El modelo 111 es la autoliquidación con la que el retenedor ingresa en Hacienda, cada trimestre, las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros perceptores. El modelo 190 es el resumen anual informativo que detalla, perceptor a perceptor, todo lo declarado durante el año en los modelos 111. Uno paga; el otro informa.
En resumen
- Modelo 111: autoliquidación periódica (trimestral, o mensual para grandes empresas) que ingresa las retenciones de IRPF practicadas a nóminas, facturas de profesionales, premios y otras rentas.
- Modelo 190: declaración informativa anual que resume y desglosa por perceptor todas las retenciones declaradas en los cuatro modelos 111 del ejercicio.
- Obligado: todo empresario, profesional o entidad que pague rentas sujetas a retención del IRPF (art. 74 y 76 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007).
- Plazo del 111: primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero (trimestral).
- Plazo del 190: del 1 al 31 de enero del año siguiente. La suma de los cuatro 111 debe cuadrar con el 190.
Qué es el modelo 111 de retenciones
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Una retención es la parte del pago que quien abona una renta descuenta y entrega a Hacienda a cuenta del IRPF del perceptor. Cuando una empresa paga una nómina o un autónomo paga la factura de otro profesional, descuenta ese porcentaje, que no entrega al trabajador o profesional, sino que ingresa a Hacienda en nombre de este. El modelo 111 es el documento con el que se realiza ese ingreso.
Está regulado por la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, que aprobó el modelo, y se apoya en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Según el artículo 2 de la Orden, en el 111 se declaran las retenciones sobre:
- Rendimientos del trabajo (nóminas de empleados, indemnizaciones, prestaciones).
- Rendimientos de actividades económicas: profesionales (el clásico 15%, o 7% para nuevos autónomos), y actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Rendimientos de actividades en estimación objetiva (módulos).
- Rendimientos de la propiedad intelectual e industrial.
- Premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias.
- Determinadas ganancias patrimoniales (aprovechamientos forestales en montes públicos) y cesiones de derechos de imagen.
Importante: las retenciones por alquiler de locales no van en el 111, sino en el modelo 115; y las de no residentes, en el 216. El 111 se centra en trabajadores y profesionales. Si tu duda es sobre otros modelos tributarios, puede ayudarte la guía del modelo 303 del IVA, que sigue la misma lógica trimestral de autoliquidación.
Quién está obligado a presentar el modelo 111
Está obligado todo aquel que, conforme a los artículos 74 y 76 del Reglamento del IRPF, deba practicar retención o ingreso a cuenta. En la práctica, la obligación alcanza a:
- Empresarios y profesionales (autónomos) que tengan empleados o que paguen facturas a otros profesionales con retención.
- Personas jurídicas y entidades (sociedades, asociaciones, comunidades de bienes) que satisfagan rentas sujetas a retención.
- Administraciones públicas y demás entes que abonen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Quien no tiene empleados ni recibe facturas con retención no presenta el 111. Conviene recordar dos matices: un autónomo sin trabajadores puede estar igualmente obligado si contrata servicios de otro profesional con retención; y, una vez nace la obligación, debe presentarse el modelo incluso en trimestres sin actividad mientras se mantenga el alta (declaración negativa o sin retenciones, según el caso).
Plazos del modelo 111
El plazo de presentación lo fija la Orden EHA/586/2011, en desarrollo del artículo 108 del Reglamento del IRPF, que distingue dos regímenes según el tamaño del obligado:
| Tipo de obligado | Periodicidad | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| General (la mayoría de empresas y autónomos) | Trimestral | Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero |
| Grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 € el año anterior, art. 71.3 del Reglamento del IVA) y Administraciones Públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros | Mensual | Primeros 20 días naturales del mes siguiente |
El umbral de 6.010.121,04 € que determina la presentación mensual es el del concepto de "gran empresa" del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, al que remite el artículo 108 del Reglamento del IRPF; para las Administraciones públicas (incluida la Seguridad Social) el criterio es un presupuesto anual superior a 6 millones de euros. Si se opta por domiciliar el pago en cuenta, el plazo se acorta: del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero (o del 1 al 15 del mes correspondiente en el régimen mensual). La presentación es electrónica obligatoria a través de la sede de la Agencia Tributaria, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, conforme a la Orden HAP/2194/2013.
El modelo 190: resumen anual informativo
El modelo 190 es la declaración informativa que resume todo el ejercicio. No se paga nada con él: su función es comunicar a Hacienda, con detalle por cada perceptor (NIF, nombre, clave de percepción, importe íntegro y retención practicada), todas las retenciones que ya se fueron ingresando trimestre a trimestre con los modelos 111.
Está regulado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, y desarrolla la obligación formal del retenedor recogida en el artículo 108 del Reglamento del IRPF. Gracias al 190, la Agencia Tributaria puede precumplimentar el borrador de la declaración de la renta de cada trabajador y profesional con los datos que su pagador ha comunicado.
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado, también por vía electrónica. Está obligado a presentarlo quien haya presentado modelos 111 (u otros modelos de retención del trabajo y actividades económicas) durante el año.
Cómo se relacionan el 111 y el 190
La relación es de detalle y resumen. Durante el año se presentan cuatro modelos 111 (uno por trimestre) con cifras agregadas: total de perceptores, base de retención e importe ingresado. Al terminar el ejercicio, el modelo 190 recoge esos mismos importes pero desglosados nominativamente.
- El 111 ingresa dinero; el 190 solo informa. El 190 nunca conlleva pago.
- Deben cuadrar. La suma de las retenciones declaradas en los cuatro modelos 111 del año debe coincidir con el total del modelo 190. Un descuadre es una de las señales que más fácilmente detecta la Agencia Tributaria.
- Mismo perímetro de rentas. Las rentas que van en el 111 (trabajo y actividades económicas) son las que se resumen en el 190; otras retenciones (alquileres, capital mobiliario) tienen sus propios pares de modelos (115/180, 123/193, etc.).
Por su carácter sensible (afecta a la renta de terceros), conviene revisar este encaje con cuidado o con apoyo profesional, especialmente al cerrar el ejercicio. Esta misma lógica de "una declaración informativa que resume operaciones del año" aparece en otros modelos: si manejas operaciones con terceros, te interesa el modelo 347 de operaciones con terceros. Si surge una duda sobre la obligación de retener en un caso concreto, lo más seguro es contrastarla con la normativa oficial o con un asesor.
Ejemplo práctico
Una pequeña sociedad tiene dos empleados y, durante el segundo trimestre del año, paga nóminas con 1.800 euros de retenciones de IRPF. En ese mismo trimestre encarga un informe a un abogado autónomo, cuya factura de 1.000 euros lleva una retención del 15% (150 euros). En el modelo 111 del segundo trimestre debe sumar ambas: 1.950 euros, que ingresa en Hacienda dentro de los primeros 20 días naturales de julio.
Así repite la operación los cuatro trimestres del año. Al llegar enero, presenta el modelo 190 entre el 1 y el 31, donde detalla, perceptor a perceptor (cada empleado y el abogado), los importes íntegros pagados y las retenciones practicadas. La suma de las retenciones de los cuatro modelos 111 debe coincidir exactamente con el total que figura en el 190; si no cuadra, conviene localizar el error antes de presentarlo, porque es una de las primeras discrepancias que revisa la Agencia Tributaria.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 111 de retenciones?
Es la autoliquidación con la que el retenedor (empresa o autónomo) declara e ingresa en Hacienda, normalmente cada trimestre, las retenciones de IRPF que ha practicado al pagar nóminas, facturas de profesionales, premios u otras rentas. Está regulado por la Orden EHA/586/2011, en desarrollo del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
En el régimen general, durante los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones del trimestre anterior. Las grandes empresas y Administraciones Públicas lo presentan mensualmente, en los 20 primeros días del mes siguiente. Si se domicilia el pago, el plazo se reduce al periodo del 1 al 15.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?
El modelo 111 es trimestral y sirve para ingresar las retenciones; el modelo 190 es anual e informativo, y no implica pago. El 190 detalla por cada perceptor lo que durante el año se declaró de forma agregada en los modelos 111. La suma de los cuatro 111 debe coincidir con el 190.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
El retenedor que durante el ejercicio haya presentado modelos 111 (u otros modelos de retención sobre el trabajo y actividades económicas). Es la obligación formal anual derivada del artículo 108 del Reglamento del IRPF, complementaria a las autoliquidaciones trimestrales.
¿Qué pasa si presento el 111 fuera de plazo o no lo presento?
La presentación fuera de plazo conlleva recargos por declaración extemporánea (art. 27 de la Ley General Tributaria) si se hace de forma voluntaria, o sanciones e intereses si la regulariza la Administración. Al tratarse de cantidades retenidas a terceros, Hacienda es especialmente rigurosa, por lo que es recomendable subsanar cuanto antes y, ante un requerimiento, buscar asesoramiento.
Guías relacionadas
- Modelo 303 del IVA: cómo rellenarlo
- Modelo 347: declaración de operaciones con terceros
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Fuentes oficiales
- Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo — modelo 111 (texto consolidado, BOE)
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre — modelo 190 (texto consolidado, BOE)
- RD 439/2007, Reglamento del IRPF — art. 76 'Obligados a retener o ingresar a cuenta' (BOE)
- RD 439/2007, Reglamento del IRPF — art. 108 'Obligaciones formales del retenedor' (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria — art. 27 'Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo' (BOE)
Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE y Agencia Tributaria). No sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto.
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