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Qué pasa si no pago el IVA

Si no pagas el IVA del modelo 303, Hacienda reacciona en cadena: primero recargos por presentar tarde sin que te requieran (artículo 27 de la Ley General Tributaria), después recargos del período ejecutivo e intereses de

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Qué pasa si no pago el IVA

Si no pagas el IVA del modelo 303, Hacienda reacciona en cadena: primero recargos por presentar tarde sin que te requieran (artículo 27 de la Ley General Tributaria), después recargos del período ejecutivo e intereses de demora con posible embargo (artículo 28 LGT), y, si hay ocultación, sanciones (artículos 191 y siguientes LGT). Solo se convierte en delito si la cuota defraudada supera 120.000 euros por período (artículo 305 del Código Penal).

Qué dice la ley cuando no pagas el IVA

El IVA es un impuesto que el empresario o profesional repercute a sus clientes y debe ingresar en Hacienda mediante autoliquidación, normalmente el modelo 303 con periodicidad trimestral o mensual. No estás pagando dinero "tuyo": estás ingresando un impuesto que ya has cobrado a terceros, lo que explica que la Administración sea especialmente exigente. La consecuencia de no presentar o no pagar depende de un factor clave: si actúas antes de que Hacienda te reclame o después.

El marco legal es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo, junto con la Ley 37/1992, del IVA. Conviene distinguir tres figuras que se confunden a menudo:

  • Recargos por declaración extemporánea (artículo 27 LGT): cuando regularizas voluntariamente tarde, sin requerimiento previo. No son una sanción.
  • Recargos del período ejecutivo (artículo 28 LGT): cuando vence el plazo voluntario sin pagar y la deuda entra en vía ejecutiva. Tampoco son sanción.
  • Sanciones tributarias (artículos 191 y siguientes LGT): cuando concurre infracción, es decir, conducta culpable como dejar de ingresar ocultando datos.

Recargos y sanciones no son lo mismo

Los recargos de los artículos 27 y 28 LGT son prestaciones accesorias de la deuda (artículo 25 LGT), de devengo automático y sin necesidad de probar culpabilidad. Las sanciones de los artículos 191 y siguientes, en cambio, requieren un expediente sancionador y una conducta culpable. Por eso pagar tarde por iniciativa propia sale mucho más barato que esperar a que Hacienda detecte el impago.

Pasos, plazos y coste del impago

La progresión típica del impago del IVA atraviesa varias fases. Cuanto antes regularices, menor es el coste. Esta es la secuencia ordenada:

  1. Presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento: se aplica el recargo del artículo 27 LGT, que sustituye a cualquier sanción.
  2. No presentas ni pagas y Hacienda te requiere: abandonas la vía del artículo 27 y entras en el terreno de las sanciones del artículo 191 LGT.
  3. Vence el plazo voluntario de una deuda liquidada y no pagas: se inicia el período ejecutivo con los recargos del artículo 28 LGT e intereses de demora.
  4. No atiendes la providencia de apremio: Hacienda puede embargar cuentas, créditos, sueldos (con los límites legales) y otros bienes.

Coste según el momento en que actúes

La siguiente tabla resume el coste de cada vía con los porcentajes vigentes verificados en la LGT. Verifica siempre los importes y porcentajes con el texto consolidado en vigor antes de calcular, porque pueden modificarse por reforma legal.

Situación Qué se aplica Cuantía Base legal
Presentas tarde, sin requerimiento (hasta 12 meses) Recargo por declaración extemporánea 1% + 1% por cada mes completo de retraso Art. 27 LGT
Presentas tarde, sin requerimiento (más de 12 meses) Recargo + intereses de demora 15% + intereses de demora desde el mes 13 Art. 27 LGT
Pagas la deuda apremiada antes de la providencia de apremio Recargo ejecutivo 5% Art. 28.2 LGT
Pagas tras la providencia, dentro del plazo del art. 62.5 LGT Recargo de apremio reducido 10% Art. 28.3 LGT
No pagas en plazo tras el apremio Recargo de apremio ordinario + intereses 20% + intereses de demora Art. 28.4 LGT
Dejar de ingresar con infracción (procede sanción) Sanción tributaria Del 50% al 150% según gravedad Art. 191 LGT

Un matiz importante del artículo 27 LGT: el recargo se reduce un 25% si se ingresa en plazo el importe del recargo y de la deuda, en los términos previstos en la propia ley. Es un incentivo más a regularizar y pagar pronto.

El recargo de apremio ordinario es compatible con intereses

Conviene saber que el recargo ejecutivo (5%) y el de apremio reducido (10%) excluyen los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, mientras que el recargo de apremio ordinario (20%) sí es compatible con dichos intereses (artículo 28.5 LGT). Por eso dejar que la deuda llegue al apremio ordinario es, con diferencia, la opción más cara.

Consecuencias del impago del IVA

Las consecuencias van escalando en gravedad. No todas se aplican a la vez: dependen de tu conducta y del importe defraudado.

Consecuencias económicas y administrativas

  • Recargos de los artículos 27 o 28 LGT, según pagues voluntariamente tarde o entres en vía ejecutiva.
  • Intereses de demora calculados al tipo legal vigente para cada ejercicio (consulta el porcentaje aplicable en la Ley de Presupuestos del año correspondiente).
  • Sanciones tributarias de los artículos 191 y siguientes LGT si Hacienda aprecia infracción.
  • Embargo en vía ejecutiva: cuentas bancarias, devoluciones, créditos, sueldos y salarios (con los límites de inembargabilidad) y otros bienes.
  • Inclusión en el listado de deudores de la Agencia Tributaria si se superan los umbrales legales de deuda pendiente.

La infracción por dejar de ingresar (artículo 191 LGT)

El artículo 191 LGT tipifica la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, como ocurre con el modelo 303 del IVA. Su gravedad y la sanción dependen de las circunstancias:

  • Leve: multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar.
  • Grave: multa proporcional del 50% al 100%, graduada por criterios como la comisión repetida o el perjuicio económico.
  • Muy grave: multa proporcional del 100% al 150%, por ejemplo cuando se han utilizado medios fraudulentos.

El delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 CP)

La frontera entre infracción administrativa y delito está en el importe defraudado. El artículo 305 del Código Penal castiga al que defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros por período impositivo o de declaración. Para los impuestos periódicos como el IVA, ese límite se computa por cada año natural. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, con penas agravadas (artículo 305 bis) cuando, entre otros supuestos, la defraudación supera los 600.000 euros.

El propio artículo 305 prevé la regularización: si el obligado regulariza completamente su situación tributaria antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o de la querella, queda exento de responsabilidad penal. Por debajo de 120.000 euros, la respuesta es exclusivamente administrativa (recargos y, en su caso, sanciones de la LGT).

Qué hacer si no puedes pagar el IVA

No pagar y esconderse es la peor estrategia, porque dispara el coste y puede derivar en sanción. Estas son las vías ordenadas de menor a mayor coste:

  1. Presenta el modelo 303 aunque no puedas pagar. Presentar sin ingresar evita la infracción por no declarar y permite solicitar aplazamiento; no presentar es lo que más se penaliza.
  2. Solicita aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (artículo 65 LGT). Hacienda puede concederlo, con intereses, cuando la situación de tesorería impide el pago puntual.
  3. Regulariza voluntariamente trimestres anteriores mal presentados mediante autoliquidación complementaria: activas el recargo del artículo 27 LGT, mucho más barato que esperar al requerimiento.
  4. Atiende cualquier notificación de la Agencia Tributaria dentro de plazo; ignorar una providencia de apremio acelera el embargo.
  5. Consulta con un asesor fiscal o abogado tributarista si la deuda es elevada, hay varios trimestres acumulados o te acercas al umbral penal.

Por qué presentar siempre, aunque no pagues

Una particularidad del IVA es que existen dos conductas distintas: no presentar la autoliquidación y no ingresar el importe. Presentar el modelo 303 sin ingreso, indicando que se solicita aplazamiento o reconociendo la deuda, evita la infracción por dejar de presentar y abre la puerta a fraccionar. Por eso la recomendación profesional es presentar siempre dentro de plazo, incluso cuando no hay liquidez para pagar.

Casos prácticos

Autónomo que presenta el 303 con tres meses de retraso

Marta no presentó el IVA del primer trimestre por un olvido y lo regulariza tres meses tarde, antes de cualquier aviso de Hacienda. Al hacerlo voluntariamente se aplica el recargo del artículo 27 LGT: 1% más 1% por cada mes completo de retraso, sin sanción. Si paga el recargo y la deuda en plazo, puede beneficiarse de la reducción del 25%. Verifica el cálculo exacto con la liquidación que practique la Administración.

Empresa que ignora la deuda hasta el apremio

Una sociedad declara el IVA pero no lo ingresa. Vencido el período voluntario entra el período ejecutivo: si paga antes de la providencia de apremio, recargo ejecutivo del 5% (artículo 28.2 LGT). Si la atiende dentro del plazo del artículo 62.5 LGT, recargo de apremio reducido del 10%. Si la desatiende, recargo de apremio ordinario del 20% más intereses de demora y posible embargo de cuentas.

Defraudación que supera el umbral penal

Un empresario oculta sistemáticamente ventas y deja de ingresar 150.000 euros de IVA en un año natural. Al superar los 120.000 euros por período, la conducta puede constituir delito del artículo 305 del Código Penal, con pena de prisión y multa, salvo que regularice completamente antes de la notificación de actuaciones de comprobación o de la querella.

Errores frecuentes

  • No presentar por no poder pagar: agrava la situación; siempre conviene presentar el modelo 303 y solicitar aplazamiento.
  • Confundir recargo con sanción: el recargo del artículo 27 LGT no es una multa y excluye la sanción si regularizas voluntariamente.
  • Esperar al requerimiento de Hacienda: una vez requerido pierdes la vía barata del artículo 27 y entras en el régimen sancionador del 191.
  • Pensar que el impago de IVA es siempre delito: solo lo es si la cuota defraudada supera 120.000 euros por período (artículo 305 CP); por debajo es vía administrativa.
  • Ignorar la providencia de apremio: es lo que desencadena el embargo y el recargo ordinario del 20%.

Preguntas frecuentes

¿Voy a la cárcel por no pagar el IVA?

Solo si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por período (artículo 305 del Código Penal) y concurre defraudación. Por debajo de ese umbral, la respuesta es administrativa: recargos de los artículos 27 o 28 LGT e intereses de demora y, en su caso, sanciones de los artículos 191 y siguientes LGT. El simple impago sin ocultación no es delito.

¿Cuánto me cuesta presentar el IVA fuera de plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, se aplica el recargo del artículo 27 LGT: un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15% pasados doce meses, momento desde el que también se exigen intereses de demora. Verifica los porcentajes vigentes antes de calcular el importe exacto.

¿Qué pasa si presento el modelo 303 pero no pago?

Presentar sin ingresar evita la infracción por no declarar. Vencido el plazo voluntario, la deuda entra en período ejecutivo con los recargos del artículo 28 LGT (5%, 10% o 20% según el momento del pago) e intereses de demora. Lo recomendable es presentar y solicitar de inmediato aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 LGT.

¿Puede Hacienda embargarme por no pagar el IVA?

Sí. Si no atiendes la providencia de apremio en período ejecutivo, la Agencia Tributaria puede embargar cuentas bancarias, devoluciones, créditos, sueldos y salarios (con los límites legales de inembargabilidad) y otros bienes hasta cubrir la deuda, los recargos y los intereses (artículo 28 y normativa de recaudación).

¿Puedo aplazar la deuda de IVA?

Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento al amparo del artículo 65 LGT cuando tu situación de tesorería te impida pagar puntualmente. La Administración valora la solicitud y, si la concede, devengará intereses. Existen reglas y límites específicos sobre el aplazamiento de tributos repercutidos como el IVA, que conviene consultar en la normativa vigente.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Solo si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por período (artículo 305 del Código Penal) y concurre defraudación. Por debajo de ese umbral, la respuesta es administrativa: recargos de los artículos 27 o 28 LGT e intereses de demora y, en su caso, sanciones de los artículos 191 y siguientes LGT. El simple impago sin ocultación no es delito.
Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, se aplica el recargo del artículo 27 LGT: un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15% pasados doce meses, momento desde el que también se exigen intereses de demora. Verifica los porcentajes vigentes antes de calcular el importe exacto.
Presentar sin ingresar evita la infracción por no declarar. Vencido el plazo voluntario, la deuda entra en período ejecutivo con los recargos del artículo 28 LGT (5%, 10% o 20% según el momento del pago) e intereses de demora. Lo recomendable es presentar y solicitar de inmediato aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 LGT.
Sí. Si no atiendes la providencia de apremio en período ejecutivo, la Agencia Tributaria puede embargar cuentas bancarias, devoluciones, créditos, sueldos y salarios (con los límites legales de inembargabilidad) y otros bienes hasta cubrir la deuda, los recargos y los intereses (artículo 28 y normativa de recaudación).
Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento al amparo del artículo 65 LGT cuando tu situación de tesorería te impida pagar puntualmente. La Administración valora la solicitud y, si la concede, devengará intereses. Existen reglas y límites específicos sobre el aplazamiento de tributos repercutidos como el IVA, que conviene consultar en la normativa vigente. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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