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Qué pasa si no pago el IVA: recargos y sanciones

Si no pagas el IVA de tu autoliquidación trimestral (modelo 303) dentro del plazo, la deuda no desaparece: al día siguiente de terminar el plazo voluntario se abre el periodo ejecutivo y empiezan a correr recargos e inte

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si no pagas el IVA de tu autoliquidación trimestral (modelo 303) dentro del plazo, la deuda no desaparece: al día siguiente de terminar el plazo voluntario se abre el periodo ejecutivo y empiezan a correr recargos e intereses de demora. Cuanto antes regularices, menos pagas: el recargo puede quedarse en un 1% si presentas por tu cuenta o dispararse hasta el 20% más intereses si Hacienda tiene que apremiarte. Solo cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros anuales el impago deja de ser un problema administrativo y puede constituir delito.

En resumen

  • El periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al fin del plazo voluntario cuando presentaste el modelo 303 sin ingresar (art. 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, "LGT").
  • Recargos del art. 28 LGT: 5% (ejecutivo), 10% (apremio reducido) o 20% (apremio ordinario, con intereses de demora), según cuándo pagues.
  • Si presentas y pagas tú, tarde pero sin que Hacienda te avise, se aplica el recargo por extemporaneidad del art. 27 LGT: 1% + 1% por mes completo de retraso.
  • El interés de demora tributario para 2026 es del 4,0625% anual.
  • Puedes aplazar o fraccionar la deuda y, hasta 50.000 euros, sin aportar garantías.
  • El impago solo es delito (art. 305 del Código Penal) si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por año natural.

Cuándo empieza a contar el periodo ejecutivo

El modelo 303 es una autoliquidación: tú calculas el IVA y lo ingresas dentro del plazo (del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto). Si vencido ese plazo no has ingresado, entras en periodo ejecutivo conforme al artículo 161 LGT. Estas reglas de recargos e intereses son comunes a las deudas tributarias; tienes el panorama general en nuestra guía sobre qué pasa si no pagas a Hacienda.

Si presentaste la declaración pero no pagaste

El periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al fin del plazo voluntario (art. 161.1.b LGT). Hacienda ya conoce la deuda porque tú la declaraste, así que puede iniciar directamente el procedimiento de apremio con sus recargos.

Si ni presentaste ni pagaste

Mientras nadie te reclame, todavía puedes presentar el modelo 303 de forma voluntaria y aplicar el recargo reducido del artículo 27 LGT. Si presentas la autoliquidación fuera de plazo pero sin ingresar el importe, el periodo ejecutivo arranca al día siguiente de esa presentación respecto de lo no pagado (art. 161.1.b LGT).

Los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT)

Una vez en periodo ejecutivo, el importe del recargo depende del momento en que regularices, según el artículo 28 LGT:

Momento del pagoRecargo¿Intereses de demora?
Antes de que te notifiquen la providencia de apremio5% (recargo ejecutivo)No
Tras la providencia, dentro del plazo del art. 62.5 LGT10% (apremio reducido)No
Fuera de ese plazo20% (apremio ordinario)

La clave es evitar que Hacienda dicte la providencia de apremio: si pagas antes, el recargo se queda en el 5% y sin intereses. El recargo del 20% es el único compatible con los intereses de demora y con el embargo de bienes (cuentas, devoluciones, créditos) si sigues sin pagar.

Presentar tú fuera de plazo: el recargo del art. 27

Si te adelantas y presentas el modelo 303 antes de que la Administración te requiera, no hay recargo de apremio ni sanción, sino el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 LGT, mucho más barato:

Retraso al presentarRecargo
Hasta 1 mes1%
Por cada mes completo adicional (hasta 12 meses)+1% por mes (máximo en torno al 12%)
Más de 12 meses15% + intereses de demora

Este esquema del 1% mensual procede de la reforma introducida por la Ley 11/2021. Además, el artículo 27.5 LGT permite una reducción del 25% del recargo si abonas el propio recargo en el plazo que se te abra tras su notificación y pagas la deuda en plazo o con aplazamiento garantizado. Presentar voluntariamente evita, sobre todo, la sanción tributaria por dejar de ingresar, que puede ir del 50% al 150% de la cuota (arts. 191 y siguientes LGT) cuando es Hacienda quien detecta el impago. Este mismo recargo por extemporaneidad se aplica a otras autoliquidaciones, como cuando no pagas el IRPF en plazo.

Los intereses de demora

Cuando procede (recargo del 20% o retraso superior a 12 meses), se suman los intereses de demora del artículo 26 LGT. Este interés equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. Al mantenerse prorrogados los Presupuestos Generales del Estado, el interés de demora para 2026 es del 4,0625% anual, y se calcula día a día sobre el importe no ingresado.

Cómo aplazar o fraccionar la deuda de IVA

Si no puedes pagar de golpe, el artículo 65 LGT permite solicitar el aplazamiento (posponer el pago) o el fraccionamiento (pagar en plazos) de la deuda por dificultades de tesorería de carácter transitorio.

  • Sin garantías hasta 50.000 euros: desde la Orden HFP/311/2023, las deudas gestionadas por la AEAT cuyo importe conjunto no supere los 50.000 euros se aplazan o fraccionan sin aportar aval ni garantía, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
  • Por encima de 50.000 euros: normalmente hay que ofrecer garantía (aval bancario, seguro de caución u otras).
  • Solicitud en plazo voluntario: si pides el aplazamiento antes de que acabe el plazo, evitas el periodo ejecutivo y sus recargos, aunque el aplazamiento devenga intereses de demora.

Cuidado con un límite específico del IVA: al ser un tributo que has repercutido y cobrado a tus clientes, el artículo 65.2.f) LGT excluye del aplazamiento o fraccionamiento las deudas de tributos que deban repercutirse legalmente, y la solicitud puede ser inadmitida salvo que justifiques debidamente que las cuotas de IVA repercutidas no han sido efectivamente cobradas. En la práctica, las solicitudes hasta 50.000 euros se tramitan por un procedimiento más automatizado, pero conviene documentar bien tanto la falta de liquidez transitoria como, en su caso, los cobros pendientes. Ten en cuenta, además, que el IVA de los comerciantes minoristas acogidos al recargo de equivalencia sigue reglas propias.

Cuándo el impago del IVA puede ser delito (art. 305 CP)

El impago o la ocultación de IVA es, en la mayoría de los casos, una infracción administrativa. Solo cruza la frontera penal cuando concurre ánimo defraudatorio y la cuota defraudada supera los 120.000 euros, según el artículo 305 del Código Penal. Para el IVA, que se autoliquida por trimestres, esos 120.000 euros se computan por año natural (art. 305.2 CP): se suman los cuatro trimestres del ejercicio.

  • Tipo básico (art. 305.1 CP): prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado, cuando se superan los 120.000 euros anuales.
  • Tipo agravado (art. 305 bis CP): prisión de 2 a 6 años cuando la cuota supera los 600.000 euros o concurren estructuras u ocultaciones especialmente graves.
  • Regularización (art. 305.4 CP): quien reconoce y paga completa y voluntariamente la deuda antes de que Hacienda le notifique actuaciones de comprobación o de que se interponga querella o denuncia queda exento de responsabilidad penal.

Otra diferencia relevante: la deuda tributaria prescribe a los 4 años en vía administrativa (art. 66 LGT), pero el delito fiscal prescribe a los 5 años (art. 131 CP).

Ejemplo práctico

Marta, autónoma, no pudo ingresar los 4.000 euros de IVA del segundo trimestre (modelo 303, plazo hasta el 20 de julio). Según lo que haga a partir de ahí, el coste cambia mucho:

  • Regulariza ella sola el 10 de septiembre, sin aviso de Hacienda: aplica el recargo del art. 27 LGT (1% por el primer mes + 1% por el segundo mes completo) = 2%, es decir, 80 euros, sin intereses ni sanción.
  • Presentó el 303 en julio sin ingresar y paga antes de la providencia de apremio: recargo ejecutivo del 5% (200 euros), sin intereses.
  • Paga tras la providencia, pero dentro del plazo del art. 62.5 LGT: recargo de apremio reducido del 10% (400 euros), sin intereses.
  • Deja pasar ese plazo: recargo de apremio ordinario del 20% (800 euros) más intereses de demora al 4,0625% anual, y riesgo de embargo.

El mensaje es claro: adelantarse a Hacienda convierte una deuda de 4.000 euros en un sobrecoste de 80 euros en lugar de 800 euros más intereses.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago el IVA a tiempo?

Al día siguiente de vencer el plazo se abre el periodo ejecutivo y la deuda genera recargos. Si regularizas tú antes de que te reclamen, aplicas el recargo del artículo 27 LGT (desde el 1%). Si es Hacienda quien actúa, se aplican los recargos del artículo 28 LGT (5%, 10% o 20%) y, en el peor caso, intereses de demora y embargo.

¿Cuánto es el recargo por pagar el modelo 303 fuera de plazo?

Si presentas voluntariamente, el 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y el 15% más intereses si tardas más de 12 meses (art. 27 LGT). Si ya estás en apremio, el recargo es del 5%, 10% o 20% según el momento del pago (art. 28 LGT).

¿Puedo aplazar el IVA si no tengo liquidez?

Sí, puedes solicitarlo al amparo del artículo 65 LGT y, para deudas de hasta 50.000 euros gestionadas por la AEAT, sin necesidad de aportar garantías (Orden HFP/311/2023). Ten en cuenta que, al tratarse de un tributo repercutido, el art. 65.2.f) LGT permite denegar el aplazamiento del IVA salvo que justifiques que no has cobrado esas cuotas de tus clientes. El aplazamiento devenga intereses de demora, pero evita el recargo de apremio si lo pides dentro del plazo voluntario.

¿Me pueden embargar por no pagar el IVA?

Sí. Una vez notificada la providencia de apremio y transcurrido su plazo de pago, la Administración puede embargar cuentas bancarias, devoluciones tributarias, créditos y otros bienes hasta cubrir la deuda, el recargo del 20% y los intereses de demora.

¿A partir de qué cantidad no pagar el IVA es delito?

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por año natural (art. 305 del Código Penal). Por debajo de esa cifra se trata de una infracción administrativa, no de un delito, aunque igualmente conlleva recargos, intereses y posibles sanciones.

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Preguntas frecuentes

Al día siguiente de vencer el plazo se abre el periodo ejecutivo y la deuda genera recargos. Si regularizas tú antes de que te reclamen, aplicas el recargo del artículo 27 LGT (desde el 1%). Si es Hacienda quien actúa, se aplican los recargos del artículo 28 LGT (5%, 10% o 20%) y, en el peor caso, intereses de demora y embargo.
Si presentas voluntariamente, el 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y el 15% más intereses si tardas más de 12 meses (art. 27 LGT). Si ya estás en apremio, el recargo es del 5%, 10% o 20% según el momento del pago (art. 28 LGT).
Sí, puedes solicitarlo al amparo del artículo 65 LGT y, para deudas de hasta 50.000 euros gestionadas por la AEAT, sin necesidad de aportar garantías (Orden HFP/311/2023). Ten en cuenta que, al tratarse de un tributo repercutido, el art. 65.2.f) LGT permite denegar el aplazamiento del IVA salvo que justifiques que no has cobrado esas cuotas de tus clientes. El aplazamiento devenga intereses de demora, pero evita el recargo de apremio si lo pides dentro del plazo voluntario.
Sí. Una vez notificada la providencia de apremio y transcurrido su plazo de pago, la Administración puede embargar cuentas bancarias, devoluciones tributarias, créditos y otros bienes hasta cubrir la deuda, el recargo del 20% y los intereses de demora.
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por año natural (art. 305 del Código Penal). Por debajo de esa cifra se trata de una infracción administrativa, no de un delito, aunque igualmente conlleva recargos, intereses y posibles sanciones.

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