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Accidente in itinere: qué es y cómo se cubre

El accidente in itinere es el que sufre la persona trabajadora al ir o volver del lugar de trabajo, y la ley lo considera accidente de trabajo (art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Esto significa cober

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El accidente in itinere es el que sufre la persona trabajadora al ir o volver del lugar de trabajo, y la ley lo considera accidente de trabajo (art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Esto significa cobertura reforzada: la baja se paga al 75% de la base reguladora desde el día siguiente, y la atención corre a cargo de la mutua o entidad gestora de contingencias profesionales. Para que se reconozca, el accidente debe cumplir cuatro requisitos: finalidad laboral, trayecto habitual, tiempo razonable y medio de transporte idóneo.

En resumen

  • Base legal: art. 156.2.a) del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), que considera accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo.
  • Cuatro requisitos: finalidad laboral (elemento teleológico), trayecto habitual (geográfico), tiempo razonable sin interrupciones relevantes (cronológico) y medio de transporte normal (mecánico).
  • Prestación: incapacidad temporal al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, frente al 60%/75% escalonado de la contingencia común.
  • Quién paga: normalmente la mutua colaboradora o el INSS (contingencia profesional); la empresa abona el día del accidente como jornada trabajada.
  • No es lo mismo que el accidente en misión, que ocurre durante un desplazamiento que forma parte del propio trabajo.

Qué es un accidente in itinere y qué dice la ley

El artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social establece literalmente que tendrán la consideración de accidentes de trabajo "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo". La expresión latina in itinere significa "en el camino": cubre el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, tanto a la ida como a la vuelta.

Esta calificación tiene una consecuencia muy práctica: el siniestro no se trata como un accidente común de tráfico o doméstico, sino como contingencia profesional, con prestaciones más altas y a cargo de la entidad que cubre los accidentes de trabajo. Conviene matizar que el accidente in itinere no se beneficia de la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS (que presume accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo): en el in itinere es la persona trabajadora quien debe acreditar que se cumplen los requisitos.

Los requisitos: trayecto habitual, sin interrupciones, finalidad laboral

La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo exige cuatro elementos acumulativos para calificar un siniestro como accidente in itinere:

RequisitoQué significa
Teleológico (finalidad)El desplazamiento debe tener como causa principal y directa ir a trabajar o volver del trabajo. Si la salida obedece a un motivo personal, se rompe el nexo laboral.
Geográfico (trayecto habitual)El accidente debe ocurrir en el recorrido normal y habitual entre el domicilio y el centro de trabajo. No tiene por qué ser el camino más corto, pero sí uno razonable y usado de ordinario.
Cronológico (tiempo)Debe producirse en el tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, sin interrupciones o desviaciones relevantes ajenas a la finalidad laboral.
Mecánico (medio)Debe emplearse un medio de transporte normal y adecuado: a pie, transporte público, vehículo propio o, según los tribunales, bicicleta.

El requisito clave en la práctica suele ser la ausencia de interrupciones relevantes. Una parada breve y habitual (por ejemplo, repostar o dejar a un hijo en el colegio de camino) no rompe necesariamente el carácter in itinere; en cambio, una desviación prolongada por interés particular sí puede excluirlo. Sobre la idoneidad del medio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en sentencia 125/2024, de 18 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:JSO:2024:992), reconoció como accidente in itinere el atropello sufrido por un trabajador (monitor deportivo) cuando volvía a casa en bicicleta, en un trayecto que cubría unos 44 km en bicicleta entre su casa y el trabajo, al considerar que usaba una vía normal, en un tiempo razonable, y que la bicicleta es un medio legítimo de acudir al trabajo.

La prestación: qué se cobra y diferencia con la contingencia común

Al ser contingencia profesional, el accidente in itinere genera el subsidio de incapacidad temporal en condiciones más favorables que la enfermedad común o el accidente no laboral:

ConceptoAccidente in itinere (profesional)Contingencia común
Porcentaje de la base reguladora75% desde el día siguiente a la baja60% del día 4 al 20; 75% a partir del día 21
Día del accidenteA cargo de la empresa como jornada trabajadaNo retribuido por IT
Días 1 a 3 de bajaYa cubiertos al 75%Sin prestación de Seguridad Social
Base reguladoraSobre la base de cotización del mes anterior, con cobertura más ampliaCálculo con límites de la contingencia común

Además de la incapacidad temporal, si las secuelas son permanentes pueden generarse prestaciones de incapacidad permanente y, en caso de fallecimiento, prestaciones de muerte y supervivencia, todas ellas calculadas como derivadas de accidente de trabajo. Cuando las lesiones dejan secuelas estables, conviene conocer los grados de incapacidad permanente y, si la indemnización deriva de un accidente laboral, cómo se cuantifica el resarcimiento por accidente de trabajo. La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevea curación (art. 169.1.a LGSS). Muchos convenios colectivos mejoran el subsidio (por ejemplo, complementando hasta el 100% del salario), por lo que conviene revisar el convenio aplicable.

Diferencia con el accidente en misión

Es habitual confundir el accidente in itinere con el accidente en misión, pero son figuras distintas:

  • Accidente in itinere: ocurre en el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo habitual. El desplazamiento es previo o posterior a la jornada y no forma parte del contenido del trabajo.
  • Accidente en misión: se produce mientras la persona trabajadora se desplaza por razón del trabajo fuera de su centro habitual (viajes, transportistas, comerciales, técnicos itinerantes). Aquí el desplazamiento es la propia actividad laboral o forma parte de ella.

Conviene precisar que la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo sobre el accidente en misión es restrictiva: no todo el tiempo de la misión es, sin más, tiempo de trabajo. La presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS se aplica al desplazamiento y a la realización efectiva de la actividad laboral, pero no se extiende automáticamente a los periodos de descanso o sueño durante la misión, en los que quien alegue el carácter laboral debe acreditar la conexión del accidente con el trabajo. En el in itinere, en cambio, la protección se limita estrictamente al trayecto casa-trabajo y exige acreditar los cuatro requisitos vistos.

Ejemplo práctico

Marta sale de su domicilio a las 7:40 para entrar a trabajar a las 8:00. Hace siempre el mismo recorrido en coche y, de camino, deja a su hija en el colegio, una parada breve que repite a diario. Esa mañana, tras dejar a la niña y al reincorporarse a la vía habitual, un vehículo la embiste y sufre una fractura que la obliga a coger la baja.

Como el desplazamiento tenía finalidad laboral (ir a trabajar), seguía el trayecto habitual, ocurrió en el tiempo razonable del trayecto y se usaba un medio normal (el coche), se cumplen los cuatro requisitos: la parada en el colegio es breve y habitual, por lo que no rompe el carácter in itinere. La mutua reconoce el siniestro como accidente de trabajo y Marta cobra el subsidio de incapacidad temporal al 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja; la empresa le abona el día del accidente como jornada trabajada. Distinto sería si, tras dejar a la niña, Marta se hubiera desviado un largo trecho para hacer una gestión personal: esa interrupción relevante podría excluir la calificación como in itinere.

Cómo actuar si sufres un accidente in itinere

  • Acude a tu mutua o, en urgencias, a un centro sanitario, e indica que se trata de un posible accidente de trabajo in itinere.
  • Comunica el accidente a la empresa cuanto antes para que tramite el parte de accidente de trabajo.
  • Conserva pruebas del trayecto y de la hora: atestado o parte policial, testigos, geolocalización o tique de transporte.
  • Si la mutua o el INSS deniegan el carácter laboral, puedes solicitar la determinación de contingencia y, en su caso, reclamar ante la jurisdicción social.
  • Si el accidente se debió a una falta de medidas de seguridad imputable a la empresa, valora además el recargo de prestaciones del art. 164 LGSS.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un accidente in itinere?

Es el accidente que sufre la persona trabajadora al ir o volver del lugar de trabajo. El art. 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social lo considera accidente de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos de finalidad laboral, trayecto habitual, tiempo razonable y medio de transporte idóneo.

¿Quién paga un accidente in itinere?

Al ser contingencia profesional, lo cubre normalmente la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS. El subsidio de incapacidad temporal se abona al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día del accidente lo paga la empresa como jornada trabajada, y muchos convenios mejoran estas cuantías.

¿Cuánto tiempo cubre un accidente in itinere?

La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevea curación (art. 169.1.a LGSS). Si las secuelas son permanentes, la cobertura continúa mediante prestaciones de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. No hay un límite fijo distinto al de cualquier accidente laboral: depende de la evolución médica.

¿El accidente in itinere tiene la presunción de accidente de trabajo?

No. La presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS se aplica a las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. En el in itinere es la persona trabajadora quien debe acreditar que concurren los cuatro requisitos jurisprudenciales para que se califique como accidente de trabajo.

¿Una parada de camino al trabajo rompe el accidente in itinere?

Depende. Una interrupción breve y habitual (repostar, dejar a un hijo en el colegio) suele mantenerse dentro del trayecto protegido. Una desviación prolongada o por motivos puramente particulares puede romper el nexo laboral y excluir la calificación como in itinere.

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia del CENDOJ/CGPJ) y tiene carácter informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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Preguntas frecuentes

Es el accidente que sufre la persona trabajadora al ir o volver del lugar de trabajo. El art. 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social lo considera accidente de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos de finalidad laboral, trayecto habitual, tiempo razonable y medio de transporte idóneo.
Al ser contingencia profesional, lo cubre normalmente la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS. El subsidio de incapacidad temporal se abona al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día del accidente lo paga la empresa como jornada trabajada, y muchos convenios mejoran estas cuantías.
La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevea curación (art. 169.1.a LGSS). Si las secuelas son permanentes, la cobertura continúa mediante prestaciones de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. No hay un límite fijo distinto al de cualquier accidente laboral: depende de la evolución médica.
No. La presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS se aplica a las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. En el in itinere es la persona trabajadora quien debe acreditar que concurren los cuatro requisitos jurisprudenciales para que se califique como accidente de trabajo.
Depende. Una interrupción breve y habitual (repostar, dejar a un hijo en el colegio) suele mantenerse dentro del trayecto protegido. Una desviación prolongada o por motivos puramente particulares puede romper el nexo laboral y excluir la calificación como in itinere.

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