Una orden de expulsión obliga a un extranjero a abandonar España y le impide volver durante años. En esta guía explicamos cuándo procede según la Ley Orgánica 4/2000, qué diferencia hay con la multa y qué plazos tienes para defenderte.
Qué es una orden de expulsión y en qué ley se basa
La expulsión es la sanción administrativa que ordena la salida obligatoria del extranjero del territorio español y le impone una prohibición de entrada por un periodo determinado. Su marco legal es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (la conocida "Ley de Extranjería"), desarrollada por su reglamento.
Atención al reglamento vigente
Desde el 20 de mayo de 2025 el reglamento aplicable es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que derogó el antiguo RD 557/2011. Cualquier escrito o resolución debe referirse al reglamento actualmente en vigor.
Quién dicta la expulsión
La competencia para sancionar corresponde, con carácter general, al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia. La expulsión no es una pena del juez penal: es una resolución administrativa que puede recurrirse ante la propia Administración y, después, ante los tribunales.
Causas de expulsión: infracciones graves y muy graves
No toda irregularidad lleva a la expulsión. Solo pueden expulsarse las conductas tipificadas como infracciones muy graves y determinadas infracciones graves de la Ley.
Estancia irregular (artículo 53.a)
La causa más frecuente es encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin haber solicitado su renovación. Es una infracción grave.
Otras infracciones graves (art. 53) y muy graves (art. 54)
- Trabajar sin autorización cuando no se cuenta con autorización de residencia válida.
- Ocultar o falsear datos relevantes ante la Administración.
- Participar en actividades contrarias al orden público o la seguridad nacional (muy grave).
- Inducir, promover o favorecer la inmigración clandestina (muy grave).
- Reincidir en la comisión de una infracción grave en el plazo de un año (muy grave).
Expulsión o multa: cuál es la sanción preferente
Este es el punto clave. El artículo 57 de la LO 4/2000 permite que, en los supuestos antes citados, se aplique la expulsión en lugar de la sanción de multa. La ley es tajante: nunca pueden imponerse conjuntamente expulsión y multa; es una u otra.
La multa como regla general en la mera estancia irregular
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo ha consolidado que, ante la mera estancia irregular, la sanción preferente es la multa. La expulsión solo procede cuando concurren circunstancias adicionales que, conforme al principio de proporcionalidad, la justifiquen.
Cuándo se justifica la expulsión
Se consideran circunstancias agravantes, entre otras, los antecedentes penales o policiales, carecer de cualquier documentación identificativa, el uso de identidades falsas o una conducta que suponga un riesgo para el orden público. La resolución debe motivar de forma específica por qué se opta por la expulsión y no por la multa; la falta de motivación es un motivo habitual de anulación.
Cuantía de las multas
| Tipo de infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | Hasta 500 euros |
| Grave | De 501 a 10.000 euros |
| Muy grave | De 10.001 a 100.000 euros |
Prohibición de entrada y plazos para salir
Duración de la prohibición de entrada
Toda expulsión lleva aparejada una prohibición de entrada en España de 3 a 10 años (y, por extensión, en el espacio Schengen). La duración se gradúa según la gravedad y las circunstancias del caso.
Conviene no confundir la expulsión con la devolución (art. 58), que se aplica, por ejemplo, a quien intenta entrar irregularmente o ya tenía una expulsión vigente. La devolución puede conllevar una prohibición de entrada de hasta 3 años.
Procedimiento ordinario y plazo de salida voluntaria
En el procedimiento ordinario (art. 63 bis), la resolución que acuerda la expulsión fija un plazo de cumplimiento voluntario de entre 7 y 30 días para abandonar el territorio, prorrogable según las circunstancias (arraigo, hijos escolarizados, etc.).
Procedimiento preferente
El procedimiento preferente (art. 63) se reserva a supuestos de riesgo para el orden público o seguridad y reduce drásticamente los plazos: solo se concede un plazo de 48 horas para alegaciones y la expulsión puede ejecutarse de forma inmediata, sin plazo de salida voluntaria. En estos casos la rapidez de la defensa es esencial.
Cómo recurrir: alzada, contencioso y suspensión cautelar
Recurso de alzada (vía administrativa)
Frente a la resolución de expulsión que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior, en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015). El silencio se entiende desestimatorio transcurridos tres meses.
Recurso contencioso-administrativo (vía judicial)
Agotada la vía administrativa, puede acudirse a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (artículo 46.1 de la Ley 29/1998). Si se recurrió un acto presunto por silencio, el plazo se computa conforme a la jurisprudencia aplicable.
Suspensión cautelar de la expulsión
Al presentar el recurso contencioso puede pedirse la medida cautelar de suspensión de la ejecución (artículos 129 a 135 de la Ley 29/1998). El juez la concede si la ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima, ponderando los intereses en conflicto. Conseguir la suspensión es especialmente importante en el procedimiento preferente, donde la expulsión es inmediata.
Preguntas frecuentes
¿Pueden expulsarme solo por estar en situación irregular?
No de forma automática. Según el Tribunal Supremo, la mera estancia irregular se sanciona preferentemente con multa; la expulsión exige circunstancias agravantes debidamente motivadas en la resolución.
¿Me pueden poner expulsión y multa a la vez?
No. El artículo 57 de la LO 4/2000 prohíbe imponer conjuntamente expulsión y multa: la Administración debe elegir una de las dos sanciones.
¿Cuánto dura la prohibición de entrada?
Entre 3 y 10 años, según la gravedad del caso. Mientras esté vigente, no podrás entrar legalmente en España ni, con carácter general, en el espacio Schengen.
¿Qué plazo tengo para recurrir la orden de expulsión?
Un mes para el recurso de alzada en vía administrativa y dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación del acto que agota la vía administrativa. Los plazos son cortos: actúa de inmediato.
¿Puedo evitar que me expulsen mientras se resuelve el recurso?
Sí, solicitando la suspensión cautelar ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Si se concede, la expulsión queda paralizada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Información orientativa que no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos y circunstancias varían en cada expediente; consulta tu caso con un abogado. Puedes consultar tu caso con nuestro equipo. Para cuestiones mercantiles relacionadas (sociedades, autónomos o insolvencias) también puede ser útil OpenMercantil.