Legia.es
Fiscal

Qué pasa si no pagas a Hacienda: recargos y apremio

Si no pagas a Hacienda dentro del plazo voluntario, al día siguiente se abre automáticamente el periodo ejecutivo y la deuda empieza a generar recargos del artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): un 5% si

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si no pagas a Hacienda dentro del plazo voluntario, al día siguiente se abre automáticamente el periodo ejecutivo y la deuda empieza a generar recargos del artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): un 5% si pagas antes de la providencia de apremio, un 10% si pagas en plazo tras ella y un 20% más intereses de demora si no. Hacienda puede después embargar tus cuentas, sueldo y bienes. Solo se convierte en delito fiscal cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros (art. 305 del Código Penal).

En resumen

  • Periodo voluntario: mientras dura, no hay recargo. Termina en la fecha de tu autoliquidación o, en deudas notificadas, en el plazo del art. 62.2 LGT.
  • Periodo ejecutivo: empieza el día siguiente al fin del plazo voluntario (art. 161 LGT) y dispara los recargos del art. 28 LGT.
  • Recargos: 5% (ejecutivo, sin intereses), 10% (apremio reducido, sin intereses) y 20% (apremio ordinario, con intereses de demora).
  • Si no pagas: Hacienda dicta providencia de apremio y embarga bienes en el orden del art. 169 LGT (primero dinero y cuentas).
  • Delito fiscal: solo si defraudas más de 120.000 euros por impuesto y ejercicio con dolo (art. 305 CP); por debajo es infracción administrativa.

Periodo voluntario y periodo ejecutivo: la frontera clave

Toda deuda tributaria tiene primero un periodo voluntario de pago: el tiempo que tienes para pagar sin recargo alguno. En las autoliquidaciones (las declaraciones que tú mismo presentas y calculas, como el IRPF, el IVA o el Impuesto de Sociedades) es el plazo que fija la norma de cada tributo. En las deudas que liquida y notifica Hacienda, el plazo es el del artículo 62.2 LGT:

  • Notificación entre los días 1 y 15 del mes: hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Notificación entre el 16 y fin de mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Según el artículo 161 LGT, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario (o, en autoliquidaciones presentadas sin ingreso fuera de plazo, el día siguiente a su presentación). Cruzar esa frontera es lo que activa los recargos y los intereses de demora. No hace falta que Hacienda te avise: el recargo nace solo.

Los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT): 5%, 10% y 20%

El artículo 28 LGT establece tres recargos incompatibles entre sí (solo se te aplica uno, según el momento en que pagues). Se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario:

RecargoTipoCuándo se aplica¿Intereses de demora?
Recargo ejecutivo5%Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremioNo
Apremio reducido10%Pagas deuda + recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras la providenciaNo
Apremio ordinario20%No pagas ni en plazo ejecutivo ni en el reducido

La diferencia es enorme: actuar rápido te ahorra hasta tres cuartas partes del recargo y todos los intereses. El recargo de apremio ordinario del 20% es el único compatible con los intereses de demora del artículo 26 LGT; cuando procede el 5% o el 10%, la ley no exige los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Plazos tras la providencia de apremio (art. 62.5 LGT)

La providencia de apremio es la orden con la que Hacienda reclama formalmente la deuda y abre la vía para embargar. Una vez te la notifican, el artículo 62.5 LGT te da un plazo para pagar con el recargo reducido del 10%:

  • Providencia notificada entre el 1 y 15 del mes: hasta el día 20 de ese mes.
  • Providencia notificada entre el 16 y fin de mes: hasta el día 5 del mes siguiente.

Si ese día no es hábil, el plazo pasa al inmediato hábil siguiente. Pasado ese plazo sin pagar, el recargo sube al 20% y empiezan a correr los intereses.

Los intereses de demora (art. 26 LGT)

El interés de demora es lo que pagas a Hacienda por el tiempo que tarda en cobrar. Es el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro distinto. Se calcula día a día sobre la deuda pendiente. Como hemos visto, solo se exige junto al recargo de apremio ordinario del 20%; con el 5% o el 10% no se cobran intereses por el periodo ejecutivo, otro motivo más para pagar pronto.

El procedimiento de apremio y los embargos

Si la deuda sigue impagada, Hacienda inicia el procedimiento de apremio dictando la providencia de apremio. Esa providencia es un título ejecutivo: tiene la misma fuerza que una sentencia judicial para actuar contra tu patrimonio. Frente a ella solo caben motivos de oposición tasados (una lista cerrada): pago, prescripción, aplazamiento solicitado, falta de notificación de la liquidación, etc.

El artículo 169 LGT fija el orden de embargo de bienes y derechos, buscando los de más fácil realización y menor perjuicio para ti:

  • 1.º Dinero en efectivo o en cuentas en entidades de crédito.
  • 2.º Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo (hasta 6 meses).
  • 3.º Sueldos, salarios y pensiones.
  • 4.º Bienes inmuebles.
  • 5.º a 9.º Intereses y frutos, establecimientos, metales preciosos y joyas, bienes muebles y créditos a largo plazo.

El embargo de sueldos y pensiones respeta los límites de inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil: no se embarga el salario mínimo interprofesional, y por encima se aplica una escala progresiva. Cada actuación de embargo se documenta en una diligencia que se te notifica.

Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda (art. 65 LGT)

Si no puedes pagar de golpe, el artículo 65 LGT permite aplazar (retrasar el pago a una fecha posterior) o fraccionar (dividir la deuda en varios plazos), tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuando tu situación económico-financiera te impide pagar transitoriamente. Solicitarlo en periodo voluntario evita que se inicie el apremio; solicitarlo en ejecutivo, antes de la providencia, también puede suspender su notificación.

  • Sin garantías hasta 50.000 euros: la Orden HFP/311/2023 elevó a 50.000 € el límite exento de aportar garantía (aval, hipoteca, etc.) en aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT. Por encima, normalmente hay que garantizar la deuda.
  • Intereses: el aplazamiento o fraccionamiento devenga interés de demora, pero evita los recargos del apremio si se concede.
  • Deudas no aplazables: algunas, como las retenciones e ingresos a cuenta, en general no se pueden aplazar.

Solicitar un aplazamiento es muy distinto de simplemente recibir la deuda: solo el reconocimiento o la mera petición no bastan; hay que cumplir el plan de pagos concedido. Si quieres profundizar en los requisitos y el procedimiento, consulta nuestra guía sobre el aplazamiento de la deuda tributaria.

La frontera con el delito fiscal (art. 305 del Código Penal)

No pagar a Hacienda no es, por sí solo, un delito: la inmensa mayoría de los impagos son infracciones administrativas que se saldan con recargos, intereses y, en su caso, sanciones. El salto al delito fiscal del artículo 305 del Código Penal exige dos requisitos:

  • Cuantía: que la cuota defraudada supere los 120.000 euros. Ese umbral se calcula por cada tributo y por cada ejercicio (no se suman impuestos distintos ni varios años).
  • Dolo: que haya una conducta defraudatoria intencionada (ocultación, engaño). Un error o una negligencia no son delito, aunque sí pueden sancionarse en vía administrativa.

La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios fiscales durante 3 a 6 años. Existe una excusa absolutoria (art. 305.4 CP): quien regulariza completamente su situación (reconoce y paga toda la deuda) antes de que Hacienda le notifique actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez actúen (querella, denuncia o diligencias), queda exento de responsabilidad penal.

Ejemplo práctico

Una autónoma presenta su autoliquidación de IVA del trimestre, pero no tiene liquidez y no ingresa los 4.000 € que le salen a pagar. El día siguiente al fin del plazo voluntario se abre el periodo ejecutivo.

  • Si paga antes de la providencia de apremio: recargo ejecutivo del 5% (200 €), sin intereses. Total: 4.200 €.
  • Si paga tras la providencia, dentro del plazo del art. 62.5 LGT: recargo de apremio reducido del 10% (400 €), sin intereses. Total: 4.400 €.
  • Si deja pasar ese plazo: recargo de apremio ordinario del 20% (800 €) más intereses de demora del art. 26 LGT, y Hacienda puede embargarle la cuenta. Total: 4.800 € más intereses.

Como no podía pagar de golpe, lo más sensato habría sido pedir un fraccionamiento del art. 65 LGT en cuanto venció el plazo voluntario: al estar por debajo de 50.000 €, no necesita aportar garantía, y evita los recargos del apremio. (Cifras orientativas para ilustrar el cálculo.)

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago a Hacienda en el plazo voluntario?

El día siguiente se abre el periodo ejecutivo (art. 161 LGT) y la deuda empieza a generar recargos del art. 28 LGT. Si pagas todo antes de que te notifiquen la providencia de apremio, solo pagarás un recargo ejecutivo del 5% y sin intereses de demora. Por eso conviene pagar cuanto antes aunque te hayas pasado del plazo.

¿Qué pasa si no pago a Hacienda a tiempo y ya me han notificado el apremio?

Si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT (hasta el día 20 o el día 5 según la fecha de notificación), el recargo es del 10% reducido, sin intereses. Si dejas pasar ese plazo, el recargo sube al 20% y se añaden los intereses de demora del art. 26 LGT, y Hacienda puede iniciar embargos.

¿Cuánto me puede embargar Hacienda de mi sueldo o mi cuenta?

Hacienda embarga primero el dinero en efectivo y en cuentas bancarias y luego sueldos y pensiones, en el orden del art. 169 LGT. El salario mínimo interprofesional es inembargable, y la parte que lo supera se embarga según la escala progresiva de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los bienes inmuebles, como la vivienda, se sitúan más abajo en ese orden.

¿Puedo fraccionar la deuda si no tengo dinero ahora?

Sí. El art. 65 LGT permite aplazar o fraccionar la deuda. Si el importe conjunto no supera los 50.000 euros (Orden HFP/311/2023), no necesitas aportar garantías. El aplazamiento genera intereses de demora, pero evita los recargos del apremio si se concede y se cumple el plan de pagos.

¿A partir de qué cantidad no pagar a Hacienda es delito?

Cuando la cuota defraudada con dolo supera los 120.000 euros por cada tributo y ejercicio (art. 305 CP). Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, no un delito. La pena va de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo, salvo que regularices voluntariamente antes de ser investigado (excusa absolutoria del art. 305.4 CP).

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (Ley 58/2003 General Tributaria, Código Penal y Agencia Tributaria) y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individual; si tienes una deuda con Hacienda, te recomendamos contar con asesoramiento profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El día siguiente se abre el periodo ejecutivo (art. 161 LGT) y la deuda empieza a generar recargos del art. 28 LGT. Si pagas todo antes de que te notifiquen la providencia de apremio, solo pagarás un recargo ejecutivo del 5% y sin intereses de demora. Por eso conviene pagar cuanto antes aunque te hayas pasado del plazo.
Si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT (hasta el día 20 o el día 5 según la fecha de notificación), el recargo es del 10% reducido, sin intereses. Si dejas pasar ese plazo, el recargo sube al 20% y se añaden los intereses de demora del art. 26 LGT, y Hacienda puede iniciar embargos.
Hacienda embarga primero el dinero en efectivo y en cuentas bancarias y luego sueldos y pensiones, en el orden del art. 169 LGT. El salario mínimo interprofesional es inembargable, y la parte que lo supera se embarga según la escala progresiva de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los bienes inmuebles, como la vivienda, se sitúan más abajo en ese orden.
Sí. El art. 65 LGT permite aplazar o fraccionar la deuda. Si el importe conjunto no supera los 50.000 euros (Orden HFP/311/2023), no necesitas aportar garantías. El aplazamiento genera intereses de demora, pero evita los recargos del apremio si se concede y se cumple el plan de pagos.
Cuando la cuota defraudada con dolo supera los 120.000 euros por cada tributo y ejercicio (art. 305 CP). Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa, no un delito. La pena va de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo, salvo que regularices voluntariamente antes de ser investigado (excusa absolutoria del art. 305.4 CP).

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 30 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.