Legia.es
Laboral

Ayuda por hijo a cargo en España: guía 2026

La clásica «ayuda por hijo a cargo» que muchas familias recuerdan ha cambiado de forma profunda. La antigua asignación económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social está a extinguir desde el 1 de junio de 202

Actualizado: 4 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La clásica «ayuda por hijo a cargo» que muchas familias recuerdan ha cambiado de forma profunda. La antigua asignación económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social está a extinguir desde el 1 de junio de 2020 para los hijos sin discapacidad, y su papel de apoyo a las familias con menos recursos lo asume hoy el Complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En esta guía explicamos qué subsiste, qué la sustituye, los requisitos, las cuantías vigentes en 2026 y cómo encajan ambas prestaciones.

La antigua asignación económica por hijo a cargo

La asignación económica por hijo o menor a cargo es una prestación familiar no contributiva regulada en los artículos 351 a 355 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Consistía en un pago periódico por cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad, cuando los ingresos del hogar no superaban determinados límites.

Qué cambió en 2020

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el Ingreso Mínimo Vital, suprimió esta asignación para los hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Desde el 1 de junio de 2020 no se admiten nuevas solicitudes para estos supuestos: la prestación quedó «a extinguir», manteniéndose únicamente para quienes ya la tenían reconocida mientras conserven los requisitos.

Qué sigue vigente: la asignación por discapacidad

La asignación sí continúa cuando el hijo o menor a cargo tiene discapacidad. Es la única modalidad que admite nuevas solicitudes. Las cuantías vigentes en 2026 (revalorizadas conforme al Real Decreto-ley 3/2026 y los reales decretos de revalorización) son:

Situación del hijoCuantía anual 2026
Menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%1.000,00 €
Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%5.962,80 €
Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% que necesita ayuda de tercera persona8.942,40 €

En los supuestos de discapacidad no se exige límite de ingresos para ser beneficiario. El pago a menores de 18 años se realiza semestralmente (enero y julio) y el de mayores de 18 años, mensualmente.

El relevo: Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV

Para las familias con hijos sin discapacidad y pocos recursos, el apoyo actual es el Complemento de Ayuda para la Infancia, integrado en el Ingreso Mínimo Vital y regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Aunque forma parte del IMV, puede reconocerse de forma independiente: tiene umbrales de renta más amplios, de modo que hogares que no llegan a cobrar el IMV sí pueden recibir el complemento.

Cuantías mensuales 2026

El importe se fija por cada menor del hogar según su edad a 1 de enero de cada año:

  • Menores de 3 años: 115,00 € al mes.
  • De 3 a 6 años: 80,50 € al mes.
  • De 6 a 18 años: 57,50 € al mes.

Requisitos económicos

Para acceder al complemento de forma independiente, el hogar debe cumplir un doble test:

  • Ingresos del ejercicio anterior inferiores al 300% de los umbrales de renta del Anexo I de la Ley 19/2021.
  • Patrimonio neto inferior al 150% de los límites del Anexo II, superando además el test de activos del Anexo III.

Se exige, igualmente, residencia legal y efectiva en España y figurar de alta como solicitante del IMV o del propio complemento.

Compatibilidad y régimen transitorio

La asignación por hijo a cargo y el Complemento de Ayuda para la Infancia son incompatibles entre sí respecto del mismo menor: una familia no puede percibir ambas por el mismo hijo. Cuando se tiene derecho a las dos, debe optarse por la más favorable.

Beneficiarios que ya cobraban antes de 2020

Quienes percibían la antigua asignación por hijos sin discapacidad fueron objeto de un régimen transitorio: pasaron a percibir el IMV o el complemento si mantenían los requisitos. Las familias con hijos con discapacidad conservan plenamente su asignación, que es compatible con otras prestaciones como la pensión de orfandad en los términos legales.

Cómo solicitar cada prestación

  • Asignación por hijo con discapacidad: ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditando el grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de tu comunidad autónoma.
  • Complemento de Ayuda para la Infancia: junto con la solicitud del IMV o de forma autónoma, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la ayuda por hijo a cargo en 2026?

Solo en su modalidad por discapacidad. Para hijos sin discapacidad la asignación está a extinguir desde el 1 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 20/2020) y no se admiten nuevas solicitudes; su función la cumple el Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV.

¿Cuánto se cobra por un hijo con discapacidad del 33% en 2026?

La cuantía anual es de 1.000,00 € por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, sin que se exija límite de ingresos. Para mayores de 18 años con 65% o más son 5.962,80 € anuales, y 8.942,40 € si la discapacidad es del 75% o más y precisa ayuda de tercera persona.

¿Puedo cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia sin tener el IMV?

Sí. El complemento puede reconocerse de forma independiente del IMV, ya que sus umbrales de renta son más amplios (hasta el 300% de los del Anexo I de la Ley 19/2021), por lo que pueden acceder hogares que no llegan a percibir el IMV.

¿Son compatibles la asignación por discapacidad y el complemento de infancia?

No respecto del mismo menor. Cuando concurre derecho a ambas por el mismo hijo, debe optarse por la prestación más favorable. Por hijos distintos pueden coexistir si cada uno cumple sus propios requisitos.

¿Dónde se solicitan estas ayudas?

Ambas se gestionan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial con cita previa o por la sede electrónica. Para la asignación por discapacidad debes aportar la resolución que reconoce el grado de discapacidad.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada situación familiar y económica puede afectar al derecho y a la cuantía de estas prestaciones. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Solo en su modalidad por discapacidad. Para hijos sin discapacidad la asignación está a extinguir desde el 1 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 20/2020) y no se admiten nuevas solicitudes; su función la cumple el Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV.
La cuantía anual es de 1.000,00 € por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, sin que se exija límite de ingresos. Para mayores de 18 años con 65% o más son 5.962,80 € anuales, y 8.942,40 € si la discapacidad es del 75% o más y precisa ayuda de tercera persona.
Sí. El complemento puede reconocerse de forma independiente del IMV, ya que sus umbrales de renta son más amplios (hasta el 300% de los del Anexo I de la Ley 19/2021), por lo que pueden acceder hogares que no llegan a percibir el IMV.
No respecto del mismo menor. Cuando concurre derecho a ambas por el mismo hijo, debe optarse por la prestación más favorable. Por hijos distintos pueden coexistir si cada uno cumple sus propios requisitos.
Ambas se gestionan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial con cita previa o por la sede electrónica. Para la asignación por discapacidad debes aportar la resolución que reconoce el grado de discapacidad. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada situación familiar y económica puede afectar al derecho y a la cuantía de estas prestaciones. Consulta tu caso.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 17 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.