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Qué pasa si no pago a Hacienda: consecuencias, recargos y cómo actuar

Si no pagas a Hacienda dentro del plazo voluntario, la deuda entra en periodo ejecutivo y la Agencia Tributaria dicta una providencia de apremio. A partir de ahí se aplican recargos (del 5%, 10% o 20% según el momento de

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Qué pasa si no pago a Hacienda: consecuencias, recargos y cómo actuar

Si no pagas a Hacienda dentro del plazo voluntario, la deuda entra en periodo ejecutivo y la Agencia Tributaria dicta una providencia de apremio. A partir de ahí se aplican recargos (del 5%, 10% o 20% según el momento del pago), intereses de demora y, si sigues sin pagar, el embargo de cuentas, sueldo y bienes. Solo se convierte en delito penal cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros.

Qué dice la ley cuando no pagas a Hacienda

El impago de una deuda tributaria está regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). La consecuencia depende de si estás en periodo voluntario o si este ya ha vencido. Conviene distinguir cada fase porque el coste cambia radicalmente.

El inicio del periodo ejecutivo (art. 161 LGT)

Según el artículo 161 LGT, el periodo ejecutivo se inicia, en el caso de deudas liquidadas por la Administración, al día siguiente del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. En las deudas que tú mismo autoliquidas y presentas sin ingresar, el periodo ejecutivo comienza al día siguiente de finalizar el plazo de declaración o, si presentas fuera de plazo, al presentarla. Es decir, el simple hecho de no pagar a tiempo activa automáticamente el procedimiento de recaudación forzosa, sin necesidad de que medie ninguna sanción adicional.

Los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT)

El coste del impago se concreta en los recargos del periodo ejecutivo previstos en el artículo 28 LGT. Son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en plazo voluntario. Existen tres tipos:

  • Recargo ejecutivo del 5%: se aplica cuando pagas toda la deuda antes de que se te notifique la providencia de apremio. No conlleva intereses de demora.
  • Recargo de apremio reducido del 10%: se aplica cuando pagas la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro del plazo del artículo 62.5 LGT abierto por la providencia de apremio. Tampoco conlleva intereses de demora.
  • Recargo de apremio ordinario del 20%: se aplica cuando no concurren las dos circunstancias anteriores. Es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Intereses de demora (art. 26 LGT)

Además del recargo ordinario, el artículo 26 LGT regula el interés de demora, exigible cuando la deuda no se paga en plazo. Es un interés que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que el porcentaje aplicable depende del ejercicio. Para conocer el tipo vigente debes consultar la normativa presupuestaria del año correspondiente y la información publicada por la Agencia Tributaria.

Pasos, plazos y coste del procedimiento de apremio

La recaudación forzosa sigue una secuencia ordenada. Conocerla te permite anticiparte y minimizar el coste antes de que llegue el embargo.

Secuencia del procedimiento

  1. Fin del periodo voluntario: vence el plazo para pagar de forma ordinaria.
  2. Inicio del periodo ejecutivo: la deuda devenga el recargo ejecutivo del 5% (art. 161 y 28 LGT).
  3. Providencia de apremio: la Administración dicta y notifica este acto, que es título suficiente para iniciar la ejecución forzosa sobre tu patrimonio (art. 167 LGT). Abre un nuevo plazo de pago con recargo reducido del 10%.
  4. Diligencia de embargo: si no atiendes la providencia, se embargan bienes y derechos (arts. 169 y 170 LGT).
  5. Enajenación: en última instancia, los bienes embargados pueden subastarse para cobrar la deuda.

Tabla resumen de recargos

Momento del pago Recargo (art. 28 LGT) Intereses de demora
Periodo voluntario 0% No
Tras inicio del ejecutivo, antes de la providencia de apremio 5% (recargo ejecutivo) No
Tras la providencia, dentro del plazo del art. 62.5 LGT 10% (apremio reducido) No
Fuera de los plazos anteriores 20% (apremio ordinario) Sí (art. 26 LGT)

Consecuencias: embargos y derivación de responsabilidad

Si la deuda persiste tras la providencia de apremio, la Administración puede actuar directamente sobre tu patrimonio sin necesidad de acudir a un juez, porque el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo.

El embargo de bienes y derechos (arts. 169 y 170 LGT)

El artículo 169 LGT establece el orden en que se embargan los bienes, atendiendo a la mayor facilidad de su realización y al menor perjuicio para el obligado. Con carácter general, el orden legal comienza por el dinero efectivo o en cuentas, sigue por créditos y valores realizables a corto plazo, sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles y, finalmente, otros bienes. El embargo se documenta mediante diligencia de embargo (art. 170 LGT), que puede anotarse preventivamente en registros públicos como el de la Propiedad.

  • Cuentas bancarias: la Administración puede ordenar el embargo del saldo disponible.
  • Sueldos, salarios y pensiones: se embargan respetando los límites de inembargabilidad previstos en la legislación procesal, que protegen una parte vinculada al salario mínimo interprofesional.
  • Inmuebles y vehículos: pueden embargarse y, en su caso, subastarse.

Derivación de responsabilidad (arts. 42 y 43 LGT)

Hacienda puede dirigirse contra terceros distintos del deudor principal mediante la derivación de responsabilidad. El artículo 42 LGT regula los responsables solidarios (por ejemplo, quienes colaboran activamente en la ocultación de bienes) y el artículo 43 LGT los responsables subsidiarios (entre otros, administradores de personas jurídicas en determinadas circunstancias). El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria se recoge en el artículo 176 LGT, y requiere la previa declaración de fallido del deudor principal.

Qué hacer si no puedes pagar a Hacienda

No pagar y esperar es la peor opción, porque los recargos e intereses solo aumentan. La LGT contempla mecanismos para regularizar la situación de forma ordenada.

Aplazamiento y fraccionamiento (art. 65 LGT)

El artículo 65 LGT permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda cuando tu situación económico-financiera te impida transitoriamente hacer el pago en plazo. Aspectos clave:

  • Se puede solicitar tanto en periodo voluntario como ejecutivo, antes de que los bienes hayan sido enajenados.
  • Algunas deudas no son aplazables, como las correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta, salvo excepciones legalmente tasadas.
  • Por encima de cierto importe se exige aportar garantía. El límite exento de garantía se fija por orden ministerial y ha sido objeto de actualización, por lo que debes confirmar el umbral vigente con la Agencia Tributaria antes de solicitar.
  • El aplazamiento devenga intereses de demora, pero evita la ejecución forzosa mientras se cumple el calendario de pagos.

Otras vías para reducir el coste

  1. Pagar cuanto antes: si abonas la deuda antes de la providencia de apremio, te quedas en el 5% en lugar del 20% más intereses.
  2. Recurrir si discrepas: puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación o la providencia de apremio, en los plazos legales, y solicitar la suspensión.
  3. Buscar asesoramiento profesional: un abogado o asesor fiscal puede valorar tu caso concreto y la mejor estrategia.

Cuándo el impago se convierte en delito (art. 305 CP)

El simple impago de una deuda tributaria no es delito: es una infracción administrativa que se resuelve con recargos y, en su caso, sanciones. La frontera penal la marca el artículo 305 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, modificada por la Ley Orgánica 7/2012).

El umbral de los 120.000 euros

El artículo 305 CP castiga a quien defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros por cada tributo y periodo. La pena prevista es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota. Dos matices esenciales:

  • Lo determinante no es el mero impago, sino el fraude: ocultación, engaño o mecanismos defraudatorios. Reconocer una deuda y no poder pagarla no constituye, por sí solo, delito.
  • Existe una modalidad agravada (art. 305 bis CP), con penas mayores, cuando concurren circunstancias como que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros, entre otras.

Casos prácticos

Caso 1: autónomo que no ingresa el IVA trimestral

Presenta la autoliquidación de IVA pero no ingresa. Al día siguiente del fin del plazo se inicia el periodo ejecutivo. Si paga antes de recibir la providencia de apremio, asume un recargo del 5% (art. 28 LGT). Si espera a la providencia y paga en el plazo abierto, el recargo sube al 10%. Si no atiende ninguno de los dos plazos, soporta el 20% más intereses de demora y se expone al embargo de su cuenta.

Caso 2: contribuyente con deuda elevada que no puede pagar

Recibe una liquidación de IRPF que no puede afrontar de golpe. En lugar de dejar que entre en apremio, solicita un fraccionamiento al amparo del artículo 65 LGT, aporta garantía si supera el umbral vigente y abona la deuda por plazos, devengando intereses de demora pero evitando el embargo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar una deuda?

El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas liquidadas prescribe, con carácter general, a los cuatro años conforme a la Ley General Tributaria. Ese plazo puede interrumpirse por actuaciones de la Administración o del propio obligado, reiniciándose su cómputo. Conviene verificar cada caso concreto.

¿Pueden embargarme la nómina entera?

No. El embargo de sueldos, salarios y pensiones respeta los límites de inembargabilidad de la legislación procesal, que protegen una cantidad vinculada al salario mínimo interprofesional y aplican porcentajes crecientes sobre el exceso. La parte mínima del salario es inembargable.

¿Voy a la cárcel por no pagar a Hacienda?

El impago, por sí solo, no es delito. Solo cabe responsabilidad penal por el artículo 305 del Código Penal cuando existe fraude y la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo. Una deuda reconocida que no puedes pagar se tramita por vía administrativa.

¿Puedo aplazar cualquier deuda con Hacienda?

No todas. El artículo 65 LGT permite aplazar o fraccionar muchas deudas, pero excluye algunas, como las correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta, salvo excepciones tasadas. Por encima de cierto importe se exige garantía. Confirma el umbral vigente con la Agencia Tributaria.

¿Qué es la providencia de apremio?

Es el acto administrativo que, según el artículo 167 LGT, inicia la ejecución forzosa de la deuda. Constituye título suficiente para embargar tu patrimonio y abre un nuevo plazo de pago con un recargo de apremio reducido del 10% en lugar del 20% ordinario.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas liquidadas prescribe, con carácter general, a los cuatro años conforme a la Ley General Tributaria. Ese plazo puede interrumpirse por actuaciones de la Administración o del propio obligado, reiniciándose su cómputo. Conviene verificar cada caso concreto.
No. El embargo de sueldos, salarios y pensiones respeta los límites de inembargabilidad de la legislación procesal, que protegen una cantidad vinculada al salario mínimo interprofesional y aplican porcentajes crecientes sobre el exceso. La parte mínima del salario es inembargable.
El impago, por sí solo, no es delito. Solo cabe responsabilidad penal por el artículo 305 del Código Penal cuando existe fraude y la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo. Una deuda reconocida que no puedes pagar se tramita por vía administrativa.
No todas. El artículo 65 LGT permite aplazar o fraccionar muchas deudas, pero excluye algunas, como las correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta, salvo excepciones tasadas. Por encima de cierto importe se exige garantía. Confirma el umbral vigente con la Agencia Tributaria.
Es el acto administrativo que, según el artículo 167 LGT, inicia la ejecución forzosa de la deuda. Constituye título suficiente para embargar tu patrimonio y abre un nuevo plazo de pago con un recargo de apremio reducido del 10% en lugar del 20% ordinario. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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