La tarjeta de familiar de comunitario acredita el derecho a residir en España del familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que no tiene a su vez la nacionalidad de ninguno de esos Estados. Se solicita en los tres meses siguientes a la entrada en España y, una vez concedida, tiene una validez de cinco años. Para obtenerla hay que probar dos cosas: el parentesco y que el ciudadano de la UE reside aquí legalmente, porque trabaja, estudia o cuenta con recursos suficientes y seguro de enfermedad.
La norma que la regula es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE-A-2007-4184), que traspone la Directiva 2004/38/CE. Su disposición adicional tercera extiende el mismo régimen a los ciudadanos suizos y a sus familiares, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas. A ese bloque de normas se le llama régimen comunitario, y es más favorable que el régimen general de extranjería. El EEE lo forman los países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En resumen
- Quién: el cónyuge o pareja registrada, los descendientes menores de 21 años o a cargo, y los ascendientes a cargo del ciudadano de la UE/EEE/Suiza (art. 2 RD 240/2007).
- Requisito clave: acreditar el parentesco y que el ciudadano de la UE reside legalmente en España como trabajador, como estudiante o con recursos suficientes y seguro de enfermedad (art. 7 RD 240/2007).
- Plazo: presentar la solicitud (modelo EX-19) en los tres meses siguientes a la entrada en España (art. 8.2).
- Dónde: en persona, ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
- Validez: cinco años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la UE si fuera inferior (art. 8.5).
- Trabajo: da acceso a cualquier actividad por cuenta ajena o propia «en las mismas condiciones que los españoles» (art. 3.2), sin autorización de trabajo adicional.
- Ausencias: la vigencia de la tarjeta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año, salvo las excepciones tasadas del art. 14.3.
- Después: a los cinco años de residencia legal continuada se adquiere la residencia permanente (art. 10.1); la tarjeta permanente se renueva automáticamente cada diez años (art. 11.1).
- Tasa: 12 euros, según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio.
¿Quién puede pedir la tarjeta de familiar de comunitario?
El régimen comunitario protege al ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y, por extensión, a los familiares que le acompañan o se reúnen con él aunque sean nacionales de terceros países. El artículo 2 del RD 240/2007 delimita quiénes son esos familiares beneficiarios:
- El cónyuge, «siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial [o] divorcio». Atención a un punto que despista a quien consulta el BOE: la redacción de 2007 añadía aquí «o separación legal», pero esa expresión fue declarada nula por la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (ref. BOE-A-2010-16822) y el texto consolidado la sigue mostrando destacada con su nota de nulidad. Hoy, por tanto, la separación legal no hace perder la condición de familiar beneficiario. El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado además que el término «cónyuge» de la Directiva 2004/38/CE incluye al cónyuge del mismo sexo (sentencia de la Gran Sala de 5 de junio de 2018, Coman y otros, C-673/16, ECLI:EU:C:2018:385).
- La pareja registrada con la que mantenga «una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo», siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Es decir, no basta cualquier registro de un tercer país: el registro debe estar establecido en un Estado de la UE o del EEE. El inciso que el texto de 2007 añadía a continuación —«que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado»— fue igualmente declarado nulo por la STS de 1 de junio de 2010, de modo que no puede exigirse. Sí sigue vigente la regla de que matrimonio e inscripción como pareja registrada son, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces (este es el término literal que emplea el art. 2.c).
- Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo.
«Vivir a cargo» significa que el familiar depende económicamente del ciudadano de la UE para cubrir sus necesidades básicas. Normalmente se acredita con transferencias periódicas de dinero o con documentos análogos del país de origen.
Fuera de esa lista cerrada existe el artículo 2 bis, que permite solicitar la aplicación del real decreto a otros familiares. Es el caso, por ejemplo, de quien por motivos graves de salud o de discapacidad necesita estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. No es un derecho automático: la Administración examina las circunstancias personales y motiva la resolución.
Requisitos: parentesco y residencia del ciudadano de la UE
La tarjeta no depende solo del vínculo familiar. Exige además que el ciudadano de la UE que ejerce el derecho de libre circulación cumpla las condiciones para residir en España más de tres meses. El artículo 7.1 del RD 240/2007 establece que debe encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- Disponer, «para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España».
- Estar matriculado en un centro público o privado, con seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España y recursos suficientes.
Por tanto, el familiar solicitante debe probar dos cosas: el parentesco que le une con el ciudadano de la UE y que ese ciudadano de la UE cumple el artículo 7. La hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión admite expresamente que el seguro de enfermedad sea público o privado.
Sobre la cuantía de los recursos, el artículo 7.7 es tajante: «no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal» del ciudadano de la UE, y «en cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social». Es una valoración individual, con un techo legal claro.
Documentación y cómo solicitar la tarjeta
La solicitud se presenta en el modelo oficial EX-19 (el formulario específico de esta tarjeta), personalmente, ante la Oficina de Extranjeros —hoy Oficina de Extranjería— de la provincia donde se resida o se vaya a residir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Conviene distinguir lo que enumera el propio artículo 8.3 del RD de lo que añade la hoja informativa oficial vigente:
| Documento | Acredita | Origen de la exigencia |
|---|---|---|
| Pasaporte válido y en vigor del solicitante (si está caducado, copia y solicitud de renovación) | Identidad del solicitante | Art. 8.3.a) RD 240/2007 |
| Documentación del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada, traducida y apostillada o legalizada en su caso (la apostilla es el sello internacional del Convenio de La Haya que valida un documento extranjero) | El parentesco con el ciudadano de la UE | Art. 8.3.b) |
| Certificado de registro del familiar ciudadano de la UE o del EEE al que acompaña o con el que se reúne | Que el ciudadano está registrado en España | Art. 8.3.c) |
| Documentación de que el solicitante vive a cargo, en los supuestos en que el art. 2 lo exige | La dependencia económica | Art. 8.3.d) |
| Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné | Emisión de la tarjeta | Art. 8.3.e) (la hoja informativa oficial actual pide una) |
| Contrato o alta laboral, alta de autónomo, prueba de recursos y seguro de enfermedad, o matrícula del centro de estudios | Que el ciudadano de la UE cumple el art. 7 | Hoja informativa oficial del Ministerio (no figura en la lista del art. 8.3) |
Al presentar la solicitud se entrega de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación, que sirve para acreditar la estancia legal hasta que se entregue la tarjeta.
En cuanto al coste, el artículo 14.1 del RD 240/2007 fija la tasa por remisión: su cuantía «será la equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad». Ese importe está hoy cuantificado en 12 euros por el anexo (apartado 4.6) de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, que fija los importes vigentes desde su publicación y que sustituyó a la anterior Orden PRE/1803/2011. Se abona con el modelo 790, código 052, que es el impreso oficial de pago de las tasas de extranjería.
Plazo de solicitud, validez de 5 años y residencia permanente
El artículo 8 del RD 240/2007 concentra los plazos que conviene no perder de vista:
- Plazo para solicitarla: «deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España» (art. 8.2).
- Plazo de expedición: «deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud» (art. 8.4). Además, la resolución favorable «tendrá efectos retroactivos», por lo que la residencia se entiende vigente desde la fecha acreditada de entrada en España.
- Validez: «cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años» (art. 8.5).
Mientras la tarjeta está en vigor, hay que vigilar las ausencias de España. Según el artículo 14.3, la vigencia de la tarjeta «caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año», salvo que se acredite que las ausencias más largas se deben al cumplimiento de obligaciones militares o que, no prolongándose más de doce meses consecutivos, obedecen a «gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país».
Transcurrido «un período continuado de cinco años» de residencia legal en España, el familiar es titular del derecho a residir con carácter permanente conforme al artículo 10.1 del RD 240/2007. A partir de ese momento el único requisito que la norma exige es precisamente ese: haber residido legalmente cinco años continuados, sin que el artículo 10 remita ya a las condiciones económicas y de aseguramiento del artículo 7.
El artículo 11.1 regula la tarjeta correspondiente: se expide «en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente» y «será renovable automáticamente cada diez años». Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente solo se pierde «por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos» (art. 10.7).
Si el vínculo se rompe antes de esos cinco años, el artículo 9 permite mantener el derecho de residencia a título personal en casos de fallecimiento, salida de España, nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada, bajo condiciones tasadas que se detallan más abajo.
Diferencia con las autorizaciones del régimen general de extranjería
Es fundamental no confundir esta tarjeta con las autorizaciones del régimen general de extranjería, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Conviene subrayarlo porque muchas guías siguen citando el Real Decreto 557/2011, que está derogado precisamente con efectos de 20 de mayo de 2025. El régimen comunitario del RD 240/2007 es notablemente más favorable:
| Aspecto | Familiar de comunitario (RD 240/2007) | Régimen general (LO 4/2000) |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Real Decreto 240/2007 (Directiva 2004/38/CE) | Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento del RD 1155/2024 (deroga el RD 557/2011 desde el 20/05/2025) |
| Fundamento | Libre circulación del ciudadano de la UE | Autorización administrativa de residencia sujeta a requisitos legales y reglamentarios |
| Situación nacional de empleo | No se aplica: se accede a cualquier actividad por cuenta ajena o propia «en las mismas condiciones que los españoles» (art. 3.2, tras la anulación parcial por la STS de 1 de junio de 2010) | Sí se valora en la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: el art. 75 del Reglamento regula su determinación a través del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que publica trimestralmente el SEPE, o por la vía de la gestión de la oferta de empleo |
| Vigencia de la primera tarjeta | Cinco años (art. 8.5) | Residencia temporal: «superior a 90 días e inferior a cinco años» (art. 31.1 LOEX), con renovaciones periódicas |
| Residencia permanente | A los cinco años de residencia legal continuada (art. 10.1) | Larga duración: cinco años de residencia temporal continuada (art. 32.2 LOEX) |
En la práctica, quien puede acogerse al régimen comunitario debe hacerlo: los requisitos son menos exigentes y el acceso al trabajo es directo. Además, el propio artículo único, apartado 2, del RD 1155/2024 aclara que las normas del reglamento general se aplican a los beneficiarios del régimen comunitario solo «con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables».
Distinto es el caso de quien quiere traer a su familia sin que haya de por medio un ciudadano de la UE que ejerza la libre circulación. Esa vía es la del régimen general y se tramita como reagrupación familiar, con requisitos propios de vivienda y medios económicos.
Ejemplo práctico
Una ciudadana francesa se traslada a Zaragoza con un contrato de trabajo por cuenta ajena y obtiene su certificado de registro como ciudadana de la Unión. Su marido, nacional de un país tercero, entra en España el 10 de marzo para reunirse con ella.
- Plazo: tiene hasta el 10 de junio, tres meses desde la entrada, para presentar el modelo EX-19 en la Oficina de Extranjería de Zaragoza (art. 8.2).
- Qué lleva: pasaporte en vigor, certificado de matrimonio traducido y apostillado, el certificado de registro de su esposa, las fotografías y la documentación laboral de ella (contrato y alta) para acreditar el artículo 7. Paga los 12 euros con el modelo 790, código 052.
- Mientras espera: se lleva el resguardo de presentación, que acredita su estancia legal hasta que le entreguen la tarjeta. La resolución debe dictarse en tres meses (art. 8.4).
- Después: la tarjeta le da cinco años de residencia y acceso directo al trabajo, sin autorización adicional (art. 3.2). Si viaja a su país de origen, debe evitar ausencias superiores a seis meses en un año, porque la vigencia de la tarjeta caducaría (art. 14.3).
- A los cinco años: si ha residido legalmente de forma continuada, pasa a la residencia permanente del artículo 10.1, con tarjeta renovable automáticamente cada diez años.
Este supuesto es ilustrativo. Cada expediente depende de la documentación concreta que se aporte y de la situación del ciudadano de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Cómo solicitar la tarjeta de familiar de comunitario?
Se solicita personalmente con el modelo EX-19 ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (o la Comisaría de Policía correspondiente), aportando el pasaporte en vigor, el documento que acredite el vínculo, el certificado de registro del ciudadano de la UE, la documentación de que este trabaja o dispone de recursos y seguro de enfermedad, la prueba de estar a cargo cuando proceda, y las fotografías. Debe hacerse en los tres meses siguientes a la entrada en España (art. 8.2) y abonarse la tasa de 12 euros (modelo 790, código 052). Al presentar la solicitud se entrega de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera del plazo de tres meses?
El artículo 8.2 fija el plazo de tres meses desde la entrada, pero el RD 240/2007 no anuda a ese retraso una consecuencia expresa de pérdida del derecho: la tarjeta es un documento que acredita un derecho de residencia que nace del vínculo familiar y del cumplimiento del artículo 7, no una autorización constitutiva. Aun así, presentarla fuera de plazo puede generar requerimientos de subsanación y problemas prácticos, por lo que conviene respetar el plazo. Si además pesa sobre el solicitante una orden de expulsión anterior, es una situación que hay que revisar aparte: explicamos las vías en la guía sobre cómo recurrir una orden de expulsión.
¿Puede trabajar en España quien tiene esta tarjeta?
Sí, y sin autorización de trabajo adicional. El artículo 3.2 del RD 240/2007 reconoce el derecho a «acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles».
Conviene conocer un detalle que puede confundir a quien consulte el BOE: la redacción publicada en 2007 exceptuaba de ese derecho «a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d)». Ese inciso fue declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (ref. BOE-A-2010-16822), de modo que hoy no es aplicable y también esos familiares acceden al trabajo en igualdad de condiciones. El texto consolidado del BOE sigue mostrando el inciso anulado con la correspondiente nota, por lo que no debe leerse como derecho vigente. Lo mismo ocurre con varios incisos del artículo 2 y del artículo 9.
Cuestión distinta es el ejercicio de profesiones reguladas (sanidad, ingeniería, abogacía…), que exige además tramitar la homologación del título extranjero.
¿Qué ocurre en caso de divorcio o fallecimiento del ciudadano de la UE?
El artículo 9 del RD 240/2007 regula el mantenimiento a título personal del derecho de residencia en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada (las referencias a la «separación legal» que contenía este artículo también fueron anuladas por la STS de 1 de junio de 2010). En los supuestos de ruptura se exige, entre otras alternativas, que el matrimonio o la pareja registrada haya durado al menos tres años, de los cuales al menos uno en España; o tener la custodia de los hijos; o concurrir circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos; o tener reconocido un derecho de visita a un hijo menor. Es una situación que conviene analizar caso por caso.
¿Es lo mismo esta tarjeta que una autorización del régimen general?
No. Esta tarjeta pertenece al régimen comunitario (RD 240/2007), con requisitos más favorables, vigencia de cinco años y acceso directo al trabajo. Las autorizaciones del régimen general se rigen por la Ley Orgánica 4/2000 y por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 —vigente desde el 20 de mayo de 2025, en sustitución del derogado RD 557/2011, y modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril— y solo se aplican cuando no procede el régimen comunitario o cuando resulten más favorables.
Guías relacionadas
- Reagrupación familiar: requisitos
- Cómo recurrir una orden de expulsión
- Homologación de un título extranjero
Fuentes oficiales
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero — texto consolidado (arts. 2, 2 bis, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y DA 3.ª; notas de nulidad de los arts. 2, 3.2 y 9 por STS 1/06/2010)
- RD 240/2007, art. 2 — familiares beneficiarios (con nota de nulidad de los incisos «separación legal» y «que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado»)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 — declara la nulidad de diversos incisos del RD 240/2007 (arts. 2, 3.2, 4.2, 9, 18.2 y DF 3.ª)
- RD 240/2007, art. 3 — derechos de entrada, residencia y acceso al trabajo
- RD 240/2007, art. 7 — residencia superior a tres meses: trabajo, recursos y seguro (apdo. 7, cuantía)
- RD 240/2007, art. 8 — tarjeta de familiar: plazo de 3 meses, documentación, expedición y validez de 5 años
- RD 240/2007, art. 9 — mantenimiento del derecho por fallecimiento, divorcio o cancelación de la pareja
- RD 240/2007, art. 10 — residencia permanente a los 5 años y pérdida por ausencia de más de 2 años
- RD 240/2007, art. 11 — tarjeta de residencia permanente: renovación automática cada 10 años
- RD 240/2007, art. 14 — vigencia de la tarjeta y ausencias superiores a seis meses
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX) — texto consolidado (arts. 31.1 y 32.2)
- LOEX, art. 32 — residencia de larga duración: cinco años continuados
- Real Decreto 1155/2024 — Reglamento de extranjería vigente (deroga el RD 557/2011 desde el 20/05/2025)
- Real Decreto 557/2011 — nota de vigencia: norma derogada con efectos de 20 de mayo de 2025
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — modificación del RD 1155/2024 (BOE de 15/04/2026)
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio — tasa de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: 12 euros
- Orden PJC/617/2025 — texto consolidado (anexo, apartado 4.6: 12 euros)
- Ministerio de Inclusión — Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- Ministerio de Inclusión — Modelo oficial EX-19 (formulario de solicitud)
- Ministerio de Inclusión — Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (régimen general, RD 1155/2024, arts. 72-79)
- STJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, Coman y otros, C-673/16, ECLI:EU:C:2018:385
Guía elaborada y verificada por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado de las normas en el Boletín Oficial del Estado, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, y de la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cada artículo, plazo e importe citado se ha contrastado uno a uno con la fuente oficial, comprobando en cada caso las notas de nulidad del texto consolidado. Última verificación de la normativa: julio de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.
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