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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (2)
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Subir [Bloque 2277: #art1860]
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegr...