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Permiso parental de 8 semanas (art. 48 bis ET)

El permiso parental de ocho semanas es uno de los derechos de conciliación más relevantes incorporados al Estatuto de los Trabajadores en los últimos años. Lo introdujo el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El permiso parental de ocho semanas es uno de los derechos de conciliación más relevantes incorporados al Estatuto de los Trabajadores en los últimos años. Lo introdujo el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de 29 de junio de 2023), como artículo 48 bis, para transponer la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional. En 2026 ha cambiado un aspecto clave: por primera vez, parte de estas semanas pasa a estar retribuida. En esta guía explicamos en qué consiste el permiso, cómo se disfruta, qué preaviso exige y en qué se diferencia de la excedencia y del permiso por cuidado de familiar.

Qué es el permiso parental del artículo 48 bis

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la persona trabajadora el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

  • Duración: no superior a ocho semanas por cada progenitor o persona acogedora.
  • Carácter individual e intransferible: es un derecho de cada persona trabajadora, no se puede ceder al otro progenitor. Cada uno dispone de sus propias ocho semanas.
  • Suspensión del contrato: durante su disfrute se suspende el contrato de trabajo (o se reduce la jornada, si se opta por la modalidad a tiempo parcial).

El objetivo es que ambos progenitores puedan dedicar tiempo al cuidado del menor durante sus primeros años de vida, fuera de las situaciones puntuales que ya cubren otros permisos.

¿Es retribuido? El cambio de 2026

Esta es la cuestión que más dudas genera, porque la respuesta ha cambiado.

Situación inicial (2023-2025): permiso no retribuido

Cuando se creó en 2023, el permiso parental se configuró sin reserva del puesto ni derecho a remuneración, salvo que el convenio colectivo o un pacto individual con la empresa mejorase esa previsión. Es decir, era un permiso por defecto no retribuido.

Retribución parcial desde 2026 (RDL 9/2025)

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2025), amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor e incorporó dos semanas retribuidas para el cuidado del menor que pueden distribuirse hasta que cumpla ocho años, financiadas como prestación de la Seguridad Social.

  • Cuantía: 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social (INSS), sin coste para la empresa.
  • Quién tiene derecho: progenitores cuyo hijo o hija haya nacido, o cuya adopción o acogimiento se haya constituido, a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Desde cuándo se solicita: estas dos semanas pueden solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de inicio.
  • Resto de semanas: las restantes semanas del permiso parental siguen sin retribución por defecto, salvo mejora por convenio o pacto.

El Gobierno ha anunciado su intención de avanzar hacia la retribución del resto del bloque de permisos, pero a fecha de esta guía solo están garantizadas como retribuidas las dos semanas señaladas.

Cómo se disfruta: continuo, discontinuo y a tiempo parcial

El artículo 48 bis ofrece bastante flexibilidad para adaptar el permiso a las necesidades de cada familia.

Modalidades de disfrute

  • Continuo o discontinuo: puede disfrutarse de forma seguida o repartirse en distintos periodos a lo largo del tiempo, hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Jornada completa o a tiempo parcial: cabe suspender el contrato por completo o reducir la jornada, según lo que se establezca reglamentariamente y, en su caso, en convenio.

Esta flexibilidad permite, por ejemplo, usar algunas semanas tras el primer permiso de nacimiento y reservar otras para etapas posteriores (inicio del colegio, una mudanza, etc.).

Límites por organización empresarial

La empresa puede aplazar la concesión del permiso por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debiéndolo justificar por escrito. No es una negativa, sino una posibilidad de reorganizar las fechas cuando concurran varias solicitudes simultáneas o causas justificadas.

Preaviso a la empresa

La persona trabajadora debe comunicar a la empresa, con suficiente antelación, las fechas de inicio y fin del permiso (o de los distintos periodos en que se fraccione), salvo fuerza mayor.

  • Con carácter general, el artículo 48 bis prevé un preaviso de diez días, o el que establezca el convenio colectivo aplicable.
  • Para las dos semanas retribuidas introducidas en 2026, la Seguridad Social exige solicitar la prestación y avisar a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Conviene revisar siempre el convenio colectivo, que puede fijar plazos o condiciones más favorables, y dejar constancia escrita de la solicitud.

Diferencias con la excedencia y con el permiso por cuidado de familiar

Es habitual confundir estas figuras. Aunque todas se relacionan con el cuidado, su régimen es distinto.

FiguraNormaDuraciónRetribución
Permiso parentalArt. 48 bis ETHasta 8 semanas, hasta los 8 años del menor2 semanas al 100 % (desde 2026); el resto, no retribuido salvo pacto
Excedencia por cuidado de hijosArt. 46.3 ETHasta 3 años desde el nacimiento o resoluciónNo retribuida
Permiso por cuidado de familiarArt. 37.3.b) ET5 díasRetribuido

Frente a la excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET)

La excedencia permite ausentarse hasta tres años para cuidar de cada hijo, pero no está retribuida. Durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo y, transcurrido ese año, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional. El permiso parental es mucho más corto (ocho semanas), pero más flexible y, ahora, parcialmente retribuido.

Frente al permiso por cuidado de familiar (art. 37.3.b ET)

Este permiso de cinco días es retribuido y está pensado para situaciones puntuales y graves: accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo, de un familiar o conviviente que precise cuidado. No sirve para el cuidado ordinario y prolongado del menor, que es justamente lo que cubre el permiso parental.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar las ocho semanas hasta que mi hijo cumpla ocho años?

Sí. El permiso parental puede disfrutarse, de forma continua o discontinua, en cualquier momento desde el nacimiento (o la adopción/acogimiento superior a un año) hasta que el menor cumpla ocho años. No es necesario agotarlo tras el nacimiento.

¿Cuántas de las ocho semanas cobro en 2026?

Dos semanas se abonan al 100 % de la base reguladora por la Seguridad Social, siempre que el nacimiento, adopción o acogimiento se haya producido a partir del 2 de agosto de 2024 y se soliciten desde el 1 de enero de 2026. Las semanas restantes no están retribuidas salvo que tu convenio o un pacto con la empresa mejoren esa condición.

¿Cada progenitor tiene sus propias ocho semanas?

Sí. Es un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora. Un progenitor no puede ceder sus semanas al otro: cada uno dispone de las suyas.

¿Es lo mismo que la excedencia por cuidado de hijos?

No. La excedencia del artículo 46.3 ET puede llegar a tres años, no está retribuida y tiene reglas propias de reserva del puesto. El permiso parental es más breve (ocho semanas), más flexible en su disfrute y cuenta ya con dos semanas retribuidas.

¿La empresa puede negarme el permiso?

No puede negarlo, pero sí aplazar su concesión por razones objetivas y justificadas de funcionamiento, comunicándolo por escrito y proponiendo, en su caso, fechas alternativas.

Información orientativa y de carácter general actualizada a 2026; no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada situación laboral y de Seguridad Social puede tener particularidades, especialmente según tu convenio colectivo. Consulta tu caso concreto con un abogado.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Sí. El permiso parental puede disfrutarse, de forma continua o discontinua, en cualquier momento desde el nacimiento (o la adopción/acogimiento superior a un año) hasta que el menor cumpla ocho años. No es necesario agotarlo tras el nacimiento.
Dos semanas se abonan al 100 % de la base reguladora por la Seguridad Social, siempre que el nacimiento, adopción o acogimiento se haya producido a partir del 2 de agosto de 2024 y se soliciten desde el 1 de enero de 2026. Las semanas restantes no están retribuidas salvo que tu convenio o un pacto con la empresa mejoren esa condición.
Sí. Es un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora. Un progenitor no puede ceder sus semanas al otro: cada uno dispone de las suyas.
No. La excedencia del artículo 46.3 ET puede llegar a tres años, no está retribuida y tiene reglas propias de reserva del puesto. El permiso parental es más breve (ocho semanas), más flexible en su disfrute y cuenta ya con dos semanas retribuidas.
No puede negarlo, pero sí aplazar su concesión por razones objetivas y justificadas de funcionamiento, comunicándolo por escrito y proponiendo, en su caso, fechas alternativas. Información orientativa y de carácter general actualizada a 2026; no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada situación laboral y de Seguridad Social puede tener particularidades, especialmente según tu convenio colectivo. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso

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Última actualización: 17 de June de 2026

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