La excedencia voluntaria permite suspender temporalmente la relación laboral por iniciativa del trabajador, sin extinguir el contrato. Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y sigue plenamente vigente en 2026. A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la voluntaria no garantiza la reserva del puesto: solo otorga un derecho preferente al reingreso. En esta guía explicamos sus requisitos, su duración exacta y en qué se diferencia de las demás modalidades.
Qué es la excedencia voluntaria y qué tipos existen
El artículo 46.1 ET distingue dos grandes clases de excedencia: la forzosa y la voluntaria. La forzosa se concede por designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras que la voluntaria responde a un interés particular del trabajador (otro empleo, proyectos personales, formación, etc.).
La consecuencia jurídica es muy distinta en cada caso. La forzosa conserva el puesto de trabajo y computa la antigüedad; la voluntaria suspende el contrato pero solo deja al trabajador un derecho preferente al reingreso, no un puesto reservado. Durante la excedencia voluntaria, además, no se devenga salario, no se computa antigüedad y, por regla general, no se cotiza a la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria
El artículo 46.2 ET exige condiciones concretas que conviene comprobar antes de presentar la solicitud:
- Antigüedad mínima de un año en la empresa. Sin ese año cumplido, la empresa puede denegar la excedencia voluntaria.
- No haber disfrutado otra excedencia voluntaria reciente. Este derecho solo puede ejercitarse de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- Solicitud por escrito. Aunque la ley no impone un modelo, es recomendable solicitarla por escrito indicando fechas de inicio y duración, para dejar constancia y facilitar la prueba.
Cumplidos estos requisitos, la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, no una concesión graciable de la empresa: si concurren las condiciones legales, la empresa no puede negarla, aunque sí puede discutir las fechas por necesidades organizativas dentro de los límites del convenio.
Duración: mínimo cuatro meses, máximo cinco años
El mismo artículo 46.2 ET fija el marco temporal: la excedencia voluntaria se concede por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Dentro de esa horquilla, el trabajador elige la duración inicial.
| Aspecto | Regla del art. 46.2 ET |
|---|---|
| Duración mínima | 4 meses |
| Duración máxima | 5 años |
| Antigüedad exigida | 1 año en la empresa |
| Plazo para repetir | 4 años desde el fin de la anterior |
Las prórrogas dentro del límite de cinco años suelen admitirse si se solicitan antes de que finalice el periodo concedido, pero conviene revisar el convenio colectivo, que puede mejorar estas condiciones (por ejemplo, ampliar plazos o flexibilizar el reingreso).
El derecho preferente al reingreso (no reserva del puesto)
Este es el punto que más conflictos genera. El artículo 46.5 ET establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Qué significa en la práctica
No existe reserva del puesto. La empresa no está obligada a tener un puesto esperando al trabajador: solo debe darle preferencia si surge una vacante de igual o similar categoría. Por eso la jurisprudencia social lo califica como un derecho expectante o latente. Si no hay vacante adecuada, el reingreso puede demorarse sin que ello suponga, por sí solo, un despido.
Cómo solicitar el reingreso
El trabajador debe manifestar su voluntad de reincorporarse, preferiblemente por escrito y con antelación al fin del periodo. La negativa injustificada de la empresa a readmitir cuando existe vacante puede equivaler a un despido y abrir la vía de la reclamación judicial. Conviene conservar siempre prueba de la solicitud de reingreso.
Diferencias con la excedencia por cuidado de hijos o familiares y la forzosa
La gran ventaja de las excedencias por cuidado (art. 46.3 ET) frente a la voluntaria es la reserva del puesto de trabajo.
- Cuidado de hijos: periodo no superior a tres años por cada hijo (por naturaleza, adopción o acogimiento), desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa.
- Cuidado de familiares: periodo no superior a dos años (salvo mayor duración por convenio) para atender al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Reserva del puesto: durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo. Transcurrido ese año, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas el primer año de reserva se amplía (hasta 15 o 18 meses según la categoría).
La excedencia forzosa (art. 46.1 ET), por su parte, conserva el puesto y computa la antigüedad; el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical que la motivó.
| Modalidad | Duración máxima | Reserva de puesto |
|---|---|---|
| Voluntaria | 5 años | No (solo reingreso preferente) |
| Cuidado de hijos | 3 años por hijo | Sí (1.º año el mismo puesto) |
| Cuidado de familiares | 2 años | Sí (1.º año el mismo puesto) |
| Forzosa | Mientras dure el cargo | Sí, y computa antigüedad |
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria?
Si cumples los requisitos del artículo 46.2 ET (un año de antigüedad y que hayan pasado cuatro años desde una excedencia voluntaria anterior), es un derecho y la empresa no puede negarla. Puede, eso sí, ajustar las fechas por necesidades organizativas dentro de lo que permita el convenio.
¿Conservo mi puesto durante la excedencia voluntaria?
No. La excedencia voluntaria solo otorga un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría (art. 46.5 ET). No hay reserva del puesto, a diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
¿Cuánto tiempo puede durar?
Entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, según fija el artículo 46.2 ET. Tú eliges la duración inicial dentro de esa horquilla.
¿Qué pasa si pido el reingreso y no hay vacante?
Al tratarse de un derecho expectante, si no existe vacante de igual o similar categoría, el reingreso puede demorarse legítimamente. La empresa solo está obligada a readmitirte cuando surja una vacante adecuada; negarte el reingreso existiendo vacante puede constituir un despido reclamable.
¿Cuándo puedo volver a pedir otra excedencia voluntaria?
El artículo 46.2 ET exige que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior para poder solicitar una nueva.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada excedencia depende de tu antigüedad, tu convenio colectivo y las circunstancias concretas de la empresa. Consulta tu caso con un profesional antes de tomar una decisión.