Vicios ocultos en compraventa de vivienda: plazo de 6 meses
Supuesto analizado: El comprador de una vivienda con vicios ocultos dispone de 6 meses desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria (art. 1490 CC). Los vicios deben ser graves, preexistentes y no manifiestos. La carga de probar el vicio recae en el comprador.