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RDPIRCOM-4112 · Artículo 4

Artículo 4 RDPIRCOM-4112: Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Norma: Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (RDPIRCOM-4112) · Fuente oficial: BOE-A-2026-14112 en boe.es ↗

Artículo 4 RDPIRCOM-4112 — Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
RDPIRCOM-4112 · Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que queda redactado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 11, que tendrá la siguiente redacción: «7. En los términos en los que reglamentariamente se establezca, el incumplimiento del pago correspondiente a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrá suponer la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. En todo caso, se procederá a la caducidad automática de dichos permisos cuando el incumplimiento del pago sea, en un trimestre natural, superior al 10 por ciento de la cuantía que se deba abonar en dicho trimestre de conformidad con lo establecido en este artículo. En el cálculo de dicho porcentaje se tendrán en cuenta las cuantías acumuladas de impago desde el inicio de las obligaciones de pago derivadas de la prestación por reserva de capacidad. La caducidad de los permisos de acceso y conexión por las causas previstas en el párrafo anterior, o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en la restante normativa que resulte de aplicación, supondrá que los sujetos titulares pierdan el derecho a cualquier minoración o devolución de la prestación por reserva de capacidad prevista en este artículo.» Dos. Se modifica el segundo párrafo del artículo 22.2, el cual queda redactado en los siguientes términos: «Asimismo, este artículo también será de aplicación para repotenciaciones de las redes de transporte y distribución siempre que la modificación no suponga un cambio del trazado afectado.» Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 22.3, que queda redactado en los siguientes términos: «c) La modificación de los límites de potencia instalada a los que aplica este artículo.» Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Desarrollo técnico del estándar de excelencia social y territorial y el sello de excelencia social, territorial y ambiental. El estándar de excelencia social y territorial, así como sus mecanismos de acreditación, previsto en el artículo 20, y el sello de excelencia social, territorial y ambiental, previsto en el artículo 26, podrán desarrollarse mediante normas técnicas elaboradas o adoptadas por el organismo nacional de normalización reconocido en España. En su caso, se podrá establecer la acreditación por terceros mediante entidades debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación. Con el fin de garantizar el desarrollo, mantenimiento, revisión y actualización de las citadas normas técnicas, la Secretaría de Estado de Energía podrá financiar las actuaciones necesarias para la elaboración, adopción, mantenimiento, revisión y actualización de dichas normas técnicas por el organismo nacional de normalización reconocido en España. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se concretarán las actuaciones objeto de financiación, su cuantía máxima, las condiciones de ejecución y justificación, así como los mecanismos de seguimiento y control que resulten aplicables. La financiación de dichas actuaciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.» Cinco. Se modifica el artículo 28.1, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para solicitar la información que resulte necesaria a los agentes que participen en la distribución mayorista y minorista de productos petrolíferos, en particular en relación con precios, volúmenes de venta, costes y cualesquiera otros datos relevantes para el análisis del funcionamiento del mercado. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir información equivalente a otros agentes de la cadena de aprovisionamiento cuando resulte necesario para contrastar la evolución de los precios mayoristas aplicados a las instalaciones de suministro al por menor o para el ejercicio de sus funciones de supervisión del mercado de distribución de carburantes.» Seis. Se modifica el artículo 28.2, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los operadores al por mayor de productos petrolíferos en España reportarán semanalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio, tanto aquellas integradas en su red de distribución tal y como esta se define en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 4 RDPIRCOM-4112 en la práctica?

El artículo 4 de Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (RDPIRCOM-4112) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDPIRCOM-4112 · BOE-A-2026-14112), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 4 RDPIRCOM-4112, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4 RDPIRCOM-4112

¿Qué regula el artículo 4 de RDPIRCOM-4112 (Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.)?

El artículo 4 de Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. (RDPIRCOM-4112) regula «Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Orien...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 4 RDPIRCOM-4112 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-14112. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 4 RDPIRCOM-4112 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 4 RDPIRCOM-4112 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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