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Excedencia forzosa: cuándo se tiene derecho y qué

¿Qué es la excedencia forzosa y cuándo te corresponde?

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es la excedencia forzosa y cuándo te corresponde?

La excedencia forzosa no es un permiso que se pide “porque sí”, ni una vacación negociada con la empresa. Es un derecho legal que tienes como trabajador cuando ocurren ciertas situaciones personales importantes, y que tu empleador está obligado a concederte —sin poder negártelo, salvo en casos muy excepcionales y debidamente justificados.

A diferencia de la excedencia voluntaria (que depende del acuerdo con la empresa), la forzosa surge por ley: el Estado reconoce que hay momentos en la vida —como ser padre o madre, cuidar a un familiar grave, o cumplir un deber público— en los que no puedes seguir trabajando de forma habitual, pero tampoco quieres perder tu puesto ni tus derechos laborales.

Imagina esta situación:
María trabaja en una tienda de electrónica desde hace 4 años. En marzo queda embarazada y, al llegar al tercer trimestre, su médico le recomienda baja por riesgo durante el embarazo. Tras dar a luz, disfruta su permiso de maternidad (16 semanas). Al finalizarlo, decide pedir un año adicional para cuidar a su bebé. ¿Puede hacerlo? Sí —pero no como “excedencia voluntaria”, sino como excedencia por nacimiento o acogimiento, una de las causas de excedencia forzosa reconocidas por la ley.

En este caso, María no está renunciando a su trabajo: está suspensiendo temporalmente su contrato, manteniendo su antigüedad, su derecho a volver al mismo puesto (o uno similar) y su protección frente al despido. Y lo más importante: su empresa no puede decirle “no”.

¿Cuáles son las causas legales de excedencia forzosa?

La ley española enumera de forma taxativa —es decir, cerrada y sin posibilidad de ampliación— las situaciones que dan derecho a excedencia forzosa. No basta con que sea “una buena razón”: debe estar recogida expresamente en la norma.

Según el ET art. 46, el contrato de trabajo podrá suspenderse por causas como:

  • El nacimiento de un hijo,
  • La adopción,
  • La guarda con fines de adopción,
  • El acogimiento (tanto permanente como preadoptivo),

siempre que el menor tenga menos de 6 años, o bien sea mayor de 6 años pero tenga discapacidad o especiales dificultades sociales o personales (por ejemplo, haber vivido en un centro de menores, haber sufrido abandono, o proceder de otro país con traumas previos).

Esto significa que:

✅ Si adoptas a un niño de 4 años → tienes derecho a excedencia forzosa.
✅ Si acoges a una niña de 7 años con discapacidad intelectual → también aplica.
✅ Si te acogen a un adolescente de 10 años sin discapacidad ni circunstancias especiales → no aplica la excedencia forzosa (aunque podrías pedir la voluntaria, si la empresa acepta).

También hay otras causas de excedencia forzosa no mencionadas directamente en el artículo citado, pero reconocidas en otras normas complementarias (como la Ley de Igualdad o el Estatuto de los Trabajadores), entre ellas:

  • El ejercicio de un cargo público electivo o de representación sindical (por ejemplo, ser concejal o delegado sindical a tiempo completo).
  • El cumplimiento de un servicio militar o sustitutorio (aunque hoy es residual, sigue vigente en la norma).
  • La situación de víctima de violencia de género (con certificado judicial o policial).

Pero el núcleo más frecuente —y el que afecta a más ciudadanos— sigue siendo el relacionado con la paternidad, maternidad y acogimiento.

Ejemplo práctico: ¿cuánto dura y qué pasa con mi nómina?

La duración máxima de la excedencia forzosa por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento es de 3 años, aunque la primera parte (hasta 16 semanas tras el nacimiento o resolución judicial) suele cubrirse con el permiso retribuido de maternidad/paternidad.

Veamos un caso real:

Carlos trabaja en una fábrica de muebles desde 2020. En abril de 2024 nace su hija. Disfruta sus 16 semanas de permiso de paternidad (retribuido al 100 % por la Seguridad Social). Al terminar ese periodo, quiere quedarse en casa un año más para cuidarla. Presenta la solicitud de excedencia forzosa el día 15 de agosto.

✔️ Su empresa debe aceptarla.
✔️ La excedencia comienza el 1 de septiembre de 2024 y dura 12 meses exactos, hasta el 31 de agosto de 2025.
✔️ Durante ese tiempo, no recibe salario, porque no está trabajando ni cotizando por contingencias comunes (como enfermedad común o jubilación).
✔️ Pero sí mantiene su antigüedad: al volver, contará como si hubiera estado trabajando esos 12 meses (para vacaciones, antigüedad en el convenio, etc.).
✔️ Además, tiene derecho preferente a reincorporarse al mismo puesto o, si no es posible, a otro equivalente en categoría y condiciones.

Importante: aunque no cobres sueldo, sigues cotizando por desempleo durante los primeros 12 meses de excedencia —esto es clave si luego pierdes el empleo. Y, según el ET art. 46, esa cotización se considera “asimilada a la de alta”, lo que protege tu acceso a prestaciones futuras.

¿Qué garantías te da la ley durante la excedencia forzosa?

Mucha gente teme que, al pedir una excedencia, “pierda todo”: su puesto, su antigüedad, su derecho a vacaciones… Nada más lejos de la realidad. La ley establece varias salvaguardias concretas:

1. Derecho a la reincorporación efectiva

Al finalizar la excedencia, tienes derecho a volver a tu puesto de trabajo. Si no está disponible (por ejemplo, porque fue suprimido por un ERE), la empresa debe ofrecerte otro puesto de trabajo equivalente en categoría profesional, remuneración y ubicación.

Ejemplo:
Ana era jefa de almacén en una cadena de supermercados. Pide excedencia por acogimiento de una niña de 5 años. A su vuelta, el almacén ha sido reestructurado y su puesto ya no existe. La empresa le ofrece un puesto de coordinadora logística en la misma provincia, con el mismo salario y categoría. Eso cumple la ley.

Si la empresa se niega a reincorporarte o te ofrece un puesto claramente inferior (por ejemplo, pasar de jefa de almacén a dependienta en caja), eso sería una vulneración de tus derechos y podrías reclamar ante los juzgados de lo social.

2. Mantenimiento de la antigüedad

Tu antigüedad sigue computándose durante toda la excedencia. Esto afecta a:

  • Tus días de vacaciones anuales (tienes derecho a 30 días naturales al año, y esos días se acumulan incluso en excedencia);
  • Tu derecho a indemnización por despido (si te despiden al volver, la indemnización se calcula con toda tu antigüedad, incluida la excedencia);
  • Tu acceso a bonificaciones o promociones internas (según el convenio colectivo, algunos beneficios se basan en años de servicio).

3. Protección contra el despido discriminatorio

Durante la excedencia y hasta 12 meses después de reincorporarte, estás especialmente protegido: si te despiden en ese periodo, la empresa debe probar que el despido no está relacionado con tu excedencia. Si no lo consigue, el despido se considerará nulo y tendrás derecho a la readmisión inmediata + salarios dejados de percibir.

Esto evita que las empresas usen excusas como “reestructuración” o “bajada de ventas” para deshacerse de trabajadores que han pedido excedencia.

4. Cotización “asimilada a la de alta”

Aquí entra un concepto clave que mucha gente desconoce: aunque no estés trabajando ni cobrando, la ley te considera “como si estuvieras de alta” para ciertos efectos. Según el ET art. 165.1, la situación de excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento se asimila a la de alta con cotización, salvo para subsidios específicos como el riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Esto significa que:

  • Sigues teniendo derecho a la asistencia sanitaria pública (tu tarjeta sanitaria sigue válida);
  • Tus años de excedencia cuentan para la jubilación (siempre que se trate de excedencia por causas forzosas y no voluntarias);
  • Tienes acceso a la prestación por desempleo si, al volver, la empresa no te reincorpora o te despide injustificadamente.

⚠️ Atención: esta asimilación no implica que la empresa siga cotizando por ti. Son los propios días de excedencia los que la ley “convierte” en días cotizados para efectos de protección social. Es un beneficio automático, no una obligación patronal.

¿Cómo solicitar la excedencia forzosa? Pasos prácticos

Pedir una excedencia forzosa no es complicado, pero sí requiere seguir unos pasos claros para evitar errores que puedan poner en riesgo tus derechos.

Paso 1: Comprueba que cumples los requisitos

  • Llevas al menos 1 año trabajando para la misma empresa (salvo en casos de adopción/acogimiento, donde no se exige antigüedad mínima).
  • El menor cumple los requisitos de edad o circunstancias (menor de 6 años, o mayor con discapacidad/dificultades especiales).
  • No has agotado ya tu derecho: solo puedes pedir una excedencia forzosa por cada evento (un nacimiento, una adopción, un acogimiento). No puedes acumular varias por el mismo hecho.

Paso 2: Notifica por escrito con antelación

Debes entregar una carta fechada y firmada, dirigida a tu empresa, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de inicio solicitada. En ella debes indicar:

  • Tu nombre y DNI,
  • El motivo exacto (ej. “por acogimiento de menor de 5 años, resolución judicial nº XXX/2024”),
  • La fecha de inicio y duración prevista (máximo 3 años),
  • Una copia del documento acreditativo (resolución judicial, informe de servicios sociales, certificado de nacimiento, etc.).

No necesitas que la empresa firme la carta: basta con que la entregues en mano con acuse de recibo, o la envíes por correo certificado con AR.

Paso 3: Recibes la confirmación escrita

Tu empresa tiene 7 días hábiles para responderte por escrito, aceptando la excedencia y fijando las fechas exactas. Si no lo hace, se entiende aceptada. Si se niega sin causa legal, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en menos de 20 días.

Paso 4: Gestiona tu situación con la Seguridad Social

Durante la excedencia, no cotizas por desempleo ni por jubilación —pero, como hemos visto, la ley te “asimila” a la situación de alta. Para asegurar esto, puedes solicitar el certificado de situación asimilada en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la sede electrónica. No es obligatorio, pero sí recomendable para futuras gestiones (como pedir una prestación).

Errores frec

Preguntas frecuentes

La excedencia forzosa es un derecho del funcionario público para ausentarse de su puesto por causas justificadas. Se puede solicitar cuando se produzca una situación que imposibilite el desempeño de las funciones, como enfermedad grave o necesidad de cuidar a un familiar. Artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La duración de la excedencia forzosa depende de la causa que la motive y se establece en la resolución correspondiente. Puede ser temporal o definitiva, sin que se pueda superar el plazo máximo de dos años. Artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
No se pierde el puesto, ya que la excedencia forzosa no implica la pérdida del empleo. El funcionario conserva su plaza y tiene derecho a reincorporarse al finalizar el periodo de excedencia. Artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El funcionario en excedencia forzosa conserva sus derechos salariales y de promoción, así como el derecho a la reingresación en el mismo cuerpo o escala. Artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 07 de June de 2026

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