La clásica «ayuda por hijo a cargo» que muchas familias recuerdan ha cambiado de forma profunda. La antigua asignación económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social está a extinguir desde el 1 de junio de 2020 para los hijos sin discapacidad, y su papel de apoyo a las familias con menos recursos lo asume hoy el Complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En esta guía explicamos qué subsiste, qué la sustituye, los requisitos, las cuantías vigentes en 2026 y cómo encajan ambas prestaciones.
La antigua asignación económica por hijo a cargo
La asignación económica por hijo o menor a cargo es una prestación familiar no contributiva regulada en los artículos 351 a 355 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Consistía en un pago periódico por cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad, cuando los ingresos del hogar no superaban determinados límites.
Qué cambió en 2020
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el Ingreso Mínimo Vital, suprimió esta asignación para los hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Desde el 1 de junio de 2020 no se admiten nuevas solicitudes para estos supuestos: la prestación quedó «a extinguir», manteniéndose únicamente para quienes ya la tenían reconocida mientras conserven los requisitos.
Qué sigue vigente: la asignación por discapacidad
La asignación sí continúa cuando el hijo o menor a cargo tiene discapacidad. Es la única modalidad que admite nuevas solicitudes. Las cuantías vigentes en 2026 (revalorizadas conforme al Real Decreto-ley 3/2026 y los reales decretos de revalorización) son:
| Situación del hijo | Cuantía anual 2026 |
|---|---|
| Menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% | 1.000,00 € |
| Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% | 5.962,80 € |
| Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% que necesita ayuda de tercera persona | 8.942,40 € |
En los supuestos de discapacidad no se exige límite de ingresos para ser beneficiario. El pago a menores de 18 años se realiza semestralmente (enero y julio) y el de mayores de 18 años, mensualmente.
El relevo: Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV
Para las familias con hijos sin discapacidad y pocos recursos, el apoyo actual es el Complemento de Ayuda para la Infancia, integrado en el Ingreso Mínimo Vital y regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Aunque forma parte del IMV, puede reconocerse de forma independiente: tiene umbrales de renta más amplios, de modo que hogares que no llegan a cobrar el IMV sí pueden recibir el complemento.
Cuantías mensuales 2026
El importe se fija por cada menor del hogar según su edad a 1 de enero de cada año:
- Menores de 3 años: 115,00 € al mes.
- De 3 a 6 años: 80,50 € al mes.
- De 6 a 18 años: 57,50 € al mes.
Requisitos económicos
Para acceder al complemento de forma independiente, el hogar debe cumplir un doble test:
- Ingresos del ejercicio anterior inferiores al 300% de los umbrales de renta del Anexo I de la Ley 19/2021.
- Patrimonio neto inferior al 150% de los límites del Anexo II, superando además el test de activos del Anexo III.
Se exige, igualmente, residencia legal y efectiva en España y figurar de alta como solicitante del IMV o del propio complemento.
Compatibilidad y régimen transitorio
La asignación por hijo a cargo y el Complemento de Ayuda para la Infancia son incompatibles entre sí respecto del mismo menor: una familia no puede percibir ambas por el mismo hijo. Cuando se tiene derecho a las dos, debe optarse por la más favorable.
Beneficiarios que ya cobraban antes de 2020
Quienes percibían la antigua asignación por hijos sin discapacidad fueron objeto de un régimen transitorio: pasaron a percibir el IMV o el complemento si mantenían los requisitos. Las familias con hijos con discapacidad conservan plenamente su asignación, que es compatible con otras prestaciones como la pensión de orfandad en los términos legales.
Cómo solicitar cada prestación
- Asignación por hijo con discapacidad: ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditando el grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de tu comunidad autónoma.
- Complemento de Ayuda para la Infancia: junto con la solicitud del IMV o de forma autónoma, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la ayuda por hijo a cargo en 2026?
Solo en su modalidad por discapacidad. Para hijos sin discapacidad la asignación está a extinguir desde el 1 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 20/2020) y no se admiten nuevas solicitudes; su función la cumple el Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV.
¿Cuánto se cobra por un hijo con discapacidad del 33% en 2026?
La cuantía anual es de 1.000,00 € por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, sin que se exija límite de ingresos. Para mayores de 18 años con 65% o más son 5.962,80 € anuales, y 8.942,40 € si la discapacidad es del 75% o más y precisa ayuda de tercera persona.
¿Puedo cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia sin tener el IMV?
Sí. El complemento puede reconocerse de forma independiente del IMV, ya que sus umbrales de renta son más amplios (hasta el 300% de los del Anexo I de la Ley 19/2021), por lo que pueden acceder hogares que no llegan a percibir el IMV.
¿Son compatibles la asignación por discapacidad y el complemento de infancia?
No respecto del mismo menor. Cuando concurre derecho a ambas por el mismo hijo, debe optarse por la prestación más favorable. Por hijos distintos pueden coexistir si cada uno cumple sus propios requisitos.
¿Dónde se solicitan estas ayudas?
Ambas se gestionan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial con cita previa o por la sede electrónica. Para la asignación por discapacidad debes aportar la resolución que reconoce el grado de discapacidad.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada situación familiar y económica puede afectar al derecho y a la cuantía de estas prestaciones. Consulta tu caso.