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LMMR · Artículo 157

Artículo 157 LMMR: Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 157 LMMR — Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado

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Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. 1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura. c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes. d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Medidas de apoyo al profesorado. h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. 2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 157 LMMR en la práctica?

El artículo 157 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 157 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157 LMMR

¿Qué regula el artículo 157 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 157 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. 1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obliga...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 157 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 157 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 157 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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