Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-07-02 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-09-24 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-08 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-06 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-05 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-21 · Área: Penal
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-11 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-03-13 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-05 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-17 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-01-01 · Área: Penal
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-02-11 · Área: Penal
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-20 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-03-02 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-03 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-03-19 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-14 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-08-25 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-01-07 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-15 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-07-27 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-10 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-05-14 · Área: Penal
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-12-23 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-09 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-05-11 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-06-26 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
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Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-11-09 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-10-08 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Tribunal Supremo · Sala 2ª Penal
Fecha: 2024-12-20 · Área: Penal
Supuesto analizado: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.
Doctrina jurisprudencial fijada: El phishing constituye estafa informática del art. 248.2 CP. Los elementos son: engaño previo, manipulación informática, desplazamiento patrimonial. Los intermediarios (muleros) responden como cooperadores necesarios. La cuantía superior a 400€ determina la diferencia entre delito leve y menos grave.