El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar tu situación si llevas al menos dos años de forma continuada en España. Tras el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), ya no exige contrato de trabajo: basta con acreditar vínculos familiares o un informe de integración social, junto con medios económicos suficientes. La autorización concedida habilita a residir y trabajar durante un año.
En resumen
- Norma aplicable: Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
- Permanencia: al menos 2 años continuados en España (antes eran 3). La hoja informativa oficial del Ministerio (arraigo social) admite ausencias que no superen, en conjunto, los 90 días.
- Dos vías de acceso: vínculos familiares con un residente legal o, en su defecto, informe de integración social de la Comunidad Autónoma.
- Medios económicos: referenciados al IPREM en vigor (600 € mensuales en 2026). El suelo legal es el 100 % del IPREM por el solicitante y se eleva al 200 % cuando se acude a la vía de vínculos familiares. Ya no se exige contrato de trabajo.
- Vigencia: 1 año, con autorización para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio.
¿Qué es el arraigo social en España?
El arraigo social es una de las modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo reguladas en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Está pensado para personas extranjeras que ya viven en España de hecho y han echado raíces en la sociedad, permitiéndoles regularizar su situación sin necesidad de salir del país.
El artículo 124 del Reglamento define la residencia por circunstancias excepcionales y el artículo 125 enumera los tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Los requisitos generales y específicos se concretan en los artículos 126 y 127. El arraigo social, una vez concedido, tiene una vigencia de un año y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Requisitos del arraigo social (RD 1155/2024)
Para solicitar el arraigo social bajo el Reglamento de Extranjería de 2024 debes cumplir estos requisitos:
- Permanencia continuada en España: haber permanecido al menos 2 años de forma continuada e inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b). La hoja informativa oficial del arraigo social admite ausencias del territorio siempre que no superen, en conjunto, los 90 días.
- Carecer de antecedentes penales: en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español (art. 126.d).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (art. 126.c y e).
- Acreditar una de estas dos vías: vínculos familiares o informe de integración social (ver tabla).
- Medios económicos suficientes, referenciados al IPREM y que deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM (art. 127.c). El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice anual que usa la Administración como referencia para conceder ayudas, becas o autorizaciones; está fijado en 600,00 € mensuales en 2026 (7.200 €/año en 12 pagas), conforme a la última Ley de Presupuestos Generales del Estado, vigente por prórroga.
Las dos vías: vínculos familiares o informe de integración social
La diferencia clave está en cómo demuestras tu integración. Si tienes familia directa con residencia legal, vas por la vía de vínculos familiares; si no, necesitas el informe de integración social de tu Comunidad Autónoma. Esta tabla resume qué exige cada una:
| Vía | Qué debes acreditar | Medios económicos |
|---|---|---|
| Vínculos familiares | Tener cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares en primer grado en línea directa (padres/hijos) que sean titulares de una autorización de residencia (art. 127.c). | Según la hoja informativa oficial, 100% del IPREM por el familiar residente + 100% por el solicitante (en total, 200% del IPREM). |
| Informe de integración social | Si no hay vínculos familiares, se valora el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de residencia, que certifique participación en actividades formativas, conocimiento y respeto de los valores constitucionales y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales. | Acreditar disponer de medios económicos suficientes para tu mantenimiento (al menos el 100% del IPREM). |
Diferencia entre arraigo social, sociolaboral, socioformativo y familiar
El nuevo Reglamento sustituyó el antiguo "arraigo laboral" por el arraigo sociolaboral y conserva el resto de modalidades. Estas son las diferencias clave:
| Modalidad | Permanencia | Requisito económico/laboral |
|---|---|---|
| Arraigo social | 2 años | NO exige contrato; medios económicos (≥100% IPREM) + vínculos familiares o informe de integración social. |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | SÍ exige uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el SMI y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas (art. 127.b). |
| Arraigo socioformativo (para la formación) | 2 años | Estar matriculado o cursar una formación reglada o de empleo (o comprometerse a ello), junto con un informe de integración social (art. 127.d). |
| Arraigo familiar | Sin permanencia mínima | Ser progenitor/tutor de un menor, o prestar apoyo a una persona con discapacidad, nacional de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Es la única modalidad sin tiempo mínimo de permanencia y su autorización dura 5 años (arts. 125.2 y 127.e). |
En síntesis: el arraigo social y el sociolaboral comparten los dos años de residencia, pero se diferencian en cómo se prueba la solvencia. El social se basa en la integración (familia o informe) y medios económicos; el sociolaboral, en un contrato de trabajo. Si tienes una oferta de empleo estable, valora el arraigo sociolaboral; si no, el social es la vía habitual.
Documentación necesaria
La solicitud se presenta con el modelo oficial (EX-10) y, con carácter general, esta documentación:
- Pasaporte completo y en vigor (copia de todas las páginas).
- Acreditación de la permanencia continuada de 2 años (empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas, etc.).
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años, legalizado/apostillado y traducido.
- Documentación de la vía elegida: certificados de vínculo familiar y residencia del familiar, o informe de integración social de la Comunidad Autónoma.
- Justificación de los medios económicos (referenciados al IPREM).
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 052).
Procedimiento y plazos
El procedimiento del arraigo social es el siguiente:
- Dónde se presenta: ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, de forma presencial o telemática.
- Plazo de resolución: tres meses desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- Silencio administrativo: transcurridos los tres meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. El silencio negativo significa que, ante la falta de respuesta, la ley presume que se ha denegado y puedes recurrir.
- Tras la concesión: debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y tomar las huellas en el plazo de un mes; la autorización tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar.
Esa autorización para trabajar es la misma que habilita el acceso al empleo por cuenta ajena: si después quieres profundizar en cómo funciona ese permiso, consulta la guía sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Ejemplo práctico
Imagina a una persona que entró en España en marzo de 2024 y desde entonces ha vivido aquí de forma continuada, empadronada y con solo un viaje de tres semanas al extranjero (muy por debajo del límite de 90 días de ausencia). No tiene familiares con residencia legal, así que no puede ir por la vía de vínculos familiares.
En marzo de 2026 ya cumple los 2 años de permanencia. Solicita a su Comunidad Autónoma el informe de integración social, aportando certificados de cursos de español y de un taller de formación. Con el informe favorable, acredita medios económicos por al menos el 100 % del IPREM (600 € mensuales en 2026) mediante sus ahorros y, sin necesidad de contrato de trabajo, presenta el modelo EX-10 en la Oficina de Extranjería. Si no le notifican nada en tres meses, la solicitud se entendería desestimada por silencio negativo. Concedida la autorización, pide la TIE en el plazo de un mes y queda habilitada para residir y trabajar durante un año. Como alternativa, si en lugar de regularizar una estancia previa hubiese querido entrar con rentas propias sin trabajar, la vía habría sido distinta: la residencia no lucrativa.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo social en España?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Permite regularizarse a quien lleva al menos dos años viviendo de forma continuada en España y acredita integración a través de vínculos familiares o de un informe de integración social, sin necesidad de contrato de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos del arraigo social?
Permanencia continuada de 2 años en España, carecer de antecedentes penales, no representar una amenaza para el orden público ni figurar como rechazable, medios económicos suficientes (al menos el 100 % del IPREM) y acreditar una de las dos vías: vínculos familiares con un residente legal o un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma. La hoja informativa oficial añade que las ausencias no deben superar, en conjunto, los 90 días.
¿En qué se diferencia el arraigo social del arraigo laboral?
El antiguo "arraigo laboral" fue sustituido por el arraigo sociolaboral, que exige uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el SMI y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas. El arraigo social, en cambio, no requiere contrato: se acreditan medios económicos junto con vínculos familiares o un informe de integración social.
¿Cuántos años hay que estar en España para el arraigo social?
Dos años de permanencia continuada e inmediatamente anteriores a la solicitud. El RD 1155/2024 redujo este plazo, que con el reglamento anterior era de tres años. Según la hoja informativa oficial, las ausencias del territorio no pueden superar, en conjunto, los 90 días.
¿El arraigo social permite trabajar?
Sí. Una vez concedida, la autorización tiene una vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de un permiso de trabajo adicional.
Guías relacionadas
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- Residencia no lucrativa: requisitos
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Fuentes oficiales
- RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado, BOE-A-2024-24099)
- RD 1155/2024 — PDF oficial del BOE (arts. 124-127, pág. 152716 y ss.)
- Hoja informativa oficial 28 — Arraigo social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- Hoja informativa oficial 29 — Arraigo sociolaboral (Ministerio de Inclusión)
- Modelo 790 código 052 — tasa de extranjería (Sede de Administraciones Públicas)
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