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LSD · Artículo 22

Artículo 22 LSD: Obligaciones de información de los prestadores

Norma: Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) · Fuente oficial: BOE-A-2009-18731 en boe.es ↗

Artículo 22 LSD — Obligaciones de información de los prestadores
LSD · Ley de Servicios Digitales BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 22. Obligaciones de información de los prestadores

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Obligaciones de información de los prestadores. 1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación de protección de los consumidores y usuarios que resulte de aplicación, los prestadores de servicios, con la debida antelación, pondrán a disposición de los destinatarios toda la información exigida en el presente artículo de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio. 2. Los prestadores proporcionarán al destinatario, de forma fácilmente accesible, la información siguiente: a) Los datos de identidad, forma y régimen jurídico, número de identificación fiscal del prestador, dirección donde tiene su establecimiento, y los datos que permitan ponerse rápidamente en contacto con él y en su caso, por vía electrónica. b) Datos registrales del prestador del servicio. c) Los datos de la autoridad que, en su caso, haya otorgado la autorización. d) En las profesiones reguladas, la cualificación profesional y el Estado miembro en el que fue otorgada, así como, en su caso, el colegio profesional, la asociación profesional u organismo análogo en el que esté inscrito el prestador. e) Las condiciones y cláusulas generales, y las relativas a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato. f) Garantías posventa adicionales a las exigidas por ley, en su caso. g) El precio completo del servicio, incluidos los impuestos, cuando el prestador fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio. h) Las principales características del servicio o servicios que ofrezca. i) En su caso, el seguro o garantías exigidas, y en particular, los datos del asegurador y de la cobertura geográfica del seguro. j) En caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al IVA, el número de identificación fiscal. k) Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. l) Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor, el plazo y la forma de ejercitarlo. 3. A petición del destinatario, los prestadores pondrán a disposición de aquél la siguiente información complementaria: a) Cuando el precio no lo fije previamente el prestador, el precio del servicio o, si no se puede indicar aquél, el método para calcularlo; o un presupuesto suficientemente detallado. b) Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración. c) En el caso de las profesiones reguladas: referencia a las normas de acceso a la profesión en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a dichas normas. d) La información relativa a sus actividades multidisciplinares, posibles conflictos de interés y las medidas adoptadas para evitarlos. Esta información deberá figurar en todo documento informativo de los prestadores en el que se presenten de forma detallada sus servicios. e) Los posibles códigos de conducta a que, en su caso, esté sometido el prestador, así como la dirección en que dichos códigos se pueden consultar por vía electrónica y en qué idiomas están disponibles. f) Información detallada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos cuando estén sujetos a un código de conducta o sean miembros de alguna organización profesional en los que se prevean estos mecanismos. 4. Toda la información a que se refieren los apartados anteriores se pondrá a disposición del destinatario por el prestador, en alguna de las formas siguientes: a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato. b) Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el prestador. c) Figurando dicha información en todo documento informativo del prestador que se facilite al destinatario y en el que se presenten de forma detallada sus servicios. d) Por vía electrónica a través de una página web. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 22 LSD en la práctica?

El artículo 22 de Ley de Servicios Digitales (LSD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Obligaciones de información de los prestadores».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 34/2002 · BOE-A-2009-18731), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 22 LSD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22 LSD

¿Qué regula el artículo 22 de LSD (Ley de Servicios Digitales)?

El artículo 22 de Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) regula «Obligaciones de información de los prestadores» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones de información de los prestadores. 1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación de protección de los consumidores y usuarios que resulte de aplicación, los prestadores de servicios, con la debida antelación, pondrán a disposición...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 22 LSD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2009-18731. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 22 LSD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 22 LSD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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