Las horas extraordinarias son una de las cuestiones laborales que más dudas y conflictos generan en España. Saber cuándo son obligatorias, cuántas puedes hacer al año, cómo deben pagarse o compensarse y qué obligaciones tiene tu empresa es clave para defender tus derechos. En esta guía te explicamos, de forma clara y actualizada a 2026, todo lo que dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), así como la cotización y el registro de jornada.
Qué son las horas extraordinarias
Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), son horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada para cada caso. Esa jornada ordinaria se establece, con carácter general, en el artículo 34 del ET y en el convenio colectivo aplicable, sin que pueda superar las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Dicho de forma sencilla: si tu jornada pactada es de 40 horas semanales y un día trabajas más, esas horas adicionales son, en principio, horas extraordinarias. Es importante no confundirlas con la simple flexibilidad horaria o la distribución irregular de la jornada, donde las horas trabajadas de más se compensan dentro del propio sistema de reparto y no computan como extras.
El límite legal: 80 horas al año
El artículo 35.2 del ET establece un límite máximo claro: el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Este tope anual sustituyó a los antiguos límites diarios y mensuales y es uno de los pilares de la protección frente a jornadas excesivas.
Ahora bien, hay matices importantes en ese cómputo:
- No se computan para el límite de 80 horas las horas extraordinarias que se hayan compensado mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- Tampoco se computan las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor (las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), aunque sí deben abonarse o compensarse como extraordinarias.
- Para los trabajadores que por contrato tengan una jornada inferior a la jornada general de la empresa, el número máximo se reduce en proporción.
Los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias en ningún caso (art. 6.3 ET), y los trabajadores nocturnos tienen también prohibida su realización, salvo las excepciones legalmente previstas.
Cómo se pagan o compensan con descanso
El artículo 35.1 del ET ofrece dos vías para retribuir las horas extraordinarias, y la empresa o el convenio deben optar por una de ellas:
Pago económico
La cuantía de cada hora extraordinaria no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se puede pactar un importe superior, pero nunca inferior al de una hora normal de trabajo.
Compensación por descanso
Alternativamente, las horas extra pueden compensarse con tiempo de descanso equivalente. La ley es clara en un punto: a falta de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por tanto, si no hay acuerdo expreso de abono en dinero, la regla por defecto es el descanso compensatorio en ese plazo de cuatro meses.
Carácter voluntario y horas por fuerza mayor
Una de las garantías más relevantes del artículo 35.4 del ET es la siguiente: la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo, dentro de los límites legales.
Esto significa que, salvo que exista un pacto expreso, no estás obligado a hacer horas extra y negarte no puede acarrear sanción ni despido. Si tu convenio o tu contrato sí recogen la obligación de realizarlas, deberás hacerlas dentro del tope de 80 horas anuales.
Las horas extraordinarias por fuerza mayor
Existe una excepción al carácter voluntario: las horas extraordinarias por fuerza mayor. Son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extraordinarias. Estas horas son obligatorias para la persona trabajadora y, además, como ya hemos señalado, no se tienen en cuenta a efectos del límite máximo de 80 horas anuales.
La cotización de las horas extraordinarias en 2026
Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social con una cotización adicional específica, distinta de la cotización general por contingencias comunes. Para 2026, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización, los tipos son:
| Tipo de hora extraordinaria | Tipo total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Por fuerza mayor | 14,00 % | 12,00 % | 2,00 % |
| Resto de horas extraordinarias | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
Como ves, las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen una cotización adicional notablemente más reducida que el resto. Esta cotización adicional es independiente de que la hora se pague en dinero o se compense con descanso: si no se compensa con descanso equivalente, debe abonarse y cotizarse como hora extraordinaria.
La obligación de registro de jornada
El control de las horas extraordinarias está estrechamente ligado al registro de jornada. El artículo 34.9 del ET obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- El registro es obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño, sector o tipo de organización del trabajo.
- La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- El registro es la herramienta clave para acreditar la realización de horas extraordinarias y garantizar su correcto abono y cotización.
El incumplimiento del registro de jornada o el impago de horas extraordinarias puede ser objeto de sanción por la Inspección de Trabajo y reclamación judicial por parte del trabajador. Conservar tus propios registros (correos, partes de trabajo, capturas de fichaje) puede ser decisivo si necesitas reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a hacer horas extraordinarias?
No, salvo que su realización esté pactada en tu convenio colectivo o en tu contrato individual, o se trate de horas por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes). En el resto de casos, las horas extraordinarias son voluntarias según el artículo 35.4 del ET.
¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer como máximo al año?
El límite general es de 80 horas al año (art. 35.2 ET). No computan en ese tope las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor. Si tu jornada es inferior a la general, el límite se reduce proporcionalmente.
¿Me pueden pagar la hora extra menos que una hora normal?
No. El valor de la hora extraordinaria nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria. El convenio o el contrato pueden fijar un importe superior, pero no por debajo del valor de una hora normal de trabajo.
Si no hay acuerdo, ¿me pagan las horas extra o me dan descanso?
A falta de pacto sobre cómo retribuirlas, la ley entiende que deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Solo si existe acuerdo de abono económico se pagarán en dinero.
¿Qué pasa si la empresa no lleva registro de jornada?
El registro diario es obligatorio para todas las empresas. Su ausencia puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y dificulta que la empresa acredite las horas realizadas, lo que suele favorecer al trabajador en una eventual reclamación por horas extra no abonadas.
Información orientativa de carácter general; no sustituye el asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado.