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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)

Son incapaces de suceder: 1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el

CC · Art. 744 — Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley Ver artículo y jurisprudencia →

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley. Subir [Bloque 975: #art745]

CC · Art. 914 — Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada Ver artículo y jurisprudencia →

Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada. Subir [Bloque 1158: #a9-2] Artículo 914 bis. A falta de

Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte. Subir CAPÍTULO III Representación y defensa de las partes Subir

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo. Subir [Bloque 1204: #art952]

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla. Subir [Bloque 1244: #art985]

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. Subir [Bloque 1168: #art923]

El incapaz de suceder, que, contra la prohibición de los anteriores artículos, hubiese entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido. Subir [Bloque 991: #art761]

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 19/05/1981, en vig...

CC · Art. 938 — A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado Ver artículo y jurisprudencia →

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 19/05/1981, en vigor a partir del 08/06/1981. Texto original, publicado el 25/07...

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