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Modelos 111 y 190: retenciones de IRPF a trabajadores y profesionales

Los modelos 111 y 190 son las dos declaraciones clave para gestionar las retenciones de IRPF que practica cualquier empresa, autónomo o entidad cuando paga nóminas, facturas de profesionales, premios o ciertas rentas. El

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Modelos 111 y 190: retenciones de IRPF a trabajadores y profesionales

Los modelos 111 y 190 son las dos declaraciones clave para gestionar las retenciones de IRPF que practica cualquier empresa, autónomo o entidad cuando paga nóminas, facturas de profesionales, premios o ciertas rentas. El modelo 111 es la autoliquidación periódica con la que ingresas en Hacienda lo retenido cada trimestre; el modelo 190 es el resumen anual informativo que detalla, perceptor a perceptor, todo lo declarado en el ejercicio. Esta guía explica qué son, quién debe presentarlos, su base legal, los plazos y cómo evitar los errores más habituales.

Qué son los modelos 111 y 190

Ambos modelos forman parte del sistema de pagos a cuenta del IRPF: el pagador adelanta a la Agencia Tributaria (AEAT) una parte del impuesto que finalmente corresponderá al perceptor de la renta. Son complementarios, pero cumplen funciones distintas.

El modelo 111: autoliquidación periódica

El modelo 111 es una autoliquidación con periodicidad trimestral. En él el retenedor declara e ingresa las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales y de ciertas actividades), premios, determinadas ganancias patrimoniales, rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen e imputaciones de renta. Su resultado es, por regla general, una cantidad a ingresar.

El modelo 190: resumen anual informativo

El modelo 190 es una declaración informativa de carácter anual. No conlleva pago: su función es resumir y detallar, de forma individualizada por cada perceptor (con NIF, claves de percepción y subclaves), el total de retenciones declaradas durante el año a través de los modelos 111. Es la herramienta con la que la AEAT contrasta lo retenido por el pagador con lo que cada contribuyente consigna después en su declaración de la renta.

Quién está obligado a presentarlos

Están obligados a presentar el modelo 111 y, en consecuencia, el resumen anual modelo 190, todas las personas y entidades que, teniendo la condición de obligados a retener o a ingresar a cuenta, satisfagan rentas sujetas a retención. Con carácter general, según el Reglamento del IRPF, son sujetos obligados a retener:

  • Personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Contribuyentes que ejerzan actividades económicas (autónomos y profesionales) cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Personas físicas, jurídicas y entidades no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
  • Administraciones Públicas y otras entidades cuando abonen rentas sometidas a retención.

En la práctica, si tienes trabajadores por cuenta ajena en nómina o si recibes facturas de profesionales con retención (abogados, asesores, diseñadores, etc.), estás obligado a practicar la retención, ingresarla con el modelo 111 y resumirla con el modelo 190. Si en un trimestre no has satisfecho rentas sujetas, debes valorar la presentación de la autoliquidación con resultado cero o negativa según tu situación, pero la obligación de retener nace en el momento en que abonas o satisfaces la renta.

Regulación legal: artículos y normativa aplicable

El marco normativo de las retenciones de IRPF que se canalizan por los modelos 111 y 190 se asienta en la ley del impuesto y en su reglamento de desarrollo:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:
    • Artículo 99: establece la obligación de practicar pagos a cuenta (retenciones e ingresos a cuenta) y de ingresarlos en el Tesoro.
    • Artículo 100: normas sobre pagos a cuenta y obligaciones formales relativas a determinados activos financieros y valores.
    • Artículo 101: fija el importe de los pagos a cuenta, es decir, los porcentajes y la forma de cuantificar la retención según el tipo de renta.
  • Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo: desarrolla quiénes son los obligados a retener (artículo 76), las rentas sujetas y las reglas de cálculo de la retención de cada tipo de rendimiento.
  • Orden EHA/586/2011: aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Orden EHA/3127/2009: aprueba el modelo 190 de resumen anual.

Tipos de retención vigentes

Los porcentajes de retención dependen del tipo de renta y pueden variar de un ejercicio a otro, por lo que debes confirmar siempre el tipo vigente del ejercicio en la sede electrónica de la AEAT. Como referencia orientativa de los tipos habituales fijados en el artículo 101 de la Ley del IRPF y su reglamento:

Tipo de renta Retención de referencia Observaciones
Rendimientos del trabajo (nóminas) Tipo variable Se calcula según un procedimiento que atiende a la retribución anual y a las circunstancias personales y familiares del trabajador.
Actividades profesionales (general) 15 % Tipo general aplicable a la mayoría de profesionales.
Profesionales de nueva creación 7 % Aplicable en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, si se cumplen los requisitos y se comunica al pagador.
Administradores y miembros de consejos de administración 35 % (19 % en ciertos casos) El 19 % se aplica cuando los rendimientos proceden de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros.

Importante: antes de aplicar cualquier porcentaje, verifica el tipo vigente del ejercicio, ya que las cuantías, bases y tipos se actualizan periódicamente. No apliques de memoria un porcentaje que pueda haber cambiado.

Cómo se hace y se presenta: plazos

El modelo 111 se presenta de forma electrónica a través de la sede de la AEAT, identificándote con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. La presentación del modelo 190 es exclusivamente electrónica.

Pasos para cumplimentar el modelo 111

  1. Identifica al retenedor y el ejercicio y periodo (trimestre) que declaras.
  2. Agrupa las rentas por naturaleza: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales y cesión de derechos de imagen, separando lo dinerario de lo satisfecho en especie.
  3. Consigna el número de perceptores, las bases (importe de las percepciones) y las retenciones o ingresos a cuenta de cada bloque.
  4. Calcula el total a ingresar sumando todas las retenciones del trimestre.
  5. Selecciona la forma de pago (ingreso, domiciliación o reconocimiento de deuda) y presenta.

Plazos del modelo 111

Con carácter trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural:

  • 1.er trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2.º trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3.er trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4.º trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Si optas por la domiciliación bancaria del pago, el plazo se reduce: del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Cuando el último día de plazo es inhábil (festivo o fin de semana), se traslada al siguiente día hábil.

Plazo del modelo 190

El resumen anual modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente al que se declara. Resume las cuatro autoliquidaciones del modelo 111 del año natural, por lo que sus importes deben cuadrar con la suma de los trimestres.

Ejemplo práctico

Imagina una pequeña empresa con dos trabajadores en nómina y que, además, contrata a una abogada autónoma consolidada en el primer trimestre. Durante enero-marzo:

  • Salarios brutos abonados: 12.000 € en total, con retenciones de trabajo aplicadas por importe de 1.800 €.
  • Factura de la abogada: base de 1.000 € con una retención profesional del 15 %, es decir, 150 €.

En el modelo 111 del primer trimestre la empresa consignaría:

  1. Rendimientos del trabajo: 2 perceptores, base 12.000 €, retenciones 1.800 €.
  2. Rendimientos de actividades económicas: 1 perceptor, base 1.000 €, retenciones 150 €.
  3. Total a ingresar: 1.800 € + 150 € = 1.950 €, a presentar e ingresar entre el 1 y el 20 de abril (o domiciliando hasta el 15 de abril).

Al cierre del ejercicio, en el modelo 190 presentado en enero del año siguiente, la empresa detallará a cada uno de los tres perceptores con su NIF, la clave de percepción correspondiente (clave A o B para trabajo; clave G para actividades profesionales), las percepciones íntegras y las retenciones practicadas. La suma de todos los perceptores debe coincidir con lo declarado en los cuatro modelos 111. Recuerda confirmar el tipo vigente del ejercicio aplicable a cada renta.

Errores frecuentes

Estos son los fallos que con más frecuencia generan requerimientos o sanciones de la AEAT:

  • Descuadre entre el 190 y los cuatro 111: la suma de los trimestres debe coincidir con el resumen anual. Es el error más detectado por el cruce automático de la Agencia.
  • Aplicar un porcentaje incorrecto: usar el 15 % cuando procede el 7 % de nuevos profesionales (o viceversa), o no actualizar el tipo vigente del ejercicio.
  • No presentar el modelo cuando hay obligación: la obligación de retener nace al satisfacer la renta, no al cobrarla el perceptor.
  • Claves y subclaves mal asignadas en el 190: confundir la clave de rendimientos del trabajo con la de actividades profesionales.
  • Presentación fuera de plazo: el retraso conlleva recargos por declaración extemporánea y, en su caso, sanciones e intereses de demora.
  • Olvidar las retribuciones en especie: los pagos en especie también generan ingresos a cuenta que deben declararse.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

El modelo 111 es una autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones practicadas; el modelo 190 es una declaración informativa anual que resume y detalla, por cada perceptor, todo lo declarado durante el año en los modelos 111. El 111 conlleva pago; el 190 no.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Trimestralmente, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. Cuando el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

¿Cuándo se presenta el modelo 190?

El modelo 190 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Su contenido debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 111 presentados durante el año natural correspondiente.

¿Qué porcentaje de retención se aplica a los profesionales?

El tipo general de referencia para actividades profesionales es el 15 %, y el 7 % para profesionales de nueva creación durante el año de inicio y los dos siguientes, si cumplen los requisitos y lo comunican al pagador. Confirma siempre el tipo vigente del ejercicio en la AEAT.

¿Qué pasa si presento los modelos fuera de plazo?

La presentación extemporánea del modelo 111 con resultado a ingresar conlleva recargos por declaración fuera de plazo y, en su caso, intereses de demora. La presentación tardía del modelo 190 puede dar lugar a sanción por declaración informativa presentada fuera de plazo.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Preguntas frecuentes

El modelo 111 es una autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones practicadas; el modelo 190 es una declaración informativa anual que resume y detalla, por cada perceptor, todo lo declarado durante el año en los modelos 111. El 111 conlleva pago; el 190 no.
Trimestralmente, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. Cuando el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.
El modelo 190 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Su contenido debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 111 presentados durante el año natural correspondiente.
El tipo general de referencia para actividades profesionales es el 15 %, y el 7 % para profesionales de nueva creación durante el año de inicio y los dos siguientes, si cumplen los requisitos y lo comunican al pagador. Confirma siempre el tipo vigente del ejercicio en la AEAT.
La presentación extemporánea del modelo 111 con resultado a ingresar conlleva recargos por declaración fuera de plazo y, en su caso, intereses de demora. La presentación tardía del modelo 190 puede dar lugar a sanción por declaración informativa presentada fuera de plazo. Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 15 de June de 2026

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