El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, con referencia BOE-A-2015-11724) y entró en vigor el 2 de enero de 2016. Es la norma central del sistema español de Seguridad Social: regula quién está protegido, los distintos regímenes, las obligaciones de afiliación, alta y cotización, y el conjunto de prestaciones económicas (incapacidad temporal y permanente, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo y prestaciones no contributivas). Su versión consolidada se actualiza de forma continua; la consulta de esta ficha se basa en el texto consolidado vigente a 2026.
Objeto y ámbito de aplicación
La LGSS desarrolla el mandato del artículo 41 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
¿A quién se aplica?
El artículo 7 delimita el campo de aplicación. Con carácter general, están incluidas en el sistema, a efectos de las prestaciones contributivas, las personas que ejerzan su actividad en territorio nacional, sean españolas o extranjeras que residan o se encuentren legalmente en España, y comprende, entre otros:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes (seguro escolar).
- Funcionarios públicos, civiles y militares, en los términos legalmente previstos.
La modalidad no contributiva (regulada en el Título VI) protege a quienes carecen de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado, siempre que cumplan los requisitos de residencia y carencia de rentas.
Estructura de la ley
El texto refundido consta de 373 artículos, además de numerosas disposiciones adicionales, transitorias y finales. Se organiza en seis títulos:
| Título | Rúbrica | Contenido principal |
|---|---|---|
| I | Normas generales del sistema de la Seguridad Social | Campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación |
| II | Régimen General de la Seguridad Social | Acción protectora: IT, IP, jubilación, muerte y supervivencia |
| III | Protección por desempleo | Niveles contributivo y asistencial del paro |
| IV | Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos | RETA: encuadramiento y particularidades |
| V | Protección por cese de actividad | "Paro" de los autónomos |
| VI | Prestaciones no contributivas | Jubilación e invalidez no contributivas |
Regímenes: general y especiales
El artículo 9 divide el sistema en el Régimen General y los Regímenes Especiales. El artículo 10 enumera los regímenes especiales, entre ellos el de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), el de trabajadores del mar, el de la minería del carbón y el de estudiantes. La tendencia legal es de simplificación y convergencia hacia el Régimen General.
Artículos y contenidos clave
Afiliación, altas y cotización
El artículo 15 establece que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, única para toda la vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas según la actividad. La cotización (regulada a partir del artículo 18) es asimismo obligatoria; las bases y tipos se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Incapacidad temporal (IT)
Regulada a partir del artículo 169. Cubre la situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras la persona recibe asistencia sanitaria y está impedida para trabajar. La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevea curación.
Incapacidad permanente (IP)
Regulada a partir del artículo 193. Distingue cuatro grados:
- Parcial para la profesión habitual.
- Total para la profesión habitual.
- Absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez (necesita asistencia de otra persona).
Jubilación
La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se regula a partir del artículo 204. Tras la reforma de 2023, en 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses para quien acredite menos de 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quien alcance o supere ese periodo. La base reguladora puede calcularse, a elección de la persona, con los últimos años cotizados según las reglas vigentes, dentro del nuevo periodo de cómputo ampliable que comienza a aplicarse en 2026.
Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
Las prestaciones por muerte y supervivencia arrancan en el artículo 216. La pensión de viudedad se regula en los artículos 219 y 220, y comprende también la pensión de orfandad, la prestación en favor de familiares y el auxilio por defunción.
Protección por desempleo
El Título III regula el desempleo en los artículos 262 a 275. El nivel contributivo sustituye las rentas dejadas de percibir; la duración de la prestación (artículo 269) depende del tiempo cotizado en los seis años anteriores, oscilando entre 4 y 24 meses. El nivel asistencial (subsidios) protege a quien agota la prestación o no reúne carencia suficiente.
Reformas recientes vigentes en 2026
El sistema se ha actualizado con varias normas:
- Revalorización 2026: el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, revaloriza las pensiones contributivas un 2,7% respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2025 (BOE-A-2026-2548).
- Reforma de pensiones (RDL 2/2023): amplía progresivamente el periodo de cálculo de la base reguladora de la jubilación y refuerza el complemento de brecha de género.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): cotización adicional que en 2026 alcanza el 0,90% de la base de contingencias comunes (0,75% empresa y 0,15% persona trabajadora), con incremento progresivo en años sucesivos.
Relación con otras normas
La LGSS no opera aislada. Se completa con el Estatuto de los Trabajadores (relación laboral subyacente), el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (funcionarios), la Ley General Tributaria en materia recaudatoria y numerosos reglamentos de desarrollo (afiliación, cotización, prestaciones). Las bases y tipos de cotización, así como las cuantías mínimas de pensiones, se concretan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normas anuales de revalorización. En el ámbito de la actividad empresarial, las obligaciones de Seguridad Social conectan con la normativa mercantil y societaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula la Seguridad Social en España?
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es la norma de referencia y se actualiza periódicamente mediante reformas y normas anuales.
¿Cuál es la edad de jubilación en 2026?
En 2026 es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, y de 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de ese periodo, conforme a la reforma de pensiones aplicable este año.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
El artículo 193 y siguientes de la LGSS recogen cuatro grados: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
¿Cuánto dura la prestación contributiva por desempleo?
Según el artículo 269, entre 4 y 24 meses, en función del tiempo cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
¿Cuánto se han revalorizado las pensiones en 2026?
Las pensiones contributivas se han revalorizado un 2,7% respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2025, según el Real Decreto-ley 3/2026.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Puedes ampliar la información en el texto consolidado del BOE. Si necesitas ayuda personalizada, consulta tu caso.