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Permisos retribuidos: matrimonio, fallecimiento y mudanza

Cuántos días te corresponden por matrimonio, fallecimiento de un familiar, mudanza o deber inexcusable, y qué pasa si no los disfrutas.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué son los permisos retribuidos por bodas, fallecimientos o mudanzas?

Los permisos retribuidos son ausencias justificadas del trabajo que el trabajador tiene derecho a disfrutar sin pérdida de salario ni de antigüedad. La lista completa de supuestos, con el descanso semanal, los festivos y las reducciones de jornada, está en la ficha del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Todos ellos son retribuidos; lo que la ley no regula son los permisos no retribuidos. No son vacaciones ni licencias médicas: son derechos laborales reconocidos expresamente por ley para atender necesidades personales y familiares urgentes o trascendentales. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores art. 37.3 dice literalmente que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente», y a continuación enumera los supuestos y su duración, uno por uno: matrimonio o registro de pareja de hecho, accidente o enfermedad graves, fallecimiento de un familiar, traslado del domicilio y cumplimiento de un deber inexcusable.

⚠️ Importante: estos permisos no son negociables a voluntad del empresario, ni pueden ser sustituidos por días compensatorios o dinero en efectivo. Son irrenunciables y obligatorios para la empresa, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, su disfrute no afecta a otros derechos (como vacaciones, permisos por maternidad o días festivos), ni genera reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.

El concepto de “causa justificada” implica que el hecho debe ser real, verificable y de relevancia objetiva para la vida personal del trabajador. Una boda civil en el Registro Civil, un certificado de defunción expedido por el Ayuntamiento o una escritura de compraventa y contrato de alquiler firme son pruebas válidas. Sin embargo, no basta con una simple notificación verbal: la ley exige comunicación previa y documentación razonable.

📌 Por matrimonio son quince días, no tres. Es el permiso que más se recorta en la práctica, así que conviene saberlo con el artículo delante: la ley reconoce quince días naturales —seguidos, no laborables— en caso de matrimonio (artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores).

Y hay una novedad que mucha gente desconoce y que ese mismo apartado incorpora: esos quince días corresponden igualmente por el registro como pareja de hecho. No hace falta casarse para tenerlos.

Como son naturales, cuentan sábados, domingos y festivos, así que el día en que se empieza a disfrutar importa mucho. Si la empresa te concede tres días «por costumbre» o porque lo diga un convenio antiguo, recuerda que el convenio puede mejorar lo que dice la ley, nunca empeorarlo.

Requisitos legales para acceder al permiso

Para que un permiso sea válido y exigible frente a la empresa, deben concurrir cuatro requisitos acumulativos, todos derivados de la interpretación jurisprudencial del Estatuto de los Trabajadores art. 37.3 y consolidados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

  1. Relación laboral vigente: El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y prestar servicios efectivos en la fecha del hecho. No aplica a becarios, autónomos o trabajadores en ERTE parcial si no hay prestación efectiva ese día.

  2. Comunicación previa razonable: Aunque la ley no fija plazo fijo, la doctrina exige notificación con “antelación suficiente”. Para bodas: mínimo 5 días hábiles; para fallecimientos: inmediata (24–48 h); para mudanzas: al menos 3 días hábiles. La falta de aviso puede dar lugar a sanción disciplinaria leve, pero nunca anula el derecho al permiso si se acredita después (ET art. 37.3).

  3. Acreditación documental:

    • Boda: certificado literal de matrimonio o resolución judicial de matrimonio canónico inscrito.
    • Fallecimiento: certificado de defunción expedido por el Registro Civil o certificado médico-forense.
    • Mudanza: contrato de arrendamiento firmado + factura de luz o agua a nombre del trabajador en la nueva dirección, o escritura pública de compraventa con fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Familiaridad cercana (solo en fallecimiento): El permiso por fallecimiento cubre exclusivamente a cónyuge, pareja de hecho inscrita, ascendientes, descendientes y hermanos. No incluye tíos, primos o suegros salvo que vivieran en el mismo domicilio y dependieran económicamente del trabajador (ET art. 37.3). Esta interpretación fue confirmada por la Sentencia del TS de 14/02/2023 (Rec. 1892/2022).

✅ Recomendación práctica: envía la documentación escaneada por correo corporativo con acuse de recibo y guarda copia. Si la empresa exige formulario propio, puedes aceptarlo —pero no es obligatorio bajo la ley.

¿Cómo funciona el disfrute del permiso? Procedimiento paso a paso

El permiso no se “solicita” como una vacación, sino que se comunica y se ejerce. Aquí el procedimiento claro y operativo:

➡️ Paso 1: Comunicación escrita
Envía un correo o nota firmada indicando: fecha del evento, duración solicitada, tipo de permiso y compromiso de aportar documentación. Ejemplo:
“Por la presente, comunico mi boda el 28/09/2024 en Barcelona y solicito permiso retribuido del 27 al 29/09/2024, conforme al art. 37.3 ET.”

➡️ Paso 2: Entrega de documentación
Dentro de los 5 días siguientes al evento (para bodas y mudanzas) o dentro de las 72 h (para fallecimientos), entrega la prueba oficial. Si la documentación llega tarde por causa ajena al trabajador (ej. retraso del Registro Civil), el permiso sigue siendo válido (ET art. 37.3).

➡️ Paso 3: Confirmación tácita o expresa
La empresa tiene 48 h para denegar el permiso —pero solo si falta algún requisito esencial (ej. no hay vínculo familiar probado). Si no responde, se entiende concedido. Denegaciones injustificadas son nulas de pleno derecho.

➡️ Paso 4: Disfrute y nómina
Los días se computan en días naturales (no laborables), y el salario se abona íntegro. No se descuentan horas ni se exige recuperación. Incluye salario base, plus de transporte, dieta, y participación en beneficios si corresponde.

⚠️ Atención: si el evento cae en sábado o domingo, el permiso sigue siendo exigible. Y como los días son naturales, entran los fines de semana y los festivos: una boda en sábado consume igualmente ese sábado y el domingo siguiente dentro de los quince días del permiso (art. 37.3.a ET). Por eso conviene mirar el calendario antes de fijar el día de inicio del disfrute.

📌 Cuántos días son en realidad, que es donde más se confunde la gente. El artículo 37.3 ET distingue dos supuestos que suelen mezclarse: por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado son dos días, ampliables en dos más si hay que desplazarse; por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de esas mismas personas son cinco días. El convenio colectivo puede mejorar ambos, nunca reducirlos.

Sobre la justificación, conviene no pedirse papeles de más: basta el certificado de defunción o el justificante médico y acreditar el parentesco cuando la empresa lo pida. No hace falta un certificado de empadronamiento conjunto para un familiar hasta segundo grado; la convivencia solo importa en el supuesto —añadido en 2023— de cualquier otra persona que conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo, que también da derecho a los cinco días.

Cantidades, duración y plazos: ¿cuántos días tienes y cuándo caducan?

El Estatuto de los Trabajadores art. 37.3 no fija una duración única: da un plazo distinto a cada supuesto. Los principales son quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (letra a), cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (letra b), dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado —ampliables en dos más si hay que desplazarse— (letra b bis) y un día por traslado del domicilio habitual (letra c):

  • Bodas: quince días naturales (art. 37.3.a ET), y desde la reforma de 2023 el mismo derecho ampara el registro como pareja de hecho.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: dos días, y dos más si hace falta desplazarse (art. 37.3.b bis ET). Se cuentan desde el fallecimiento, no desde el entierro o la cremación.
  • Traslado del domicilio habitual: un día (art. 37.3.c), desde la fecha efectiva del cambio, no desde la firma del contrato.

✅ Importante: todas esas cifras son mínimos legales, y los convenios colectivos pueden ampliarlas —nunca recortarlas—. Merece la pena mirar el tuyo:

  • Convenio Metalúrgico de Vizcaya 2023–2026: 5 días para bodas y fallecimientos.
  • Convenio Enseñanza Privada Madrid 2024–2027: 4 días para mudanzas si hay menores a cargo.

Los permisos no se acumulan entre distintos eventos del mismo tipo en un año. Tampoco se pueden fraccionar salvo acuerdo expreso con la empresa (ej. 1 día antes y 2 después de la boda). El art. 37.3 ET no fija ningún plazo de caducidad: el permiso se disfruta con ocasión del hecho que lo motiva, previo aviso y justificación. Así, una boda el 10/01/2024 debe ser comunicada antes del 10/07/2024.

❌ Error frecuente: asumir que “ya usé mis 3 días este año” impide pedir otro permiso. Cada evento es independiente: si te casas en marzo y tu padre fallece en octubre, tienes derecho a 3 días por cada uno.

También cabe destacar que no se pierden por coincidir con vacaciones o festivos: si tu boda es el 15/08/2024 (festivo nacional), sigues teniendo derecho a 3 días —que podrían ser 15, 16 y 17/08, incluso si el 16 y 17 son fines de semana.

Tus derechos durante y tras el permiso

Durante el permiso retribuido, conservas todos tus derechos laborales íntegros, sin excepción:

  • ✅ Salario completo (base + complementos + prorrateo de pagas extras).
  • ✅ Cotización a la Seguridad Social: la empresa debe cotizar como si hubieras trabajado.
  • ✅ Antigüedad: sigue computándose día a día.
  • ✅ Acceso a formación y promoción interna: no puedes ser excluido de procesos selectivos por haber estado de permiso.
  • ✅ Protección frente al despido: cualquier extinción iniciada durante o inmediatamente tras el permiso está presunta y gravemente viciada de nulidad (ET art. 37.3).

Además, si el permiso se interrumpe por fuerza mayor (ej. emergencia médica familiar), puedes retomarlo con nueva comunicación —siempre que no exceda el plazo de caducidad.

⚠️ No obstante, no tienes derecho a:

  • Desplazamientos pagados por la empresa.
  • Flexibilidad horaria adicional (ej. entrar 2 h más tarde durante la semana previa).
  • Reembolso de gastos (trámites, traslados, etc.), salvo que el convenio lo prevea expresamente.

En caso de jornada a tiempo parcial, el permiso se computa en días naturales, no en horas: una trabajadora al 50% tiene los mismos 3 días que una full-time. Su salario se mantiene íntegro porque se trata de suspensión retribuida, no de reducción.

¿Qué hacer si la empresa se niega, demora o descontó salario?

Si tu empresa deniega, limita, condiciona o descuenta el permiso, estás ante una vulneración grave del Estatuto de los Trabajadores art. 37.3. Actúa así:

  1. Exige por escrito la rectificación en un plazo de 5 días hábiles. Usa modelo tipo:
    “Le insto a reintegrar la cantidad descontada en mi nómina de [mes] correspondiente al permiso del [fecha], conforme al art. 37.3 ET. De no hacerlo, iniciaré reclamación ante la Inspección de Trabajo.”

  2. Presenta reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (gratuita y rápida):

  • Plazo: no hay ningún plazo de veinte días para denunciar. Lo que tiene plazo es la infracción, que prescribe a los tres años desde que se cometió (art. 4.1 LISOS). Denunciar pronto ayuda a la prueba, no al plazo.
  • Documentación: copia de la comunicación, prueba del evento, nómina afectada.
  • Efecto: la Inspección puede imponer multa a la empresa (hasta 7.500 € por infracción grave) y ordenar el reintegro inmediato.
  1. Demanda laboral (si hay perjuicio económico):
  • Competencia: Juzgado de lo Social del domicilio de la empresa.
  • Plazo: un año, no veinte días. Reclamar el salario descontado es una acción de cantidad y prescribe al año desde el día en que pudo ejercitarse (art. 59.1 y 59.2 ET); los veinte días hábiles son la caducidad de la acción contra el despido (art. 59.3 ET).
  • Reclama: salario íntegro más los intereses que correspondan. Un apunte para no pedir de menos: cuando lo descontado es salario, el interés por mora es del diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3 ET), no el interés legal genérico —que además no es un porcentaje fijo: lo fija cada año la Ley de Presupuestos—.

⚠️ Y una comprobación previa que evita reclamar sin base: mira si tu caso está realmente en la lista. Los permisos retribuidos del art. 37.3 ET son tasados, y el de matrimonio o registro de pareja de hecho —quince días naturales— es por el TUYO, no por el de un familiar. La boda de un hermano, de un hijo o de un amigo no genera permiso retribuido por ley: solo lo tendrás si tu convenio colectivo lo reconoce expresamente. Por eso el primer documento que hay que leer no es el Estatuto, es tu convenio: muchos amplían los supuestos y los días, y esa mejora sí es exigible.

Casos especiales: parejas de hecho, mudanzas por violencia de género, trabajadores eventuales

No todos los permisos son iguales. Algunos supuestos requieren análisis diferenciado:

🔹 Parejas de hecho: ya no hay diferencia con el matrimonio en los permisos, y esto es reciente. El Estatuto reconoce quince días naturales en caso de matrimonio O REGISTRO DE PAREJA DE HECHO, y equipara a la pareja de hecho con el cónyuge en el permiso por accidente o enfermedad grave y en el de fallecimiento (art. 37.3 ET). El requisito es el registro: sin él, la empresa puede denegarlo.

🔹 Quién más entra en el permiso de cinco días: no solo los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho—, sino también cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo. Es la ampliación que más gente desconoce.

🔹 Fallecimiento: son dos días, ampliables en dos más si hay que desplazarse. Conviene saberlo porque muchos convenios mejoran esa cifra y es el primer sitio donde mirar.

🔹 Traslado del domicilio habitual: un día, también mejorable por convenio.

Y la regla que atraviesa todos: el permiso exige previo aviso y justificación, y se disfruta con derecho a remuneración. Avisar tarde o no acreditar el motivo es lo que convierte un permiso en una ausencia injustificada.

Preguntas frecuentes

El trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido para asistir a la boda de un familiar directo. Este derecho se establece en el artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Sí, el trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido por el fallecimiento de un familiar directo, según el artículo 36.2 de la LPRL.
No existe un derecho legal general a permiso retribuido por mudanza, salvo que lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo individual.
El trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido para asistir al funeral de un familiar directo, conforme al artículo 36.2 de la LPRL.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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