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Prestación por hijo a cargo: qué la sustituye en 2026

La clásica prestación (asignación económica) por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% ya no puede solicitarse: la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la suprimió y la integró en el comple

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La clásica prestación (asignación económica) por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% ya no puede solicitarse: la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la suprimió y la integró en el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Quienes ya la cobraban pasaron a una prestación transitoria y, después, al IMV. La asignación por hijo con discapacidad sí se mantiene como prestación familiar independiente.

En otras palabras: si eres nuevo solicitante, el cauce hoy es el complemento de infancia del IMV. Si la cobrabas antes, ya estás (o estuviste) en el régimen transitorio. Y si tu hijo o hija tiene discapacidad, esa ayuda concreta sigue vigente.

En resumen

  • Nuevos solicitantes: desde la entrada en vigor de la Ley 19/2021 no se admiten nuevas solicitudes de la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disposición transitoria sexta). En su lugar se solicita el complemento de ayuda a la infancia del IMV.
  • Quienes ya la cobraban: recibieron de oficio una prestación transitoria del IMV hasta el 31/12/2022 y, si mantenían los requisitos, pasaron a ser beneficiarios del IMV (disposición transitoria primera).
  • Hijo con discapacidad: se conserva la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad ≥33% (menores de 18) y ≥65%/≥75% (mayores de 18), sin límite de ingresos.
  • Cuantía del complemento de infancia (2026): 115 €/mes (0-3 años), 80,50 €/mes (3-6 años) y 57,50 €/mes (6-18 años); estos importes se actualizan cada año.
  • Dónde se pide: ante el INSS (Seguridad Social), junto con la solicitud del IMV, en imv.seg-social.es.

De la prestación por hijo a cargo al complemento de infancia

Hasta 2021 existía la asignación económica por hijo o menor a cargo, una prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social. «No contributiva» significa que no dependía de haber cotizado: bastaba con cumplir los requisitos familiares y de renta. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital reordenó este sistema: suprimió la modalidad para hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% y la sustituyó por el complemento de ayuda a la infancia, regulado dentro del propio IMV.

Su disposición transitoria sexta es clara: «a partir de la entrada en vigor de esta Ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento». Esa misma disposición previó un derecho de opción para quienes, a 31 de diciembre de 2020, no reunían los requisitos para acceder al IMV. Es decir, si buscas información sobre la antigua "prestación por hijo a cargo" como nuevo solicitante, el cauce actual es el complemento de infancia del IMV.

Régimen transitorio: quienes ya la cobraban

Para no dejar desprotegidas a las familias que percibían la antigua asignación, la disposición transitoria primera de la Ley 19/2021 estableció una prestación transitoria del IMV: el INSS la reconoció de oficio, hasta el 31 de diciembre de 2022, a quienes ya cobraban la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% y cumplían los requisitos previstos. «De oficio» quiere decir que la Administración la concedió por su cuenta, sin que la familia tuviera que pedir nada.

  • Esta prestación transitoria se reconoció automáticamente, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
  • A partir del 31/12/2022, quienes mantenían los requisitos pasaron a ser beneficiarios del IMV con su complemento de ayuda a la infancia.
  • Quien dejó de cumplir requisitos perdió la prestación transitoria; conviene revisar la situación con la Seguridad Social para evitar pérdidas de derechos.

El complemento de ayuda a la infancia del IMV

Es una cantidad mensual adicional por cada menor de la unidad de convivencia, en función de su edad. La «unidad de convivencia» son las personas que viven juntas en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja o parentesco. El complemento amplía la cobertura respecto a la antigua asignación, aunque no es universal: exige una situación de vulnerabilidad económica (con límites de renta y patrimonio más amplios que los del IMV).

Tramo de edad del menorCuantía mensual vigente (2026)
Menores de 3 años (0-3)115 € al mes
De 3 a 6 años80,50 € al mes
De 6 a 18 años57,50 € al mes

El artículo 13.2.e) de la Ley 19/2021 fijó como importes base 100 € (0-3 años), 70 € (3-6 años) y 50 € (6-18 años). Estas cifras se revisan anualmente, de modo que las cuantías realmente vigentes en 2026 son las de la tabla anterior (115/80,50/57,50 €). Consulta la cuantía vigente del año en la sede de la Seguridad Social antes de hacer tus cálculos.

¿Quién puede cobrarlo?

Pueden percibirlo tanto los beneficiarios del IMV como unidades de convivencia con menores que, sin llegar a tener derecho al IMV, cumplen requisitos de renta y patrimonio más amplios: no superar el 300% de la renta garantizada ni el 150% del límite de patrimonio del IMV, y superar el test de activos. El simulador oficial indica si puedes tener derecho al complemento aunque no te corresponda el IMV.

La prestación por hijo con discapacidad que sí se mantiene

La supresión no afectó a la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad, que sigue siendo una prestación familiar de la Seguridad Social, sin límite de ingresos de la unidad familiar. Se mantiene en estos supuestos:

Situación del hijo/aGrado de discapacidadCuantía 2026 (anual)
Menor de 18 añosIgual o superior al 33%1.000,00 € al año (≈ 83,33 €/mes)
Mayor de 18 añosIgual o superior al 65%5.962,80 € al año (≈ 496,90 €/mes)
Mayor de 18 añosIgual o superior al 75% y necesita ayuda de otra persona8.942,40 € al año (≈ 745,20 €/mes)

Estas cuantías se actualizan periódicamente; verifica el importe vigente en la Seguridad Social. La prestación por hijo con discapacidad es compatible con otras ayudas y, a diferencia del complemento de infancia, no exige situación de vulnerabilidad económica. Si compaginas el cuidado del menor con tu empleo, puede interesarte revisar también la reducción de jornada por cuidado de hijo, que es una medida laboral distinta y compatible con estas prestaciones.

Cómo solicitarla ante la Seguridad Social

El complemento de ayuda a la infancia se pide junto con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  • Online con certificado/Cl@ve: en imv.seg-social.es, dentro de la sede electrónica.
  • Sin certificado: mediante el formulario disponible en la web del IMV.
  • Presencial: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  • Documentación habitual: identidad de los miembros de la unidad de convivencia, libro de familia o equivalente, certificado de empadronamiento y datos de renta y patrimonio.

Si la filiación del menor aún no está formalizada, antes de solicitar la ayuda conviene resolverla; puede ayudarte la guía sobre cómo reconocer la paternidad de un hijo no matrimonial, porque el libro de familia o documento equivalente es parte de la documentación habitual.

El plazo máximo de resolución es de 6 meses; transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (artículo 28 de la Ley 19/2021), lo que permite recurrir esa denegación presunta. El «silencio administrativo» es la regla que da por contestada una solicitud cuando la Administración no responde a tiempo. La prestación por hijo con discapacidad se solicita por su propio cauce ante el INSS, también con cita previa. Para cuestiones mercantiles o de sociedades vinculadas a tu economía familiar puede ser útil consultar fuentes especializadas como OpenMercantil.

Ejemplo práctico

Pensemos en una familia con dos hijos, de 2 y 7 años, y unos ingresos bajos que no llegan a darles derecho al IMV pero sí están por debajo de los límites más amplios del complemento de infancia (no superan el 300% de la renta garantizada ni el 150% del límite de patrimonio del IMV, y pasan el test de activos).

  • Por el hijo de 2 años (tramo 0-3) les correspondería 115 €/mes.
  • Por el hijo de 7 años (tramo 6-18) les correspondería 57,50 €/mes.
  • En total, 172,50 €/mes de complemento de ayuda a la infancia, siempre con las cuantías vigentes en 2026 y a falta de comprobación de requisitos por el INSS.

Presentan la solicitud en imv.seg-social.es con Cl@ve. Como ninguno de los hijos tiene discapacidad, no procede la antigua asignación por hijo a cargo: esta vía es la correcta. El INSS dispone de hasta 6 meses para resolver; si aprueba, abona el complemento mensualmente con los efectos económicos que correspondan. Es un caso ilustrativo: tu importe real depende de tus ingresos, patrimonio y composición familiar.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora del paro, útil si tus ingresos dependen de una prestación por desempleo que computa para los límites de renta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la prestación por hijo a cargo?

Como nuevo solicitante ya no se pide la antigua asignación por hijo a cargo (salvo discapacidad). Para el complemento de ayuda a la infancia, presenta la solicitud del IMV ante el INSS: online en imv.seg-social.es con Cl@ve o certificado, con el formulario sin certificado, o presencialmente en un CAISS con cita previa.

¿Cuánto es la prestación por hijo a cargo?

El complemento de infancia es, en 2026, de 115 €/mes (0-3 años), 80,50 €/mes (3-6 años) y 57,50 €/mes (6-18 años) por menor, importes que se actualizan cada año (los importes base de la ley eran 100/70/50 €). La asignación por hijo con discapacidad es de 1.000 €/año para ≥33% en menores de 18 y sube en grados superiores (5.962,80 €/año para ≥65% y 8.942,40 €/año para ≥75% con ayuda de tercera persona). Confirma siempre la cuantía vigente.

¿Cuándo se cobra la prestación por hijo a cargo?

El complemento de ayuda a la infancia se abona mensualmente una vez reconocido el derecho. El INSS dispone de hasta 6 meses para resolver; si se aprueba, se reconocen los efectos económicos correspondientes y se inicia el pago mensual.

¿Sigue existiendo la prestación por hijo con discapacidad?

Sí. La Ley 19/2021 solo suprimió la asignación para hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. La asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad ≥33% (menores de 18) y ≥65%/≥75% (mayores de 18) se mantiene, sin límite de ingresos.

¿Qué pasó con quienes ya cobraban la prestación por hijo a cargo?

Recibieron de oficio una prestación transitoria del IMV hasta el 31/12/2022 (disposición transitoria primera). Si mantenían los requisitos, pasaron a ser beneficiarios del IMV con el complemento de ayuda a la infancia.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Guía informativa elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Ley 19/2021, de 20 de diciembre, BOE-A-2021-21007; Seguridad Social, seg-social.es). No sustituye al asesoramiento jurídico individual. Las cuantías se actualizan periódicamente: verifica el importe vigente antes de tomar decisiones.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Como nuevo solicitante ya no se pide la antigua asignación por hijo a cargo (salvo discapacidad). Para el complemento de ayuda a la infancia, presenta la solicitud del IMV ante el INSS: online en imv.seg-social.es con Cl@ve o certificado, con el formulario sin certificado, o presencialmente en un CAISS con cita previa.
El complemento de infancia es, en 2026, de 115 €/mes (0-3 años), 80,50 €/mes (3-6 años) y 57,50 €/mes (6-18 años) por menor, importes que se actualizan cada año (los importes base de la ley eran 100/70/50 €). La asignación por hijo con discapacidad es de 1.000 €/año para ≥33% en menores de 18 y sube en grados superiores (5.962,80 €/año para ≥65% y 8.942,40 €/año para ≥75% con ayuda de tercera persona). Confirma siempre la cuantía vigente.
El complemento de ayuda a la infancia se abona mensualmente una vez reconocido el derecho. El INSS dispone de hasta 6 meses para resolver; si se aprueba, se reconocen los efectos económicos correspondientes y se inicia el pago mensual.
Sí. La Ley 19/2021 solo suprimió la asignación para hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. La asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad ≥33% (menores de 18) y ≥65%/≥75% (mayores de 18) se mantiene, sin límite de ingresos.
Recibieron de oficio una prestación transitoria del IMV hasta el 31/12/2022 (disposición transitoria primera). Si mantenían los requisitos, pasaron a ser beneficiarios del IMV con el complemento de ayuda a la infancia.

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Última actualización: 02 de August de 2026

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