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El accidente in itinere: qué es y qué prestaciones genera

El accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del trabajo. Aunque no ocurre dentro de la jornada ni en el centro de trabajo, la ley lo equipara a un accidente laboral, con consecuencias muy rele

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del trabajo. Aunque no ocurre dentro de la jornada ni en el centro de trabajo, la ley lo equipara a un accidente laboral, con consecuencias muy relevantes en materia de prestaciones de la Seguridad Social. En esta guía explicamos qué dice exactamente el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los cuatro requisitos que exige la jurisprudencia, en qué se diferencia del accidente en misión y qué cobertura económica genera para el trabajador.

Qué es el accidente in itinere y su base legal

El concepto general de accidente de trabajo está en el artículo 156.1 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".

A partir de ahí, el artículo 156.2.a) de la LGSS establece expresamente que también tendrán la consideración de accidentes de trabajo "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo". Esta modalidad es lo que la doctrina denomina accidente in itinere (literalmente, "en el camino").

Es importante una precisión técnica: al accidente in itinere no le resulta aplicable la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS, que solo opera respecto de las lesiones sufridas "durante el tiempo y en el lugar del trabajo". Por eso, quien sostenga que su accidente fue in itinere debe acreditar que se cumplen los requisitos exigidos.

Los cuatro requisitos del accidente in itinere

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo exige, de forma reiterada, que concurran simultáneamente cuatro elementos para calificar un siniestro como accidente in itinere:

1. Elemento teleológico (finalidad)

La finalidad principal y directa del desplazamiento debe estar determinada por el trabajo: ir a trabajar o regresar del trabajo. Si el motivo del viaje es ajeno a la actividad laboral, decae la cobertura.

2. Elemento geográfico (trayecto)

El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal entre el domicilio y el centro de trabajo, o viceversa. Las desviaciones por interés particular que rompan ese recorrido pueden excluir la calificación, aunque la jurisprudencia admite cierta flexibilidad cuando el itinerario sigue siendo razonable.

3. Elemento cronológico (tiempo)

El accidente debe ocurrir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, sin interrupciones o alteraciones temporales relevantes ajenas al trabajo.

4. Elemento de idoneidad del medio

El desplazamiento debe realizarse con un medio de transporte normal y adecuado. Los tribunales han reconocido como idóneos medios como el coche, el transporte público o incluso la bicicleta. Lo que se excluye es el uso de un medio o de una conducta manifiestamente imprudente o contraria a las normas de circulación.

ElementoQué se valora
TeleológicoQue el motivo del viaje sea ir o volver del trabajo
GeográficoQue se use el trayecto habitual y razonable
CronológicoQue ocurra en el tiempo normal del desplazamiento
Idoneidad del medioQue se emplee un medio de transporte normal y adecuado

Diferencias con el accidente en misión

El accidente en misión es una categoría distinta, de creación jurisprudencial, apoyada en el artículo 156.1 LGSS. Se refiere al accidente que sufre el trabajador que está desplazado fuera de su centro habitual para cumplir un encargo o misión profesional encomendada por la empresa (viajes de trabajo, transportistas, comerciales, etc.).

  • In itinere: cubre el trayecto domicilio-trabajo y trabajo-domicilio. Encaja en el art. 156.2.a) LGSS.
  • En misión: cubre el desplazamiento y la actividad que el trabajador realiza por cuenta de la empresa fuera de su lugar habitual. Se ampara en el art. 156.1 LGSS.

Una característica común a ambas figuras es que ninguna goza de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS. El Tribunal Supremo ha venido aplicando una interpretación restrictiva del accidente en misión: no todo lo que le ocurre al trabajador desplazado es automáticamente laboral, sino que debe acreditarse la conexión entre el trabajo y la lesión, especialmente en supuestos como las dolencias surgidas durante el descanso o el pernocte.

Conviene recordar, además, que el Tribunal Supremo ha reforzado la protección del accidente in itinere también para el personal funcionario: en sentencias de 29 de junio de 2021 reconoció que estos accidentes dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente en el régimen de Clases Pasivas.

Prestaciones que genera el accidente in itinere

Al tener la consideración legal de accidente de trabajo, el accidente in itinere abre la puerta a la acción protectora reforzada por contingencias profesionales. Las principales ventajas y prestaciones son:

Sin periodo previo de cotización

Para las prestaciones derivadas de accidente de trabajo no se exige ningún periodo previo de cotización (carencia). Basta con estar de alta o en situación asimilada al alta.

Incapacidad temporal (baja médica)

La prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se abona, con carácter general, al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja (a diferencia de la enfermedad común, donde el porcentaje es menor durante los primeros días). La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevé el alta en ese plazo.

Asistencia sanitaria y otras prestaciones

  • Asistencia sanitaria completa derivada de la contingencia profesional.
  • Prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) si quedan secuelas.
  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes (baremo).
  • Prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción) en caso de fallecimiento.

La base reguladora de las prestaciones por accidente de trabajo se calcula tomando en cuenta el salario real, incluidas las horas extraordinarias, lo que suele resultar más favorable para el trabajador que la base de las contingencias comunes.

Preguntas frecuentes

¿Una parada de camino al trabajo me hace perder la cobertura?

Depende. Una parada breve y razonable (por ejemplo, dejar a los hijos en el colegio o desayunar) suele admitirse por la jurisprudencia. En cambio, una desviación prolongada por motivos exclusivamente particulares puede romper el nexo entre el trayecto y el trabajo y excluir la calificación de in itinere.

¿El accidente yendo en bicicleta o andando es in itinere?

Sí. Lo decisivo es que el medio sea normal e idóneo para el trayecto. Los tribunales han reconocido como in itinere accidentes en bicicleta, a pie o en transporte público, siempre que se cumplan los demás requisitos y no medie una imprudencia grave.

¿Cuánto cobro de baja por un accidente in itinere?

Al tratarse de un accidente de trabajo, la prestación por incapacidad temporal es, con carácter general, del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin exigir periodo previo de cotización.

¿Quién paga la prestación, la empresa o la mutua?

La cobertura de las contingencias profesionales suele estar a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según la entidad con la que la empresa tenga concertada esa cobertura.

¿El teletrabajo genera accidente in itinere?

El in itinere protege el trayecto físico entre domicilio y centro de trabajo. En teletrabajo, al coincidir domicilio y lugar de prestación, esta figura tiene un encaje limitado y la cobertura se analiza caso por caso conforme a la normativa de trabajo a distancia y a la valoración del lugar de trabajo.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada accidente presenta circunstancias particulares que pueden alterar la calificación y las prestaciones aplicables.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Depende. Una parada breve y razonable (por ejemplo, dejar a los hijos en el colegio o desayunar) suele admitirse por la jurisprudencia. En cambio, una desviación prolongada por motivos exclusivamente particulares puede romper el nexo entre el trayecto y el trabajo y excluir la calificación de in itinere.
Sí. Lo decisivo es que el medio sea normal e idóneo para el trayecto. Los tribunales han reconocido como in itinere accidentes en bicicleta, a pie o en transporte público, siempre que se cumplan los demás requisitos y no medie una imprudencia grave.
Al tratarse de un accidente de trabajo, la prestación por incapacidad temporal es, con carácter general, del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin exigir periodo previo de cotización.
La cobertura de las contingencias profesionales suele estar a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según la entidad con la que la empresa tenga concertada esa cobertura.
El in itinere protege el trayecto físico entre domicilio y centro de trabajo. En teletrabajo, al coincidir domicilio y lugar de prestación, esta figura tiene un encaje limitado y la cobertura se analiza caso por caso conforme a la normativa de trabajo a distancia y a la valoración del lugar de trabajo. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada accidente presenta circunstancias particulares que pueden alterar la calificación y las prestaciones aplicables. Consulta tu caso

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Última actualización: 17 de June de 2026

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