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Guía jurídica

Cómo se calcula el finiquito: guía 2026 con citas al BOE

El finiquito es la liquidación económica que tu empresa debe abonarte al finalizar el contrato, con independencia del motivo. Incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y, si procede, parte proporcional de pagas extra. Está regulado en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

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Qué incluye un finiquito

Según el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, el finiquito comprende tres partidas mínimas obligatorias:

  1. Salario pendiente del mes en curso hasta la fecha de baja.
  2. Vacaciones devengadas y no disfrutadas (proporcionales a los días trabajados en el año).
  3. Parte proporcional de pagas extraordinarias (si no están prorrateadas en la nómina mensual).

Fórmula paso a paso

Usa esta fórmula como referencia antes de firmar nada:

  • Salario diario = salario bruto mensual ÷ 30
  • Días trabajados del mes × salario diario = salario pendiente
  • Vacaciones = (días trabajados en el año ÷ 365) × 30 × salario diario − vacaciones ya disfrutadas
  • Pagas extra = (días trabajados desde última paga ÷ 182,5) × importe de la paga

Ejemplo práctico

Trabajador con salario bruto de 1.800 €/mes, despedido el 15 de marzo tras 8 meses trabajados, con 10 días de vacaciones disfrutados:

  • Salario diario: 60 €
  • Salario pendiente (15 días): 900 €
  • Vacaciones devengadas: 16,4 días − 10 = 6,4 días × 60 € = 384 €
  • Pagas extra proporcionales: ≈ 300 €
  • Finiquito total: ~1.584 €

Finiquito e indemnización: no los confundas

El finiquito lo cobras siempre. La indemnización por despido es aparte y solo corresponde si el despido es improcedente (33 días/año, art. 56 ET) u objetivo (20 días/año, art. 53 ET).

Antes de firmar

Si firmas el finiquito con la coletilla «saldo y finiquito» sin reservas, se considera liquidación extintiva y podrías perder derechos. Firma siempre con «no conforme» si algo no cuadra — tienes 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET).

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en pagar el finiquito?
La empresa debe entregarlo el mismo día del cese o, como máximo, en la siguiente nómina. Si se retrasa, puedes reclamar en el SMAC y posteriormente en el Juzgado de lo Social.
¿El finiquito tributa en IRPF?
Sí, cotiza y tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e LIRPF).
¿Puedo reclamar si ya firmé?
Sí, tienes 20 días hábiles desde la firma. Si firmaste «no conforme» o bajo presión, tus posibilidades son mayores.

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