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Contrato temporal fraudulento: cuándo pasa a indefinido

Contrato temporal fraudulento: si llevas +2 años en la misma empresa, tu relación puede ser indefinida desde el inicio.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Paso inmediato: ¿Tu contrato temporal es fraudulento? Haz esto YA

Si acabas de recibir una carta de finalización de tu contrato temporal —pero llevas años trabajando en la misma empresa, con las mismas funciones, horarios y jefes— no firmes nada ni aceptes una indemnización sin asesoramiento. El fraude temporal no es un “detalle administrativo”: es una vulneración grave de tus derechos laborales que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Estatuto de los Trabajadores art. 15.3, convierte tu relación en indefinida desde el primer día.

➡️ Actúa ahora mismo:

  1. Guarda toda la documentación: contratos anteriores (aunque sean de distintas empresas del grupo), nóminas, emails de asignación de tareas, fichajes, WhatsApp con tu jefe, incluso fotos de tu puesto o turnos.
  2. No renuncies a tu puesto ni firmes finiquitos sin revisión legal: muchas empresas incluyen cláusulas de “renuncia a acciones futuras” que son nulas si el contrato era fraudulento (ET art. 15.5).
  3. Presenta una reclamación escrita ante la empresa (por burofax o correo certificado) exigiendo lque se declare tu condición de trabajador fijo, con la antigüedad desde el primer contrato.
  4. Acude a la Inspección de Trabajo en los próximos 20 días hábiles: su informe es clave para tu demanda: los hechos que el inspector constata personalmente gozan de presunción de certeza.

⚠️ No esperes a que termine el contrato, y no por comodidad: por plazo. Mientras sigues trabajando puedes pedir que se declare tu fijeza sin que te corra un plazo de caducidad en contra. En cuanto la empresa da por terminado el contrato, la reclamación se convierte en una demanda por despido, y ahí solo tienes veinte días hábiles (art. 59.3 ET). Además, cuanto antes actúes, más fácil será probar la continuidad real de tu trabajo.

¿Qué es un contrato temporal fraudulento?

Un contrato temporal fraudulento no es un error burocrático: es una estrategia deliberada de la empresa para eludir sus obligaciones legales como empleador. Ocurre cuando se utiliza una figura temporal —hoy solo caben dos: circunstancias de la producción o sustitución, porque el antiguo contrato «de obra o servicio» quedó suprimido en 2021 (art. 15.1 ET)— sin que exista realmente una causa objetiva justificada, y se mantiene al trabajador en condiciones estables, continuas y estructurales propias de un puesto indefinido.

La clave está en la realidad funcional, no en el papel. La calificación jurídica no depende de la denominación que le den las partes, sino de la naturaleza efectiva de la prestación. Es decir: si tu “contrato por obra” ha durado 4 años, has renovado 7 veces seguidas, cubres un puesto vacante de forma permanente y realizas tareas idénticas a las de tus compañeros indefinidos… tu contrato es fraudulento, aunque aparezca firmado como “eventual”.

Esto no es una interpretación subjetiva: lo establece el Estatuto de los Trabajadores art. 15.1, que presume indefinido todo contrato y exige que se especifiquen «con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista». Y el ET art. 15.4 es tajante: «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas».

📌 Ejemplo: Carlos, técnico en mantenimiento en una planta de automoción en Valladolid, firmó 12 contratos sucesivos entre enero 2019 y diciembre 2023 bajo la figura de “obra y servicio determinado”. Sin embargo, su función era la reparación diaria de líneas de montaje —actividad permanente y esencial—, con horario fijo, fichaje diario y evaluaciones anuales idénticas a los indefinidos. Ese encadenamiento tiene hoy una regla propia y automática que conviene contar: quien en un periodo de veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo (art. 15.5 ET). Y hay una segunda vía que casi nadie usa: también se hace fija la persona que ocupa un puesto que haya estado cubierto más de dieciocho meses en veinticuatro mediante esos contratos, aunque los anteriores los ocuparan otras personas. Se mira el puesto, no solo tu contrato.

Requisitos legales para declarar el fraude

No basta con sospechar: la doctrina y la jurisprudencia exigen tres elementos acumulativos para declarar la nulidad del contrato temporal y su conversión:

  1. Ausencia de causa real y efectiva: La empresa no puede acreditar que la necesidad temporal era genuina. Por ejemplo: usar “sustitución” cuando el trabajador sustituido jamás estuvo de baja, o “obra” cuando el proyecto nunca termina porque es parte del núcleo productivo habitual (ET art. 15.3).
  2. Continuidad y estabilidad en la prestación: Horario fijo, integración en la organización, uso de medios empresariales, participación en reuniones de equipo, evaluaciones periódicas, etc.
  3. Sucesividad abusiva: El contrato por circunstancias de la producción no puede durar más de seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (ET art. 15.2). Y quien en un periodo de veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho, con o sin solución de continuidad, adquiere la condición de fijo (ET art. 15.5).

Importante: la carga de la prueba recae en la empresa. Según el ET art. 15.3, es ella quien debe demostrar la existencia de la causa temporal. Si no lo hace —o lo hace con documentos genéricos, contradictorios o posteriores a la contratación—, el juez presume el fraude.

¿Cómo funciona la conversión a indefinido?

La conversión no es una opción negociable: es un efecto automático y retroactivo derivado de la nulidad del contrato temporal. No requiere acuerdo ni firma adicional. Una vez declarado el fraude, el juez dictamina que la relación laboral ha sido indefinida desde el inicio de la prestación efectiva, con todos los derechos que ello conlleva:

  • La condición de fijo y la antigüedad desde el primer contrato, con los mismos derechos que el resto de la plantilla.
  • Regularización de las cotizaciones si no se ingresaron correctamente: van a la Seguridad Social y mejoran tus bases para el paro y la jubilación —no se abonan al trabajador.
  • Estabilidad: para despedirte hará falta una causa, y si no la hay el despido será improcedente, con 33 días de salario por año calculados sobre toda esa antigüedad (art. 56.1 ET). Los 20 días son los del despido objetivo y los 12, los del fin de un contrato temporal: no se mezclan.

El procedimiento judicial es rápido: la demanda se presenta ante el Juzgado de lo Social competente (por domicilio del trabajador o sede de la empresa). El plazo de respuesta de la empresa es de 10 días. La vista suele celebrarse en menos de 3 meses. Y si hay pruebas contundentes (como informe favorable de Inspección de Trabajo), la sentencia puede llegar en menos de 60 días.

⚠️ Cuidado con los “acuerdos extrajudiciales”: muchas empresas ofrecen “indemnizaciones rápidas” (p. ej., 10 días por año) para evitar la conversión. Son ilegales y nulos, porque renuncian a un derecho irrenunciable: la estabilidad laboral (ET art. 15.5).

Cantidades, plazos y consecuencias económicas

La cuantía económica depende de tres variables:
🔹 Duración real de la relación (desde el primer día de trabajo efectivo).
🔹 Salario base + complementos (prorrateados mensualmente).
🔹 Intereses legales del dinero (desde cada mes no pagado, al 10 % anual).

Ejemplo práctico:
Si llevas 3 años y 4 meses (40 meses) con un salario medio de 1.850 €/mes, y la empresa nunca cotizó por tu contrato temporal:
⚠️ Aquí conviene deshacer una expectativa muy extendida: ganar la fijeza no te da un cheque por los años trabajados. Ya prestaste el servicio y ya cobraste tu salario, así que no hay «salarios atrasados» que reclamar por el mero hecho de que el contrato se declare indefinido.

Lo que ganas es otra cosa, y vale más a largo plazo:

  • La condición de fijo: «las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas» (art. 15.4 ET).
  • La antigüedad desde el primer contrato, que es el multiplicador de cualquier indemnización futura. Ahí es donde se nota el dinero: si mañana te despiden sin causa, la indemnización por improcedencia se calcula sobre todos esos años, no desde el último contrato.
  • Los mismos derechos que el resto de la plantilla (art. 15.6).

Y para dimensionarlo bien: la indemnización de doce días por año que se cobra al terminar un contrato temporal (art. 49.1.c) ET) no existe en los contratos formativos ni en el de sustitución. La diferencia real entre ser temporal y ser fijo no está en un pago retroactivo: está en que a un fijo hay que despedirlo con causa y pagándole la antigüedad entera.

Plazos clave:

  • Prescripción: 1 año desde la finalización del último contrato temporal (no desde el inicio).
  • Demanda: debe presentarse ante el Juzgado de lo Social en ese año.
  • Inspección de Trabajo: puedes acudir en cualquier momento; su informe no prescribe y es válido para la demanda.
  • Ejecución de sentencia: si la empresa no paga, se inicia proceso de ejecución con embargo de cuentas, facturas o bienes.

📌 Ejemplo: Laura, auxiliar administrativa en una aseguradora de Barcelona, trabajó desde marzo 2017 hasta junio 2023 mediante 9 contratos eventuales por “incremento puntual de actividad”. Su jornada fue siempre de 8 horas, lunes a viernes, con ordenador corporativo y acceso a sistemas internos. Cuidado con el plazo, porque aquí está la trampa que más asuntos hace perder. Mientras sigas trabajando, puedes pedir que se declare tu fijeza sin plazo de caducidad que te corra en contra. Pero si la empresa da por terminado el contrato, eso ya es un despido, y el plazo pasa a ser de veinte días hábiles (art. 59.3 ET). Quien se confía en que «tiene un año» porque le dijeron que las acciones laborales prescriben al año, se queda fuera. Y ojo también con quién decide: la Inspección de Trabajo puede levantar acta y sancionar a la empresa, pero quien declara que tu relación es indefinida es el juzgado de lo social.

Tus derechos si se declara el fraude

Al declararse el fraude, adquieres todos los derechos de un trabajador indefinido, desde el primer día de prestación:

Antigüedad continuada: se computa íntegramente para vacaciones, permisos, trienios, jubilación y cálculo de indemnizaciones.
Cotizaciones retroactivas: la empresa debe ingresarlas ante la TGSS, incluyendo recargos del 20 %. Tú recuperarás tu parte (4,7 %) en tu próxima declaración de la renta.
Acceso a prestaciones públicas: podrás solicitar el paro si te despiden injustamente, y tu base reguladora incluirá esos años “ocultos”.
Protección frente al despido: si la empresa intenta rescindir tu contrato ahora, deberá hacerlo por causas objetivas (con 20 días/año) o disciplinarias (con 33 días/año), nunca por “finalización de contrato”.
Indemnización por daños morales: en casos graves (acoso, represalias tras denuncia) los tribunales pueden reconocer una indemnización adicional, cuya cuantía fijan caso por caso.

❌ Lo que NO obtienes:

  • Reincorporación forzosa si ya has dejado la empresa (salvo que la demanda se interponga antes de la finalización).
  • Doble indemnización por “despido improcedente” si ya te despidieron antes de la sentencia (aunque sí puedes reclamar la nulidad del despido si se basó en la falsa temporalidad).

¿Qué hacer si la empresa se niega, amenaza o despidió?

Si tras tu reclamación escrita la empresa responde con hostilidad, reduce tus funciones, te excluye de reuniones o te despide “por finalización del contrato”, actúa con urgencia:

➡️ No aceptes el despido como voluntario ni firme finiquito: exige que conste por escrito la causa real.
➡️ Denuncia ante Inspección de Trabajo en 20 días: su informe puede ser decisivo para probar el fraude y la retaliación.
➡️ Presenta demanda de despido nulo si te despidieron tras denunciar: la jurisprudencia considera nulo todo despido motivado por la defensa de derechos fundamentales (ET art. 15.3).
➡️ Solicita medidas cautelares: el juez puede ordenar la reincorporación inmediata si demuestras riesgo de lesión grave e irreparable.

⚠️ Las amenazas (“si denuncias, no te damos referencia”, “te pondremos trabas para cobrar el paro”) son delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) y refuerzan tu caso.

Casos especiales: grupos de empresas, ETT y contratos encadenados

El fraude se agrava —y se detecta más fácilmente— en situaciones estructurales:

🔹 Grupos empresariales y ETT: aquí no hace falta acudir a ninguna doctrina, porque la ley lo dice expresamente y con números. Quien en un periodo de veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto, con la misma empresa O GRUPO DE EMPRESAS, mediante dos o más contratos por circunstancias de la produccióndirectamente o a través de una empresa de trabajo temporal—, adquiere la condición de trabajador FIJO (art. 15.5 ET). Y esa misma previsión se aplica también cuando ha habido sucesión o subrogación empresarial, de modo que cambiar el nombre de la empresa no reinicia el contador.

Dos precisiones que importan al hacer la cuenta: el cómputo es 18 meses dentro de 24 —no dentro de 30— y los periodos no tienen que ser seguidos. Reúne todos tus contratos, súmalos y compruébalo tú mismo: si la suma pasa de dieciocho meses en esa ventana, ya eres fijo por ley, aunque el contrato que tengas firmado diga otra cosa.

Preguntas frecuentes

Es un contrato de trabajo que se celebra con la intención de evitar la estabilidad laboral, normalmente mediante la renovación reiterada de contratos temporales. El Estatuto de los Trabajadores (art. 15.1) presume indefinido todo contrato y solo admite la temporalidad por circunstancias de la producción o por sustitución, con la causa especificada con precisión en el contrato.
Un contrato temporal se convierte en indefinido cuando se prolonga de forma consecutiva durante un período superior al establecido legalmente, generalmente 18 meses. Lo regula el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: quien en un periodo de veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho adquiere la condición de fijo.
No, si el cambio no es real ni justificado, se puede considerar un contrato temporal fraudulento. El artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que quien sea contratado incumpliendo ese artículo adquiere la condición de fijo, con independencia de la etiqueta formal del contrato.
El trabajador tiene derecho a la conversión del contrato en indefinido y a la indemnización correspondiente. Lo establece el artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores: las personas contratadas incumpliendo ese artículo adquieren la condición de fijas.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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