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Derecho Administrativo

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007)

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el documento que permite residir en España a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Se rige por

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el documento que permite residir en España a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Se rige por el Real Decreto 240/2007, que transpone la Directiva 2004/38/CE. En esta guía explicamos quién puede pedirla, los requisitos, la documentación, el plazo de resolución y en qué se diferencia del certificado de registro de la UE.

Qué es y quién puede solicitarla

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares. Cuando el familiar no tiene la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o del EEE, no se inscribe en el registro, sino que solicita una tarjeta física: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, prevista en el artículo 8 de la norma.

Familiares con derecho (artículo 2)

El artículo 2 del RD 240/2007 reconoce este derecho, cuando acompañan al ciudadano de la Unión o se reúnen con él, a:

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad, divorcio o separación legal.
  • La pareja registrada en un registro público que impida contraer otro registro o matrimonio.
  • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Otros familiares (artículo 2 bis)

El artículo 2 bis amplía la cobertura, previa valoración individual, a otros familiares que acrediten dependencia económica o convivencia en el país de procedencia, motivos graves de salud o discapacidad, o una relación de pareja de hecho estable debidamente probada (acreditando, por ejemplo, una convivencia continuada de al menos un año).

Requisitos del ciudadano de la Unión (artículo 7)

La tarjeta del familiar depende de que el ciudadano de la UE de referencia tenga, a su vez, derecho a residir en España más de tres meses. El artículo 7 del RD 240/2007 exige que el ciudadano comunitario se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Disponer, para sí y para su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
  • Ser estudiante matriculado en un centro público o privado reconocido, con seguro de enfermedad y declaración de que cuenta con recursos suficientes.

La normativa no fija una cantidad rígida y única de recursos: la Administración la valora caso a caso atendiendo a la situación personal y familiar. Por eso conviene preparar bien la acreditación de medios económicos antes de presentar la solicitud.

Documentación y modelo EX-19

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería o comisaría de Policía de la provincia de residencia, con cita previa. La documentación habitual es la siguiente:

  • Impreso de solicitud modelo EX-19, cumplimentado y firmado por el familiar (en el caso del certificado de registro de la UE el modelo es el EX-18, distinto).
  • Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar solicitante.
  • Documento que acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de pareja registrada, de nacimiento, etc.), y en su caso la dependencia económica.
  • Documentación del ciudadano de la Unión: su pasaporte o documento de identidad y el certificado de registro que acredite su propia residencia, junto con la prueba de que cumple el artículo 7 (contrato, alta de autónomos, recursos y seguro, o matrícula y seguro).
  • Fotografía reciente en color, tamaño carné.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente a la expedición de la tarjeta.

Los documentos públicos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y, cuando proceda, con traducción jurada al castellano.

Plazo de solicitud y de resolución (3 meses)

El artículo 8 del RD 240/2007 establece dos plazos de tres meses que conviene no confundir:

Plazo para presentar la solicitud

La solicitud de la tarjeta debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España. En el momento de la presentación se entrega de forma inmediata un resguardo acreditativo, que prueba la estancia legal del familiar mientras se tramita el expediente.

Plazo de resolución

La tarjeta debe expedirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La tarjeta tiene una validez de cinco años desde su expedición, o por el periodo de residencia previsto del ciudadano de la Unión si fuera inferior.

Conviene recordar que el régimen comunitario (RD 240/2007) es independiente del régimen general de extranjería. El Reglamento de extranjería vigente —el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó el RD 557/2011— se aplica al régimen general; la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se sigue rigiendo por el RD 240/2007.

Diferencia entre certificado de registro de la UE y tarjeta de familiar

Son dos documentos distintos porque amparan a perfiles diferentes:

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7). Lo solicitan los ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que vayan a residir más de tres meses. Se pide con el modelo EX-18 y se expide de forma inmediata. Es un documento en papel (formato A4 o tamaño tarjeta verde) en el que constan nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y fecha de registro. No es una tarjeta con fotografía ni sustituye al pasaporte.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8). La solicitan los familiares no comunitarios, con el modelo EX-19. Es una tarjeta física con fotografía, se resuelve en hasta tres meses y tiene una validez de cinco años.

Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, tanto el ciudadano de la Unión como su familiar pueden acceder a la residencia permanente (artículo 10), que ya no queda sujeta a las condiciones del régimen anterior.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

Sí. La residencia en régimen comunitario habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España en igualdad de condiciones, sin necesidad de una autorización de trabajo adicional.

¿Qué pasa si presento la solicitud pasados los tres meses?

El plazo de tres meses desde la entrada es el previsto en la norma. Una presentación tardía no extingue por sí sola el derecho si se cumplen los requisitos de fondo, pero puede dar lugar a requerimientos. Lo recomendable es solicitar cita y presentar la documentación cuanto antes.

¿La pareja de hecho puede obtener la tarjeta?

Sí, tanto la pareja registrada en un registro público (art. 2) como la pareja de hecho estable no registrada (art. 2 bis), siempre que se acredite debidamente la relación, por ejemplo mediante una convivencia continuada de al menos un año u otros medios de prueba.

¿El resguardo me permite residir mientras se resuelve?

Sí. El resguardo que se entrega al presentar la solicitud acredita la situación de estancia legal del familiar durante la tramitación, hasta que se expide la tarjeta dentro del plazo de tres meses.

¿Qué diferencia hay con la tarjeta de familiar de ciudadano español?

El RD 240/2007 también se aplica, con particularidades, a determinados familiares de ciudadanos españoles. El nuevo Reglamento de extranjería (RD 1155/2024) ha introducido un estatuto propio para algunos familiares de españoles, por lo que conviene verificar el cauce concreto aplicable a cada caso.

Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente tiene particularidades, por lo que te recomendamos consultar tu caso con un abogado de extranjería. Puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

Sí. La residencia en régimen comunitario habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España en igualdad de condiciones, sin necesidad de una autorización de trabajo adicional.
El plazo de tres meses desde la entrada es el previsto en la norma. Una presentación tardía no extingue por sí sola el derecho si se cumplen los requisitos de fondo, pero puede dar lugar a requerimientos. Lo recomendable es solicitar cita y presentar la documentación cuanto antes.
Sí, tanto la pareja registrada en un registro público (art. 2) como la pareja de hecho estable no registrada (art. 2 bis), siempre que se acredite debidamente la relación, por ejemplo mediante una convivencia continuada de al menos un año u otros medios de prueba.
Sí. El resguardo que se entrega al presentar la solicitud acredita la situación de estancia legal del familiar durante la tramitación, hasta que se expide la tarjeta dentro del plazo de tres meses.
El RD 240/2007 también se aplica, con particularidades, a determinados familiares de ciudadanos españoles. El nuevo Reglamento de extranjería (RD 1155/2024) ha introducido un estatuto propio para algunos familiares de españoles, por lo que conviene verificar el cauce concreto aplicable a cada caso. Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente tiene particularidades, por lo que te recomendamos consultar tu caso con un abogado de extranjería. Puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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