Artículo 52 LOSC: Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad en actas de denuncia
Norma: Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-3439 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 52 LOSC en la práctica?
CRÍTICO: Si el ciudadano niega los hechos en sus alegaciones, el art. 52 LOSC exige la RATIFICACIÓN expresa de los agentes denunciantes y la aportación de los elementos probatorios disponibles; no basta un boletín estereotipado sin concreción fáctica.Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52 LOSC
¿Qué regula el artículo 52 de LOSC (Ley de Seguridad Ciudadana)?
El artículo 52 de Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) regula «Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad en actas de denuncia» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido neg...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 52 LOSC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-3439. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 52 LOSC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 52 LOSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.