El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el identificador personal, único y exclusivo que la Administración española asigna a las personas extranjeras que se relacionan con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales. Esta guía explica qué es, para qué sirve, cómo solicitarlo con el formulario EX-15, la tasa modelo 790 código 012 y la cita previa, los plazos, y la diferencia esencial entre el NIE, la TIE y el certificado de registro de ciudadano de la UE, con la normativa vigente verificada en fuentes oficiales.
Qué es el NIE
El Número de Identidad de Extranjero es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que identifica al extranjero en sus relaciones con la Administración española y figura en todos los documentos que se le expidan. Lo regula el artículo 205 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El NIE en sí mismo no es un documento ni una tarjeta: es solo un número. Puede acreditarse mediante la resolución de asignación del NIE, mediante la tarjeta física (TIE) o mediante el certificado de registro, según el caso. El número se mantiene durante toda la vida de la persona en sus trámites con España.
Para qué sirve el NIE
El NIE es necesario para una amplísima variedad de gestiones, entre ellas:
- Trabajar por cuenta ajena o propia y darse de alta en la Seguridad Social.
- Pagar impuestos y relacionarse con la Agencia Tributaria.
- Abrir una cuenta bancaria en España.
- Comprar o vender un inmueble o un vehículo.
- Constituir o participar en sociedades y otros negocios jurídicos.
- Solicitar autorizaciones de residencia o estancia (el NIE es el número que aparecerá en ellas).
Normativa aplicable verificada
El régimen jurídico del NIE descansa en una ley orgánica y su reglamento de desarrollo. Conviene tener presente que el Reglamento de extranjería ha cambiado recientemente.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es la norma de cabecera del régimen de extranjería. Establece el marco de derechos, situaciones y documentación de las personas extranjeras en España.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento vigente)
El reglamento de extranjería actualmente en vigor es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El NIE se regula en su artículo 205 («Número de identidad de extranjero»), dentro del título dedicado a la documentación de las personas extranjeras. Importante: muchas guías y formularios todavía citan el artículo 206 del derogado RD 557/2011; tras la reforma, la referencia correcta es el artículo 205 del RD 1155/2024. Conviene comprobar la redacción vigente del articulado en boe.es, ya que este reglamento ha sido objeto de modificación posterior.
Cómo solicitar el NIE paso a paso
El NIE puede solicitarlo el propio interesado (a instancia del interesado) o un representante. La vía concreta depende de si la persona se encuentra en España o en el extranjero.
1. El formulario EX-15
La solicitud se realiza con el formulario oficial EX-15, titulado «Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados». Es el modelo que la sede electrónica de la Policía Nacional indica expresamente para la asignación de NIE a instancia del interesado. Se descarga gratuitamente de la sede electrónica y se cumplimenta con los datos identificativos y el motivo económico, profesional o social que justifica la solicitud.
2. La tasa modelo 790 código 012
Hay que abonar la tasa modelo 790 código 012, en el concepto «Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado». Según la sede electrónica de la Policía Nacional, el importe de ese concepto es de 9,84 euros. El impreso 790/012 se descarga, se rellena y se paga en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito; se conserva el justificante sellado para presentarlo con la solicitud. Conviene confirmar el importe exacto en el formulario oficial antes de pagar, ya que las tasas pueden actualizarse.
3. La cita previa
Si la solicitud se tramita en España ante una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, normalmente es necesaria cita previa, que se gestiona en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (servicio de cita previa de extranjería). Si la persona no se encuentra en territorio español, puede solicitar la asignación del NIE a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
4. Documentación habitual
- Formulario EX-15 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte o documento de identidad en vigor (original y copia).
- Justificante de pago de la tasa 790/012.
- Documento que acredite los motivos económicos, profesionales o sociales por los que se solicita el NIE.
- Si se actúa por representante, poder o documento que acredite la representación.
5. Plazo de resolución
El procedimiento de asignación del NIE debe resolverse en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, conforme al artículo 205 del Real Decreto 1155/2024 y a la información de la sede electrónica de la Policía Nacional.
Diferencia entre NIE, TIE y certificado de registro de la UE
Es muy habitual confundir estos tres conceptos. En realidad son cosas distintas: el NIE es un número, mientras que la TIE y el certificado de registro son las formas de acreditar la residencia, según se trate de una persona no comunitaria o comunitaria.
| Concepto | Qué es | A quién aplica | Norma |
|---|---|---|---|
| NIE | Número personal de identificación del extranjero. No es un documento físico por sí solo. | Cualquier extranjero (UE o no UE) con intereses en España. | Art. 205 RD 1155/2024 |
| TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) | Tarjeta física que acredita la situación legal de residencia/estancia y contiene el NIE. | Extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia superior a seis meses. | LO 4/2000 y RD 1155/2024 |
| Certificado de registro de la UE (el «NIE verde» o CUE) | Documento en papel (no es una tarjeta) que acredita el registro como residente y contiene el NIE. | Ciudadanos de la UE/EEE y Suiza que vayan a residir en España más de tres meses. | RD 240/2007, de 16 de febrero |
La TIE en detalle
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento que identifica al extranjero no comunitario y acredita su autorización de residencia o estancia en España. Es obligatoria para quienes obtengan una autorización de estancia o residencia superior a seis meses, y debe solicitarse, con carácter general, en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la concesión de la autorización. Incorpora los datos personales, la fotografía, la huella y el NIE del titular.
El certificado de registro de la UE en detalle
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los de Suiza, que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y se les expide un certificado de registro. Se solicita en el plazo de tres meses desde la entrada en España y se tramita con el formulario EX-18 y la tasa 790/012. En él consta el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el número de identidad de extranjero y la fecha de registro. Está regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. A diferencia de la TIE, es un documento en papel, no una tarjeta.
Errores frecuentes
- Confundir el NIE con la TIE: el NIE es solo un número; la TIE es la tarjeta física que lo contiene.
- Pensar que el certificado de registro de la UE es una tarjeta: es un documento en papel.
- Citar el RD 557/2011 como vigente: está derogado desde el 20 de mayo de 2025 por el RD 1155/2024.
- Usar un formulario que no corresponde: para el NIE a instancia del interesado es el EX-15; para el certificado de registro de la UE, el EX-18.
- Pagar mal la tasa: el concepto correcto del 790/012 para el NIE es «Asignación de NIE a instancia del interesado».
- No pedir cita previa cuando el trámite se realiza presencialmente en España.
Preguntas frecuentes
¿El NIE es lo mismo que la TIE?
No. El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es solo un número personal de identificación. La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física que acredita la residencia de un extranjero no comunitario y que contiene su NIE. Se puede tener NIE sin tener TIE (por ejemplo, quien solo necesita el número para una compraventa puntual).
¿Qué formulario se usa para solicitar el NIE?
El formulario EX-15, «Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados», disponible gratuitamente en la sede electrónica. Para el certificado de registro de ciudadano de la UE se utiliza, en cambio, el formulario EX-18.
¿Cuánto cuesta la tasa del NIE?
Se paga mediante la tasa modelo 790 código 012. El importe del concepto «Asignación de NIE a instancia del interesado» es de 9,84 euros según la sede electrónica de la Policía Nacional. Conviene confirmar la cifra exacta en el formulario oficial antes de abonarla, porque las tasas pueden actualizarse.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud del NIE?
El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, conforme al artículo 205 del Real Decreto 1155/2024.
¿Necesito cita previa para el NIE?
Si tramitas el NIE de forma presencial en España, ante una Oficina de Extranjería o Comisaría, normalmente sí necesitas cita previa, que se solicita en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Si estás fuera de España, puedes solicitarlo a través de la Oficina Consular española correspondiente.
¿Qué norma regula el NIE actualmente?
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula el NIE en su artículo 205. Este reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior Real Decreto 557/2011. El régimen de los ciudadanos de la UE se rige, además, por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
¿Caduca el NIE?
El NIE, como número, es de carácter personal y permanente: identifica a la persona en sus relaciones con España. Lo que sí puede caducar es el documento que lo acredita en cada momento (por ejemplo, la TIE, que tiene fecha de validez ligada a la autorización de residencia). En caso de duda sobre tu situación concreta, conviene verificarlo en la sede oficial correspondiente.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Los importes de tasas y la numeración de los artículos pueden actualizarse; verifica siempre los datos vigentes en boe.es y en la sede electrónica de la Policía Nacional y de las Administraciones Públicas.