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📖 Guías Prácticas Verificadas (1)
⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)
Repercusión del recargo de equivalencia. Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley. Subir
Régimen especial del recargo de equivalencia. (Derogado) Se deroga por el art. 6.16 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/1999, en vigor a partir del 01/01/2000. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor...
Sujetos pasivos del recargo de equivalencia. Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia: 1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo. 2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efect...
Recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.º Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles. 2.º Las adquisicion...
Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones: 1.º Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten, en la forma que reglamentariamente se determine, no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia. 2.º Las...
Régimen especial del recargo de equivalencia. Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económ...
Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia. En los supuestos de iniciación o cese en el régimen especial del recargo de equivalencia serán de aplicación las siguientes reglas: 1.º En los casos de iniciación los sujetos pasivos deberán efectuar la liquidación e ingreso de la c...
Base imponible. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Subir
Aportaciones dinerarias. 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley. Subir
Liquidación e ingreso. La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto. Subir