Legia.es
Derecho Administrativo

Silencio administrativo positivo y negativo: qué es y plazos

El silencio administrativo es la respuesta que el ordenamiento da cuando la Administración no resuelve un procedimiento dentro del plazo legal. Saber si ese silencio es positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio),

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El silencio administrativo es la respuesta que el ordenamiento da cuando la Administración no resuelve un procedimiento dentro del plazo legal. Saber si ese silencio es positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio), y qué plazos se aplican, resulta decisivo para defender tus derechos. En esta guía explicamos con rigor, citando los artículos exactos de la Ley 39/2015, qué es el silencio administrativo, cómo se regula, qué requisitos exige, sus consecuencias, casos prácticos y los errores más frecuentes.

Qué es el silencio administrativo

El silencio administrativo es la consecuencia jurídica que la ley anuda a la inactividad de la Administración: cuando transcurre el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución sin que la Administración lo haya hecho, la ley presume una respuesta. Esa respuesta puede ser favorable a la pretensión del interesado (silencio positivo o estimatorio) o contraria a ella (silencio negativo o desestimatorio).

Su finalidad es proteger al ciudadano frente a la pasividad de los poderes públicos y dotar de seguridad jurídica a la relación con la Administración. El silencio nace de la obligación de resolver: la Administración está siempre obligada a dictar resolución expresa y a notificarla, según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El silencio no exime de ese deber; es un mecanismo de garantía que opera cuando la Administración incumple su obligación.

Silencio positivo y silencio negativo: diferencia esencial

El silencio positivo equivale a una estimación: produce un verdadero acto administrativo que pone fin al procedimiento. El silencio negativo equivale a una desestimación, pero con un matiz importante: no es un acto, sino una ficción legal que únicamente permite al interesado interponer los recursos procedentes. El sentido del silencio depende de quién inició el procedimiento y de las excepciones legalmente previstas.

Regulación legal: artículos exactos

El régimen del silencio administrativo se contiene en los artículos 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015 (LPAC), texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. Conviene distinguir entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y procedimientos iniciados de oficio.

Artículo 21 LPAC: obligación de resolver y plazos

El artículo 21.1 impone a la Administración el deber de "dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación". El artículo 21.2 fija que el plazo máximo de notificación de la resolución será el establecido por la norma reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan uno mayor.

El artículo 21.3 establece la regla general supletoria: cuando las normas reguladoras no fijen plazo máximo, este será de tres meses. El cómputo se realiza de forma distinta según el origen del procedimiento. El artículo 21.4 obliga a la Administración a informar al interesado del plazo máximo para resolver y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Artículo 24 LPAC: silencio en procedimientos a solicitud del interesado

El artículo 24.1 consagra la regla general del silencio positivo: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Es decir, por regla general, quien no recibe respuesta puede entender estimada su solicitud.

El mismo artículo 24.1 enumera las excepciones en las que el silencio tiene sentido desestimatorio:

  • Cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario, por razones imperiosas de interés general.
  • Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
  • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano no dicta y notifica resolución expresa (salvo que concurra alguna de las excepciones anteriores).

El artículo 24.2 precisa los efectos: la estimación por silencio positivo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento; la desestimación por silencio negativo tiene el solo efecto de permitir al interesado interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. El artículo 24.3 determina que, en los casos de estimación por silencio, la resolución expresa posterior solo podrá dictarse confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio, la resolución expresa posterior se adoptará sin vinculación al sentido del silencio. El artículo 24.4 permite acreditar el silencio mediante certificado acreditativo, que el órgano competente expedirá de oficio en el plazo de quince días desde el vencimiento del plazo máximo, sin perjuicio de poder solicitarlo el interesado.

Artículo 25 LPAC: falta de resolución en procedimientos de oficio

El artículo 25.1 regula los procedimientos iniciados de oficio. El vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa no exime a la Administración de su obligación de resolver y produce estos efectos: en procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones favorables, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio (negativo); en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Requisitos y procedimiento para que opere el silencio

Para que el silencio administrativo produzca efectos deben concurrir varios requisitos. No basta con que la Administración no conteste; es necesario verificar el cómputo del plazo y la naturaleza del procedimiento.

  1. Que exista una solicitud válida o un acuerdo de iniciación, según corresponda al tipo de procedimiento.
  2. Que haya transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin resolución expresa.
  3. Que se identifique correctamente el sentido del silencio conforme a los artículos 24 o 25 LPAC y a la normativa específica del procedimiento.
  4. Que se compute el plazo desde la fecha correcta: en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración competente (art. 21.3 LPAC); en los iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Hay que tener presente que el plazo puede suspenderse en los supuestos del artículo 22 LPAC (por ejemplo, requerimiento de subsanación, solicitud de informes preceptivos o pruebas técnicas), lo que retrasa el momento en que opera el silencio. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo (art. 25.1, párrafo final, LPAC).

Consecuencias y cómputo de plazos

El siguiente cuadro resume el régimen del silencio según el tipo de procedimiento, sus efectos y el momento desde el que se cuenta el plazo. La regla general de plazo, en defecto de norma específica, es de tres meses (art. 21.3 LPAC), con un tope máximo de seis meses salvo ley o Derecho de la UE (art. 21.2 LPAC).

Tipo de procedimiento Sentido del silencio Inicio del cómputo Norma
A solicitud del interesado (regla general) Positivo (estimatorio) Entrada en registro electrónico Art. 24.1 LPAC
Responsabilidad patrimonial Negativo (desestimatorio) Entrada en registro electrónico Art. 24.1 LPAC
Impugnación de actos y revisión de oficio (a instancia) Negativo (con excepción del recurso de alzada contra silencio) Entrada en registro electrónico Art. 24.1 LPAC
Derecho de petición / dominio o servicio público / daño ambiental Negativo (desestimatorio) Entrada en registro electrónico Art. 24.1 LPAC
De oficio: reconocimiento de derechos Negativo (desestimatorio) Acuerdo de iniciación Art. 25.1.a) LPAC
De oficio: sancionador o de intervención Caducidad y archivo Acuerdo de iniciación Art. 25.1.b) LPAC

El plazo concreto de cada procedimiento debe consultarse en su norma reguladora. Solo cuando esta no fija plazo se aplica la regla supletoria de los tres meses del artículo 21.3 LPAC. Como aviso de cautela: en numerosos sectores (urbanismo, extranjería, tributario, subvenciones, etc.) existen normas con rango de ley que establecen plazos y sentidos del silencio específicos que prevalecen sobre la regla general; verifica siempre la normativa sectorial aplicable.

Diferencia práctica entre silencio positivo y negativo

Cuando el silencio es positivo, el interesado ya tiene un acto administrativo firme a su favor; la Administración no puede revocarlo libremente y solo podría dejarlo sin efecto mediante los procedimientos de revisión de actos del Título V LPAC. Cuando el silencio es negativo, no existe acto, sino una ficción que abre la vía de recurso; el interesado conserva la posibilidad de esperar a la resolución expresa, que la Administración sigue obligada a dictar.

Casos prácticos

Para ilustrar la mecánica del silencio, veamos varios supuestos frecuentes. Todos parten de la regla general; recuerda comprobar la normativa específica de cada materia.

  • Licencia o autorización solicitada por un particular sin norma que disponga lo contrario: si transcurre el plazo sin respuesta, el silencio es positivo (art. 24.1 LPAC) y la solicitud se entiende estimada.
  • Reclamación de responsabilidad patrimonial por daños: si la Administración no resuelve, el silencio es negativo (art. 24.1 LPAC); el interesado puede recurrir o esperar a la resolución expresa.
  • Recurso de alzada contra una desestimación presunta: si el órgano competente no resuelve el recurso en plazo, se entiende estimado, salvo que concurra alguna excepción del artículo 24.1 LPAC.
  • Procedimiento sancionador iniciado de oficio: si vence el plazo sin resolución, se produce la caducidad y el archivo de las actuaciones (art. 25.1.b) LPAC).

Errores frecuentes

El silencio administrativo genera confusiones habituales que conviene evitar:

  • Creer que el silencio siempre es negativo. En procedimientos a solicitud del interesado la regla general es el silencio positivo (art. 24.1 LPAC); el negativo es la excepción tasada.
  • Computar mal el plazo. En los iniciados a solicitud, cuenta desde la entrada en el registro electrónico, no desde la firma o el envío por correo (art. 21.3 LPAC).
  • Ignorar la suspensión del plazo. Un requerimiento de subsanación o la petición de informes preceptivos pueden suspender el cómputo (art. 22 LPAC).
  • Confiar en un "silencio positivo" contrario a la ley. No se adquieren por silencio facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello, conforme a las reglas de los actos nulos.
  • No solicitar el certificado acreditativo. Aunque el silencio positivo opera por ministerio de la ley, conviene disponer del certificado del artículo 24.4 LPAC para acreditarlo frente a terceros.
  • Olvidar la normativa sectorial. Muchas materias tienen plazos y sentidos de silencio propios fijados por ley que desplazan la regla general.

Preguntas frecuentes

¿El silencio administrativo es siempre positivo?

No. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es el silencio positivo (art. 24.1 LPAC), pero existen excepciones de sentido negativo: responsabilidad patrimonial, derecho de petición, transferencia de dominio o servicio público, daño ambiental, impugnación de actos y revisión de oficio. En los procedimientos de oficio, el silencio es negativo o produce caducidad (art. 25 LPAC).

¿Cuál es el plazo general para que opere el silencio?

El plazo es el que fije la norma reguladora del procedimiento, con un máximo de seis meses salvo ley o Derecho de la UE (art. 21.2 LPAC). Cuando la norma no fija plazo, la regla supletoria es de tres meses (art. 21.3 LPAC). Conviene verificar siempre la normativa sectorial, que puede establecer plazos distintos.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo del silencio?

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo se cuenta desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración competente. En los iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación (art. 21.3 LPAC). El cómputo puede suspenderse en los supuestos del artículo 22 LPAC.

¿Qué valor tiene el silencio positivo frente a una resolución posterior?

El silencio positivo tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento a todos los efectos (art. 24.2 LPAC). La resolución expresa que se dicte después solo puede ser confirmatoria del silencio estimatorio (art. 24.3 LPAC). La Administración no puede contradecir libremente el acto ganado por silencio positivo.

¿Puedo acreditar el silencio de algún modo?

Sí. El artículo 24.4 LPAC prevé un certificado acreditativo del silencio producido, que el órgano competente debe expedir de oficio en el plazo de quince días desde el vencimiento del plazo máximo para resolver, sin perjuicio de que el interesado lo solicite. Este certificado facilita probar el silencio ante terceros o ante otras Administraciones.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es el silencio positivo (art. 24.1 LPAC), pero existen excepciones de sentido negativo: responsabilidad patrimonial, derecho de petición, transferencia de dominio o servicio público, daño ambiental, impugnación de actos y revisión de oficio. En los procedimientos de oficio, el silencio es negativo o produce caducidad (art. 25 LPAC).
El plazo es el que fije la norma reguladora del procedimiento, con un máximo de seis meses salvo ley o Derecho de la UE (art. 21.2 LPAC). Cuando la norma no fija plazo, la regla supletoria es de tres meses (art. 21.3 LPAC). Conviene verificar siempre la normativa sectorial, que puede establecer plazos distintos.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo se cuenta desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración competente. En los iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación (art. 21.3 LPAC). El cómputo puede suspenderse en los supuestos del artículo 22 LPAC.
El silencio positivo tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento a todos los efectos (art. 24.2 LPAC). La resolución expresa que se dicte después solo puede ser confirmatoria del silencio estimatorio (art. 24.3 LPAC). La Administración no puede contradecir libremente el acto ganado por silencio positivo.
Sí. El artículo 24.4 LPAC prevé un certificado acreditativo del silencio producido, que el órgano competente debe expedir de oficio en el plazo de quince días desde el vencimiento del plazo máximo para resolver, sin perjuicio de que el interesado lo solicite. Este certificado facilita probar el silencio ante terceros o ante otras Administraciones. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 20 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.