El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional y finalista a la Seguridad Social, creada por la Ley 21/2021, cuya recaudación se destina íntegramente a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En 2026 es del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes (0,75 % empresa y 0,15 % trabajador) y subirá hasta el 1,20 % en 2029. Afecta a prácticamente todas las personas que cotizan al sistema.
En resumen
- Qué es: una cotización finalista creada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y regulada en el art. 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
- Para qué sirve: su recaudación se ingresa de forma íntegra en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050.
- Cuánto es en 2026: el 0,90 % de la base de contingencias comunes, repartido en 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador.
- Hacia dónde va: sube de forma progresiva hasta alcanzar el 1,20 % en 2029, tipo que se mantendrá hasta 2050.
- A quién afecta: a empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos (RETA), que asumen el tipo completo.
Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El MEI es el instrumento con el que el legislador sustituyó al derogado «factor de sostenibilidad» de la Ley 23/2013. Su finalidad, conforme al art. 127 bis del TRLGSS, es «preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo», ante la llegada masiva a la jubilación de la generación del baby boom.
Conviene aclarar dos términos. Una cotización finalista es la que tiene un destino legal específico y no se mezcla con la cotización ordinaria. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social es la «hucha de las pensiones»: un ahorro público que se usa para pagar pensiones cuando haga falta.
A diferencia del factor de sostenibilidad, que pretendía ajustar a la baja la pensión inicial, el MEI no recorta prestaciones. Actúa por el lado de los ingresos, mediante esa cotización adicional de carácter finalista. Esto significa que lo recaudado no se confunde con la cotización ordinaria, no es computable a efectos de prestaciones y tiene un destino legal específico: nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
La cotización finalista del MEI y el Fondo de Reserva
El art. 127 bis del TRLGSS configura una cotización finalista que no es computable a efectos de prestaciones y cuyo importe nutre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Su aplicación temporal está prevista en la disposición transitoria cuadragésima tercera del TRLGSS, y el funcionamiento del Fondo de Reserva está desarrollado por el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero.
Las claves de ese circuito son:
- Origen: la cotización del MEI se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050.
- Destino: los importes se integran en el Fondo de Reserva, que financia pensiones contributivas y los gastos necesarios para su gestión.
- Disposición del fondo: a partir de 2033 se verifica de forma periódica si la previsión de gasto en pensiones para 2050 supera lo inicialmente proyectado; en ese caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá fijar un desembolso anual del Fondo para compensar esa desviación, con un límite máximo expresado en porcentaje del PIB que el art. 121.2 del TRLGSS fija de forma creciente y distinta por año (desde el 0,10 % del PIB en 2033 hasta el 0,91 % del PIB en 2047).
En la práctica, el MEI funciona como un «ahorro forzoso» del sistema: se recauda ahora para disponer de un colchón financiero cuando la presión demográfica sea máxima.
Porcentaje y reparto entre empresa y trabajador
El MEI se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes. Esa base es, a grandes rasgos, el salario sujeto a cotización por enfermedad común, accidente no laboral y jubilación. En el régimen general por cuenta ajena, el reparto entre empresa y trabajador mantiene la proporción de cinco sextas partes a cargo de la empresa y una sexta parte a cargo del trabajador, de modo que en el tipo definitivo (1,20 %) corresponden 1,00 punto a la empresa y 0,20 puntos al trabajador.
Para 2026, la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, fija el tipo en el 0,90 %, del que el 0,75 % es a cargo del empleador y el 0,15 % a cargo de la persona trabajadora.
| Concepto (régimen general, año 2026) | Tipo |
|---|---|
| Tipo total MEI | 0,90 % |
| A cargo de la empresa | 0,75 % |
| A cargo del trabajador | 0,15 % |
Para los trabajadores autónomos (RETA), la misma Orden establece un tipo del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes íntegramente a cargo del propio autónomo, al no existir aquí la figura del empleador. Si necesitas ubicar este coste dentro de tu cuota mensual, puede ayudarte la calculadora de cuota de autónomos.
Evolución prevista en los próximos años
El MEI nació en 2023 con un tipo del 0,60 % y sigue una senda de incremento progresivo, fijada en la disposición transitoria cuadragésima tercera del TRLGSS (añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo), hasta alcanzar su tipo definitivo del 1,20 % en 2029, que se mantendrá estable hasta 2050.
| Año | Tipo total MEI | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0,60 % | 0,50 % | 0,10 % |
| 2024 | 0,70 % | 0,58 % | 0,12 % |
| 2025 | 0,80 % | 0,67 % | 0,13 % |
| 2026 | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
| 2027 | 1,00 % | 0,83 % | 0,17 % |
| 2028 | 1,10 % | 0,92 % | 0,18 % |
| 2029-2050 | 1,20 % | 1,00 % | 0,20 % |
La proporción se mantiene siempre en 5/6 para la empresa y 1/6 para el trabajador, de modo que al llegar al tipo definitivo el reparto es de 1,00 punto para la empresa y 0,20 puntos para el trabajador.
A quién afecta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El MEI tiene un alcance muy amplio dentro del sistema de Seguridad Social. En términos generales afecta a:
- Empresas, que soportan la mayor parte del tipo (cinco sextas partes) por cada trabajador por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta ajena del régimen general, a quienes se descuenta la sexta parte directamente de la nómina.
- Trabajadores autónomos (RETA), que abonan el tipo completo sobre su base de contingencias comunes.
El MEI se exige en todos los regímenes y supuestos en los que se cotiza por la contingencia de jubilación, lo que incluye, además del trabajo en activo, determinadas situaciones asimiladas al alta. No genera, por sí mismo, un derecho adicional a una prestación concreta para quien lo paga: es una aportación de solidaridad intergeneracional destinada al sostenimiento del sistema en su conjunto. Por eso conviene no confundir el MEI con las medidas que sí actúan sobre tu pensión, como la revalorización de las pensiones o los coeficientes de la jubilación anticipada.
Ejemplo práctico
Imagina a una persona trabajadora del régimen general en 2026 con una base de cotización por contingencias comunes de 2.000 € al mes. Sobre esa base se aplica el MEI del 0,90 %, que se reparte así:
- Empresa (0,75 %): 15,00 € al mes.
- Trabajador (0,15 %): 3,00 € al mes, descontados de la nómina.
- Total MEI sobre esa base: 18,00 € al mes.
Un autónomo (RETA) con esa misma base de 2.000 € pagaría el 0,90 % completo, es decir, 18,00 € al mes, ya que asume tanto la parte de empleador como la de trabajador. Recuerda que esos importes no incrementan la futura pensión de quien los paga: van directos al Fondo de Reserva.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?
Es una cotización adicional y finalista a la Seguridad Social, creada por la Ley 21/2021 y regulada en el art. 127 bis del TRLGSS. Sustituyó al factor de sostenibilidad y su recaudación se destina íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reforzar la sostenibilidad de las pensiones.
¿A quién afecta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?
Afecta a las empresas, a los trabajadores por cuenta ajena del régimen general y a los autónomos del RETA. En el trabajo por cuenta ajena el coste se reparte entre empresa (cinco sextas partes) y trabajador (una sexta parte); el autónomo asume el tipo completo.
¿Cuánto se paga de MEI en 2026 y cómo se reparte?
En 2026 el tipo es del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes, según la Orden PJC/297/2026. De ese 0,90 %, el 0,75 % corresponde a la empresa y el 0,15 % al trabajador. En el RETA el 0,90 % lo paga íntegramente el autónomo.
¿Hasta cuándo y hasta qué porcentaje subirá el MEI?
El tipo sube de forma progresiva hasta alcanzar el 1,20 % en 2029 (1,00 punto empresa y 0,20 trabajador), conforme a la disposición transitoria cuadragésima tercera del TRLGSS (añadida por el Real Decreto-ley 2/2023). Ese tipo definitivo se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2050, fecha en la que finaliza la aplicación de la cotización finalista del MEI.
¿El MEI me da derecho a una pensión más alta?
No. El MEI no es una cotización que mejore individualmente la pensión de quien la paga y no es computable a efectos de prestaciones. Es una aportación de carácter solidario e intergeneracional cuyo destino legal es el Fondo de Reserva, que a partir de 2033 podrá realizar desembolsos anuales (con un límite máximo fijado como porcentaje del PIB) para ayudar a sostener el equilibrio financiero del sistema público de pensiones.
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Fuentes oficiales
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (BOE-A-2021-21652)
- TRLGSS, art. 127 bis – Mecanismo de Equidad Intergeneracional (texto consolidado, BOE-A-2015-11724)
- TRLGSS, disposición transitoria cuadragésima tercera – Aplicación del MEI (escala 2023-2050)
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de pensiones; senda progresiva del MEI, BOE-A-2023-6967)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (MEI 0,90 %, BOE-A-2026-7296)
- Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE-A-2025-3188)
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