Impuesto de Sociedades (modelo 200): qué es
El Impuesto de Sociedades es el tributo que grava la renta (el beneficio) obtenida por las sociedades y demás personas jurídicas residentes en España. Se declara y autoliquida mediante el modelo 200, un formulario anual que toda entidad sujeta debe presentar ante la Agencia Tributaria, incluso sin actividad. En esta guía explicamos qué es el Impuesto de Sociedades, quién está obligado, su regulación legal, cómo se rellena y presenta el modelo 200, sus plazos, un ejemplo práctico y los errores más frecuentes que conviene evitar.
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo, personal y periódico que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. A diferencia del IRPF, que recae sobre las personas físicas, el IS recae sobre las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones, fundaciones y similares). Su hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, con independencia de su origen o fuente, tal como establece la normativa reguladora.
El modelo 200, la declaración del impuesto
El modelo 200 es la declaración-liquidación ordinaria del Impuesto sobre Sociedades. En él la entidad parte del resultado contable de su cuenta de pérdidas y ganancias y, aplicando los ajustes extracontables previstos en la ley, determina la base imponible. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen y se calcula la cuota a ingresar o a devolver, descontando retenciones y pagos fraccionados ya realizados durante el ejercicio.
Diferencia entre resultado contable y base imponible
El beneficio contable no coincide necesariamente con la base imponible fiscal. La ley admite o limita determinados gastos (por ejemplo, ciertas amortizaciones, provisiones, gastos no deducibles o multas) y obliga a practicar ajustes positivos y negativos. Por eso una empresa puede tener beneficio contable y, sin embargo, una base imponible distinta tras los ajustes y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Quién está obligado a presentar el modelo 200
Están obligados a presentar el modelo 200 todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, hayan tenido o no actividad durante el ejercicio, y obtengan o no rentas sujetas. La obligación de declarar existe aunque el resultado sea cero o negativo.
- Sociedades mercantiles: sociedades limitadas (SL), anónimas (SA), comanditarias y colectivas.
- Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con las particularidades de su régimen especial.
- Comunidades de bienes, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, según su régimen.
- Otras personas jurídicas residentes no expresamente excluidas.
Existen entidades parcialmente exentas (como ciertas asociaciones y fundaciones) que solo declaran en determinadas circunstancias, y entidades plenamente exentas (como el Estado o las administraciones públicas). Las entidades en régimen de atribución de rentas (por ejemplo, comunidades de bienes que tributan en el IRPF de sus miembros) no son contribuyentes del IS. Conviene verificar el encuadre concreto de cada entidad, ya que de él dependen tanto la obligación de declarar como el régimen aplicable.
Regulación legal: la Ley 27/2014 y sus artículos clave
El Impuesto sobre Sociedades se regula en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), desarrollada por su Reglamento. Estos son los artículos de referencia para entender el impuesto y el modelo 200:
- Hecho imponible: la obtención de renta por el contribuyente constituye el hecho imponible del impuesto, conforme a la LIS.
- Artículo 29 LIS (tipos de gravamen): fija el tipo general del 25% y el tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
- Artículos 124 y 125 LIS (declaración, autoliquidación e ingreso): establecen la obligación de presentar la declaración mediante el modelo correspondiente, autoliquidar e ingresar la deuda tributaria. El plazo es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Tipos de gravamen vigentes
El tipo general es el 25%. La Ley 7/2024 introdujo una rebaja progresiva para microempresas y entidades de reducida dimensión, articulada de forma gradual a través de una disposición transitoria de la LIS. Como estos tipos cambian cada ejercicio durante el período transitorio, debes confirmar siempre el porcentaje aplicable a tu ejercicio en la sede electrónica de la AEAT. A título orientativo, el esquema verificado es el siguiente:
| Tipo de entidad | Tipo de gravamen (orientativo) |
|---|---|
| General | 25% |
| Entidades de nueva creación (art. 29 LIS), primer ejercicio con base positiva y el siguiente | 15% |
| Microempresas (cifra de negocios < 1 millón €) — escala transitoria | Ejercicio 2025: 21% (hasta 50.000 €) y 22% (resto). Ejercicio 2026: 19% / 21%. Régimen final: 17% / 20% |
| Entidades de reducida dimensión — escala transitoria | 24% (2025), 23% (2026), reduciéndose hasta el 20% en el régimen final |
Estas cifras corresponden al período transitorio en curso y deben contrastarse con la normativa del ejercicio que declares. Si no puedes confirmar el tipo aplicable, aplica el que esté vigente según la normativa del ejercicio y consulta la sede de la AEAT antes de presentar.
Cómo se rellena y presenta el modelo 200 y plazos
El modelo 200 se presenta obligatoriamente por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, según el caso. No existe presentación en papel para este modelo. El proceso de cumplimentación sigue una secuencia lógica:
- Identificación de la entidad y del período impositivo, y marcado de los caracteres de la declaración (régimen, tipo de entidad, etc.).
- Volcado del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias a partir de la contabilidad cerrada del ejercicio.
- Ajustes extracontables (correcciones al resultado contable: gastos no deducibles, diferencias de amortización, etc.) para obtener la base imponible previa.
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera, dentro de los límites legales.
- Aplicación del tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra.
- Deducciones y bonificaciones (doble imposición, I+D+i, donativos, etc.) y resta de retenciones y pagos fraccionados ya ingresados.
- Resultado de la declaración: cuota a ingresar, a devolver o cuota cero.
Plazo de presentación
El plazo general, conforme a los artículos 124 y 125 LIS, es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierre el 31 de diciembre), el plazo habitual va del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el período impositivo no coincide con el año natural, el plazo se calcula desde su fecha de cierre concreta.
Domiciliación y pagos fraccionados
Si el resultado es a ingresar, puede domiciliarse el pago dentro de un plazo que suele finalizar unos días antes del cierre del período de presentación, por lo que conviene no apurar. Además, durante el ejercicio las entidades realizan pagos fraccionados mediante el modelo 202, que se descuentan después en la cuota del modelo 200. Para preparar la declaración resulta útil tener a mano los datos registrales y societarios de la empresa (objeto social, administrador, cuentas depositadas); puedes consultarlos en fuentes como openmercantil.es.
Ejemplo práctico de cálculo
Veamos un ejemplo simplificado y meramente ilustrativo. Una SL con cierre el 31 de diciembre presenta los siguientes datos del ejercicio:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 80.000 € |
| Ajuste positivo (gastos no deducibles: multas) | +5.000 € |
| Base imponible | 85.000 € |
| Tipo de gravamen general aplicado | 25% |
| Cuota íntegra (85.000 × 25%) | 21.250 € |
| Retenciones y pagos fraccionados (modelo 202) ya ingresados | −9.000 € |
| Cuota líquida a ingresar | 12.250 € |
En este caso, la entidad presentaría el modelo 200 entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente e ingresaría 12.250 €. Si la sociedad reuniera los requisitos de microempresa o de entidad de nueva creación, el tipo aplicable sería inferior al 25% y la cuota se reduciría en consecuencia. Recuerda: los porcentajes deben comprobarse para tu ejercicio concreto, ya que están en transición.
Errores frecuentes al presentar el modelo 200
Estos son los fallos que más sanciones y requerimientos generan en la práctica:
- No presentar al no haber actividad: la declaración es obligatoria aunque la empresa esté inactiva o el resultado sea cero o negativo.
- Confundir resultado contable con base imponible: olvidar los ajustes extracontables (gastos no deducibles, amortizaciones) distorsiona la cuota.
- Deducir gastos no deducibles: multas, sanciones, donativos no acogidos a deducción o liberalidades no son deducibles.
- No descontar pagos fraccionados ni retenciones: hay que restar lo ya ingresado con el modelo 202 y las retenciones soportadas.
- Aplicar un tipo de gravamen erróneo: usar el tipo general cuando corresponde el de microempresa, nueva creación o un tipo transitorio del ejercicio.
- Presentar fuera de plazo: superar el 25 de julio (entidades con cierre a 31 de diciembre) acarrea recargos por presentación extemporánea o sanciones.
- No domiciliar a tiempo: si se opta por domiciliación, apurar al último día puede impedirla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 200 si mi empresa no ha tenido actividad?
Sí. La obligación de declarar el Impuesto sobre Sociedades alcanza a todos los contribuyentes del impuesto, hayan tenido o no actividad y obtengan o no rentas. Una sociedad inactiva debe presentar igualmente el modelo 200, normalmente con base imponible y cuota cero, mientras mantenga su personalidad jurídica.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 200?
El plazo es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (artículos 124-125 LIS). Para empresas con ejercicio cerrado el 31 de diciembre, el período habitual va del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el ejercicio no coincide con el año natural, se calcula desde su cierre.
¿Qué tipo de gravamen se aplica en el Impuesto de Sociedades?
El tipo general es del 25%. Las entidades de nueva creación aplican un 15% en el primer ejercicio con base positiva y el siguiente (art. 29 LIS). Microempresas y entidades de reducida dimensión disfrutan de tipos reducidos en una escala transitoria que cambia cada año, por lo que debes confirmar el tipo vigente de tu ejercicio en la sede de la AEAT.
¿En qué se diferencia el modelo 200 del modelo 202?
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, donde se liquida el impuesto del ejercicio. El modelo 202 es el pago fraccionado que se realiza durante el año (varios plazos) como anticipo del impuesto. Los importes pagados con el 202 se descuentan después en la cuota del modelo 200.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si presentas tarde sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos por declaración extemporánea, crecientes según el retraso, además de los intereses correspondientes. Si la Administración requiere antes, puede imponerse una sanción tributaria. Por ello conviene cumplir el plazo del 1 al 25 de julio en los cierres a 31 de diciembre.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.