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Factura electrónica obligatoria para autónomos y empresas

La factura electrónica entre empresas y autónomos (B2B) será obligatoria en España por fases. Las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año tendrán 12 meses para adaptarse; el resto de empresarios y profesi

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La factura electrónica entre empresas y autónomos (B2B) será obligatoria en España por fases. Las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año tendrán 12 meses para adaptarse; el resto de empresarios y profesionales, 24 meses. En ambos casos el plazo arranca con la orden ministerial que active el sistema, todavía pendiente. Esta obligación nace de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, y es distinta de Verifactu (RD 1007/2023), que regula los programas de facturación.

En resumen

  • Qué es: la factura electrónica B2B (de empresa a empresa o profesional) será obligatoria por fases; sustituye a la factura en papel o PDF simple por un archivo estructurado que el ordenador del destinatario puede leer y procesar de forma automática.
  • Norma base: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo artículo 12 amplía la obligación de factura electrónica B2B modificando el artículo 2 bis de la Ley 56/2007.
  • Reglamento: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
  • Calendario: 12 meses para facturación >8 M€ y 24 meses para el resto, contados desde la orden ministerial que ponga en marcha la solución pública (aún pendiente).
  • Verifactu (RD 1007/2023) es otra cosa: regula los requisitos de los programas de facturación; obligatorio el 1 de enero de 2027 (Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos en IRPF).
  • No confundir: Verifactu no es factura electrónica; son obligaciones paralelas con calendarios propios.

Qué es la factura electrónica obligatoria y a quién obliga

La factura electrónica es la que se expide y recibe en un formato electrónico estructurado: un archivo que el sistema informático del receptor lee y contabiliza automáticamente, sin teclear nada a mano. No basta, por tanto, con un PDF enviado por correo. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Crea y Crece), amplió esta obligación a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B, del inglés business to business). En concreto, su artículo 12 modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La obligación alcanza a todos los empresarios y profesionales que operen entre sí, sea cual sea su tamaño: sociedades, autónomos y profesionales. Su finalidad principal es combatir la morosidad comercial, ya que el sistema permite controlar la fecha de pago efectiva de cada factura. Quedan fuera, en principio, las operaciones con consumidores finales (B2C, business to consumer), que se rigen por la normativa general de facturación.

Si todavía no has dado de alta tu actividad, conviene tener claros antes los trámites básicos; lo explicamos en la guía sobre el alta de autónomo y sus trámites.

El calendario de entrada en vigor según facturación

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley 18/2022) y fija un calendario escalonado. Conviene retener un detalle clave: el plazo no empieza con la publicación del reglamento, sino con la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe las especificaciones técnicas y ponga operativa la solución pública de facturación electrónica (todavía pendiente a la fecha de esta guía).

Tipo de obligadoPlazo desde la orden ministerialFundamento
Facturación anual > 8 millones de euros12 mesesDisp. final octava Ley 18/2022 y disp. final cuarta RD 238/2026
Resto de empresarios y profesionales (incluidos la mayoría de autónomos)24 mesesDisp. final octava Ley 18/2022 y disp. final cuarta RD 238/2026

Además, el reglamento incorpora la obligación de informar del estado de pago de las facturas recibidas. Las personas físicas (autónomos) con facturación igual o inferior a 8 M€ disponen de un periodo inicial de 12 meses en el que esa comunicación de pagos es voluntaria, antes de pasar a ser exigible.

Requisitos: formatos y obligaciones

El sistema admite los formatos de factura electrónica estructurada habituales en la contratación europea. Conforme al artículo 7 del reglamento, se aceptan, entre otros:

  • Facturae: formato XML español, ya usado para facturar a las Administraciones Públicas.
  • UBL (Universal Business Language): sintaxis de referencia de la solución pública.
  • CII (UN/CEFACT Cross Industry Invoice): estándar internacional de factura entre sectores.
  • EDIFACT: mensaje de factura del estándar de intercambio electrónico de datos.

Las principales obligaciones para empresas y autónomos son:

  • Emitir y remitir las facturas B2B en formato electrónico estructurado, a través de plataformas privadas interoperables o de la solución pública.
  • Garantizar la interoperabilidad: el destinatario debe poder leer la factura aunque use otra plataforma.
  • Informar de la fecha de pago efectivo de cada factura, para el control de la morosidad.
  • Conservar las facturas y permitir el acceso del destinatario durante los plazos exigidos.

Esta obligación de formato es independiente de tus declaraciones tributarias periódicas, como la autoliquidación del IVA con el modelo 303, que siguen su propio régimen.

Relación con Verifactu y el RD 1007/2023

Es habitual confundir ambas obligaciones, pero son independientes y tienen calendarios distintos:

Factura electrónica B2BVerifactu / sistemas de facturación
NormaLey 18/2022 y RD 238/2026RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024
Qué regulaEl formato y envío de la factura entre empresasLos requisitos del programa que emite las facturas
ObjetivoCombatir la morosidad; trazabilidad de pagosEvitar el fraude; integridad e inalterabilidad de los registros
Calendario12 / 24 meses desde la orden ministerial (pendiente)1-1-2027 (Sociedades) y 1-7-2027 (resto, autónomos IRPF)

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Estos programas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, encadenando cada registro con una huella o hash (un código que identifica el contenido y se rompe si alguien lo manipula) y, salvo en modalidad Verifactu, una firma electrónica. Cada factura debe incluir un código QR.

Verifactu (VERI*FACTU) es la modalidad en la que el programa remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria; estos sistemas se presumen conformes por diseño. Importante: un registro Verifactu no es una factura ni una factura electrónica; son obligaciones que conviven.

Tras las prórrogas del Real Decreto 254/2025 y, sobre todo, del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los plazos de adaptación de los programas quedaron así: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a del reglamento) antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados —incluidos los autónomos en IRPF— antes del 1 de julio de 2027. Quedan excluidos quienes ya llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.

Si tu actividad implica constitución de sociedades, fusiones o cuestiones mercantiles asociadas a estas obligaciones, puedes consultar registros y trámites en openmercantil.es.

Ejemplo práctico

Imagina a una diseñadora autónoma que factura unos 60.000 € al año a otras empresas y profesionales (operaciones B2B). Para ella conviven dos obligaciones con dos calendarios distintos:

  • Verifactu: como tributa en IRPF y no lleva sus libros por el SII del IVA, debe tener su programa de facturación adaptado al RD 1007/2023 antes del 1 de julio de 2027. Desde entonces, cada factura que emita llevará su código QR y quedará encadenada con su huella o hash.
  • Factura electrónica B2B: al facturar menos de 8 M€, dispondrá de 24 meses para emitir y recibir facturas en formato estructurado, pero ese plazo no corre todavía: empezará a contar cuando se publique la orden ministerial que active la solución pública, aún pendiente a la fecha de esta guía.

Es un ejemplo orientativo: tu fecha exacta dependerá de tu nivel de facturación, de tu régimen fiscal y, en la factura B2B, de cuándo se apruebe esa orden ministerial.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de cuota de autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Para la mayoría de autónomos, la factura electrónica B2B será obligatoria 24 meses después de que se publique la orden ministerial que active la solución pública. A fecha de esta guía esa orden no se ha aprobado, por lo que la fecha exacta aún no está fijada. Los autónomos con facturación superior a 8 M€ tendrán solo 12 meses.

¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?

No. La factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022 y RD 238/2026) regula el formato y el envío de facturas entre empresas para luchar contra la morosidad. Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos del programa que emite las facturas para evitar el fraude. Son obligaciones distintas, con calendarios propios.

¿A partir de cuándo es obligatorio Verifactu?

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los obligados del Impuesto sobre Sociedades deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF y demás) antes del 1 de julio de 2027.

¿Qué autónomos quedan excluidos de estas obligaciones?

De Verifactu (RD 1007/2023) quedan excluidos quienes ya llevan sus libros registro mediante el SII del IVA. La factura electrónica B2B no se aplica a las operaciones con consumidores finales (B2C), sino solo a las relaciones entre empresarios y profesionales.

¿Qué formato debe tener la factura electrónica?

Debe ser un formato electrónico estructurado interoperable. El reglamento admite, entre otros, Facturae, UBL, CII y EDIFACT, de modo que el destinatario pueda procesarla automáticamente aunque utilice otra plataforma de facturación.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Para la mayoría de autónomos, la factura electrónica B2B será obligatoria 24 meses después de que se publique la orden ministerial que active la solución pública. A fecha de esta guía esa orden no se ha aprobado, por lo que la fecha exacta aún no está fijada. Los autónomos con facturación superior a 8 M€ tendrán solo 12 meses.
No. La factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022 y RD 238/2026) regula el formato y el envío de facturas entre empresas para luchar contra la morosidad. Verifactu (RD 1007/2023) regula los requisitos del programa que emite las facturas para evitar el fraude. Son obligaciones distintas, con calendarios propios.
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los obligados del Impuesto sobre Sociedades deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF y demás) antes del 1 de julio de 2027.
De Verifactu (RD 1007/2023) quedan excluidos quienes ya llevan sus libros registro mediante el SII del IVA. La factura electrónica B2B no se aplica a las operaciones con consumidores finales (B2C), sino solo a las relaciones entre empresarios y profesionales.
Debe ser un formato electrónico estructurado interoperable. El reglamento admite, entre otros, Facturae, UBL, CII y EDIFACT, de modo que el destinatario pueda procesarla automáticamente aunque utilice otra plataforma de facturación.

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Última actualización: 21 de June de 2026

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