La reagrupación familiar es el derecho del extranjero residente en España a traer a vivir con él a determinados familiares (cónyuge o pareja, hijos menores y ascendientes a cargo). Se regula en los artículos 16 a 18 bis de la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (modificado después por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril). El reagrupante debe acreditar residencia previa, medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
En resumen
- Quién reagrupa: el extranjero que ha obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, es decir, que ya ha renovado su primera tarjeta de residencia (artículo 18.1 LO 4/2000).
- A quién: cónyuge o pareja análoga (uno solo, mayor de edad), hijos menores de 18 años o con discapacidad, y ascendientes en primer grado mayores de 65 años a cargo (artículo 17 LO 4/2000).
- Medios económicos: el 150% del IPREM para una unidad de dos miembros, más un 50% del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM mensual en 2026 es de 600 euros.
- Vivienda adecuada: se acredita con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento sobre el domicilio.
- Plazos: la Oficina de Extranjería resuelve en 2 meses (silencio negativo); concedida la autorización, el familiar pide el visado en el consulado en 2 meses y entra en España en el mes siguiente a su recogida.
¿Qué es la reagrupación familiar en España?
Es el procedimiento por el que un extranjero que reside legalmente en España solicita una autorización de residencia para que sus familiares más cercanos vengan a vivir con él. El derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar está reconocido en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
No es un trámite automático. La persona que reagrupa (el "reagrupante") debe cumplir requisitos de residencia, economía y vivienda. El familiar reagrupado obtiene una autorización de residencia ligada inicialmente a la del reagrupante.
Familiares reagrupables: quién puede venir
El artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 enumera de forma cerrada los familiares reagrupables. No cabe reagrupar a otros parientes (hermanos, tíos, primos) por esta vía. "De forma cerrada" significa que la lista es taxativa: solo entran los familiares que la ley menciona expresamente.
| Familiar | Condiciones (art. 17 LO 4/2000) |
|---|---|
| Cónyuge o pareja | Un solo cónyuge, no separado de hecho o de derecho, en matrimonio no fraudulento. Se equipara la pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal (registrada o acreditada). Debe ser mayor de 18 años. |
| Hijos | Hijos del residente y/o del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o personas con discapacidad que no puedan proveer a sus necesidades. También menores sobre los que el reagrupante ejerza la representación legal. |
| Ascendientes | Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años (cabe excepción por razones humanitarias para menores de esa edad). Para reagrupar ascendientes, el reagrupante debe ser, con carácter general, residente de larga duración. |
El residente de larga duración es el extranjero que ha vivido legalmente en España de forma continuada durante cinco años y obtiene una autorización de duración indefinida. Además, los ascendientes que hayan sido reagrupados solo podrán ejercer a su vez el derecho de reagrupación familiar después de haber obtenido ellos mismos la condición de residentes de larga duración y acreditar solvencia económica (artículo 18.2 LO 4/2000).
Si tu familiar es ciudadano de la Unión Europea o tú lo eres, la vía no es esta, sino la tarjeta de familiar de comunitario de la UE, con requisitos distintos.
Requisitos: residencia previa, medios económicos y vivienda adecuada
Residencia previa del reagrupante
El extranjero que reagrupa solo puede ejercer este derecho cuando haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial (artículo 18.1 LO 4/2000); en la práctica, esto significa haber renovado ya la primera tarjeta de residencia. La solicitud de reagrupación puede presentarse incluso de forma simultánea a la renovación de la propia autorización de residencia. Para reagrupar ascendientes se exige, además, ser residente de larga duración. Si todavía estás obteniendo tu primera autorización, conviene revisar antes la vía de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Medios económicos suficientes
El reagrupante debe acreditar ingresos fijos y regulares, ajenos al sistema de asistencia social. El Reglamento (RD 1155/2024) fija la cuantía en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), el índice oficial que sirve de referencia para conceder ayudas, becas y, en este caso, medir la suficiencia de ingresos:
- Unidad familiar de dos miembros (reagrupante + un familiar): 150% del IPREM.
- Por cada miembro adicional que se reagrupe: sumar 50% del IPREM.
El IPREM mensual en 2026 es de 600 euros (7.200 euros anuales en 12 pagas, cifra prorrogada de ejercicios anteriores). Así, para reagrupar a un familiar se exigen en torno a 900 euros mensuales, y unos 1.200 euros si se reagrupa a un segundo familiar. Los ingresos pueden acreditarse con contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta o, en el caso de autónomos, con la actividad económica. Cuando se reagrupa a menores, el Reglamento contempla reglas específicas que pueden reducir esta exigencia.
Vivienda adecuada
Hay que disponer de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de la familia reagrupada. Se acredita mediante un informe expedido por la comunidad autónoma o por el ayuntamiento del lugar de residencia, que valora el número de habitaciones, su uso y las condiciones de habitabilidad. El RD 1155/2024 vincula el concepto de vivienda a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. También se exige contar con un seguro de enfermedad.
Procedimiento de reagrupación familiar paso a paso
El procedimiento lo inicia en España el reagrupante, no el familiar que está en el extranjero (artículo 18 bis LO 4/2000).
- 1. Solicitud de la autorización. El reagrupante presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de su provincia, de forma presencial o telemática, aportando la documentación de residencia, medios económicos, vivienda y vínculo familiar.
- 2. Resolución. La Oficina de Extranjería resuelve en el plazo de 2 meses. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (silencio negativo): la falta de respuesta equivale a una denegación.
- 3. Visado. Concedida la autorización, el familiar dispone de 2 meses para solicitar personalmente el visado de reagrupación familiar en la oficina consular española de su país de residencia.
- 4. Entrada en España. Expedido el visado, el familiar debe recogerlo en el plazo de 1 mes desde su notificación y entrar en España dentro de su periodo de vigencia, normalmente en el mes siguiente a su recogida.
- 5. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Tras la entrada, el familiar dispone de 1 mes para solicitar la TIE en la comisaría de Policía Nacional u Oficina de Extranjería correspondiente. La TIE es el documento físico que acredita su residencia legal en España.
El visado de reagrupación familiar
El visado de reagrupación familiar es el documento que permite al familiar viajar legalmente a España una vez aprobada la autorización de residencia. Se solicita en el consulado español del país donde reside el familiar, presentando la resolución favorable de la Oficina de Extranjería, el pasaporte, el certificado del vínculo familiar (matrimonio, nacimiento) debidamente legalizado o apostillado y traducido, y, en su caso, el certificado de antecedentes penales y el certificado médico.
La valoración del visado corresponde a la oficina consular, mientras que la autorización de residencia la valora la Oficina de Extranjería. Una vez en España con el visado, el familiar regulariza su situación con la TIE y queda residiendo legalmente.
Ejemplo práctico
Marta es nacional de un país no comunitario y vive en Valencia con una autorización de residencia y trabajo que ya ha renovado una vez. Gana 1.300 euros netos al mes y quiere traer a su marido. Como es una unidad de dos miembros, debe acreditar el 150% del IPREM (unos 900 euros mensuales en 2026), umbral que cumple con holgura.
Marta pide en su ayuntamiento el informe de vivienda adecuada, reúne las nóminas y el certificado de matrimonio apostillado y traducido, y presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de Valencia. La oficina resuelve favorablemente dentro de los 2 meses. Su marido acude entonces al consulado de España en su país, solicita el visado dentro del plazo de 2 meses, lo recoge y viaja a España. Ya en Valencia, pide la TIE en el mes siguiente a su entrada. Si Marta hubiera querido traer también a su madre, mayor de 65 años y a su cargo, habría necesitado además ser residente de larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reagrupación familiar en España?
Es el derecho del extranjero residente legal a que ciertos familiares (cónyuge o pareja, hijos menores y ascendientes a cargo) vengan a residir con él en España. Está regulado en los artículos 16 a 18 bis de la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
La Oficina de Extranjería tiene 2 meses para resolver la autorización; si no responde, se entiende denegada por silencio negativo. Después, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado y, tras obtenerlo, dispone de un mes para recogerlo y entrar en España. En la práctica, sumando todos los trámites, el proceso suele durar entre 4 y 8 meses.
¿Cómo hacer la reagrupación familiar?
El reagrupante presenta en España la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería, acreditando que ha renovado su autorización de residencia inicial (artículo 18.1 LO 4/2000), medios económicos (150% del IPREM para dos miembros y 50% más por cada miembro adicional) y vivienda adecuada. Concedida la autorización, el familiar solicita el visado en el consulado de su país y viaja a España, donde tramita la TIE.
¿Qué medios económicos y vivienda se exigen?
En 2026 se exige el 150% del IPREM (unos 900 euros mensuales) para reagrupar a un familiar, más un 50% del IPREM (unos 300 euros) por cada miembro adicional. La vivienda adecuada se acredita con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento sobre las condiciones del domicilio.
¿Se puede reagrupar a la pareja de hecho y a los padres?
Sí. El artículo 17 de la LO 4/2000 equipara la pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal al cónyuge. Los ascendientes (padres) en primer grado mayores de 65 años a cargo también son reagrupables, aunque para ello el reagrupante debe ser, por regla general, residente de larga duración. Conviene revisar cada caso con asesoramiento profesional, ya que la documentación del vínculo y de la dependencia económica es determinante.
Guías relacionadas
- Tarjeta de familiar de comunitario de la UE
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Arraigo social: requisitos
Fuentes oficiales
- Art. 16 LO 4/2000 - Derecho a la vida en familia (BOE)
- Art. 17 LO 4/2000 - Familiares reagrupables (BOE)
- Art. 18 LO 4/2000 - Requisitos para la reagrupación familiar (BOE)
- Art. 18 bis LO 4/2000 - Procedimiento para la reagrupación familiar (BOE)
- RD 1155/2024 - Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado)
- RD 316/2026 que modifica el RD 1155/2024 (BOE)
- Ministerio de Inclusión - Autorización de residencia por reagrupación familiar
- IPREM 2026 - cuantía mensual y anual oficial
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