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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (1)
CC · Art. 1728 — El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato
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El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la...