✅ Paso 1: Actúa YA — lo que debes hacer en las primeras 72 horas
Si has dejado de ir a trabajar porque tu empleador ha incumplido gravemente tus derechos (no te paga, te cambia funciones sin acuerdo, te humilla públicamente o te impide ejercer tu puesto), no esperes una carta de despido. El despido tácito no se declara con un documento: se configura por hechos objetivos y se reclama con urgencia.
⚠️ Error grave: Creer que “si no me despiden por escrito, sigo contratado”. No es así. Si el incumplimiento del empresario es tan grave que rompe la confianza esencial del contrato, tú puedes darlo por terminado como si hubieras sido despedido injustificado, pero con derecho a indemnización y paro.
➡️ En las primeras 72 horas, haz esto:
- No vuelvas al puesto si ya no es seguro, digno o viable (ej.: no acudas si te han retirado las llaves, bloqueado el correo corporativo o te han asignado tareas degradantes).
- Envía un burofax o correo certificado con acuse de recibo (no WhatsApp ni SMS) al empresario, citando expresamente el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Debe incluir:
- Fecha y descripción concreta del incumplimiento (ej.: “Desde el 12/03/2024 no he recibido salario correspondiente a febrero y marzo”).
- Expresión inequívoca: “Considero resuelto mi contrato de trabajo por despido tácito, conforme al art. 50 ET”.
- Guarda copia del burofax, acuse de recibo y todos los documentos probatorios: nóminas impagadas, correos electrónicos, grabaciones (si son lícitas), testigos con datos identificables.
📌 Importante: El plazo para reclamar ante los Juzgados de lo Social es de 20 días hábiles desde la fecha en que dejaste de prestar servicios (no desde la fecha del burofax). Si trabajaste hasta el 10/04/2024 y dejaste de ir el 11/04, el cómputo empieza ese día. ¡No lo pierdas!
¿Qué es el despido tácito? — definición jurídica clara y sin tecnicismos
El despido tácito no es una figura mítica ni una estrategia de presión: es un mecanismo legal reconocido en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador resolver unilateralmente su contrato cuando el empresario comete un incumplimiento contractual grave y culpable, que hace imposible continuar la relación laboral.
No es lo mismo que una dimisión: aquí el trabajador no renuncia, sino que reacciona ante una conducta del empleador que vulnera derechos fundamentales o condiciones esenciales del contrato. La ley lo equipara —en efectos— a un despido improcedente: tienes derecho a indemnización (33 días por año, con tope de 24 mensualidades), finiquito, y acceso al subsidio por desempleo.
✅ Clave conceptual: No se necesita una “carta de despido”, porque el despido lo produce el hecho ilícito del empresario, no una decisión formal. Tu comunicación (burofax) no crea el despido: lo declara y fija la fecha de extinción.
❌ Confusión frecuente: Creer que cualquier incumplimiento basta. No. El art. 50.1 ET exige que el incumplimiento sea grave y culpable, y que afecte a “derechos fundamentales” o a “condiciones esenciales del contrato”. Ejemplos válidos:
- Impago reiterado de salarios (más de dos nóminas consecutivas).
- Cambio unilateral e injustificado de categoría profesional o ubicación geográfica.
- Acoso laboral documentado (amenazas, marginación sistemática, asignación de tareas humillantes).
- Negativa a registrar al trabajador en la Seguridad Social o a cotizar.
⚠️ No basta con malestar subjetivo: debe haber hechos objetivos, verificables y graves. Un mal trato aislado o una crítica dura no bastan. Pero una orden escrita de limpiar baños siendo ingeniero industrial sí puede serlo.
Requisitos legales indispensables para que exista despido tácito
Para que un juez reconozca tu despido tácito, deben concurrir cuatro requisitos acumulativos, exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo y reflejados en el art. 50 ET:
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Incumplimiento grave y culpable del empresario: No basta con un retraso puntual en el salario. Debe ser reiterado, injustificado y afectar sustancialmente a tu percepción económica (ej.: 3 nóminas impagadas en 4 meses). El art. 50.1 ET exige que el incumplimiento sea imputable al empresario, no a causas económicas objetivas o fuerza mayor.
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Relación de causalidad directa: Debes demostrar que dejaste de trabajar porque el empresario incumplió, no por otra razón (ej.: no puedes alegar impago si ya habías pedido la baja voluntaria antes).
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Comunicación expresa y oportuna: Como señalamos, el burofax debe contener la fórmula legal exacta: “Resuelvo mi contrato por despido tácito, conforme al art. 50 ET”. Decir “me veo obligado a dejar la empresa” o “no puedo seguir así” no basta.
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Plazo de reclamación respetado: 20 días hábiles desde la fecha de cese efectivo. Si trabajaste hasta el 15/05/2024 y enviaste el burofax el 20/05, pero dejaste de ir el 15/05, el plazo vence el 14/06 (contando solo días hábiles).
📌 Cuándo hay causa, con la regla exacta de la ley: para extinguir el contrato por impagos, el Estatuto no se conforma con un retraso suelto. Se entiende que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el abono, y la causa concurre cuando en el periodo de un año se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retraso en el pago durante seis meses, aunque tampoco lo sean (art. 50.1.b ET).
Y un aviso que se lleva muchos casos por delante: el trabajador debe SOLICITAR la extinción al juez, no marcharse. Dejar de acudir antes de la sentencia se interpreta como baja voluntaria y hace perder la indemnización, que es la del despido improcedente —treinta y tres días por año, con el tope de veinticuatro mensualidades— (art. 56.1 ET).
Cómo funciona el procedimiento judicial — paso a paso
Una vez enviado el burofax y cumplido el plazo de 20 días, debes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de tu domicilio o del lugar donde prestabas servicios. No es un trámite administrativo: es una acción judicial contenciosa.
🔹 Fase previa obligatoria: Conciliación ante la Comisión Paritaria o el Servicio de Mediación (SMAC). Debes solicitarla antes de la demanda, y solo tras su fracaso (o tras 15 días sin convocatoria) podrás acudir al juzgado.
🔹 Contenido mínimo de la demanda:
- Identificación de ambas partes.
- Relación cronológica de los hechos (con fechas y pruebas).
- Petición expresa: “Que se declare la existencia de despido tácito, con carácter de improcedente, y se condene a la empresa al pago de la indemnización legal”.
- Relación de pruebas: copia del burofax, nóminas, correos, informes médicos (si hay estrés postraumático), testimonios.
🔹 Prueba clave: El juez valorará especialmente la coherencia entre los hechos y la reacción. Si dejaste de ir el 10/02 y el impago comenzó el 20/03, la causalidad se rompe. Pero si el impago empezó el 15/01 y dejaste el 10/02, la conexión es sólida.
🔹 Duración estimada: Entre 6 y 12 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. En casos claros (impago reiterado + burofax bien redactado), puede resolverse en menos de 4 meses mediante auto de conciliación o sentencia anticipada.
Cantidades, plazos y efectos económicos
Si el juez reconoce tu despido tácito como improcedente, tienes derecho a:
✅ Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 50 ET). Se calcula sobre la base reguladora de los últimos 12 meses (incluyendo pagas extras y horas extraordinarias).
✅ Finiquito: Salario pendiente, proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas. Si la empresa se retrasa en pagar el salario, el art. 29.3 ET añade un interés por mora del 10 % de lo adeudado.
✅ Acceso al paro: Aunque no te haya despedido la empresa, el SEPE acepta el despido tácito como causa de extinción independiente de tu voluntad, siempre que acredites el burofax y la demanda.
✅ Intereses legales: Desde la fecha de cese hasta el pago efectivo, al tipo legal del dinero (actualmente 3,5 % anual).
❌ No tienes derecho a:
- Indemnización por despido objetivo (20 días).
- Exención fiscal total: la indemnización está exenta hasta 180.000 € (Ley del IRPF art. 7.e), pero el finiquito sí tributa.
📌 Y una corrección importante sobre los intereses, porque cambia bastante la cuenta: cuando lo que se debe es salario, el interés por mora no es el interés legal genérico, es el diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3 ET). Reclámalo expresamente en la demanda, concepto por concepto, distinguiendo lo que es salario —nóminas impagadas, vacaciones no disfrutadas, pagas extra— de lo que no lo es.
⚠️ Y el error de plazo que arruina estos casos: el despido tácito sigue siendo un despido, así que la acción caduca a los veinte días hábiles desde que la voluntad extintiva de la empresa se manifiesta de forma inequívoca —te impiden fichar, te retiran el acceso, dejan de darte trabajo—. No esperes a ver si la situación se arregla: presenta la papeleta de conciliación y, en paralelo, reclama las cantidades. Si además hay impagos, valora pedir la extinción indemnizada por voluntad del trabajador (art. 50 ET), que exige seguir en alta y demandar, no abandonar el puesto.
Derechos que conservas tras declararse el despido tácito
Más allá de la indemnización, el reconocimiento del despido tácito activa derechos transversales:
🔹 Subsidio por desempleo: Tienes derecho inmediato si cumples los requisitos de cotización (mínimo 360 días en los últimos 6 años). El SEPE lo tramita con la copia de la demanda y el acuse de recibo del burofax.
🔹 Cobertura sanitaria: Sigues cubierto por la Seguridad Social durante 90 días tras la extinción (RDLeg 8/2020, art. 4), aunque no estés cobrando paro.
🔹 Prestación por cese de actividad (autónomos): Si eras TRADE o trabajabas en régimen especial y pasaste a asalariado, consulta si puedes volver al RETA con bonificaciones.
🔹 Protección frente a represalias: Si la empresa intenta denunciarte por “abandono de puesto”, reclamar la extinción por la vía del art. 50 ET es el ejercicio de un derecho reconocido, no un incumplimiento tuyo: mientras el juzgado no resuelva, sigues de alta y el contrato sigue vivo.
🔹 Derecho a la rehabilitación profesional: Puedes acceder gratuitamente a cursos del SEPE (formación ocupacional) y a orientación laboral personalizada.
⚠️ Importante: Si la empresa te ofrece un “acuerdo extrajudicial” tras tu burofax, no lo firmes sin asesoramiento. Muchos acuerdos incluyen cláusulas de renuncia a la indemnización o confidencialidad abusiva.
Qué hacer si hay problemas: denegación, dilaciones o contestaciones erróneas
Es frecuente que la empresa niegue el despido tácito alegando “falta de comunicación”, “ausencia injustificada” o “renuncia tácita”. Aquí va tu hoja de ruta:
🔸 Si el juzgado inadmite o archiva la demanda por un defecto de forma: no se «apela» —en lo social, contra las providencias y autos cabe recurso de reposición ante el mismo juzgado (art. 186.2 LRJS), y el plazo ante un órgano unipersonal, como es el Juzgado de lo Social, es de tres días, expresando en qué infracción incurrió la resolución (art. 187.1 LRJS). Tres días, no cinco: conviene tenerlo apuntado antes de que llegue la notificación.
🔸 Si la empresa presenta una contrademanda por “abandono de puesto”: Responde con prueba documental: nóminas impagadas, mensajes donde pidieras el salario, actas de reuniones donde se ignoraran tus reclamaciones. El art. 50.1 ET es tu mejor aliado.
🔸 Si lo que ejercitas es la extinción por impago, no lo llames despido: son cosas distintas y confundirlas es lo que hace perder estos pleitos. Aquí no se discute si un despido es procedente o improcedente —no hay despido—, sino si concurre una causa justa de extinción a instancia del trabajador. Y la ley da un criterio objetivo que evita discutir de oídas: hay falta de pago o retrasos continuados cuando se adeudan tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retraso en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos; y se entiende que hay retraso cuando se superan quince días desde la fecha fijada para el abono (art. 50.1.b) ET).
Si la sentencia estima la demanda, el contrato se extingue y tienes derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente (art. 50.2 ET). Ese es el resultado que persigues, y por eso la prueba tiene que ir dirigida a lo que el artículo pide: cuántas mensualidades se deben, de qué meses, y con qué retraso sobre la fecha pactada. Nóminas, extractos bancarios y las fechas de pago reales valen más que cualquier relato.
La decisión que hay que tomar antes de nada: irse o seguir
La regla general es que hay que seguir trabajando mientras se tramita la demanda: la extinción la declara el juez, no tú. Irse antes de la sentencia es el error que la empresa aprovecha para hablar de «abandono de puesto». La excepción son las situaciones en las que continuar resulta inexigible por afectar a la dignidad o a la integridad, y esa es una valoración que conviene contrastar antes de dar el paso, no después.
Y una precaución práctica: deja constancia escrita de cada reclamación de salario —correo, burofax, escrito con acuse— antes de demandar. No porque la ley exija una fórmula concreta, sino porque esos documentos son los que fijan las fechas que el art. 50.1.b) convierte en causa.