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Arraigo social: requisitos con el nuevo reglamento

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el RD 557/2011. Esta guía explica el arraigo social actualizado y los nuevos tip

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el RD 557/2011. Esta guía explica el arraigo social actualizado y los nuevos tipos de arraigo.

Qué es el arraigo y qué cambió en 2025

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que ya están en España y mantienen vínculos con el país. El nuevo Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024), reorganizó esta figura en su Título VII, definiendo el concepto y los tipos de arraigo (artículos 124 y 125), sus requisitos generales y específicos (artículos 126 y 127) y el procedimiento y la autorización para trabajar (artículos 130 a 132).

El cambio más relevante: la permanencia continuada exigida se redujo de tres a dos años para la mayoría de los arraigos. Posteriormente, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, introdujo nuevas flexibilizaciones, por lo que conviene verificar siempre la versión vigente.

Los cinco tipos de arraigo

  • Arraigo social: para quien acredita integración mediante informe de la comunidad autónoma o vínculos familiares en España.
  • Arraigo sociolaboral: orientado a quien dispone de una oferta o relación laboral, con habilitación provisional para trabajar una vez admitida la solicitud.
  • Arraigo socioformativo: para personas que cursan o están matriculadas en determinadas formaciones.
  • Arraigo familiar: para familiares de españoles o de residentes, sin exigencia de un periodo mínimo de permanencia previa.
  • Arraigo de segunda oportunidad: dirigido a quien fue titular de una autorización en los últimos años y la perdió.

Requisitos del arraigo social

Para solicitar el arraigo social conforme al RD 1155/2024 debes cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • Permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
  • Acreditar la integración: mediante un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma correspondiente, o bien justificando vínculos familiares en España.
  • Medios económicos o medio de vida: debes acreditar bien un contrato de trabajo, bien medios económicos suficientes. En la vía de vínculos familiares se exige acreditar ingresos de referencia ligados al IPREM (del 100 % del IPREM por la persona solicitante).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde la persona haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del artículo 126: no se puede pedir arraigo si ya se es titular de una autorización de estancia o residencia, o si se está tramitando su concesión, prórroga, renovación o modificación.

Informe de integración de la comunidad autónoma

El informe lo emite la comunidad autónoma del domicilio habitual. Valora factores como el tiempo de residencia, el domicilio, los medios económicos, los vínculos familiares y los esfuerzos de integración (programas de inserción sociolaboral y cultural). El Reglamento (artículo 127) prevé un plazo para su emisión y la posibilidad de acreditar el requisito por otros medios cuando no se emita en plazo.

Procedimiento paso a paso

Documentación y solicitud

  • Formulario oficial EX-10 de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Prueba de la permanencia continuada (preferiblemente con documentos de administraciones públicas).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años.
  • Informe de arraigo de la comunidad autónoma o documentación de los vínculos familiares.
  • Contrato de trabajo o acreditación de medios económicos.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 052).

Resolución

La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de tres meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (silencio negativo).

Plazos, duración y costes

ConceptoDato
Permanencia previa exigida2 años continuados
Ausencias permitidasMáximo 90 días en el periodo
Plazo de resolución3 meses (silencio negativo)
Duración de la autorización1 año, prorrogable
FormularioEX-10
TasaModelo 790, código 052

La autorización de arraigo social concedida habilita normalmente para trabajar por cuenta propia o ajena, sin límite geográfico ni de actividad. El importe exacto de la tasa se publica en la sede electrónica; conviene comprobarlo antes de pagar.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Superar los 90 días de ausencia: rompe la continuidad y puede provocar la denegación.
  • Solicitar el arraigo teniendo otra autorización en trámite: el artículo 126 lo excluye expresamente.
  • No acreditar medios económicos ni contrato: el informe de integración por sí solo no siempre basta; revisa la vía aplicable a tu caso.
  • Antecedentes penales incompletos: faltan certificados de algún país de residencia de los últimos cinco años.
  • Confundir el arraigo social con el sociolaboral o familiar: cada tipo tiene requisitos distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de permanencia se exigen ahora?

Con el RD 1155/2024 se exigen dos años continuados de permanencia previa para el arraigo social, frente a los tres anteriores. El arraigo familiar no exige un periodo mínimo de residencia previa.

¿Puedo conseguir el arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí es posible si acreditas la integración mediante el informe de la comunidad autónoma o vínculos familiares y dispones de medios económicos suficientes. No obstante, cada caso debe valorarse: el contrato de trabajo es una de las vías habituales para demostrar el medio de vida.

¿Qué pasa si la comunidad autónoma no emite el informe a tiempo?

El artículo 127 del Reglamento prevé un plazo de emisión y contempla acreditar el requisito por otros medios cuando el informe no se emite dentro de plazo.

¿Cuánto dura la autorización de arraigo social?

La autorización inicial de arraigo social suele concederse por un año, prorrogable si se mantienen los requisitos. Después puede dar paso a una residencia ordinaria.

¿Sigue vigente todo esto en 2026?

Sí. El Reglamento del RD 1155/2024 sigue vigente. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, lo modificó para flexibilizar algunos requisitos e introducir vías adicionales, por lo que conviene revisar la redacción actualizada antes de presentar la solicitud.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada situación personal es distinta. Consulta tu caso con nuestro equipo de extranjería.

Preguntas frecuentes

Con el RD 1155/2024 se exigen dos años continuados de permanencia previa para el arraigo social, frente a los tres anteriores. El arraigo familiar no exige un periodo mínimo de residencia previa.
Sí es posible si acreditas la integración mediante el informe de la comunidad autónoma o vínculos familiares y dispones de medios económicos suficientes. No obstante, cada caso debe valorarse: el contrato de trabajo es una de las vías habituales para demostrar el medio de vida.
El artículo 127 del Reglamento prevé un plazo de emisión y contempla acreditar el requisito por otros medios cuando el informe no se emite dentro de plazo.
La autorización inicial de arraigo social suele concederse por un año, prorrogable si se mantienen los requisitos. Después puede dar paso a una residencia ordinaria.
Sí. El Reglamento del RD 1155/2024 sigue vigente. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, lo modificó para flexibilizar algunos requisitos e introducir vías adicionales, por lo que conviene revisar la redacción actualizada antes de presentar la solicitud. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada situación personal es distinta. Consulta tu caso con nuestro equipo de extranjería.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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