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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)

RIVA · Art. 159 — Repercusión del recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Repercusión del recargo de equivalencia. Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley. Subir

RIVA · Art. 153 — Régimen especial del recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Régimen especial del recargo de equivalencia. (Derogado) Se deroga por el art. 6.16 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/1999, en vigor a partir del 01/01/2000. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor...

RIVA · Art. 158 — Sujetos pasivos del recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Sujetos pasivos del recargo de equivalencia. Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia: 1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo. 2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efect...

RIVA · Art. 156 — Recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.º Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles. 2.º Las adquisicion...

RIVA · Art. 157 — Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones: 1.º Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia. 2.º Las...

RIVA · Art. 148 — Régimen especial del recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Régimen especial del recargo de equivalencia. Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económ...

RIVA · Art. 155 — Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia Ver artículo y jurisprudencia →

Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia. En los supuestos de iniciación o cese en el régimen especial del recargo de equivalencia serán de aplicación las siguientes reglas: 1.º En los casos de iniciación los sujetos pasivos deberán efectuar la liquidación e ingreso de la c...

RIVA · Art. 160 — Base imponible Ver artículo y jurisprudencia →

Base imponible. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Subir

LSC · Art. 61 — Aportaciones dinerarias Ver artículo y jurisprudencia →

Aportaciones dinerarias. 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley. Subir

RIVA · Art. 162 — Liquidación e ingreso Ver artículo y jurisprudencia →

Liquidación e ingreso. La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto. Subir

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