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Convenio colectivo aplicable: qué es y cómo saberlo

El convenio colectivo aplicable es el pacto que fija tus condiciones laborales (salario, jornada, vacaciones) por encima del mínimo legal, y te obliga aunque no lo hayas firmado. Lo determina la actividad real de tu empr

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El convenio colectivo aplicable es el pacto que fija tus condiciones laborales (salario, jornada, vacaciones) por encima del mínimo legal, y te obliga aunque no lo hayas firmado. Lo determina la actividad real de tu empresa y su ámbito territorial, no el nombre del puesto. Por regla general se aplica el convenio sectorial, salvo que tu empresa tenga su propio convenio con prioridad en ciertas materias (art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores).

En resumen

  • El convenio colectivo tiene fuerza vinculante: obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 ET), aunque no lo hayan firmado.
  • Como regla, un convenio no puede ser afectado por otro de ámbito distinto mientras está vigente (art. 84.1 ET): es la regla de no concurrencia.
  • El convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el sectorial en seis materias tasadas (art. 84.2 ET). Desde la reforma laboral de 2021, esas materias ya no incluyen la cuantía del salario: el convenio de empresa no puede fijar salarios inferiores a los del sectorial.
  • Para saber tu convenio fíjate en la actividad real de la empresa y comprueba la nómina y el contrato; los convenios se publican en el BOE o en el boletín autonómico/provincial.
  • La ultraactividad (art. 86.3 ET) mantiene el convenio vigente durante la renegociación: salvo pacto en contrario, se mantiene su vigencia hasta que haya un nuevo convenio.

Qué es un convenio colectivo y por qué te obliga

El convenio colectivo es el acuerdo, fruto de la negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, que regula las condiciones de trabajo y de productividad de un sector o de una empresa. Su régimen está en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), artículos 82 y siguientes.

Su rasgo más importante es la eficacia normativa (que el convenio funciona como una norma, no como un simple contrato): según el artículo 82.3 ET, los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Esto significa que no es un mero acuerdo entre las partes que lo firmaron: opera como una norma de mínimos para todo el sector o la empresa, te beneficie o no haberlo negociado. Tu contrato individual puede mejorar lo que dice el convenio, pero no empeorarlo.

Por eso el convenio se sitúa por encima de la voluntad individual: cualquier cláusula de tu contrato que reconozca menos que el convenio (menos salario, más jornada, menos vacaciones) es nula en ese punto y se sustituye por lo que diga el convenio.

Las unidades de negociación: sectorial y de empresa

El artículo 83 ET permite que la negociación se desarrolle en distintos ámbitos. De ahí nacen los dos grandes tipos de convenio que verás en la práctica:

Tipo de convenioA quién afectaÁmbito
SectorialA todas las empresas de una misma actividad (hostelería, comercio, construcción, oficinas y despachos…). Es el más habitual: la mayoría de personas trabajadoras se rigen por un convenio de sector.Estatal, autonómico, provincial o inferior.
De empresaNegociado entre una empresa concreta (o grupo de empresas) y la representación de su plantilla. Solo se aplica a esa empresa.La empresa o el grupo.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas también pueden firmar acuerdos interprofesionales (pactos generales que ordenan cómo se negocia) que fijen la estructura de la negociación colectiva y las reglas para resolver los conflictos cuando dos convenios coinciden sobre la misma materia (art. 83.2 ET).

Concurrencia y jerarquía: la prioridad del convenio de empresa (art. 84.2)

¿Qué ocurre cuando sobre una misma empresa pueden recaer varios convenios? A esa coincidencia se le llama concurrencia, y para resolverla existen las reglas del artículo 84 ET.

La regla general (art. 84.1 ET) es clara: un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado conforme al artículo 83.2. Es decir, el convenio que ya rige se respeta y otro de ámbito diferente no puede invadirlo mientras dure.

La gran excepción es la prioridad aplicativa del convenio de empresa. El artículo 84.2 ET establece que la regulación de las condiciones de un convenio de empresa (o de grupo, o de pluralidad de empresas vinculadas) tiene prioridad sobre el convenio sectorial —estatal, autonómico o de ámbito inferior— en estas materias tasadas:

Materia con prioridad del convenio de empresa (art. 84.2 ET)
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos sectoriales del artículo 83.2 ET.

Matiz importante (reforma laboral de 2021): el Real Decreto-ley 32/2021 suprimió la cuantía del salario de la lista del artículo 84.2. Antes de esa reforma, el convenio de empresa podía imponer salarios distintos a los del sectorial; ahora la cuantía salarial ya no figura entre las materias con prioridad del convenio de empresa, de modo que este no puede fijar un salario base inferior al del convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa sigue teniendo prioridad en las demás materias del 84.2. Conviene recordar, además, que los acuerdos y convenios sectoriales del artículo 83.2 no pueden disponer de esta prioridad aplicativa, y que los tribunales han precisado que un convenio de un solo centro de trabajo no equivale a un convenio de empresa a estos efectos.

Cómo saber qué convenio se aplica a tu relación laboral

El criterio decisivo no es tu categoría ni tu título, sino la actividad real y principal de la empresa y su ámbito geográfico. Estos son los pasos prácticos para identificarlo:

  • Revisa tu contrato y tus nóminas. Suelen indicar el convenio colectivo de aplicación. Es la vía más rápida.
  • Comprueba si tu empresa tiene convenio propio. Si lo tiene, prevalecerá en las materias del art. 84.2; en el resto, se aplica el sectorial.
  • Identifica la actividad y el ámbito. Determina el sector (no el puesto) y si hay convenio estatal, autonómico o provincial para esa actividad.
  • Consulta el texto oficial. Los convenios se publican en el BOE (estatales) o en el boletín autonómico o provincial (BOP), accesibles también en boe.es. El Ministerio de Trabajo dispone de un registro público de convenios colectivos donde pueden consultarse. Tienes el detalle paso a paso en nuestra guía sobre cómo consultar tu convenio colectivo.
  • Pregunta a la representación legal de los trabajadores o a la autoridad laboral si tienes dudas.

Si tu empresa realiza varias actividades, suele aplicarse el convenio de la actividad preponderante. Ante un conflicto, decide la jurisdicción social (los juzgados de lo social).

La ultraactividad: qué pasa cuando un convenio caduca

Los convenios tienen una vigencia pactada. Al terminar, alguna de las partes lo denuncia (comunica formalmente que quiere abrir la renegociación). Mientras se negocia el nuevo convenio, el anterior sigue aplicándose: es la ultraactividad, regulada en el artículo 86.3 ET.

La regla vigente, tras la reforma de 2021, es que la vigencia del convenio denunciado y vencido se rige por lo que se haya establecido en el propio convenio y, en defecto de pacto, se mantiene su vigencia durante las negociaciones para la renovación (art. 86.3 ET). Solo decaen, a partir de la denuncia, las cláusulas por las que se hubiera renunciado a la huelga. Es decir, salvo que el propio convenio diga otra cosa, no se produce un vacío automático: el convenio sigue rigiendo mientras se negocia el nuevo.

Además, transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación previstos en los acuerdos interprofesionales (y, si existe pacto expreso, a arbitraje, cuyo laudo tendrá eficacia de convenio) para resolver las discrepancias (art. 86.4 ET). Pero ese plazo de un año no implica por sí mismo la pérdida de vigencia del convenio ni el salto automático a un convenio de ámbito superior: en defecto de pacto, el convenio se mantiene vigente.

La consecuencia práctica: hoy la ultraactividad opera, salvo pacto en contrario, manteniendo el convenio en vigor durante la negociación. Aun así, conviene vigilar las fechas de vigencia y denuncia de tu convenio, porque sus propias cláusulas pueden establecer reglas distintas.

Ejemplo práctico

Imagina que trabajas en una cadena de tiendas de ropa. La empresa tiene su propio convenio de empresa, pero existe además el convenio sectorial del comercio de tu provincia. ¿Cuál se aplica?

  • Jornada, turnos y vacaciones: manda el convenio de empresa, porque son materias con prioridad del art. 84.2 ET. Si tu convenio de empresa planifica las vacaciones de forma distinta al sectorial, vale lo que diga el de empresa.
  • Salario base: aquí no. Tras la reforma de 2021, la cuantía salarial salió del art. 84.2, así que tu convenio de empresa no puede pagarte un salario base inferior al que fija el convenio sectorial del comercio. Si lo hiciera, prevalecería el importe del sectorial.
  • Si el convenio de empresa ha caducado y aún no hay otro: salvo que el propio convenio dijera lo contrario, sigue aplicándose por ultraactividad mientras se negocia el nuevo (art. 86.3 ET). No te quedas sin condiciones de un día para otro.

Para comprobarlo, basta con mirar la nómina y el contrato (suelen citar el convenio) y, si hay dudas, contrastar con el texto oficial publicado en el BOE o en el boletín provincial.

Preguntas frecuentes

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¿Cómo saber el convenio colectivo aplicable?

Empieza por tu contrato y tus nóminas, donde suele constar. Si no aparece, identifica la actividad principal de tu empresa y su ámbito territorial y busca el convenio sectorial correspondiente en el BOE o en el boletín autonómico/provincial. Comprueba además si tu empresa tiene convenio propio, porque prevalecerá en las materias del artículo 84.2 ET. Si necesitas el detalle, consulta nuestra guía sobre cómo consultar el convenio colectivo.

¿Qué convenio se aplica a mi empresa, el de sector o el de empresa?

Si tu empresa no tiene convenio propio, se aplica el convenio del sector. Si lo tiene, el convenio de empresa tiene prioridad en las materias tasadas del artículo 84.2 ET (horas extra, jornada y horarios, turnos y vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación y conciliación), mientras que en el resto sigue rigiendo el sectorial. En materia salarial, el convenio de empresa no puede fijar retribuciones inferiores a las del convenio sectorial aplicable, porque la cuantía del salario quedó fuera del artículo 84.2 con la reforma de 2021.

¿El convenio me obliga aunque no esté afiliado a un sindicato?

Sí. El artículo 82.3 ET reconoce al convenio eficacia general: obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, con independencia de la afiliación sindical o de que hayas participado o no en la negociación.

¿Pueden mi contrato o un convenio de empresa empeorar lo que dice el convenio sectorial?

No en lo esencial. El convenio actúa como norma de mínimos: el contrato puede mejorarlo, no empeorarlo. Y el convenio de empresa solo desplaza al sectorial en las materias del artículo 84.2 ET; en materia salarial no tiene prioridad y no puede reducir el salario por debajo del sectorial. Fuera de esos supuestos rige la prohibición de concurrencia del artículo 84.1 ET.

¿Qué pasa con mis condiciones si caduca el convenio y no se firma otro?

Durante la negociación sigue aplicándose el convenio anterior: en defecto de pacto, se mantiene su vigencia (ultraactividad, art. 86.3 ET). Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben acudir a la mediación (y al arbitraje si lo han pactado) para resolver las discrepancias (art. 86.4 ET), pero el convenio no pierde vigencia automáticamente por ese mero transcurso. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, conviene consultar con un profesional o con la representación legal de los trabajadores.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Empieza por tu contrato y tus nóminas, donde suele constar. Si no aparece, identifica la actividad principal de tu empresa y su ámbito territorial y busca el convenio sectorial correspondiente en el BOE o en el boletín autonómico/provincial. Comprueba además si tu empresa tiene convenio propio, porque prevalecerá en las materias del artículo 84.2 ET. Si necesitas el detalle, consulta nuestra guía sobre cómo consultar el convenio colectivo.
Si tu empresa no tiene convenio propio, se aplica el convenio del sector. Si lo tiene, el convenio de empresa tiene prioridad en las materias tasadas del artículo 84.2 ET (horas extra, jornada y horarios, turnos y vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación y conciliación), mientras que en el resto sigue rigiendo el sectorial. En materia salarial, el convenio de empresa no puede fijar retribuciones inferiores a las del convenio sectorial aplicable, porque la cuantía del salario quedó fuera del artículo 84.2 con la reforma de 2021.
Sí. El artículo 82.3 ET reconoce al convenio eficacia general: obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, con independencia de la afiliación sindical o de que hayas participado o no en la negociación.
No en lo esencial. El convenio actúa como norma de mínimos: el contrato puede mejorarlo, no empeorarlo. Y el convenio de empresa solo desplaza al sectorial en las materias del artículo 84.2 ET; en materia salarial no tiene prioridad y no puede reducir el salario por debajo del sectorial. Fuera de esos supuestos rige la prohibición de concurrencia del artículo 84.1 ET.
Durante la negociación sigue aplicándose el convenio anterior: en defecto de pacto, se mantiene su vigencia (ultraactividad, art. 86.3 ET). Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben acudir a la mediación (y al arbitraje si lo han pactado) para resolver las discrepancias (art. 86.4 ET), pero el convenio no pierde vigencia automáticamente por ese mero transcurso. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, conviene consultar con un profesional o con la representación legal de los trabajadores.

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Última actualización: 05 de August de 2026

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