Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-07 · Área: Penal
Supuesto analizado: El hurto (art. 234 CP) se distingue del robo (art. 237 CP) por la ausencia de fuerza o violencia. Si el valor de lo sustraído no excede 400€, el hurto es delito leve (art. 234.2). El robo con fuerza en las cosas tiene pena de 1 a 3 años de prisión. El robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años.
Doctrina jurisprudencial fijada: El hurto (art. 234 CP) se distingue del robo (art. 237 CP) por la ausencia de fuerza o violencia. Si el valor de lo sustraído no excede 400€, el hurto es delito leve (art. 234.2). El robo con fuerza en las cosas tiene pena de 1 a 3 años de prisión. El robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-07-02 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-09-24 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-08 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-06 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-05 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-21 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-11 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-03-13 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-05 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-17 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-01-01 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-02-11 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-20 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-03-02 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-03 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-03-19 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-14 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-25 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-01-07 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-15 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-07-27 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-10 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-05-14 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-12-23 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-09 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-05-11 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-26 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-09 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-08 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.