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El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido por sus siglas como MEI, es una cotización adicional y finalista a la Seguridad Social cuya recaudación se destina íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Soci

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido por sus siglas como MEI, es una cotización adicional y finalista a la Seguridad Social cuya recaudación se destina íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la llamada "hucha de las pensiones". Fue creado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y su importe crece de forma progresiva cada año. En esta guía explicamos qué es exactamente, qué tipo se aplica en 2026, cómo se reparte entre la empresa y el trabajador, cuál es su senda creciente hasta 2050 y para qué sirve, con las cifras y referencias normativas vigentes.

Qué es el MEI y de dónde nace

El MEI es una cotización social adicional que se suma a la cotización por contingencias comunes. Su nota característica es que tiene carácter finalista: no genera derecho a una pensión mayor para quien la paga (no es "computable" a efectos de prestaciones), sino que se destina exclusivamente a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Se introdujo mediante la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE de 29 de diciembre de 2021). Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, dio nueva redacción a la regulación del Fondo de Reserva e incorporó el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que son hoy la base legal del mecanismo y de su senda creciente.

A quién se aplica

El MEI se aplica con carácter general en todos los regímenes y situaciones en las que exista obligación de cotizar por contingencias comunes. Afecta, por tanto, a trabajadores por cuenta ajena y a sus empresas, y también a los trabajadores autónomos, que lo asumen en su integridad.

Tipo aplicable en 2026

En 2026, el tipo del MEI es del 0,90% de la base de cotización por contingencias comunes. Supone un incremento de 0,10 puntos respecto al 0,80% que estuvo vigente en 2025, en línea con la subida anual prevista en la norma.

Sobre una base de cotización, por ejemplo, de 2.000 euros mensuales, el 0,90% equivale a 18 euros al mes en concepto de MEI, de los cuales solo una parte la soporta el trabajador, como se explica a continuación.

Reparto entre empresa y trabajador

El reparto del MEI sigue la misma proporción que la cotización por contingencias comunes: cinco sextas partes a cargo de la empresa y una sexta parte a cargo del trabajador. Para 2026, el tipo del 0,90% se distribuye así:

  • Empresa: 0,75% de la base de contingencias comunes.
  • Trabajador: 0,15% de la base de contingencias comunes.

En el caso de los autónomos, al no existir empleador, el 0,90% lo asume íntegramente el propio trabajador por cuenta propia sobre su base de cotización.

La senda creciente del MEI hasta 2050

La característica más relevante del MEI es que no es un tipo fijo, sino que sube de forma gradual. Comenzó en el 0,60% en 2023 y aumenta 0,10 puntos cada año hasta alcanzar el 1,20% en 2029, tipo que se mantiene estable, conforme a la normativa vigente, hasta al menos 2050.

AñoTipo total MEIEmpresaTrabajador
20230,60%0,50%0,10%
20240,70%0,58%0,12%
20250,80%0,67%0,13%
20260,90%0,75%0,15%
20271,00%0,83%0,17%
20281,10%0,92%0,18%
2029 a 20501,20%1,00%0,20%

En las anualidades intermedias (2024 a 2028) el reparto exacto entre empresa y trabajador resulta del redondeo de la proporción 5/6 y 1/6 sobre el tipo total; las cifras de la tabla reflejan ese reparto. En los años de referencia (2023, 2026 y 2029 en adelante) la proporción 5 a 1 es exacta.

¿Y después de 2029?

A partir de 2030, el tipo del 1,20% se mantiene. La normativa contempla, además, un mecanismo de revisión periódica: si las evaluaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) detectan desviaciones respecto a las previsiones de gasto en pensiones, el Gobierno deberá adoptar medidas, que pueden incluir ajustes adicionales. En todo caso, la senda actualmente fijada por ley llega hasta 2050.

Finalidad: nutrir el Fondo de Reserva

La razón de ser del MEI es de tipo demográfico y de sostenibilidad. La jubilación de la generación del "baby boom" (los nacidos, aproximadamente, entre finales de los años 50 y los 70) provoca un fuerte aumento del número de pensiones a pagar en las próximas décadas. El MEI busca acumular reservas durante los años de mayor presión para suavizar ese desequilibrio entre generaciones.

Por eso toda la recaudación del MEI se ingresa en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Según la regulación introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, este fondo solo podrá emplearse para financiar pensiones contributivas con cargo a estos recursos a partir de 2033, y con límites máximos de disposición anual fijados por la propia norma. Hasta entonces, el objetivo es acumular saldo.

Por qué no aumenta tu futura pensión

Es importante entender que el MEI no mejora la base reguladora ni la cuantía de la pensión de quien lo paga. Es una cotización de solidaridad intergeneracional: financia la sostenibilidad del conjunto del sistema, no la pensión individual del cotizante. Esta es una diferencia esencial frente a la cotización ordinaria por contingencias comunes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagaré de MEI en 2026 como trabajador?

Como trabajador por cuenta ajena, te corresponde el 0,15% de tu base de cotización por contingencias comunes. Por ejemplo, con una base de 2.000 euros mensuales, tu parte del MEI sería de 3 euros al mes; los otros 15 euros (0,75%) los abona la empresa.

¿El MEI aumentará mi pensión en el futuro?

No. El MEI es una cotización finalista y no computable para prestaciones: su recaudación va al Fondo de Reserva para sostener el sistema, pero no incrementa tu base reguladora ni el importe de tu pensión individual.

¿Los autónomos también pagan el MEI?

Sí. Los trabajadores autónomos también están sujetos al MEI sobre su base de cotización, y al no existir empresa lo asumen en su totalidad, es decir, el 0,90% completo en 2026.

¿Hasta cuándo estará vigente el MEI?

Según la normativa actual, la senda llega hasta 2050, con el tipo estabilizado en el 1,20% desde 2029. La aplicación del mecanismo y su eventual ajuste están sujetos a revisiones periódicas en función de la evolución del gasto en pensiones.

¿Dónde está regulado el MEI?

Su origen está en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Su desarrollo y senda actual se contienen en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Si tienes dudas sobre cómo el MEI afecta a tu nómina, a tu empresa o a tu cotización como autónomo, puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

Como trabajador por cuenta ajena, te corresponde el 0,15% de tu base de cotización por contingencias comunes. Por ejemplo, con una base de 2.000 euros mensuales, tu parte del MEI sería de 3 euros al mes; los otros 15 euros (0,75%) los abona la empresa.
No. El MEI es una cotización finalista y no computable para prestaciones: su recaudación va al Fondo de Reserva para sostener el sistema, pero no incrementa tu base reguladora ni el importe de tu pensión individual.
Sí. Los trabajadores autónomos también están sujetos al MEI sobre su base de cotización, y al no existir empresa lo asumen en su totalidad, es decir, el 0,90% completo en 2026.
Según la normativa actual, la senda llega hasta 2050, con el tipo estabilizado en el 1,20% desde 2029. La aplicación del mecanismo y su eventual ajuste están sujetos a revisiones periódicas en función de la evolución del gasto en pensiones.
Su origen está en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Su desarrollo y senda actual se contienen en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Si tienes dudas sobre cómo el MEI afecta a tu nómina, a tu empresa o a tu cotización como autónomo, puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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