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Excedencia forzosa: cuándo se tiene derecho

¿Qué es la excedencia forzosa y cuándo te corresponde?

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es la excedencia forzosa y cuándo te corresponde?

La excedencia forzosa no es un permiso que se pide “porque sí”, ni una vacación negociada con la empresa. Es un derecho legal que tienes como trabajador cuando ocurren ciertas situaciones personales importantes, y que tu empleador está obligado a concederte —sin poder negártelo, salvo en casos muy excepcionales y debidamente justificados.

A diferencia de la excedencia voluntaria (que depende del acuerdo con la empresa), la forzosa surge por ley: el Estado reconoce que hay momentos en la vida —como ser padre o madre, cuidar a un familiar grave, o cumplir un deber público— en los que no puedes seguir trabajando de forma habitual, pero tampoco quieres perder tu puesto ni tus derechos laborales.

Imagina esta situación:
Se acaba el permiso por nacimiento —19 semanas desde la ampliación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio— y quien lo ha disfrutado quiere quedarse en casa un año más para cuidar al bebé. ¿Puede? Sí, y aquí está la distinción que lo cambia todo: no se pide como “excedencia voluntaria”, sino como excedencia por cuidado de hijo, que la empresa no puede denegar y que reserva el puesto —el primer año, el mismo puesto de trabajo—. Pedirla con el nombre equivocado es renunciar a esa reserva.

En este caso, María no está renunciando a su trabajo: está suspensiendo temporalmente su contrato, manteniendo su antigüedad, su derecho a volver al mismo puesto (o uno similar) y su protección frente al despido. Y lo más importante: su empresa no puede decirle “no”.

¿Cuáles son las causas legales de excedencia forzosa?

La ley española enumera de forma taxativa —es decir, cerrada y sin posibilidad de ampliación— las situaciones que dan derecho a excedencia forzosa. No basta con que sea “una buena razón”: debe estar recogida expresamente en la norma.

Según el ET art. 46, el contrato de trabajo podrá suspenderse por causas como:

  • El nacimiento de un hijo,
  • La adopción,
  • La guarda con fines de adopción,
  • El acogimiento (tanto permanente como preadoptivo),

siempre que el menor tenga menos de 6 años, o bien sea mayor de 6 años pero tenga discapacidad o especiales dificultades sociales o personales (por ejemplo, haber vivido en un centro de menores, haber sufrido abandono, o proceder de otro país con traumas previos).

Esto significa que:

✅ Si adoptas a un niño de 4 años → tienes derecho a excedencia forzosa.
✅ Si acoges a una niña de 7 años con discapacidad intelectual → también aplica.
✅ Si te acogen a un adolescente de 10 años sin discapacidad ni circunstancias especiales → no aplica la excedencia forzosa (aunque podrías pedir la voluntaria, si la empresa acepta).

También hay otras causas de excedencia forzosa no mencionadas directamente en el artículo citado, pero reconocidas en otras normas complementarias (como la Ley de Igualdad o el Estatuto de los Trabajadores), entre ellas:

  • El ejercicio de un cargo público electivo o de representación sindical (por ejemplo, ser concejal o delegado sindical a tiempo completo).
  • El cumplimiento de un servicio militar o sustitutorio (aunque hoy es residual, sigue vigente en la norma).
  • La situación de víctima de violencia de género (con certificado judicial o policial).

Pero el núcleo más frecuente —y el que afecta a más ciudadanos— sigue siendo el relacionado con la paternidad, maternidad y acogimiento.

Ejemplo práctico: ¿cuánto dura y qué pasa con mi nómina?

La duración máxima de la excedencia por cuidado de hijo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento es de 3 años, aunque las primeras 19 semanas tras el nacimiento o la resolución judicial suelen quedar cubiertas por el permiso retribuido, que se cobra al 100 % de la base reguladora.

Veamos cómo encaja en el calendario:

Nace la hija de una persona que lleva cuatro años en la empresa. Disfruta sus 19 semanas de permiso por nacimiento, retribuidas al 100 % por la Seguridad Social. Al terminar ese periodo quiere quedarse en casa un año más para cuidarla, y presenta la solicitud de excedencia por cuidado de hijo antes de reincorporarse.

✔️ Su empresa debe aceptarla.
✔️ La excedencia comienza el 1 de septiembre de 2024 y dura 12 meses exactos, hasta el 31 de agosto de 2025.
✔️ Durante ese tiempo, no recibe salario, porque no está trabajando ni cotizando por contingencias comunes (como enfermedad común o jubilación).
✔️ Pero sí mantiene su antigüedad: al volver, contará como si hubiera estado trabajando esos 12 meses (para vacaciones, antigüedad en el convenio, etc.).
✔️ Además, tiene derecho preferente a reincorporarse al mismo puesto o, si no es posible, a otro equivalente en categoría y condiciones.

Importante: aunque no cobres sueldo, sigues cotizando por desempleo durante los primeros 12 meses de excedencia —esto es clave si luego pierdes el empleo. Y, según el ET art. 46, esa cotización se considera “asimilada a la de alta”, lo que protege tu acceso a prestaciones futuras.

¿Qué garantías te da la ley durante la excedencia forzosa?

Mucha gente teme que, al pedir una excedencia, “pierda todo”: su puesto, su antigüedad, su derecho a vacaciones… Nada más lejos de la realidad. La ley establece varias salvaguardias concretas:

1. Derecho a la reincorporación efectiva

Al finalizar la excedencia, tienes derecho a volver a tu puesto de trabajo. Si no está disponible (por ejemplo, porque fue suprimido por un ERE), la empresa debe ofrecerte otro puesto de trabajo equivalente en categoría profesional, remuneración y ubicación.

Ejemplo:
Ana era jefa de almacén en una cadena de supermercados. Pide excedencia por acogimiento de una niña de 5 años. A su vuelta, el almacén ha sido reestructurado y su puesto ya no existe. La empresa le ofrece un puesto de coordinadora logística en la misma provincia, con el mismo salario y categoría. Eso cumple la ley.

Si la empresa se niega a reincorporarte o te ofrece un puesto claramente inferior (por ejemplo, pasar de jefa de almacén a dependienta en caja), eso sería una vulneración de tus derechos y podrías reclamar ante los juzgados de lo social.

2. Mantenimiento de la antigüedad

Tu antigüedad sigue computándose durante toda la excedencia. Esto afecta a:

  • Tus días de vacaciones anuales (tienes derecho a 30 días naturales al año, y esos días se acumulan incluso en excedencia);
  • Tu derecho a indemnización por despido (si te despiden al volver, la indemnización se calcula con toda tu antigüedad, incluida la excedencia);
  • Tu acceso a bonificaciones o promociones internas (según el convenio colectivo, algunos beneficios se basan en años de servicio).

3. Protección contra el despido discriminatorio

Durante la excedencia y hasta 12 meses después de reincorporarte, estás especialmente protegido: si te despiden en ese periodo, la empresa debe probar que el despido no está relacionado con tu excedencia. Si no lo consigue, el despido se considerará nulo y tendrás derecho a la readmisión inmediata + salarios dejados de percibir.

Esto evita que las empresas usen excusas como “reestructuración” o “bajada de ventas” para deshacerse de trabajadores que han pedido excedencia.

4. Cotización “asimilada a la de alta”

Aquí entra un concepto clave que mucha gente desconoce: aunque no estés trabajando ni cobrando, la ley te considera “como si estuvieras de alta” para ciertos efectos. La regla no está en el Estatuto sino en la Ley General de la Seguridad Social: los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo, o de menor en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, tienen la consideración de período de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (art. 237.1 LGSS). La excedencia en sí la regula el art. 46.3 ET. Es decir, la situación se asimila a la de alta con cotización, salvo para subsidios específicos como el riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Esto significa que:

  • Sigues teniendo derecho a la asistencia sanitaria pública (tu tarjeta sanitaria sigue válida);
  • Tus años de excedencia cuentan para la jubilación (siempre que se trate de excedencia por causas forzosas y no voluntarias);
  • Tienes acceso a la prestación por desempleo si, al volver, la empresa no te reincorpora o te despide injustificadamente.

⚠️ Atención: esta asimilación no implica que la empresa siga cotizando por ti. Son los propios días de excedencia los que la ley “convierte” en días cotizados para efectos de protección social. Es un beneficio automático, no una obligación patronal.

¿Cómo solicitar la excedencia forzosa? Pasos prácticos

Pedir una excedencia forzosa no es complicado, pero sí requiere seguir unos pasos claros para evitar errores que puedan poner en riesgo tus derechos.

Paso 1: Comprueba que cumples los requisitos

  • Llevas al menos 1 año trabajando para la misma empresa (salvo en casos de adopción/acogimiento, donde no se exige antigüedad mínima).
  • El menor cumple los requisitos de edad o circunstancias (menor de 6 años, o mayor con discapacidad/dificultades especiales).
  • No has agotado ya tu derecho: solo puedes pedir una excedencia forzosa por cada evento (un nacimiento, una adopción, un acogimiento). No puedes acumular varias por el mismo hecho.

Paso 2: Notifica por escrito con antelación

Debes entregar una carta fechada y firmada, dirigida a tu empresa, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de inicio solicitada. En ella debes indicar:

  • Tu nombre y DNI,
  • El motivo exacto (ej. “por acogimiento de menor de 5 años, resolución judicial nº XXX/2024”),
  • La fecha de inicio y duración prevista (máximo 3 años),
  • Una copia del documento acreditativo (resolución judicial, informe de servicios sociales, certificado de nacimiento, etc.).

No necesitas que la empresa firme la carta: basta con que la entregues en mano con acuse de recibo, o la envíes por correo certificado con AR.

Paso 3: Recibes la confirmación escrita

Pide la respuesta por escrito, aceptando la excedencia y fijando las fechas exactas. Conviene ser precisos con lo que la ley dice y lo que no: el Estatuto no fija un plazo de respuesta ni un silencio positivo del empresario —el plazo de siete días que a veces se cita sale del convenio colectivo, no de la ley, así que mira el tuyo—. Lo que sí es un derecho es la excedencia misma cuando concurre la causa, de modo que si te la niegan sin motivo legal la vía es demandar ante el Juzgado de lo Social. Y ojo con el plazo: no son veinte días —eso es el plazo de caducidad del despido—; las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen plazo especial prescriben al año (art. 59.1 ET). Es más margen del que la gente cree, pero cuanto antes se reclame, mejor se prueba.

Paso 4: Gestiona tu situación con la Seguridad Social

Durante la excedencia, no cotizas por desempleo ni por jubilación —pero, como hemos visto, la ley te “asimila” a la situación de alta. Para asegurar esto, puedes solicitar el certificado de situación asimilada en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la sede electrónica. No es obligatorio, pero sí recomendable para futuras gestiones (como pedir una prestación).

El plazo que hace perder el puesto: un mes desde que cesas en el cargo

Es la regla más importante de toda la excedencia forzosa y casi nunca se cuenta. La ley da dos garantías —conservación del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad durante toda su vigencia— pero las condiciona a un plazo corto: el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (art. 46.1 ET).

Dicho al revés, que es como duele: si terminas tu cargo y dejas pasar más de un mes sin pedir el reingreso, pierdes la garantía de volver a tu puesto. No es un trámite administrativo; es la condición de la que depende todo lo demás.

Qué hacer el mismo día del cese: solicita el reingreso por escrito y con prueba de recepción —burofax, correo con acuse, registro de la empresa con sello— indicando la fecha de cese en el cargo y la fecha en que te reincorporas. Guarda además el documento oficial que acredita ese cese. Con esos dos papeles, el plazo queda probado.

Las tres confusiones más frecuentes

  • Confundirla con la excedencia voluntaria. Son cosas distintas: la voluntaria exige un año de antigüedad, dura entre cuatro meses y cinco años, no puede repetirse hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior (art. 46.2 ET) y —esto es lo decisivo— no da derecho a reserva del puesto, solo a un derecho preferente al reingreso en vacante. La forzosa sí conserva el puesto.
  • Creer que cualquier cargo vale. La forzosa se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (art. 46.1 ET). La incompatibilidad material con el trabajo es parte de la causa, no un detalle.
  • Pensar que hay que negociarla. Cuando concurre la causa no es una concesión graciable de la empresa: es un derecho. Lo que sí conviene es dejar constancia escrita de las fechas de inicio y de cese.

Preguntas frecuentes

La excedencia forzosa es la que se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, y da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad mientras dura (artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores). No se concede por enfermedad ni por cuidar de un familiar: esos supuestos tienen sus propias figuras —la incapacidad temporal y la excedencia por cuidado de familiares del artículo 46.3—.
Dura lo que dure el cargo público que la motiva: la ley no le fija un plazo máximo en años, porque su duración es la del mandato o la designación. Lo que sí tiene plazo es el regreso: el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores).
No se pierde. La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo, y el tiempo que dura computa a efectos de antigüedad (artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores). Esa es justamente la diferencia con la excedencia voluntaria del artículo 46.2, que solo otorga un derecho preferente al reingreso en una vacante.
Conserva el puesto y el cómputo de la antigüedad, pero no el salario: durante la excedencia no hay prestación de servicios ni, por tanto, retribución de la empresa (artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si eres funcionario, la figura es otra: el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público enumera sus modalidades de excedencia —voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género o sexual y por violencia terrorista— y no incluye una excedencia forzosa con ese nombre.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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