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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)
Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Subir
Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres días. En el oficio de remisión se exigirá que el Tribunal requirente conteste...
Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las diligencias al Juez o Tribunal que deba resolver la competencia, a tenor de lo...
Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente. 1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respec...
Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido. 1. Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo c...
El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro d...
Resolución sobre el requerimiento de acumulación. 1. Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación. 2. Si ninguna de las partes personadas ante el tribunal requerido se opusiere a la acumulación o si...
Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes. 1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido. 2. Si alguno de los personados ante...
Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido. 1. Aceptado el requerimiento de acumulación, el Letrado de la Administración de Justicia lo notificará de inmediato a quienes fueren partes en el proceso seguido ante el Tribunal requerido, para que en el plazo de diez días puedan personarse ante el...
Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión. 1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugn...