La reagrupación familiar permite a quien reside legalmente en España traer a sus familiares más cercanos. Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que derogó el antiguo RD 557/2011. En esta guía explicamos quién puede ser reagrupado, qué requisitos económicos y de vivienda se exigen, cómo es el procedimiento y en qué se diferencia del régimen comunitario.
Qué es la reagrupación familiar y qué normativa la regula
La reagrupación familiar es el derecho de la persona extranjera residente en España (el "reagrupante") a que se autorice la residencia de determinados familiares que conviven o van a convivir con ella. Está regulada en los artículos 65 a 70 del RD 1155/2024, que desarrollan los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y la Directiva 2003/86/CE.
Una ventaja relevante del nuevo Reglamento es que la autorización de residencia del cónyuge, la pareja o el hijo o hija reagrupado habilita directamente para trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y en cualquier sector, sin trámite adicional, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo (artículo 65.2).
Familiares reagrupables (artículo 66)
El RD 1155/2024 clarifica quién puede ser reagrupado. La persona extranjera podrá reagrupar a los siguientes familiares:
- Cónyuge mayor de 18 años, no separado de hecho o de derecho y siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No cabe reagrupar a más de un cónyuge.
- Pareja de hecho o pareja estable mayor de 18 años con relación de afectividad análoga a la conyugal. Se acredita por inscripción en un registro público de un Estado de la UE o probando una convivencia estable de al menos 12 meses continuados; no se exige ese periodo previo si existe descendencia común.
- Hijos e hijas (propios o del cónyuge/pareja) menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo, o mayores que por su estado de salud no puedan proveer a sus necesidades.
- Personas representadas legalmente por el reagrupante, en términos equivalentes a los hijos menores.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja, mayores de 65 años y a su cargo, cuando existan razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años.
- Hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer como cuidador del reagrupante cuando este tenga reconocido un grado de dependencia (Ley 39/2006).
Requisitos económicos y de vivienda (artículo 67)
Medios económicos: 150% del IPREM
El reagrupante debe acreditar recursos fijos y regulares suficientes. La cuantía exigida se calcula sobre el IPREM mensual, que en 2026 sigue en 600 € al mes (7.200 € anuales en 12 pagas), al permanecer congelado:
- Unidad familiar de 2 personas (reagrupante + 1 familiar): 150% del IPREM, es decir 900 € al mes en 2026.
- Por cada miembro adicional: un 50% más del IPREM (300 € al mes adicionales por persona en 2026).
Para la reagrupación de menores, el Reglamento permite minorar esa exigencia atendiendo al interés superior del menor. En ese supuesto, para una unidad de dos miembros con un menor, la cuantía a justificar es del 110% de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10% adicional por cada menor más. Se computan las rentas del reagrupante, su cónyuge o pareja y familiares en primer grado que residan y convivan con él; se excluyen, entre otros, las ayudas de estudio o vivienda y la asistencia social.
Vivienda adecuada
Hay que disponer de vivienda adecuada conforme al artículo 3 c) de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Se acredita con un informe de vivienda de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma (o corporación local), que debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes desde su solicitud. El informe o su documentación sustitutiva tendrá una antigüedad máxima de 6 meses y debe reflejar el título de ocupación, número de habitaciones, uso, número de ocupantes y condiciones de habitabilidad.
Otros requisitos
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares reagrupados.
- Si el reagrupante tiene otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria ya en España, deben estar escolarizados.
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas (sin antecedentes penales en España).
- Haber abonado la tasa de tramitación.
Procedimiento paso a paso (artículo 68)
Quién y cuándo puede solicitarla
Como regla general, el reagrupante puede presentar la solicitud cuando haya residido legalmente en España al menos un año y haya pedido autorización para residir al menos otro año más. Excepción: los titulares (o solicitantes) de residencia de larga duración o larga duración-UE pueden pedir antes la reagrupación de ascendientes.
Tramitación y plazos
- La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería competente.
- El órgano competente debe resolver de forma motivada en un plazo máximo de 2 meses. Transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). Estos expedientes son de tramitación preferente.
- Concedida la autorización, el familiar solicita el visado de reagrupación en el consulado de su país.
- Tras obtener el visado, debe entrar en España en el plazo máximo de un mes; la autorización no despliega efectos hasta esa entrada efectiva.
- Ya en España, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La vigencia de la residencia del familiar reagrupado se ajusta a la del reagrupante, con un mínimo de un año. El cónyuge o pareja reagrupado puede acceder más adelante a una autorización de residencia independiente (artículo 69).
Régimen general vs. régimen comunitario
El procedimiento descrito (RD 1155/2024) es el régimen general, aplicable cuando el reagrupante es extranjero no comunitario. Es distinto del régimen comunitario, regulado por el RD 240/2007, que se aplica a los familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza y también a los familiares de ciudadanos españoles.
| Aspecto | Régimen general (RD 1155/2024) | Régimen comunitario (RD 240/2007) |
|---|---|---|
| Reagrupante | Extranjero no comunitario residente | Ciudadano UE/EEE/Suiza o español |
| Medios económicos | 150% IPREM (2 miembros) + 50% por adicional | No se exige el 150% del IPREM |
| Informe de vivienda | Obligatorio | No exigido |
| Tarjeta resultante | Residencia por reagrupación | Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (vigencia inicial 5 años) |
Importante: desde el 20 de mayo de 2025, cuando el ciudadano español reagrupante reside en España, suele exigirse que tramite previamente su situación para que el familiar pueda solicitar el visado en el consulado. Conviene verificar la vía aplicable a cada caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay que ingresar para reagrupar a un familiar en 2026?
Con el IPREM congelado en 600 €/mes, se exige el 150% para dos personas, es decir 900 € al mes, más 300 € al mes adicionales por cada familiar extra. En reagrupaciones de menores puede minorarse atendiendo al interés superior del menor, usando como referencia el 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuánto tarda la resolución de la reagrupación familiar?
La oficina de extranjería debe resolver en un máximo de 2 meses. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo, lo que abre la vía de recurso.
¿Puede el familiar reagrupado trabajar al llegar a España?
Sí. Con el RD 1155/2024, la autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, a ascendientes en primer grado mayores de 65 años que estén a tu cargo y cuando existan razones que justifiquen su residencia en España. Por debajo de 65 años solo cabe de forma excepcional por razones humanitarias.
¿Qué régimen se aplica si soy español y quiero traer a mi cónyuge extranjero?
El régimen comunitario (RD 240/2007), no el régimen general. No se exige el 150% del IPREM ni el informe de vivienda, y la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE tiene una vigencia inicial de cinco años. Para temas de sociedades o constitución de empresas vinculados a tu residencia puede ser útil consultar el registro mercantil en openmercantil.es.
Información orientativa actualizada a 2026 conforme al RD 1155/2024. No sustituye al asesoramiento jurídico: cada expediente de extranjería tiene particularidades. Consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.