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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (1)
CC · Art. 1741 — El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada
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El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. Subir [Bloque 2128: #art1742]