El modelo 200 es la declaración anual (autoliquidación) del Impuesto sobre Sociedades que presentan las entidades residentes en España. El tipo general es del 25%, con tipos reducidos para las entidades de menor tamaño (entidades de reducida dimensión y microempresas, en aplicación del régimen transitorio de la Ley 7/2024) y del 15% para las entidades de nueva creación. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (por regla general, hasta el 25 de julio).
En resumen
- Qué es: el modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014 (LIS).
- Tipo general: 25% sobre la base imponible (art. 29.1 LIS).
- Tipos reducidos (régimen transitorio Ley 7/2024, DT 44ª LIS): las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, art. 101 LIS) tributan al 23% en 2026; las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) aplican una escala de dos tramos (en 2026, 19% hasta 50.000 € y 21% el resto).
- Nueva creación: 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente (art. 29.1 LIS).
- Quién declara: todos los contribuyentes del impuesto (sociedades y otras entidades residentes), salvo las totalmente exentas del art. 9.1 LIS (art. 124 LIS).
- Plazo: 25 días naturales tras los 6 meses del cierre del ejercicio; con ejercicio coincidente con el año natural, del 1 al 25 de julio.
Qué es el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades
El modelo 200 es el formulario oficial con el que las entidades autoliquidan el Impuesto sobre Sociedades. La autoliquidación es la declaración en la que el propio contribuyente calcula lo que debe pagar (o lo que le devuelven), sin esperar a que la Administración liquide por él.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava la renta (el beneficio) de las sociedades y demás entidades residentes en territorio español. La norma de referencia es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).
A través de este modelo se declara la renta obtenida en el ejercicio, se aplican los tipos de gravamen y se calcula la cuota a ingresar o a devolver. La presentación es obligatoria y telemática para todos los contribuyentes obligados, con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver, a compensar o cuota cero.
Quién está obligado a presentar el modelo 200
Conforme al artículo 124 de la LIS, están obligados a declarar todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La obligación existe aunque no se haya desarrollado actividad o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
- Sociedades mercantiles: sociedades anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias, etc. Su régimen societario se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
- Otras entidades con personalidad jurídica: cooperativas, asociaciones, fundaciones, agrupaciones de interés económico, entre otras.
- Entidades sin personalidad jurídica consideradas contribuyentes por la propia LIS (por ejemplo, fondos de inversión o de pensiones).
No tienen que presentar declaración las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la LIS (como el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales), conforme al artículo 124.2 LIS. Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS quedan exoneradas solo si cumplen, conjuntamente, estos tres requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (art. 124.3 LIS).
La base imponible y los ajustes
La base imponible es la magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen. Según el artículo 10.1 de la LIS, está constituida por la renta obtenida en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En el método de estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos de la propia Ley (art. 10.3 LIS). Esas correcciones son los conocidos ajustes extracontables: diferencias entre lo que dice la contabilidad y lo que admite la norma fiscal.
Se parte del resultado contable (el beneficio o la pérdida que figura en la contabilidad de la empresa) y se aplican:
- Ajustes positivos: aumentan la base. Por ejemplo, gastos contabilizados que la LIS no considera fiscalmente deducibles (multas y sanciones, el propio Impuesto sobre Sociedades, ciertos gastos por relaciones públicas o el exceso de amortizaciones).
- Ajustes negativos: disminuyen la base. Por ejemplo, determinadas correcciones de valor o rentas que la Ley permite excluir.
- Diferencias temporarias y permanentes: las temporarias revierten en ejercicios posteriores (por desfase entre criterio contable y fiscal); las permanentes no revierten.
Tras los ajustes, la base imponible se minora, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (arts. 10.1 y 26 LIS). El resultado es la base imponible sobre la que se aplica el tipo.
| Paso | Concepto |
|---|---|
| 1 | Resultado contable antes de impuestos |
| 2 | (+/-) Ajustes extracontables (art. 10.3 y ss. LIS) |
| 3 | (-) Compensación de bases imponibles negativas (art. 26 LIS) |
| = | Base imponible |
| 4 | (x) Tipo de gravamen → Cuota íntegra |
Tipos de gravamen: 25% general y tipos reducidos para entidades pequeñas
El artículo 29 de la LIS fija el tipo general en el 25%. Junto a él existen tipos reducidos para las entidades de menor tamaño, que la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reformó introduciendo la disposición transitoria cuadragésima cuarta (DT 44ª) de la LIS, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025. Es importante distinguir dos colectivos distintos, porque la propia Ley los trata de forma diferente. El criterio que los separa es el importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior, es decir, la facturación ordinaria de la empresa.
Tipo general del 25%
Es el tipo aplicable con carácter general a las sociedades que no encajen en un régimen especial ni cumplan los requisitos de los tipos reducidos.
Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros)
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior haya sido inferior a 1 millón de euros no tributan a un tipo único, sino conforme a una escala de dos tramos (art. 29.1 LIS, con la regla transitoria de la DT 44ª):
- 2025: 21% por la parte de base imponible entre 0 y 50.000 € y 22% por el resto.
- 2026: 19% por la parte entre 0 y 50.000 € y 21% por el resto.
- Desde 2027: al no existir ya regla transitoria para microempresas, se aplica la escala permanente del art. 29.1 LIS (17% por la parte entre 0 y 50.000 € y 20% por el resto).
Entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros)
Las entidades de reducida dimensión del artículo 101 de la LIS —en términos generales, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior fue inferior a 10 millones de euros y que no tengan la consideración de entidad patrimonial— aplican un tipo único que se reduce de forma escalonada por la DT 44ª: 24% en 2025, 23% en 2026, 22% en 2027 y 21% en 2028. A partir de 2029, agotado el régimen transitorio, regiría el tipo permanente del 20% previsto para estas entidades en el art. 29.1 LIS. Por tanto, para los ejercicios iniciados en 2026 el tipo es del 23%.
Tipo del 15% para entidades de nueva creación
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (art. 29.1 LIS), salvo que deban tributar a un tipo inferior. No se aplica este tipo a las entidades que formen parte de un grupo (art. 42 del Código de Comercio) ni cuando la actividad ya viniera realizándose por personas o entidades vinculadas.
| Tipo (2026) | A quién se aplica |
|---|---|
| 25% | Tipo general (resto de entidades) |
| 19% (0-50.000 €) / 21% (resto) | Microempresas: cifra de negocios < 1 millón € (escala, art. 29.1 + DT 44ª) |
| 23% | Entidades de reducida dimensión: cifra de negocios < 10 millones € (art. 101 LIS) |
| 15% | Entidades de nueva creación, 1er ejercicio con base positiva y el siguiente |
Existen además otros tipos específicos (por ejemplo, cooperativas fiscalmente protegidas o entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002), que se rigen por su normativa propia. Si tienes dudas sobre la forma jurídica o el régimen de tu sociedad, puedes ampliar información en el portal mercantil openmercantil.es.
Plazo de presentación del modelo 200
El modelo 200 se presenta en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (art. 124.1 LIS). El plazo, por tanto, depende de cuándo cierre el ejercicio cada entidad.
- Ejercicio coincidente con el año natural (cierre el 31 de diciembre): el plazo va del 1 al 25 de julio del año siguiente.
- Ejercicio partido (cierre distinto al 31 de diciembre): se cuentan 6 meses desde el cierre y, a partir de ahí, 25 días naturales.
- Día inhábil: si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5 Ley 39/2015).
Si la declaración sale a ingresar y se desea domiciliar el pago, el plazo para domiciliar termina varios días antes del fin del plazo de presentación (en la campaña del ejercicio 2024, conforme a la Orden HAC/657/2025, la domiciliación pudo realizarse del 1 al 22 de julio). Conviene comprobar cada año la orden ministerial que aprueba el modelo, porque la fecha exacta puede variar. Recuerda que el modelo 200 es una declaración distinta de otras obligaciones informativas como el modelo 347 de operaciones con terceros, que tiene su propio plazo y finalidad.
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada dedicada a servicios de marketing cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2025. En el año anterior facturó 400.000 euros, por lo que su cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros: tiene la consideración de microempresa.
En 2025 tuvo un resultado contable antes de impuestos de 60.000 euros. Su contable identifica 5.000 euros de gastos no deducibles (una multa de tráfico y atenciones a clientes no admitidas), que generan un ajuste positivo. No tiene bases imponibles negativas de años anteriores que compensar.
- Resultado contable: 60.000 €
- (+) Ajustes extracontables positivos: 5.000 €
- (=) Base imponible: 65.000 €
Como microempresa, aplica la escala de dos tramos del ejercicio 2025: el 21% por los primeros 50.000 € (10.500 €) y el 22% por los 15.000 € restantes (3.300 €). La cuota íntegra sería de 13.800 €, antes de deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta. Presentará el modelo 200 entre el 1 y el 25 de julio de 2026. (Cifras ilustrativas: cada caso depende de los ajustes y deducciones aplicables.)
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?
Es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades regulada por la Ley 27/2014. Con ella las entidades residentes declaran la renta del ejercicio, aplican el tipo de gravamen y calculan la cuota a ingresar o a devolver. Su presentación es telemática y obligatoria para los contribuyentes del impuesto.
¿Cuándo se presenta el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?
En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (art. 124.1 LIS). Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.
¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades para una pyme en 2026?
Depende del tamaño. El tipo general es el 25% (art. 29.1 LIS). Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, art. 101 LIS) tributan al 23% en 2026, dentro del calendario de reducción de la DT 44ª. Las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) no tributan a un tipo único, sino por una escala: en 2026, 19% por la base imponible hasta 50.000 € y 21% por el resto. Las entidades de nueva creación tributan al 15% en su primer ejercicio con base positiva y en el siguiente.
¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
Se parte del resultado contable y se le aplican los ajustes extracontables que exige la LIS (art. 10.3), tanto positivos como negativos. Después se minora, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (art. 26 LIS). El resultado es la base imponible a la que se aplica el tipo de gravamen.
¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el modelo 200?
Sí. La obligación de declarar alcanza a todos los contribuyentes del impuesto aunque no hayan desarrollado actividad ni obtenido rentas (art. 124.1 LIS). Solo quedan exoneradas las entidades totalmente exentas del art. 9.1 LIS (art. 124.2) y, con requisitos muy estrictos, ciertas entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS (art. 124.3).
Guías relacionadas
- La Ley de Sociedades de Capital (LSC)
- El modelo 347 de operaciones con terceros
- El modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014 (LIS) — texto consolidado (BOE)
- LIS, art. 29 — Tipo de gravamen (25% general, escala microempresas, 15% nueva creación)
- LIS, art. 124 — Declaraciones (plazo y exoneraciones)
- LIS, DT 44ª — Tipos transitorios 2025-2028 (Ley 7/2024)
- LIS, art. 10 — Concepto y determinación de la base imponible
- LIS, art. 9 — Exenciones (totalmente y parcialmente exentas)
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (introduce la DT 44ª de la LIS)
- Orden HAC/657/2025 — aprueba el modelo 200 (campaña 2024) y fija plazos de domiciliación
- Ley 39/2015, art. 30 — Cómputo de plazos (prórroga al primer día hábil)
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