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Movilidad geográfica y traslado (art. 40 ET)

La movilidad geográfica es la facultad de la empresa de destinar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia, regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa so

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La movilidad geográfica es la facultad de la empresa de destinar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia, regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa solo puede hacerlo si concurren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y avisa con 30 días de antelación. Ante un traslado, tienes tres opciones: aceptarlo con compensación de gastos, extinguir el contrato cobrando 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) o impugnarlo ante el juzgado de lo social.

En resumen

  • Solo hay traslado si exige cambio de residencia. Si te mueven de centro pero puedes seguir viviendo donde vives, no se aplica el art. 40 ET (doctrina del Tribunal Supremo).
  • La empresa debe justificar causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y notificarte por escrito con 30 días de antelación.
  • Tienes tres salidas: aceptar (con compensación de gastos), extinguir el contrato (20 días/año, tope 12 mensualidades) o impugnar judicialmente en 20 días hábiles.
  • Aceptar y trabajar no te impide demandar: el traslado es ejecutivo, pero puedes recurrirlo igualmente.
  • El traslado colectivo exige un periodo de consultas previo con los representantes de no más de 15 días.

¿Qué es la movilidad geográfica?

El artículo 40.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) regula el traslado: el destino de un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia.

La clave no es la distancia en kilómetros por sí sola, sino que el cambio obligue razonablemente a mudarse. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha consolidado que solo existe movilidad geográfica del art. 40 cuando la decisión empresarial impone un cambio de residencia; si puedes seguir viviendo en tu domicilio (aunque tardes más en llegar), no estamos ante un traslado de este artículo (STS 194/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1301, que además precisa que un cambio de centro sin mudanza puede tratarse como modificación sustancial del art. 41 ET cuando el desplazamiento resulta desproporcionado).

¿Puede la empresa obligarme a un traslado? Las causas (art. 40.1)

La empresa no puede trasladarte arbitrariamente. El art. 40.1 ET exige que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas causas «ETOP») —relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo—, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, que justifiquen el cambio.

  • Económicas: resultados negativos, pérdidas o caída de ingresos.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la estructura.
  • De producción: cambios en la demanda de los productos o servicios.

Si no concurre una causa real y proporcionada, el traslado puede declararse injustificado. Si la empresa fracciona traslados en periodos sucesivos de 90 días para no alcanzar los umbrales del procedimiento colectivo, sin causa nueva que lo justifique, esos traslados se consideran efectuados en fraude de ley y son declarados nulos y sin efecto (art. 40.1 ET, en relación con el apartado 2).

El preaviso de 30 días

El preaviso es el aviso anticipado que la empresa debe darte antes de que el traslado surta efecto. La decisión de traslado debe notificarse por escrito al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad. Este plazo permite organizar la mudanza o, en su caso, ejercer las opciones legales que veremos. La ausencia de preaviso o su defecto puede ser motivo de impugnación.

Tus opciones ante el traslado (art. 40.1)

Una vez notificado el traslado, el trabajador puede elegir entre tres caminos:

OpciónEn qué consistePlazo / cuantía
Aceptar con compensaciónTe trasladas y la empresa abona la compensación por gastos (propios y de familiares a cargo), nunca inferior a lo pactado en convenio.Según convenio o pacto
Extinguir el contratoRechazas el traslado y resuelves el contrato cobrando una indemnización.20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades
Impugnar judicialmenteAceptas el traslado (es ejecutivo) pero lo recurres ante el juzgado de lo social por considerarlo injustificado.20 días hábiles desde la notificación (plazo de caducidad del art. 138 LRJS)

Importante: el traslado es inmediatamente ejecutivo. Acudir a la opción de extinción indemnizada o impugnar no suspende la orden; debes incorporarte al nuevo centro mientras se resuelve, salvo que el juez disponga otra cosa. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado; si es injustificado, tendrás derecho a la reincorporación al centro de origen.

Traslado colectivo y desplazamiento temporal

Traslado colectivo (art. 40.2)

El traslado es colectivo cuando, en un periodo de 90 días, afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100.
  • El 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300.
  • La totalidad del centro de trabajo, siempre que ocupe a más de 5 trabajadores.

El traslado colectivo obliga a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días, sobre las causas y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. Los representantes legales tienen prioridad de permanencia en los puestos del centro (art. 40.7 ET). Por debajo de esos umbrales el traslado es individual o plural y se rige por el art. 40.1.

Desplazamiento temporal

Distinto del traslado es el desplazamiento temporal: la empresa puede destinarte a otra población de forma transitoria, abonándote los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento excede de tres meses, hay que preavisar con una antelación no inferior a 5 días laborables (y tienes derecho a un permiso de 4 días laborables en tu domicilio por cada tres meses de desplazamiento). Cuando los desplazamientos superan 12 meses en un periodo de 3 años, pasan a tratarse como un traslado, con todas sus garantías.

Movilidad geográfica (art. 40) frente a movilidad funcional (art. 39)

Conviene no confundir ambas figuras, porque tienen reglas distintas: la movilidad geográfica cambia dónde trabajas, mientras que la movilidad funcional cambia qué haces.

AspectoMovilidad geográfica (art. 40)Movilidad funcional (art. 39)
Qué cambiaEl lugar de trabajo (con cambio de residencia)Las funciones o tareas que realizas
LímitesCausas ETOP + preaviso 30 díasTitulaciones y pertenencia al grupo profesional
DerechosCompensación, extinción 20 días/año o impugnaciónRetribución de las funciones efectivas; si son superiores, posible reclamación de ascenso

El artículo 39 ET regula la movilidad funcional: la empresa puede asignarte tareas distintas dentro de tu grupo profesional sin más límites que las titulaciones académicas o profesionales exigibles y el respeto a tu dignidad. Para encomendarte funciones de otro grupo (superiores o inferiores) hacen falta razones técnicas u organizativas y solo por el tiempo imprescindible. Si realizas funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 en dos años, puedes reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante y las diferencias salariales. La movilidad funcional no puede invocarse luego como causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación. Si el cambio que te impone la empresa no encaja en el art. 39 ni en el art. 40, puede tratarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET).

Ejemplo práctico

Marta trabaja en el almacén de Valencia de una empresa logística con 80 empleados. La dirección le notifica por escrito, con 35 días de antelación, su traslado al centro de Zaragoza alegando causas organizativas (concentración de la operativa en un único hub). El cambio le obliga a mudarse, por lo que es un traslado del art. 40, no un simple cambio de oficina.

Marta tiene 6 años y 4 meses de antigüedad. Valora sus tres opciones:

  • Aceptar: se traslada y reclama la compensación de gastos prevista en su convenio.
  • Extinguir: si rechaza la mudanza, resuelve el contrato cobrando 20 días de salario por año de servicio (prorrateando los 4 meses), con el tope de 12 mensualidades.
  • Impugnar: si cree que no hay causa real, dispone de 20 días hábiles desde la notificación para demandar ante el juzgado de lo social, incorporándose entretanto a Zaragoza porque el traslado es ejecutivo.

Como su empresa tiene menos de 100 trabajadores y el traslado solo le afecta a ella, es un traslado individual: se rige por el art. 40.1, sin periodo de consultas.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de indemnización por despido.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la movilidad geográfica?

Es la facultad de la empresa, regulada en el art. 40 ET, de destinar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia. Comprende el traslado (definitivo) y el desplazamiento (temporal). Si el cambio de centro no obliga a mudarse, según el Tribunal Supremo no estamos ante movilidad geográfica del art. 40.

¿Puede la empresa obligarme a un traslado?

Solo si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y te lo notifica con 30 días de antelación. Aun así, no estás «atado»: puedes aceptarlo con compensación de gastos, extinguir el contrato cobrando 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) o impugnarlo ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles.

¿Cuánto me corresponde si rechazo el traslado?

Si optas por extinguir el contrato, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades (art. 40.1 ET).

¿Puedo aceptar el traslado y demandar después?

Sí. El traslado es ejecutivo, por lo que debes incorporarte al nuevo centro, pero conservas el derecho a impugnarlo ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles. Si la sentencia lo declara injustificado, podrás reincorporarte a tu centro de origen.

¿Qué diferencia hay con un simple cambio de oficina?

Si el cambio de centro no te obliga a cambiar de residencia, no se aplica el art. 40. Podría ser una facultad de organización ordinaria de la empresa o, si causa un perjuicio relevante por tiempo y coste de desplazamiento, una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET (así lo ha apreciado la STS 194/2025 ante desplazamientos que consumían en torno a la mitad de la jornada). Cada caso se valora individualmente atendiendo a la distancia y al tiempo de desplazamiento.

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Preguntas frecuentes

Es la facultad de la empresa, regulada en el art. 40 ET, de destinar al trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia. Comprende el traslado (definitivo) y el desplazamiento (temporal). Si el cambio de centro no obliga a mudarse, según el Tribunal Supremo no estamos ante movilidad geográfica del art. 40.
Solo si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y te lo notifica con 30 días de antelación. Aun así, no estás «atado»: puedes aceptarlo con compensación de gastos, extinguir el contrato cobrando 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) o impugnarlo ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles.
Si optas por extinguir el contrato, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades (art. 40.1 ET).
Sí. El traslado es ejecutivo, por lo que debes incorporarte al nuevo centro, pero conservas el derecho a impugnarlo ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles. Si la sentencia lo declara injustificado, podrás reincorporarte a tu centro de origen.
Si el cambio de centro no te obliga a cambiar de residencia, no se aplica el art. 40. Podría ser una facultad de organización ordinaria de la empresa o, si causa un perjuicio relevante por tiempo y coste de desplazamiento, una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET (así lo ha apreciado la STS 194/2025 ante desplazamientos que consumían en torno a la mitad de la jornada). Cada caso se valora individualmente atendiendo a la distancia y al tiempo de desplazamiento.

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