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Paro del autónomo: requisitos del cese de actividad

Requisitos legales del cese de actividad de autónomos (RETA): cómo acreditar pérdidas del 10 %, fuerza mayor, cierre de local y solicitud ante la mutua.

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Base reguladora

La cifra de tu nómina (con la parte proporcional de las pagas extra) que usa la Seguridad Social para calcular cuánto cobras de baja o de paro.

Causante y Caudal relicto

El «causante» es la persona que ha fallecido y el «caudal relicto» es el total de bienes, dinero y deudas que deja en herencia.

IPREM (Indicador Público de Renta)

El índice oficial en euros (600 €/mes en 2026) que usa el Estado para calcular si tus ingresos te dan derecho a becas, ayudas o Abogado de Oficio gratis.

El cese de actividad es la protección de Seguridad Social para determinados trabajadores por cuenta propia que cesan temporal o definitivamente por una situación legal prevista en la ley. No basta con dejar de facturar o cerrar voluntariamente: la mutua o entidad competente debe comprobar la causa, la cotización y la documentación.

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Requisitos que deben comprobarse

  • Estar afiliado y en alta en el RETA o, cuando corresponda, en el Régimen Especial del Mar.
  • Haber cotizado por cese dentro de los 48 meses anteriores, con al menos 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores. Solo cuentan cotizaciones que no hayan generado otro derecho.
  • Encontrarse en una situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad y mantener disponibilidad para las actuaciones de empleo previstas legalmente.
  • En el cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación salvo que no se reúna el periodo exigido para jubilarse, y estar al corriente de cuotas. Si existe descubierto, el órgano gestor debe ofrecer el ingreso en el plazo legal de treinta días naturales.

La situación legal puede derivar, entre otros supuestos, de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de una licencia necesaria, violencia de género o sexual, o determinados supuestos de separación y divorcio. Cada causa tiene hechos y documentos propios; una baja voluntaria no se convierte por sí sola en cese protegido. Como ejemplos de los umbrales que deben probarse, la ley contempla pérdidas superiores al 10 % de los ingresos de un año completo (con la excepción del primer año), ejecuciones que alcancen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior y, en causas específicas, reducciones del 75 % de ingresos junto con los demás requisitos de plantilla, deudas o rendimientos. No son una lista alternativa aplicable a cualquier caso.

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Un año son 365 días; dos años son 730 días
Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica
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Cuánto dura

Cotización computableDuración
12 a 17 meses4 meses
18 a 23 meses6 meses
24 a 29 meses8 meses
30 a 35 meses10 meses
36 a 42 meses12 meses
43 a 47 meses16 meses
48 o más meses24 meses

La escala usa meses completos y la ventana de 48 meses; las cotizaciones que ya produjeron una prestación no vuelven a contarse. El máximo ordinario de esta escala es de 24 meses.

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¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

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Cuantía y límites

La base reguladora es la media de las bases por las que se cotizó durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. La cuantía general es el 70 % de esa base. En los supuestos legales de reducción o suspensión temporal parcial previstos en el artículo 331.1.a).4.º y 5.º, y en la suspensión temporal parcial por fuerza mayor, la ley fija el 50 %. En los supuestos 4.º y 5.º, el artículo 329 distribuye de forma especial la cuota: el órgano gestor asume el 50 % y la persona trabajadora responde del pago total en los términos legales; no debe confundirse con el porcentaje de la prestación.

Fuera de esas excepciones, el artículo 339 fija límites ligados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte: máximo del 175 %, que puede subir al 200 % con un hijo a cargo o al 225 % con dos o más hijos a cargo; mínimo del 80 % sin hijos a cargo y 107 % con hijos a cargo. A estos efectos, el artículo 339.4 exige comprobar la definición legal: menores de 26 años o personas con discapacidad igual o superior al 33 %, sin rentas iguales o superiores al SMI y con convivencia en los términos legales. El IPREM que sirve para los límites es el vigente al nacimiento del derecho, no una cifra elegida por el año de consulta. Estos límites no se aplican a los supuestos exceptuados por el propio artículo.

Dónde y cuándo se solicita

La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora a la que se esté adherido o ante la entidad gestora que cubra las contingencias profesionales. La información operativa del SEPE confirma que, desde el 1 de junio de 2019, las altas iniciales ordinarias las gestionan la mutua o el Instituto Social de la Marina; subsiste una excepción transitoria muy concreta para personas que aún no habían optado por mutua. Por eso no es correcto enviar todos los casos a la TGSS.

Como regla, el reconocimiento puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al cese, con reglas especiales para algunas causas. El retraso no borra automáticamente todo el derecho, pero descuenta del periodo los días transcurridos entre el fin del plazo y la solicitud. El nacimiento tampoco es siempre el primer día del mes siguiente: en el supuesto general del artículo 331.1.a) nace el día siguiente a la baja; en el apartado 4.º nace el primer día del mes siguiente a la comunicación de la autoridad laboral; en el apartado 5.º, el primer día del mes siguiente a la solicitud; en la fuerza mayor temporal, el día en que se acredita; y en las demás causas, el primer día del mes siguiente a la baja o la fecha específica que establezca la ley.

Actividad simultánea y documentos

La prestación es, como regla, incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena. Hay excepciones expresas para algunos ceses parciales y para la pluriactividad cuando la suma prevista en el artículo 342 no alcanza el límite legal. Mantener ingresos no demuestra por sí solo fraude ni derecho: hay que identificar el tipo de cese y la regla aplicable.

Prepara la declaración jurada de la causa y fecha, la solicitud ante la entidad competente y los documentos que correspondan: contabilidad, declaraciones fiscales, resoluciones, baja censal o del régimen y prueba de cotización. En los supuestos del artículo 331.1.a).4.º y 5.º y en los ceses temporales por fuerza mayor no procede la baja en el régimen; el artículo 332 exige documentos distintos según la causa. No hay un TA.0521, un plazo de cinco días o un certificado único que sustituya la acreditación exigida.

Información orientativa: el resultado depende de los hechos, la fecha del hecho causante, la situación de alta o desempleo, las cotizaciones y la resolución de la entidad competente. La herramienta no sustituye la solicitud ni una resolución administrativa, y Legia no afirma que exista revisión por un abogado.

Para completar tu análisis práctico en euros, puedes utilizar de forma gratuita nuestra calculadora de indemnización por despido, la calculadora de finiquito y vacaciones y consultar la guía sobre despido estando de baja médica.

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Preguntas frecuentes

Debe estar en alta en el RETA o régimen aplicable, tener la cotización exigida por el artículo 338, encontrarse en una situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad, estar al corriente o regularizar el descubierto tras la invitación al pago y cumplir el resto del artículo 330. No basta con darse de baja voluntariamente.
La regla general es el 70 % de la base reguladora, calculada con la media de las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores. Hay supuestos legales al 50 % y límites ligados al IPREM vigente al nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 175 % general, 200 % con un hijo a cargo y 225 % con dos o más hijos a cargo; no se calcula sobre el SMI. La definición de hijo a cargo del artículo 339.4 exige revisar edad o discapacidad, rentas y convivencia.
Registrar ingresos no permite responder por sí solo. La prestación es, como regla, incompatible con seguir trabajando por cuenta propia, pero existen excepciones legales para determinados ceses parciales y para la pluriactividad. La causa y el tipo de actividad deben ser comprobados por la entidad gestora.
La escala del artículo 338 va de 4 a 24 meses: 12–17 meses cotizados dan 4; 18–23, 6; 24–29, 8; 30–35, 10; 36–42, 12; 43–47, 16; y 48 o más, 24, con 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

La metodología explica nuestro proceso editorial y sus límites. La fecha de modificación del registro no acredita por sí sola una revisión jurídica. Puedes comunicar una corrección indicando la URL y la fuente.

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