Legia.es
Penal

Delito de apropiación indebida: artículo 253 del Código Penal

El delito de apropiación indebida aparece regulado en el artículo 253 del Código Penal y castiga a quien se queda con dinero o bienes muebles que recibió legítimamente con la obligación de devolverlos. A diferencia del h

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Delito de apropiación indebida: artículo 253 del Código Penal

El delito de apropiación indebida aparece regulado en el artículo 253 del Código Penal y castiga a quien se queda con dinero o bienes muebles que recibió legítimamente con la obligación de devolverlos. A diferencia del hurto o la estafa, aquí la persona tuvo acceso lícito a la cosa y solo después decidió no restituirla. En esta guía explicamos qué dice exactamente el artículo 253, qué requisitos exige la ley, qué penas se aplican, cómo se diferencia de delitos similares y qué pasos puede dar la víctima.

Qué es la apropiación indebida

La apropiación indebida consiste en hacer propio, de forma definitiva y sin justificación, un bien mueble o una cantidad de dinero que se había recibido por un título legítimo que obligaba a devolverlo o entregarlo a otra persona. El rasgo esencial es que la posesión inicial fue lícita: el autor no engaña para conseguir la cosa (eso sería estafa) ni la sustrae sin permiso (eso sería hurto), sino que la tenía legalmente y luego la incorpora a su patrimonio o se niega a devolverla.

El ejemplo clásico es el del depositario que se gasta el dinero que le confiaron, el administrador de fincas que retiene las cuotas de la comunidad o el mecánico que vende un coche que solo tenía para repararlo. En todos estos casos existe un quebrantamiento de la confianza que el ordenamiento penal protege.

Regulación legal: artículos 253 y 254 del Código Penal

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la apropiación indebida se separó de la administración desleal (que pasó al artículo 252). Desde entonces, la apropiación indebida tiene su sede propia en el artículo 253, dentro del Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal.

Artículo 253 del Código Penal

El artículo 253.1 establece que serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que el hecho ya estuviera castigado con pena más grave en otro precepto, quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. El artículo 253.2 prevé que, si la cuantía de lo apropiado no excediera de 400 euros, se imponga una pena de multa de uno a tres meses.

Conviene precisar que la administración de bienes ajenos ya no figura como título en el artículo 253: desde 2015 esos supuestos se reconducen, cuando proceda, a la administración desleal del artículo 252. Además, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ajustó la remisión de penas, de modo que el artículo 253 se castiga hoy con las penas del artículo 248 (estafa común) o del artículo 250 (estafa agravada).

Artículo 254 del Código Penal

El artículo 254 funciona como cláusula de cierre. Castiga a quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena con una pena de multa de tres a seis meses. Si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena es de prisión de seis meses a dos años. Y si la cuantía no excede de 400 euros, se impone multa de uno a dos meses. Este precepto cubre, por ejemplo, la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido cuando no media un título previo de entrega.

Comparativa de las figuras de los artículos 253 y 254
Aspecto Artículo 253 (apropiación indebida) Artículo 254 (cosa mueble ajena)
Origen de la posesión Título previo legítimo (depósito, comisión, custodia u otro que obligue a devolver) Sin título previo de entrega; suele tratarse de cosa perdida o de dueño desconocido
Pena base Las del artículo 248 (estafa común) o, en su caso, del artículo 250 (agravada) Multa de tres a seis meses
Si la cuantía no excede de 400 euros Multa de uno a tres meses Multa de uno a dos meses
Supuesto especial Negarse a reconocer que se recibió el bien Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico: prisión de seis meses a dos años

Requisitos del delito de apropiación indebida

Para que un hecho encaje en el artículo 253, la jurisprudencia exige que concurran de forma acumulada varios elementos. Si falta alguno, la conducta no será apropiación indebida y, a lo sumo, podrá dar lugar a una reclamación civil.

  1. Recepción legítima del bien. El autor debe haber recibido el dinero o la cosa mueble por un título válido que genere la obligación de entregarlo o devolverlo (depósito, comisión, custodia u otro análogo).
  2. Bien mueble determinado. El objeto ha de ser dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble; los bienes inmuebles quedan fuera de este tipo penal.
  3. Acto de apropiación o distracción definitiva. No basta un retraso o un impago: hace falta que el autor incorpore el bien a su patrimonio, le dé un destino definitivo incompatible con la devolución o niegue haberlo recibido.
  4. Ánimo de incumplir la devolución. Debe existir dolo, es decir, voluntad consciente de no restituir lo recibido y de actuar como dueño de lo ajeno.
  5. Perjuicio para otro. La conducta ha de causar un perjuicio patrimonial al titular legítimo del bien o del dinero.

Diferencias con el hurto y la estafa

Distinguir estas figuras es decisivo porque determina el precepto aplicable y la pena. La clave está en cómo llegó el bien a manos del autor.

  • Hurto (artículos 234 y siguientes): el autor toma la cosa sin el consentimiento del dueño y sin tener ninguna posesión previa. Hay desapoderamiento desde el inicio.
  • Estafa (artículos 248 y siguientes): el autor obtiene el bien mediante engaño previo que provoca el acto de disposición. El vicio existe desde el principio del negocio.
  • Apropiación indebida (artículo 253): el bien se entregó voluntaria y lícitamente; la intención ilícita surge después, cuando el autor decide no devolverlo. El engaño, si lo hay, es posterior a la entrega.
  • Administración desleal (artículo 252): el autor tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y las excede o infringe causando un perjuicio, sin necesariamente apropiarse de una cosa concreta.

Penas, procedimiento y plazos

La pena de la apropiación indebida depende de la cuantía y de las circunstancias. La regla general remite a las penas de la estafa: el artículo 248 prevé prisión de seis meses a tres años para la modalidad común, mientras que el artículo 250 contempla prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses para los supuestos agravados (entre otros, cuando lo apropiado supera los 50.000 euros, cuando se abusa de relaciones personales o cuando se afecta a bienes de primera necesidad o vivienda). Si la cuantía no excede de 400 euros, se impone únicamente multa de uno a tres meses.

Penas aplicables a la apropiación indebida según la cuantía
Cuantía o circunstancia Precepto Pena
Hasta 400 euros Art. 253.2 Multa de uno a tres meses
Más de 400 euros (modalidad común) Art. 253.1 con remisión al art. 248 Prisión de seis meses a tres años
Supuestos agravados (p. ej. más de 50.000 euros o abuso de relaciones) Art. 253.1 con remisión al art. 250 Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses

En cuanto al procedimiento, la víctima inicia el proceso mediante denuncia o querella ante el juzgado de instrucción o ante la policía. Tras la instrucción, según la pena prevista, el asunto se enjuicia por los trámites del procedimiento abreviado o, en los casos de menor entidad, por el juicio sobre delitos leves. Además de la responsabilidad penal, el perjudicado puede ejercer la acción civil para recuperar el bien o su valor y la correspondiente indemnización dentro del mismo procedimiento penal.

Respecto a los plazos de prescripción del delito (artículo 131 del Código Penal), dependen de la pena máxima: los delitos cuya pena máxima de prisión no supera los cinco años prescriben a los cinco años, mientras que los castigados solo con multa, como los de menor cuantía, prescriben en un año. El plazo empieza a contar desde que se comete la infracción.

Casos prácticos frecuentes

  • Administrador de comunidad de propietarios que ingresa en su cuenta personal las cuotas de los vecinos en lugar de destinarlas a los gastos comunes.
  • Empleado o socio que cobra facturas de clientes en efectivo y no las entrega a la empresa, quedándose con el dinero.
  • Depositario o guardamuebles que vende o no devuelve los objetos que se le confiaron para su custodia.
  • Vehículo entregado para reparación o prueba que el taller o el comprador potencial no restituye y dispone de él como propio.
  • Mandatario o gestor que recibe fondos para una finalidad concreta (pagar un impuesto, formalizar una compra) y los desvía a otro destino.

Errores frecuentes

Hay confusiones que conviene evitar para no malinterpretar este delito ni sobredimensionar una reclamación.

  • Confundir un impago civil con un delito. Un simple retraso en pagar una deuda o devolver un dinero no es apropiación indebida si no consta la voluntad de hacer propio el bien de forma definitiva.
  • Creer que la administración desleal sigue en el artículo 253. Desde la LO 1/2015 esa figura está en el artículo 252.
  • Citar el artículo 249 como pena de referencia. Tras la LO 14/2022 la remisión correcta es al artículo 248 (y, en su caso, al 250).
  • Pensar que cabe sobre inmuebles. El tipo solo abarca dinero y bienes muebles.
  • Olvidar la vía civil. Aunque el hecho sea delictivo, la recuperación del dinero o del bien suele canalizarse mediante la acción civil acumulada al proceso penal.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene la apropiación indebida?

Depende de la cuantía. Si lo apropiado supera los 400 euros se aplican las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años (artículo 248) o, en supuestos agravados, prisión de uno a seis años y multa (artículo 250). Si no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses.

¿Cuál es la diferencia entre apropiación indebida y hurto?

En el hurto el autor toma la cosa sin permiso y sin posesión previa. En la apropiación indebida recibió el bien de forma legítima, con obligación de devolverlo, y la intención de quedárselo surge después. La clave está en cómo llegó el bien a sus manos.

¿La apropiación indebida puede cometerse sobre dinero?

Sí. El artículo 253 menciona expresamente el dinero, además de efectos, valores y cualquier otra cosa mueble. Es habitual en casos de administradores, gestores o empleados que retienen o desvían fondos recibidos para una finalidad concreta.

¿Un impago de deuda es apropiación indebida?

No por sí solo. El mero incumplimiento de pagar o devolver es, en principio, un asunto civil. Solo hay delito si se prueba que el autor incorporó el bien a su patrimonio de forma definitiva o lo destinó a un fin incompatible con la devolución, con voluntad de no restituir.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

El delito prescribe según su pena máxima. Los castigados con prisión de hasta cinco años prescriben a los cinco años; los sancionados solo con multa prescriben al año. Conviene denunciar cuanto antes para no perder la posibilidad de reclamar penal y civilmente.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Depende de la cuantía. Si lo apropiado supera los 400 euros se aplican las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años (artículo 248) o, en supuestos agravados, prisión de uno a seis años y multa (artículo 250). Si no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses.
En el hurto el autor toma la cosa sin permiso y sin posesión previa. En la apropiación indebida recibió el bien de forma legítima, con obligación de devolverlo, y la intención de quedárselo surge después. La clave está en cómo llegó el bien a sus manos.
Sí. El artículo 253 menciona expresamente el dinero, además de efectos, valores y cualquier otra cosa mueble. Es habitual en casos de administradores, gestores o empleados que retienen o desvían fondos recibidos para una finalidad concreta.
No por sí solo. El mero incumplimiento de pagar o devolver es, en principio, un asunto civil. Solo hay delito si se prueba que el autor incorporó el bien a su patrimonio de forma definitiva o lo destinó a un fin incompatible con la devolución, con voluntad de no restituir.
El delito prescribe según su pena máxima. Los castigados con prisión de hasta cinco años prescriben a los cinco años; los sancionados solo con multa prescriben al año. Conviene denunciar cuanto antes para no perder la posibilidad de reclamar penal y civilmente. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 14 de June de 2026

Contenido generado con IA jurídica supervisada por abogados colegiados y verificado contra el BOE en tiempo real. Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.