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Categoría y grupo profesional (art. 22 ET)

La clasificación profesional determina qué puede exigirte tu empresa, cuánto debes cobrar y hasta dónde puede cambiarte de tareas. Desde la reforma laboral de 2012, las antiguas categorías profesionales fueron sustituida

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La clasificación profesional determina qué puede exigirte tu empresa, cuánto debes cobrar y hasta dónde puede cambiarte de tareas. Desde la reforma laboral de 2012, las antiguas categorías profesionales fueron sustituidas por los grupos profesionales como pieza central del sistema. En esta guía te explicamos qué es el grupo profesional según el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, cómo se define el contenido de tu prestación, su relación con el salario y el convenio, y los límites de la movilidad funcional (art. 39 ET).

Qué es el grupo profesional según el art. 22 ET

El sistema de clasificación profesional se regula en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Establece que, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se define el sistema de clasificación por medio de grupos profesionales.

La propia ley define el grupo profesional como el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Diferencia entre grupo profesional y puesto de trabajo

  • Grupo profesional: es la categoría amplia y legal que delimita el marco de tu contrato. Define lo que la empresa puede pedirte.
  • Puesto de trabajo: es la concreción diaria de las funciones dentro de ese grupo. Puede variar sin alterar tu clasificación.

La sustitución de las antiguas categorías por grupos

Hasta 2012, el sistema se articulaba habitualmente en categorías profesionales, muy detalladas y rígidas. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el art. 22 ET para hacer del grupo profesional la unidad obligatoria de clasificación, más amplia y flexible.

La disposición adicional novena de la Ley 3/2012 obligó a los convenios colectivos a adaptar su sistema de clasificación al nuevo modelo de grupos profesionales en el plazo de un año desde su entrada en vigor. El objetivo fue dotar de mayor polivalencia a la prestación y facilitar la movilidad funcional dentro de la empresa.

¿Desaparecieron por completo las categorías?

No desaparecen como concepto: muchos convenios siguen describiendo categorías o especialidades dentro de cada grupo profesional. Lo que cambió es que la categoría dejó de ser la unidad legal mínima obligatoria; ahora el grupo profesional es el marco de referencia para los derechos y obligaciones.

Cómo se define el contenido de la prestación laboral

El artículo 22 ET remite la concreción del sistema a la autonomía colectiva. Son el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo de empresa, los que fijan los criterios y factores de encuadramiento.

Para asignar a un trabajador a un grupo se valoran factores como:

  • Conocimientos y experiencia exigidos.
  • Titulación o formación necesaria.
  • Autonomía, iniciativa y responsabilidad.
  • Mando o dirección de equipos.
  • Complejidad de las tareas.

El acuerdo entre empresa y trabajador sobre la clasificación se establece en el contrato y debe respetar lo pactado en convenio. El art. 22 ET también prevé que la negociación colectiva pueda introducir medidas para favorecer el acceso al grupo profesional o puesto del sexo menos representado, en igualdad de condiciones de idoneidad.

Relación con el salario y el convenio colectivo

La clasificación profesional es la base de la estructura salarial. El convenio asocia a cada grupo profesional un salario base y, en su caso, complementos. Tu grupo determina, por tanto, el suelo retributivo que la empresa debe respetar.

ElementoFunción
Grupo profesionalMarco legal de funciones y clasificación.
Convenio colectivoDefine grupos, factores y tablas salariales.
Salario baseRetribución mínima ligada a cada grupo.
ContratoConcreta el grupo y el puesto del trabajador.

Conviene recordar que ningún salario puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno con independencia del grupo profesional.

La movilidad funcional dentro y fuera del grupo (art. 39 ET)

El sistema de clasificación es la base sobre la que se articula la movilidad funcional, regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Distingue dos escenarios:

Movilidad dentro del mismo grupo profesional

La empresa puede asignarte cualquier función incluida en tu grupo profesional, sin más límite que las titulaciones académicas o profesionales exigidas y el respeto a tu dignidad. Es una facultad ordinaria del empresario y no requiere causa especial.

Movilidad fuera del grupo profesional

La asignación de funciones de un grupo distinto exige razones técnicas u organizativas que la justifiquen y solo por el tiempo imprescindible. La ley establece garantías clave:

  • Retribución: tienes derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realices. En el caso de funciones inferiores, mantienes la retribución de origen.
  • Funciones superiores: si realizas funciones de grupo superior durante un periodo superior a seis meses en un año o a ocho meses durante dos años, puedes reclamar el ascenso (si el convenio no lo impide) o la cobertura de la vacante, sin perjuicio de reclamar las diferencias salariales.
  • Sin represalias: no cabe alegar ineptitud sobrevenida ni falta de adaptación como causa de despido objetivo por las nuevas funciones.

Cualquier cambio que exceda estos límites se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) o un perjuicio para la formación y promoción que puede impugnarse judicialmente.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cambiarme de funciones sin subirme el sueldo?

Dentro de tu grupo profesional, sí, siempre que sean funciones de ese grupo. Si te asignan funciones de un grupo superior, tienes derecho a la retribución correspondiente a esas funciones mientras las realices.

¿Qué pasa si llevo más de seis meses haciendo tareas de categoría superior?

El art. 39 ET te permite reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante si superas seis meses en un año u ocho meses en dos años realizando funciones superiores, además de reclamar las diferencias salariales generadas.

¿Me pueden asignar funciones inferiores a las de mi grupo?

Solo por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y por el tiempo imprescindible. En ese caso conservas la retribución de origen y la empresa debe comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

¿Dónde está definido mi grupo profesional?

En tu convenio colectivo aplicable y en tu contrato de trabajo. El convenio describe los grupos, los factores de encuadramiento y las tablas salariales asociadas a cada uno.

¿La empresa puede negarse a darme el grupo que me corresponde?

No. Si realizas de forma habitual funciones propias de un grupo distinto al que figura en tu contrato, puedes reclamar la clasificación profesional correcta ante la jurisdicción social, previo informe de los representantes de los trabajadores cuando proceda.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Dentro de tu grupo profesional, sí, siempre que sean funciones de ese grupo. Si te asignan funciones de un grupo superior, tienes derecho a la retribución correspondiente a esas funciones mientras las realices.
El art. 39 ET te permite reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante si superas seis meses en un año u ocho meses en dos años realizando funciones superiores, además de reclamar las diferencias salariales generadas.
Solo por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y por el tiempo imprescindible. En ese caso conservas la retribución de origen y la empresa debe comunicarlo a los representantes de los trabajadores.
En tu convenio colectivo aplicable y en tu contrato de trabajo. El convenio describe los grupos, los factores de encuadramiento y las tablas salariales asociadas a cada uno.
No. Si realizas de forma habitual funciones propias de un grupo distinto al que figura en tu contrato, puedes reclamar la clasificación profesional correcta ante la jurisdicción social, previo informe de los representantes de los trabajadores cuando proceda. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso

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Última actualización: 17 de June de 2026

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