El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes que la empresa te debe al terminar el contrato, sea cual sea la causa. Para calcularlo se suman tres conceptos: el salario de los días trabajados del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas. Es un derecho distinto de la indemnización por despido y se rige por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
En resumen
- El finiquito lo cobra todo trabajador que cesa, dimita o le despidan; la indemnización solo en despidos y ceses indemnizados.
- Tres conceptos básicos: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra.
- El salario se liquida y paga por periodos no superiores a un mes (art. 29.1 ET), por lo que en el finiquito se calcula de forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
- Si las pagas extra ya van prorrateadas en la nómina mensual, no se incluyen otra vez en el finiquito.
- El retraso en el pago genera un interés por mora del 10% de lo adeudado sobre el salario debido (art. 29.3 ET).
Qué es el finiquito y qué conceptos lo integran
El finiquito (o "saldo y finiquito") es el documento donde se liquidan las cantidades devengadas y aún no pagadas cuando se extingue el contrato. "Devengado" significa ya generado: es dinero que has ganado con tu trabajo aunque todavía no lo hayas cobrado. No es una indemnización: es el dinero que ya habías ganado y que la empresa debe abonarte. Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el salario es "la totalidad de las percepciones económicas" por la prestación de servicios. El artículo 29.1 ET, por su parte, dispone que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente y que el periodo de abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes; de ahí que el importe pendiente al cesar se calcule de forma proporcional a los días trabajados.
Los tres conceptos que siempre lleva el finiquito
- Salario de los días trabajados del mes: los días efectivamente trabajados del mes en el que cesas que aún no se han cobrado.
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones devengados durante el año pero no disfrutados se compensan económicamente en el finiquito. El derecho son 30 días naturales al año como mínimo (art. 38.1 ET); en la práctica se generan a razón de unos 2,5 días por mes trabajado. Puedes ver cómo se compensan en nuestra guía sobre las vacaciones no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extra: el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que fije el convenio (art. 31 ET). Si no están prorrateadas en las nóminas, en el finiquito se abona la parte generada y no cobrada de cada paga.
Pueden añadirse otros conceptos según el caso: horas extra no abonadas, comisiones devengadas, complementos pendientes o el descuento de los días de preaviso no respetado si tú dimites sin avisar.
Pagas extra prorrateadas: cuándo se incluyen y cuándo no
Prorratear una paga extra es repartir su importe entre las doce mensualidades en lugar de cobrarla de golpe. El artículo 31 ET permite, por convenio colectivo, prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades. Esto cambia el cálculo del finiquito:
| Situación | Efecto en el finiquito |
|---|---|
| Pagas NO prorrateadas (se cobran p. ej. en verano y diciembre) | Se incluye la parte proporcional generada desde el último abono hasta la fecha de cese |
| Pagas prorrateadas (repartidas mes a mes en la nómina) | No se vuelven a incluir: ya las has ido cobrando cada mes |
Revisa tu nómina: si aparece una línea de "prorrata pagas extra" cada mes, no debes reclamarlas de nuevo en el finiquito.
Diferencia entre finiquito e indemnización por despido
Es la confusión más habitual. El finiquito es lo que ya has ganado y te deben (salario, vacaciones, pagas). La indemnización es una cantidad adicional que solo procede en ciertos ceses y que no tiene la consideración de salario (art. 26.2 ET, que excluye del concepto de salario las indemnizaciones correspondientes a despidos). Se cobran por separado, aunque puedan figurar en el mismo documento.
| Concepto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Quién la cobra? | Todo trabajador que cesa (incluida dimisión) | Solo en despidos/ceses indemnizados |
| Naturaleza | Salario ya devengado | Compensación por la extinción |
| ¿Cotiza/tributa? | Sí (es salario) | Exenta de IRPF hasta el límite legal |
Cuantías de indemnización según la causa
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Despido objetivo o colectivo procedente: 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses, máximo 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET); no procede en contratos formativos ni en el de duración determinada por sustitución.
- Dimisión voluntaria: sin indemnización; solo finiquito.
Ejemplo de cálculo del finiquito de un trabajador
Imaginemos un trabajador con salario bruto de 1.500 €/mes (sin pagas prorrateadas, dos pagas extra de 1.500 € cada una), que cesa el 20 de septiembre, con 10 días de vacaciones pendientes. Cálculo sobre brutos (de él se descontarán IRPF y cotizaciones):
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados de septiembre | (1.500 € / 30) × 20 días | 1.000,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas | (1.500 € / 30) × 10 días | 500,00 € |
| Paga extra de verano (jul-dic) | 1.500 € × (≈81 días / 182) | ≈667,00 € |
| Paga extra de Navidad (ene-dic) | 1.500 € × (≈263 días / 365) | ≈1.080,00 € |
| Total finiquito (bruto) | ≈3.247,00 € |
El cálculo exacto de la prorrata de cada paga depende del periodo de devengo fijado en tu convenio. Esta es una calculadora de finiquito orientativa: para calcular el finiquito gratis con tus cifras reales, revisa tu convenio y tus nóminas, o consulta con nuestro equipo de trabajo. Si quieres ir paso a paso con un caso como el tuyo, te ayuda nuestra guía de cálculo del finiquito.
Ejemplo práctico
Lucía trabaja con un sueldo bruto de 1.800 €/mes y pagas extra prorrateadas en la nómina (ve cada mes la línea "prorrata pagas extra"). Dimite voluntariamente el 15 de abril y le quedan 6 días de vacaciones sin disfrutar. Como las pagas ya las ha ido cobrando mes a mes, no se incluyen otra vez. Su finiquito se reduce a dos conceptos: los 15 días trabajados de abril, (1.800 € / 30) × 15 = 900 €, más la compensación de las vacaciones pendientes, (1.800 € / 30) × 6 = 360 €. En total, 1.260 € brutos, sin indemnización porque la baja es voluntaria. Son cifras orientativas: revisa tu convenio y tus nóminas para ajustar el periodo de devengo.
Plazos de pago y qué hacer si no te lo abonan
El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato, junto con la comunicación del cese. El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito (art. 49.2 ET), haciéndose constar en el documento; si el empresario impidiera esa presencia, el trabajador puede dejarlo reflejado en el propio recibo.
- Firma "no conforme": firmar el finiquito puede equivaler a aceptar la extinción y dar por saldadas las cantidades. Si no estás de acuerdo, firma indicando "no conforme" o "recibí pero no conforme".
- Interés de mora: el retraso en el pago del salario devengado genera un interés del 10% de lo adeudado (art. 29.3 ET).
- Plazo para reclamar: dispones de 1 año para reclamar cantidades salariales (art. 59.2 ET). Si impugnas un despido, el plazo de caducidad es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
¿Y cuánto puede tardar la empresa en pagarte de verdad? Lo aclaramos en la guía sobre cuánto se tarda en cobrar un finiquito.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calcular el finiquito?
Suma el salario de los días trabajados del mes en curso, la compensación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas. Cada concepto se calcula de forma proporcional a los días trabajados, ya que la liquidación y el pago del salario se realizan por periodos que no pueden exceder de un mes (art. 29.1 ET).
¿Cómo calcular el finiquito de un trabajador con pagas prorrateadas?
Si las pagas extra ya se reparten mes a mes en la nómina (línea "prorrata pagas extra"), no se incluyen otra vez en el finiquito porque ya las has ido cobrando. En ese caso, el finiquito se limita a los días trabajados del mes y a las vacaciones pendientes (art. 31 ET).
¿Qué conceptos lleva el finiquito?
Los conceptos básicos son: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Pueden sumarse horas extra, comisiones o complementos pendientes. La indemnización por despido, en cambio, no forma parte del finiquito ni tiene la consideración de salario (art. 26.2 ET).
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito es el salario que ya has ganado y la empresa te debe; la indemnización es una compensación adicional que solo procede en determinados despidos o ceses. Si te despiden de forma improcedente cobrarás ambos: el finiquito más 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
¿En cuánto tiempo deben pagarme el finiquito?
Debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. Si la empresa se retrasa, el salario devengado genera un interés por mora del 10% de lo adeudado (art. 29.3 ET) y dispones de 1 año para reclamar las cantidades salariales (art. 59.2 ET).
Guías relacionadas
- Cálculo del finiquito paso a paso
- ¿Cuánto se tarda en cobrar un finiquito?
- Vacaciones no disfrutadas: cómo se compensan
Fuentes oficiales
- Art. 26 ET — Del salario (RDL 2/2015, BOE)
- Art. 29 ET — Liquidación y pago; interés por mora del 10% (BOE)
- Art. 31 ET — Gratificaciones extraordinarias (BOE)
- Art. 38 ET — Vacaciones anuales, mínimo 30 días naturales (BOE)
- Art. 49 ET — Extinción del contrato; finiquito y representante; 12 días en temporal (BOE)
- Art. 53 ET — Extinción por causas objetivas, 20 días/máx. 12 mensualidades (BOE)
- Art. 56 ET — Despido improcedente, 33 días/máx. 24 mensualidades (BOE)
- Art. 59 ET — Prescripción 1 año; caducidad 20 días hábiles (BOE)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.