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Derecho Administrativo

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (conocida por sus siglas LPAC) es la norma que regula cómo se relacionan los ciudadanos con la Administración y cóm

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (conocida por sus siglas LPAC) es la norma que regula cómo se relacionan los ciudadanos con la Administración y cómo esta tramita y resuelve los expedientes administrativos. Fue publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015 (referencia BOE-A-2015-10565) y entró en vigor el 2 de octubre de 2016. Junto a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sustituyó a la antigua Ley 30/1992 y consolidó un modelo de Administración electrónica. En esta ficha divulgativa explicamos qué regula, su estructura, los artículos clave, los plazos y el silencio administrativo, y sus reformas vigentes en 2026.

Objeto y ámbito de aplicación

La LPAC tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (incluido el ejercicio de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial), y los principios para la elaboración de normas con rango legal y reglamentario.

Se aplica al sector público en su conjunto: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Una de las grandes novedades respecto a la normativa anterior es la integración del expediente electrónico como regla general en todas las fases del procedimiento.

¿A quién afecta?

  • Ciudadanos y empresas que solicitan algo a la Administración o son objeto de un procedimiento (sanción, inspección, ayuda, licencia, etc.).
  • Empleados públicos que tramitan y resuelven expedientes.
  • Personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14): personas jurídicas, entidades sin personalidad, quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria y quienes representen a un interesado obligado.

Estructura de la ley

El texto se compone de un Título Preliminar y seis Títulos, con 133 artículos, más 9 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

TítuloContenidoArtículos
PreliminarDisposiciones generales (objeto y ámbito)1–2
IDe los interesados en el procedimiento (capacidad, identificación y firma)3–12
IIDe la actividad de las Administraciones Públicas (normas de actuación, términos y plazos)13–33
IIIDe los actos administrativos (requisitos, notificaciones, nulidad y anulabilidad)34–52
IVDisposiciones sobre el procedimiento administrativo común (fases del procedimiento)53–105
VDe la revisión de los actos en vía administrativa (recursos, revisión de oficio)106–126
VIIniciativa legislativa y potestad para dictar reglamentos127–133

Artículos y contenidos clave

Derechos de las personas ante la Administración

El artículo 13 reconoce derechos generales como comunicarse a través del Punto de Acceso General electrónico, ser asistido en el uso de medios electrónicos, utilizar las lenguas oficiales y la protección de datos personales. El artículo 53 añade los derechos del interesado en el procedimiento concreto: conocer el estado de la tramitación, acceder y obtener copia de los documentos, formular alegaciones, no presentar documentos ya aportados o que estén en poder de la Administración, y ser informado de los plazos y del sentido del silencio.

Fases del procedimiento administrativo

El Título IV ordena el procedimiento en estas fases:

  • Iniciación: de oficio (por la Administración) o a solicitud del interesado.
  • Ordenación: impulso del expediente, cumplimiento de trámites y plazos.
  • Instrucción: alegaciones, prueba, informes y trámite de audiencia al interesado.
  • Finalización: por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o terminación convencional.

Plazos y obligación de resolver

El artículo 21 impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. El plazo máximo lo fija la norma reguladora de cada procedimiento y, salvo que una ley establezca uno mayor, no podrá exceder de seis meses. Cuando la norma no fija plazo, el plazo máximo es de tres meses.

Sobre el cómputo, el artículo 30 establece que, cuando los plazos se señalan por días, se entienden días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos. Los plazos expresados en horas se cuentan por horas hábiles. Si se indican en meses o años, se computan de fecha a fecha.

El silencio administrativo

Es la regla que determina qué sucede si la Administración no resuelve a tiempo:

  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (artículo 24): la regla general es el silencio positivo o estimatorio: vencido el plazo sin resolución expresa, el interesado puede entender estimada su solicitud, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la UE disponga lo contrario (por ejemplo, transferencia de facultades sobre el dominio público, ejercicio del derecho de petición o procedimientos sobre medio ambiente, donde el silencio es desestimatorio).
  • Procedimientos iniciados de oficio (artículo 25): si pueden generar derechos, el silencio es desestimatorio; en los procedimientos sancionadores o de intervención (susceptibles de producir efectos desfavorables), el vencimiento del plazo produce la caducidad.

Notificaciones electrónicas

Las notificaciones se regulan en los artículos 40 a 46. El artículo 40 fija la obligación de notificar las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los interesados. El artículo 41 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a relacionarse de ese modo. El artículo 43 regula la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada única, y precisa que la notificación se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido (con las excepciones legalmente previstas).

Reformas recientes vigentes en 2026

El texto consolidado se ha actualizado en varias ocasiones desde su entrada en vigor. Entre las modificaciones relevantes que siguen vigentes destacan:

  • Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre: ajustó los sistemas de identificación y firma de los artículos 9 y 10 por razones de seguridad pública.
  • Ley 11/2022, de 28 de junio (General de Telecomunicaciones): introdujo cambios en materia de identificación y firma electrónica.
  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre: aprobó medidas urgentes de digitalización en el ámbito de la justicia y el sector público, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conviene comprobar siempre la versión consolidada vigente, ya que la LPAC se ve afectada con frecuencia por leyes de acompañamiento y normas de modernización digital.

Relación con otras normas

La LPAC es la pieza «procedimental» del régimen administrativo y se complementa con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la organización interna de la Administración (órganos, convenios, responsabilidad, sector público institucional). Cuando un acto administrativo se impugna ante los tribunales, entra en juego la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Además, numerosas leyes sectoriales (tributaria, urbanística, de extranjería, de contratos del sector público) prevén procedimientos especiales que se aplican de forma preferente y solo se completan con la LPAC en lo no previsto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo general para que la Administración resuelva?

Si la norma del procedimiento no fija plazo, el máximo es de tres meses (artículo 21). En ningún caso puede superar los seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor.

¿El silencio administrativo siempre es positivo?

No. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es el silencio positivo, pero hay excepciones legales en que es negativo (artículo 24). En procedimientos iniciados de oficio el silencio suele ser desestimatorio o produce la caducidad (artículo 25).

¿Cómo se cuentan los plazos por días?

Cuando se señalan por días se entienden hábiles, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos (artículo 30). Si se fijan en meses o años, se cuentan de fecha a fecha.

¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica?

Se entiende rechazada cuando han pasado diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido (artículo 43), con las excepciones que la ley prevé.

¿Estoy obligado a relacionarme electrónicamente con la Administración?

Las personas físicas pueden elegir, pero están obligadas a hacerlo por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales de colegiación obligatoria y quienes representen a un obligado (artículo 14).

Información orientativa de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso.

Fuente oficial: Texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.

Preguntas frecuentes

Si la norma del procedimiento no fija plazo, el máximo es de tres meses (artículo 21). En ningún caso puede superar los seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor.
No. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es el silencio positivo, pero hay excepciones legales en que es negativo (artículo 24). En procedimientos iniciados de oficio el silencio suele ser desestimatorio o produce la caducidad (artículo 25).
Cuando se señalan por días se entienden hábiles, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos (artículo 30). Si se fijan en meses o años, se cuentan de fecha a fecha.
Se entiende rechazada cuando han pasado diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido (artículo 43), con las excepciones que la ley prevé.
Las personas físicas pueden elegir, pero están obligadas a hacerlo por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales de colegiación obligatoria y quienes representen a un obligado (artículo 14). Información orientativa de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso. Fuente oficial: Texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.

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  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
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  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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