Calcular la indemnización por despido según los años trabajados es una de las dudas laborales más frecuentes en España. La cuantía depende de tres factores: el tipo de despido (improcedente u objetivo), el salario regulador y la antigüedad en la empresa. En esta guía explicamos, con los artículos exactos del Estatuto de los Trabajadores, cómo se calcula cada supuesto, el prorrateo por meses, los topes vigentes y los casos prácticos que más se repiten.
Qué es la indemnización por despido y de qué depende
La indemnización por despido es la cantidad que el empresario debe abonar al trabajador cuando extingue el contrato sin que medie causa válida o cuando concurre una causa objetiva legalmente prevista. No toda extinción genera indemnización: un despido disciplinario declarado procedente no da derecho a indemnización, mientras que un despido improcedente o un despido objetivo sí la generan.
Conviene distinguir tres calificaciones posibles del despido. El despido es procedente cuando la empresa acredita la causa alegada (disciplinaria del artículo 54 ET, u objetiva del artículo 52 ET); es improcedente cuando no se acredita la causa o se incumplen los requisitos formales esenciales; y es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o concurre alguna de las causas de especial protección, como el embarazo, la maternidad o los permisos parentales, en cuyo caso procede la readmisión obligatoria y el abono de los salarios dejados de percibir, no una indemnización tasada. Por eso, antes de calcular cualquier cantidad, es imprescindible identificar correctamente ante qué tipo de despido nos encontramos, ya que de ello depende por completo la fórmula aplicable.
El importe se obtiene multiplicando tres elementos:
- Salario regulador diario: el salario bruto anual (incluyendo prorrata de pagas extraordinarias y conceptos fijos) dividido entre 365 días.
- Número de días de indemnización por año: 33 días (despido improcedente) o 20 días (despido objetivo procedente), según el caso.
- Antigüedad: los años de servicio efectivamente prestados, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
Regulación legal: artículos exactos del Estatuto de los Trabajadores
La normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Aunque la reforma de 2021 incidió de lleno en la contratación temporal, los contratos fijos-discontinuos y la negociación colectiva, mantuvo intactas las cuantías indemnizatorias por despido fijadas en los artículos 53 y 56 ET, que siguen siendo las vigentes en 2026.
Despido improcedente: artículo 56 ET
El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si opta por la readmisión, el artículo 56.2 ET reconoce el derecho a los salarios de tramitación. Cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde al propio trabajador (artículo 56.4 ET).
Despido objetivo y colectivo procedente: artículo 53 ET
El artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores fija, para la extinción por causas objetivas, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta indemnización debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita (artículo 53.1.a ET), salvo causa económica que impida el pago. Además, el artículo 53.1.c) ET exige un preaviso de quince días. La misma cuantía de 20 días/año con tope de 12 mensualidades se aplica al despido colectivo conforme al artículo 51.4 ET.
Tramo anterior al 12 de febrero de 2012: disposición transitoria undécima
La disposición transitoria undécima del ET regula los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012. La indemnización por despido improcedente se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a esa fecha, prorrateándose por meses, y a razón de 33 días por año por el tiempo posterior. El importe resultante no podrá superar los 720 días de salario, salvo que del cálculo por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que pueda superar las 42 mensualidades en ningún caso.
Tabla comparativa de cuantías según el tipo de despido
| Tipo de despido | Días por año | Tope máximo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Improcedente (desde 12/02/2012) | 33 días/año | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Improcedente (tramo anterior a 12/02/2012) | 45 días/año | 720 días o 42 mensualidades | DT 11ª ET |
| Objetivo procedente | 20 días/año | 12 mensualidades | Art. 53.1.b) ET |
| Colectivo procedente | 20 días/año | 12 mensualidades | Art. 51.4 ET |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — | Art. 54-55 ET |
Cómo calcular paso a paso la indemnización
El cálculo correcto exige seguir un orden riguroso. Estos son los pasos:
- Determina el salario regulador anual: suma el salario bruto anual incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, complementos fijos y, en su caso, la media de conceptos variables del último año.
- Calcula el salario regulador diario: divide el salario bruto anual entre 365 días.
- Mide la antigüedad exacta: cuenta desde la fecha de alta efectiva hasta la fecha del despido, en años y meses.
- Aplica los días que correspondan: 33 días/año (improcedente) o 20 días/año (objetivo), con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
- Verifica el tope: 24 mensualidades (improcedente) o 12 mensualidades (objetivo); aplica la disposición transitoria undécima si el contrato es anterior al 12/02/2012.
El prorrateo por meses
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, redondeando al alza el mes empezado. Así, una antigüedad de 4 años y 7 meses computa como 4 años más 7 meses (es decir, 4 + 7/12 de año). La fracción de mes no se ignora: el mes iniciado cuenta como completo, criterio reiterado por la jurisprudencia. El prorrateo está expresamente recogido tanto en el artículo 56.1 ET (para el despido improcedente) como en el artículo 53.1.b) ET (para el despido objetivo), por lo que se aplica a ambos supuestos por igual.
Qué incluye y qué no incluye el salario regulador
El salario regulador comprende todas las percepciones de naturaleza salarial: salario base, complementos personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, y la prorrata de las pagas extraordinarias. No forman parte de él las percepciones de naturaleza extrasalarial previstas en el artículo 26.2 ET, como las dietas, los pluses de transporte o las indemnizaciones por gastos, que retribuyen un coste y no el trabajo realizado. Tampoco se incluyen las mejoras voluntarias que no tengan carácter salarial. Un error en la composición de esta base altera el resultado final de la indemnización, por lo que conviene revisar las nóminas de los últimos doce meses.
Casos prácticos de cálculo
Caso 1: despido improcedente moderno
Trabajador con contrato iniciado en 2018, despedido en 2024 (6 años de antigüedad) y salario regulador diario de 60 euros. Cálculo: 33 días × 6 años = 198 días. Indemnización = 198 × 60 = 11.880 euros. Como 6 mensualidades equivalen a unos 10.950 euros y el tope son 24 mensualidades, no se supera el límite.
Caso 2: despido objetivo procedente
Trabajadora con 10 años de antigüedad y salario regulador diario de 50 euros, despedida por causas económicas (art. 53 ET). Cálculo: 20 días × 10 años = 200 días. Indemnización = 200 × 50 = 10.000 euros, sin alcanzar el tope de 12 mensualidades.
Caso 3: contrato anterior a 2012 (doble tramo)
Trabajador con alta en 2005 y despido improcedente en 2024. Se calculan dos tramos según la DT 11ª: 45 días/año por los años hasta el 11/02/2012 y 33 días/año desde el 12/02/2012, sumando ambos y aplicando el tope de 720 días, salvo que el primer tramo ya superase esa cifra, con máximo absoluto de 42 mensualidades. En estos contratos antiguos es habitual que el tope de 720 días limite la indemnización final, por lo que el cálculo de ambos tramos debe hacerse con especial cuidado.
Caso 4: contrato a tiempo parcial
El cálculo es idéntico en estructura, pero el salario regulador refleja la jornada reducida. Una trabajadora a media jornada con salario bruto anual de 10.950 euros tiene un salario regulador diario de 30 euros (10.950 ÷ 365). Con 5 años de antigüedad y despido improcedente: 33 × 5 = 165 días; 165 × 30 = 4.950 euros. La reducción de jornada se traslada al importe a través del salario, no a través de los días por año, que se mantienen en 33 o en 20 según el tipo de despido.
Otros derechos vinculados al despido
Además de la indemnización, el trabajador despedido conserva derechos económicos y de garantía que conviene tener presentes:
- Finiquito: liquidación de las partes proporcionales devengadas y no pagadas (pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y salario del mes en curso). Es independiente y compatible con la indemnización.
- Fiscalidad: la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, con un máximo exento de 180.000 euros; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
- FOGASA: el Fondo de Garantía Salarial responde de las indemnizaciones en supuestos de insolvencia o concurso del empresario, dentro de los límites del artículo 33 ET.
- Prestación por desempleo: el despido es situación legal de desempleo y, cumpliendo el periodo mínimo de cotización, da derecho a la prestación contributiva.
Errores frecuentes al calcular la indemnización
- Usar el salario neto en lugar del bruto: el salario regulador es siempre el bruto con prorrata de pagas.
- Olvidar la prorrata de pagas extraordinarias: minora indebidamente la base de cálculo.
- Ignorar el doble tramo de la DT 11ª en contratos anteriores al 12/02/2012.
- Confundir los 20 días del despido objetivo con los 33 del improcedente: aplicar el día equivocado altera por completo el resultado.
- No aplicar el tope correcto: 24 mensualidades en improcedente, 12 en objetivo.
- No reclamar en plazo: la acción por despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año corresponden en un despido improcedente?
Corresponden 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año conforme a la disposición transitoria undécima.
¿Qué indemnización tiene un despido objetivo procedente?
El despido objetivo procedente da derecho a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades, según el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. El empresario debe poner el importe a disposición del trabajador de forma simultánea a la carta de despido.
¿Cómo se calcula el salario regulador diario?
El salario regulador diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días. El salario bruto anual debe incluir la prorrata de las pagas extraordinarias, los complementos salariales fijos y, cuando proceda, la media de los conceptos variables percibidos durante el último año de trabajo.
¿Qué pasa con los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012?
Se aplica un cálculo en doble tramo según la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. El resultado no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior ya los supere, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.