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Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

El Estatuto de los Trabajadores es la norma central del Derecho laboral español. Su versión vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Estatuto de los Trabajadores es la norma central del Derecho laboral español. Su versión vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (publicado en el BOE como BOE-A-2015-11430), en vigor desde el 13 de noviembre de 2015. Regula la relación laboral por cuenta ajena: los derechos y deberes básicos de trabajadores y empresarios, el contrato de trabajo, la jornada, el salario, las modificaciones de las condiciones y la extinción del contrato. Este texto refundió y ordenó la normativa anterior (el Estatuto de 1980 y el texto refundido de 1995), y desde entonces ha sido modificado en numerosas ocasiones, siendo la última actualización consolidada en el BOE de 4 de diciembre de 2025.

Objeto y ámbito de aplicación

El Estatuto se aplica, según su artículo 1, a las personas trabajadoras que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Estas cuatro notas —ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución— delimitan qué es una relación laboral.

El propio artículo 1 excluye expresamente algunas actividades (como la del personal funcionario, las prestaciones personales obligatorias, los consejeros que solo desempeñan el cargo societario, los trabajos amistosos o de buena vecindad y los trabajos familiares salvo prueba de condición de asalariado). Además, existen relaciones laborales de carácter especial (artículo 2), como el personal de alta dirección, el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias o los deportistas profesionales, que se rigen por su normativa propia.

Estructura de la norma

El texto refundido se organiza en tres títulos, además de las disposiciones complementarias:

  • Título I. De la relación individual de trabajo — el núcleo del Estatuto. Comprende el contrato, los derechos y deberes, la jornada, el salario y la extinción.
  • Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa (delegados de personal, comités de empresa, asambleas).
  • Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos.

El Título I, por su importancia, se divide en cinco capítulos:

CapítuloContenido
IDisposiciones generales (ámbito, fuentes, derechos y deberes)
IIContenido del contrato de trabajo
IIIModificación, suspensión y extinción del contrato
IVFaltas y sanciones de los trabajadores
VPlazos de prescripción

El texto se cierra con un amplio bloque de disposiciones (adicionales, transitorias y finales) que matizan y completan el articulado.

Artículos y contenidos clave

Derechos y deberes laborales básicos

El artículo 4 recoge los derechos básicos: trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión y, en la relación de trabajo, ocupación efectiva, promoción y formación, no discriminación, integridad física y seguridad e higiene, respeto a la intimidad y dignidad (incluida la protección frente al acoso) y percepción puntual de la remuneración. El artículo 5 fija los deberes básicos: cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad, cumplir las órdenes del empresario en ejercicio regular de sus facultades y contribuir a la mejora de la productividad.

El contrato de trabajo

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra (artículo 8). En cuanto a su duración, el artículo 15 establece que el contrato se presume indefinido, admitiéndose la modalidad temporal solo por circunstancias de la producción o por sustitución. El artículo 11 regula el contrato formativo (en alternancia y para la obtención de la práctica profesional), cuyo régimen ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1065/2025. El artículo 16 regula el contrato fijo-discontinuo y el artículo 14 el periodo de prueba.

Jornada de trabajo

El artículo 34 fija la jornada: su duración se pacta en convenio o contrato, con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Regula también la distribución irregular de la jornada y el registro horario diario. El artículo 35 trata las horas extraordinarias (límite de 80 al año), el artículo 37 el descanso semanal, los días festivos y los permisos retribuidos, y el artículo 38 las vacaciones anuales (mínimo de 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica).

Salario

El artículo 26 define el salario como la totalidad de las percepciones económicas por la prestación profesional. El artículo 27 remite al Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno (para 2026, mediante el Real Decreto 126/2026). Los artículos 29 y siguientes regulan la liquidación, el pago y las garantías del salario.

Modificaciones del contrato

El empresario puede alterar las condiciones dentro de ciertos límites: el artículo 39 regula la movilidad funcional, el artículo 40 la movilidad geográfica (traslados) y el artículo 41 la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o funciones), que exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un procedimiento específico.

Extinción del contrato

El artículo 49 enumera las causas de extinción del contrato (mutuo acuerdo, dimisión, jubilación, despido, etc.). El artículo 51 regula el despido colectivo, el artículo 52 la extinción por causas objetivas, el artículo 54 el despido disciplinario y los artículos 55 y 56 la forma y la calificación del despido (procedente, improcedente o nulo) y sus efectos, incluidas la readmisión o la indemnización.

Reformas recientes vigentes en 2026

El Estatuto es una norma viva, modificada con frecuencia. Entre las reformas confirmadas más recientes:

  • Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE-A-2025-8567): modifica la extinción del contrato por incapacidad permanente. Reordena el artículo 49.1 trasladando ese supuesto a una nueva letra n) y refuerza la obligación de valorar ajustes razonables y la adaptación o el cambio de puesto antes de extinguir, ligándolo a la suspensión con reserva del artículo 48.
  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre: desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11.
  • Permanecen vigentes las reformas estructurales del Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral: contratación temporal, fijos-discontinuos y ERTE) y las normas que garantizaron los derechos de las personas repartidoras en plataformas digitales (Ley 12/2021).

La versión consolidada del BOE incorpora todas estas modificaciones; es la referencia más fiable para conocer la redacción vigente de cada artículo.

Relación con otras normas

El Estatuto no agota el Derecho del trabajo. Se integra con otras normas: la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica las infracciones laborales; la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015); la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995); y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), que regula el proceso ante los juzgados de lo social. Por encima de todas, los artículos 35 y 37 de la Constitución Española reconocen el derecho al trabajo, a la remuneración suficiente y a la negociación colectiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley es exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

Es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en vigor desde el 13 de noviembre de 2015. Puedes consultar su versión consolidada y actualizada en el BOE (BOE-A-2015-11430).

¿A quién se aplica el Estatuto de los Trabajadores?

A las personas que trabajan por cuenta ajena de forma voluntaria, retribuida y bajo la dirección de un empresario (artículo 1). No se aplica, en general, al personal funcionario ni a los trabajadores autónomos, y las relaciones laborales especiales (alta dirección, hogar familiar, deportistas, etc.) tienen normativa propia.

¿Cuál es la jornada máxima según el Estatuto?

El artículo 34 fija un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos, que pueden mejorar ese límite.

¿Qué artículos regulan el despido?

El artículo 49 enumera las causas de extinción; el 51 regula el despido colectivo, el 52 las causas objetivas, el 54 el despido disciplinario y los artículos 55 y 56 la forma, la calificación y los efectos del despido (procedente, improcedente o nulo).

¿Ha cambiado el Estatuto en 2025?

Sí. La Ley 2/2025, de 29 de abril, reformó la extinción del contrato por incapacidad permanente, y el Real Decreto 1065/2025 desarrolló el contrato formativo del artículo 11. La versión consolidada del BOE refleja estas modificaciones.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Si necesitas analizar tu contrato, una modificación de condiciones o un despido, puedes consultar tu caso con un profesional.

Preguntas frecuentes

Es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en vigor desde el 13 de noviembre de 2015. Puedes consultar su versión consolidada y actualizada en el BOE (BOE-A-2015-11430).
A las personas que trabajan por cuenta ajena de forma voluntaria, retribuida y bajo la dirección de un empresario (artículo 1). No se aplica, en general, al personal funcionario ni a los trabajadores autónomos, y las relaciones laborales especiales (alta dirección, hogar familiar, deportistas, etc.) tienen normativa propia.
El artículo 34 fija un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos, que pueden mejorar ese límite.
El artículo 49 enumera las causas de extinción; el 51 regula el despido colectivo, el 52 las causas objetivas, el 54 el despido disciplinario y los artículos 55 y 56 la forma, la calificación y los efectos del despido (procedente, improcedente o nulo).
Sí. La Ley 2/2025, de 29 de abril, reformó la extinción del contrato por incapacidad permanente, y el Real Decreto 1065/2025 desarrolló el contrato formativo del artículo 11. La versión consolidada del BOE refleja estas modificaciones. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Si necesitas analizar tu contrato, una modificación de condiciones o un despido, puedes consultar tu caso con un profesional.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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