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LPI · Artículo 40

Artículo 40 LPI: Tutela del derecho de acceso a la cultura

Norma: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-8930 en boe.es ↗

Artículo 40 LPI — Tutela del derecho de acceso a la cultura
LPI · Ley de Propiedad Intelectual BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura

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Tutela del derecho de acceso a la cultura. Si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, el Juez podrá ordenar las medidas adecuadas a petición del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo. Subir Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo. Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. Se añade por el art. 4.3 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Texto añadido, publicado el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Subir CAPÍTULO III Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales Se añade por el art. 4.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Texto añadido, publicado el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Subir Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales. Lo dispuesto en los artículos del presente Libro I, sobre la protección de las bases de datos, se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales que afecten a la estructura o al contenido de cualesquiera de esas bases, tales como las relativas a otros derechos de propiedad intelectual, derecho "sui generis", sobre una base de datos, derecho de propiedad industrial, derecho de la competencia, derecho contractual, secretos, protección de los datos de carácter personal, protección de los tesoros nacionales o sobre el acceso a los documentos públicos. Se añade por el art. 4.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Texto añadido, publicado el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Subir TÍTULO IV Dominio público Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 40 LPI en la práctica?

El artículo 40 de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Tutela del derecho de acceso a la cultura».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/1996 · BOE-A-1996-8930), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 40 LPI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40 LPI

¿Qué regula el artículo 40 de LPI (Ley de Propiedad Intelectual)?

El artículo 40 de Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) regula «Tutela del derecho de acceso a la cultura» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Tutela del derecho de acceso a la cultura. Si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, el Juez podrá ordenar las...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 40 LPI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-8930. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 40 LPI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 40 LPI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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