Para calcular la indemnización por despido necesitas tres datos: el tipo de despido, tu antigüedad y el salario regulador (el salario bruto diario con las pagas extra prorrateadas). El despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores), y el despido objetivo procedente con 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 53.1.b). Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo en dos tramos.
En resumen
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Despido objetivo procedente: 20 días por año de servicio, tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días/año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días/año por el posterior, con tope general de 720 días (24 mensualidades) y tope absoluto de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima ET).
- Salario regulador: salario bruto diario incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses; la fracción de mes se computa como mes completo.
Las dos fórmulas básicas: improcedente y objetivo
La cuantía depende de cómo se califique el despido. La diferencia económica entre uno y otro es muy relevante, así que conviene identificar bien ante cuál te encuentras. Si tienes dudas sobre la calificación, repasa antes los tipos de despido y sus consecuencias.
Despido improcedente (art. 56.1 ET)
El despido improcedente es el que se declara ilegal porque no se ajusta a derecho (por falta de causa o por defectos de forma). El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el despido se declara improcedente, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Esta es la fórmula aplicable a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
La fórmula es: (salario regulador diario × 33 × años de servicio), con el límite de 24 mensualidades.
La elección entre readmitir o indemnizar corresponde a la empresa. Si quieres entender cómo funciona esa opción, consulta la guía sobre readmisión o indemnización en el despido improcedente.
Despido objetivo procedente (art. 53.1.b ET)
El despido objetivo es el que se basa en una causa legalmente prevista (económica, técnica, organizativa o de producción, entre otras). Cuando esa causa es válida y el despido se declara procedente, la indemnización es de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, conforme al artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Esta indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de entregar la comunicación escrita del despido.
La fórmula es: (salario regulador diario × 20 × años de servicio), con el límite de 12 mensualidades.
Para conocer los requisitos de forma y las causas admitidas, puedes ampliar en la guía específica de despido objetivo.
El doble tramo de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días. Para no perjudicar la antigüedad ya generada, la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores establece un cálculo en dos tramos para los contratos formalizados antes de esa fecha.
Según el texto de la norma, la indemnización por despido improcedente de estos contratos se calcula así:
- 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012.
- 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a esa fecha.
En ambos tramos los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. El importe resultante no podrá superar los 720 días de salario (equivalente a 24 mensualidades), salvo que del cálculo del periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya resultase un número de días superior; en ese caso, ese importe se aplica como tope máximo, sin que pueda superar en ningún caso las 42 mensualidades.
Dicho de otro modo: si al 12 de febrero de 2012 ya tenías acumulados más de 720 días con la fórmula de 45 días, ese tope superior "queda congelado" y el tiempo trabajado después del 12 de febrero de 2012 ya no suma indemnización adicional, hasta el límite absoluto de 42 mensualidades.
El salario regulador: la base del cálculo
La indemnización no se calcula sobre el salario neto ni sobre el salario base aislado, sino sobre el salario regulador. El salario regulador es el salario bruto diario con la parte proporcional de las pagas extraordinarias prorrateada.
El criterio práctico habitual es partir del salario anual bruto (incluidas las pagas extras y los complementos de carácter salarial consolidados) y dividirlo entre 365 días para obtener el salario diario. Sobre esa cifra se aplica el número de días que corresponda (33, 20 o 45 según el caso).
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Salario anual bruto | Salario base + complementos salariales + pagas extraordinarias |
| Salario regulador diario | Salario anual bruto ÷ 365 |
| Antigüedad | Años completos + meses (la fracción de mes cuenta como mes entero) |
Ejemplo de cálculo paso a paso
Imaginemos a una persona con un salario bruto anual de 28.000 € (pagas extras incluidas) y una antigüedad de 6 años y 4 meses, contratada en 2018, cuyo despido se declara improcedente.
- Paso 1 — Salario regulador diario: 28.000 € ÷ 365 = 76,71 € al día.
- Paso 2 — Antigüedad en años: 6 años y 4 meses = 6,33 años (los 4 meses se prorratean).
- Paso 3 — Aplicar la fórmula del improcedente: 76,71 € × 33 días × 6,33 años = 16.024 € aproximadamente.
- Paso 4 — Comprobar el tope: 24 mensualidades equivaldrían a unos 56.000 € brutos; la indemnización calculada está muy por debajo, así que no se aplica el límite.
Si el mismo despido se hubiera calificado como objetivo procedente, la fórmula sería 76,71 € × 20 días × 6,33 años ≈ 9.711 €. La diferencia entre ambos supuestos ilustra por qué la calificación del despido es decisiva.
Este cálculo es orientativo. La antigüedad exacta, los complementos computables y la calificación del despido pueden variar el resultado, por lo que conviene revisar cada caso con detalle.
Ejemplo práctico
Una persona empezó a trabajar en una empresa el 1 de febrero de 2010 y es despedida en 2026 con un salario regulador diario de 80 €. Como su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, su indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos: por los algo más de dos años trabajados hasta el 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, y por el resto del tiempo (de febrero de 2012 en adelante) se aplican 33 días por año. Se suman los días de los dos tramos, se multiplican por el salario regulador diario y se comprueba que el total no supere el tope general de 720 días, salvo que el primer tramo ya hubiera generado por sí solo más de esa cifra, en cuyo caso ese importe superior actúa como tope con el límite absoluto de 42 mensualidades. Una persona con contrato firmado en 2018, en cambio, solo aplicaría el tramo único de 33 días por año.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan los años y los meses trabajados?
Se computa la antigüedad total desde el inicio de la relación laboral. Los años completos suman al 100% y los periodos inferiores a un año se prorratean por meses; según la interpretación habitual de los tribunales, la fracción de mes se computa como mes completo a favor del trabajador.
¿La indemnización se calcula sobre el salario bruto o neto?
Sobre el salario bruto. El salario regulador es el bruto diario incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales consolidados. No se utiliza el salario neto.
¿Qué pasa si firmé mi contrato antes del 12 de febrero de 2012?
Si el despido es improcedente, se aplica el doble tramo de la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior, con el tope general de 720 días y el límite absoluto de 42 mensualidades.
¿Cuánto cobro si el despido es objetivo en lugar de improcedente?
En el despido objetivo procedente la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET), frente a los 33 días y 24 mensualidades del improcedente. Por eso es importante valorar si concurren realmente las causas objetivas alegadas.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe establecido como obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 euros. La cantidad que supere la indemnización legal obligatoria sí tributa como rendimiento del trabajo. Conviene confirmar el detalle en la Agencia Tributaria según las circunstancias de cada caso.
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Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56.1 — despido improcedente (texto consolidado, BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53.1.b — despido objetivo (texto consolidado, BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria undécima — doble tramo 45/33 días (texto consolidado, BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e — exención de la indemnización por despido (texto consolidado, BOE)
- AEAT — cuantía exenta de IRPF de la indemnización por despido (límite 180.000 €)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado en el BOE). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.