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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (8)
El equipo directivo. 1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas admini...
Competencias del director o directora. Son competencias del director o directora: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades...
Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Cl...
Nombramiento con carácter extraordinario. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Forma...
Procedimiento de selección. 1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto pre...
Nombramiento. 1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación...
Artículo 7. Selección y designación de las vocalías en representación de la Administración General del Estado. 1. Las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la persona titular de las Subsecr...
Artículo 6. El Pleno. 1. El Pleno del Foro estará integrado por la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría y sesenta y cuatro vocales, treinta y dos en representación de las administraciones públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil, conforme a los principios de pluralidad, participación...