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LGUM · Artículo 67

Artículo 67 LGUM: Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 67 LGUM — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 67. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

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Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 9 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con una redacción del siguiente tenor: «6. Todas las coordenadas geográficas que figuren en las correspondientes delimitaciones de permisos de investigación y de concesiones de explotación de hidrocarburos se definirán a partir del sistema geodésico de referencia oficial en España.» Dos. El apartado 3 del artículo 63 pasa a tener la siguiente redacción: «3. Las empresas propietarias de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes, o ceder la gestión de las mismas a un gestor de red independiente en los casos previstos en la presente Ley. Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho: 1. A ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo actividades de producción o suministro y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en la red troncal de gasoductos. 2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro. b) Ninguna persona física o jurídica, tendrá derecho a nombrar a los miembros del órgano de administración de un gestor de red de transporte o una red troncal de transporte, y, directa o indirectamente, a ejercer control o ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de la funciones de producción o suministro. c) Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho a ser miembro del órgano de administración, simultáneamente en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro y de un gestor de la red de transporte o de la red troncal de transporte. Los derechos indicados en las letras a) y b) anteriores incluirán en particular: 1.º La facultad de ejercer derechos de voto. 2.º La facultad de designar a miembros del órgano de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa. 3.º La posesión de una parte mayoritaria conforme se establece en el artículo 42.1 del Código de Comercio. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del concepto de «empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o comercialización» a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en el sector de la electricidad y en el término «gestor de red de transporte» al operador del sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad. No obstante lo anterior, aquellas empresas transportistas, que fuesen propietarias de instalaciones de la red troncal con anterioridad al día 3 de septiembre de 2009 y que por formar parte de un grupo empresarial al que pertenezcan sociedades que desarrollen actividades de producción o comercialización no den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán optar por mantener la propiedad de las instalaciones de la red troncal siempre y cuando cedan su gestión a un gestor de red independiente en las condiciones establecidas en el artículo 63 quáter.» Tres. La letra d) del apartado 4 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos: «d) Las sociedades que realicen actividades reguladas establecerán un código de conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en las letras a), b) y c) anteriores, que será remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicho código de conducta establecerá obligaciones específicas de los empleados, y su cumplimiento será objeto de la adecuada supervisión y evaluación por la persona u órgano competente designado por la sociedad a tal efecto. El encargado de evaluar el cumplimiento será totalmente independiente y tendrá acceso a toda la información de la sociedad y de cualquiera de sus empresas filiales que requiera para el desarrollo de sus funciones. Antes del 31 de marzo de cada año, el encargado de evaluar el cumplimiento presentará un informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que será publicado en la página web de la empresa y en la de la citada Comisión, indicando las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo estipulado en las letras a), b) y c) anteriores.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 63 bis queda redactado en los siguientes términos: «1. Las sociedades mercantiles que actúen como gestores de red de transporte o gestores de red independientes serán autorizad...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 67 LGUM en la práctica?

El artículo 67 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 67 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67 LGUM

¿Qué regula el artículo 67 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 67 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 9 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 67 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 67 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 67 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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