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Cómo recurrir una orden de expulsión de un extranjero

Una orden de expulsión de un extranjero se puede recurrir. Tienes dos vías: el recurso de reposición potestativo en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, y/o el recurso contencioso-administrativ

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Una orden de expulsión de un extranjero se puede recurrir. Tienes dos vías: el recurso de reposición potestativo en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, y/o el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el juzgado (art. 46 de la Ley 29/1998). Además puedes pedir la suspensión cautelar de la ejecución para evitar la salida del país mientras se resuelve, y tienes derecho a abogado e intérprete gratuitos.

En resumen

  • No es lo mismo expulsión que devolución: la expulsión es una sanción por infracción de la Ley de Extranjería (LO 4/2000); la devolución no es sanción y se aplica a quien intenta entrar irregularmente o ya tenía una expulsión previa.
  • Plazos para recurrir: reposición potestativa en 1 mes ante el mismo órgano (arts. 123-124 de la Ley 39/2015) y contencioso-administrativo en 2 meses (art. 46 de la Ley 29/1998).
  • Suspensión cautelar: puedes pedir al juzgado que paralice la ejecución de la expulsión mientras se resuelve el recurso (arts. 129 a 131 de la Ley 29/1998).
  • Multa o expulsión, no las dos: en ningún caso pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa (art. 57.3 de la LO 4/2000).
  • Garantías: tienes derecho a asistencia letrada e intérprete, gratuitos si careces de recursos (art. 22 de la LO 4/2000).

Expulsión y devolución: no son lo mismo

Aunque coloquialmente se confunden, son figuras jurídicas distintas con efectos diferentes:

ExpulsiónDevolución
Es una sanción administrativa impuesta tras un procedimiento por una infracción de la LO 4/2000.No es sanción. No precisa expediente sancionador previo.
Se dicta una resolución motivada que puede recurrirse en vía administrativa y judicial.Se acuerda contra quien intenta entrar irregularmente o contra quien ya tenía una expulsión vigente (art. 58.3 de la LO 4/2000).
Conlleva prohibición de entrada que puede llegar hasta 5 años, y excepcionalmente hasta 10 (art. 58 de la LO 4/2000).Reactiva o genera la prohibición de entrada asociada.

Esta guía se centra en cómo recurrir la expulsión, que es la resolución sancionadora propiamente dicha.

Causas de la expulsión: infracciones de la LO 4/2000

La expulsión no procede por cualquier motivo. La Ley de Extranjería (LO 4/2000) tipifica las infracciones y solo algunas pueden derivar en expulsión en lugar de multa. Una infracción es una conducta que la ley prohíbe y castiga; según su gravedad puede ser leve, grave o muy grave.

Estancia o residencia irregular (art. 53.1.a)

La causa más frecuente es encontrarse irregularmente en territorio español. Esto ocurre por no haber obtenido o no haber renovado la autorización de residencia, o por carecer de prórroga de estancia. El art. 53.1.a) de la LO 4/2000 la califica como infracción grave.

Otras infracciones que pueden conllevar expulsión

  • Infracciones muy graves del art. 54 (por ejemplo, participar en actividades contrarias al orden público o inducir a la inmigración clandestina).
  • Determinadas infracciones graves del art. 53.1, en concreto las letras a), b), c), d) y f), conforme remite el art. 57.1 de la LO 4/2000.

El art. 57.1 establece que, cuando los infractores cometan esas conductas, "podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español". Es decir, la expulsión debe estar motivada y no es automática. El principio de proporcionalidad obliga a que la sanción sea adecuada a la gravedad de la conducta y a las circunstancias de la persona.

Multa o expulsión: no pueden imponerse a la vez

Un punto clave para la defensa: el art. 57.3 de la LO 4/2000 dispone que "en ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa". La expulsión sustituye a la multa, no se suma a ella.

La jurisprudencia exige que la Administración justifique por qué opta por la expulsión y no por la sanción de multa, valorando las circunstancias personales (arraigo, familia, tiempo de permanencia). El arraigo es el vínculo de la persona con España (años de estancia, trabajo, familia). Si la resolución no motiva esa elección, es un argumento sólido para el recurso. Además, el art. 57.5 protege a los residentes de larga duración, a quienes no puede imponerse la expulsión salvo supuestos tasados. Este mismo deber de motivar la elección entre sanción y medida más grave aparece en otros ámbitos, como al recurrir sanciones tributarias.

Plazos y vías para recurrir la orden de expulsión

Recibida la resolución de expulsión, dispones de dos vías de recurso. Conviene actuar de inmediato porque los plazos son cortos y se cuentan desde el día siguiente a la notificación.

Recurso de reposición potestativo (1 mes)

Es potestativo: significa que puedes interponerlo o ir directamente al juzgado, pero no las dos cosas a la vez. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la expulsión, en el plazo de 1 mes si el acto es expreso (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015). Si lo eliges, debes esperar a su resolución (o a que se entienda desestimado por silencio) antes de acudir a la vía judicial. El silencio administrativo es la falta de respuesta de la Administración en plazo, que aquí equivale a una negativa.

Recurso contencioso-administrativo (2 meses)

Es la vía judicial. Se interpone ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Si optaste primero por la reposición, el plazo de 2 meses se cuenta desde la notificación de su resolución; si hubo silencio, se aplican las reglas del propio art. 46.

RecursoPlazoAnte quiénBase legal
Reposición (potestativo)1 mesMismo órganoArts. 123-124 Ley 39/2015
Contencioso-administrativo2 mesesJuzgado C-AArt. 46 Ley 29/1998

El esquema de plazos y vías es muy parecido al de otras sanciones administrativas, como cuando se trata de recurrir una multa de tráfico.

Suspensión cautelar de la ejecución

El recurso por sí solo no siempre paraliza la salida del país. Por eso, junto al recurso contencioso-administrativo conviene solicitar la suspensión cautelar de la ejecución de la expulsión al amparo de los arts. 129 a 131 de la Ley 29/1998. Una medida cautelar es una decisión provisional del juez para proteger el resultado del proceso mientras este dura.

  • El juez la acordará valorando que la ejecución pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima (periculum in mora, es decir, el peligro de que el retraso cause un daño irreparable) y ponderando los intereses en conflicto.
  • Es especialmente relevante cuando hay arraigo, familia con residencia legal o menores a cargo, porque la salida del país causaría un perjuicio difícilmente reparable.
  • Puede solicitarse incluso como medida cautelarísima cuando la ejecución es inminente.

Si no se solicita o no se concede, la Administración puede ejecutar la expulsión aunque el recurso esté pendiente.

Derecho a abogado e intérprete

En los procedimientos que puedan acabar en denegación de entrada, devolución o expulsión, el extranjero tiene derecho a asistencia letrada y a asistencia de intérprete si no comprende o no habla la lengua oficial. Ambas son gratuitas cuando se carece de recursos económicos suficientes (art. 22 de la LO 4/2000). Es recomendable ejercer estos derechos desde el primer momento del expediente, no solo en fase de recurso.

Ejemplo práctico

Imagina a una persona que lleva tres años viviendo y trabajando en España, con pareja y un hijo escolarizado, a la que se le notifica una resolución de expulsión por estancia irregular (art. 53.1.a). La resolución se limita a expulsarla sin explicar por qué elige la expulsión en lugar de la multa.

Una defensa razonable haría tres cosas, todas dentro de plazo:

  • Recurrir en tiempo: presentar recurso contencioso-administrativo en 2 meses (art. 46 de la Ley 29/1998), o antes la reposición potestativa en 1 mes (Ley 39/2015) si interesa agotar la vía administrativa.
  • Atacar la falta de motivación: alegar que no se justificó por qué se opta por la expulsión y no por la multa, y que no se valoró el arraigo ni la situación familiar (art. 57.1 y .3 de la LO 4/2000).
  • Pedir la suspensión cautelar: solicitar al juzgado que paralice la salida mientras se resuelve, alegando el perjuicio irreparable para el menor a cargo (arts. 129 a 131 de la Ley 29/1998).

Es un ejemplo ilustrativo: cada caso depende de los hechos concretos y de la prueba que pueda aportarse.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una orden de expulsión?

Un mes para el recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano (Ley 39/2015) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado (art. 46 de la Ley 29/1998), contados desde el día siguiente a la notificación.

¿Recurrir paraliza la expulsión automáticamente?

No necesariamente. Para evitar la salida del país mientras se resuelve hay que solicitar expresamente la suspensión cautelar de la ejecución (arts. 129 a 131 de la Ley 29/1998), que el juez valorará caso por caso.

¿Me pueden poner multa y expulsión a la vez?

No. El art. 57.3 de la LO 4/2000 prohíbe imponer conjuntamente expulsión y multa: la expulsión sustituye a la sanción económica, y la Administración debe motivar por qué la elige.

¿La estancia irregular conlleva siempre expulsión?

No de forma automática. La estancia irregular es infracción grave (art. 53.1.a) sancionable con multa; la expulsión solo procede de forma motivada conforme al art. 57.1, valorando la proporcionalidad y las circunstancias personales.

¿Tengo derecho a abogado e intérprete gratuitos?

Sí. El art. 22 de la LO 4/2000 reconoce el derecho a asistencia letrada e intérprete en los procedimientos de expulsión, devolución o denegación de entrada, gratuitos si careces de recursos económicos suficientes.

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Preguntas frecuentes

Un mes para el recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano (Ley 39/2015) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado (art. 46 de la Ley 29/1998), contados desde el día siguiente a la notificación.
No necesariamente. Para evitar la salida del país mientras se resuelve hay que solicitar expresamente la suspensión cautelar de la ejecución (arts. 129 a 131 de la Ley 29/1998), que el juez valorará caso por caso.
No. El art. 57.3 de la LO 4/2000 prohíbe imponer conjuntamente expulsión y multa: la expulsión sustituye a la sanción económica, y la Administración debe motivar por qué la elige.
No de forma automática. La estancia irregular es infracción grave (art. 53.1.a) sancionable con multa; la expulsión solo procede de forma motivada conforme al art. 57.1, valorando la proporcionalidad y las circunstancias personales.
Sí. El art. 22 de la LO 4/2000 reconoce el derecho a asistencia letrada e intérprete en los procedimientos de expulsión, devolución o denegación de entrada, gratuitos si careces de recursos económicos suficientes.

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