El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), uno de los dos tratados fundacionales que constituyen la base del Derecho de la Unión. Procede del antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, que el Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009) renombró como TFUE. Su versión consolidada vigente está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) C 202, de 7 de junio de 2016. El TFUE desarrolla en detalle el funcionamiento de la UE: organiza las competencias, los ámbitos y las modalidades de actuación de la Unión, así como sus políticas e instituciones.
Objeto y ámbito de aplicación
El TFUE precisa cómo ejerce la Unión Europea las atribuciones que los Estados miembros le han conferido. Mientras el TUE fija los valores, objetivos y principios institucionales generales, el TFUE concreta los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión.
El propio artículo 1 del TFUE establece que este Tratado y el TUE tienen el mismo valor jurídico y que la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea. Ambos integran el llamado Derecho originario o primario de la UE, situado en la cumbre de la jerarquía normativa de la Unión: del TFUE deriva todo el Derecho secundario (reglamentos, directivas y decisiones), que debe respetarlo.
Estructura del Tratado
El TFUE se organiza en siete partes que agrupan, en su versión consolidada, los artículos 1 a 358:
| Parte | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Primera | Principios (categorías y ámbitos de competencia) | 1 a 17 |
| Segunda | No discriminación y ciudadanía de la Unión | 18 a 25 |
| Tercera | Políticas y acciones internas de la Unión | 26 a 197 |
| Cuarta | Asociación de países y territorios de ultramar | 198 a 204 |
| Quinta | Acción exterior de la Unión | 205 a 222 |
| Sexta | Disposiciones institucionales y financieras | 223 a 334 |
| Séptima | Disposiciones generales y finales | 335 a 358 |
Artículos y contenidos clave
Las competencias de la Unión (artículos 2 a 6)
El TFUE clasifica las competencias según el grado de atribución a la Unión:
- Competencias exclusivas (art. 3): solo la Unión legisla. Abarcan la unión aduanera, las normas sobre competencia necesarias para el mercado interior, la política monetaria de los Estados de la zona euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y la política comercial común.
- Competencias compartidas (art. 4): legislan la Unión y los Estados miembros, que actúan cuando la Unión no ha ejercido la suya. Incluyen el mercado interior, la política social, la cohesión económica, social y territorial, la agricultura y la pesca, el medio ambiente, la protección de los consumidores, los transportes, las redes transeuropeas, la energía, el espacio de libertad, seguridad y justicia y aspectos de salud pública.
- Coordinación de políticas económicas y de empleo (art. 5).
- Competencias de apoyo, coordinación o complemento (art. 6): la Unión apoya la acción de los Estados (protección de la salud, industria, cultura, turismo, educación, formación profesional, juventud, deporte y protección civil).
El mercado interior y las cuatro libertades
El artículo 26 del TFUE define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Estas son las cuatro libertades fundamentales:
| Libertad | Artículos del TFUE |
|---|---|
| Libre circulación de mercancías (unión aduanera) | 28 a 37 |
| Libre circulación de trabajadores | 45 a 48 |
| Libertad de establecimiento | 49 a 55 |
| Libre prestación de servicios | 56 a 62 |
| Libre circulación de capitales | 63 a 66 |
Para preservar la competencia en ese mercado, los artículos 101 y 102 prohíben los acuerdos colusorios entre empresas y el abuso de posición dominante, normas de aplicación directa y de gran relevancia práctica para sociedades y empresas.
Las políticas comunes
La Tercera Parte es la más extensa y constituye la base jurídica de las políticas internas de la Unión: agricultura y pesca, libre circulación, espacio de libertad, seguridad y justicia, transportes, normas de competencia, política económica y monetaria, empleo, política social, medio ambiente, energía, protección de los consumidores, redes transeuropeas e investigación. La Quinta Parte regula la acción exterior, incluida la política comercial común.
Las instituciones
El marco institucional se enuncia en el TUE (art. 13) y se desarrolla en la Sexta Parte del TFUE (arts. 223 a 334). Las instituciones son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El TFUE detalla su composición, funcionamiento, los procedimientos legislativos y las disposiciones financieras y presupuestarias.
Reformas recientes y estado en 2026
El TFUE no se reforma con frecuencia, porque modificar el Derecho originario exige el procedimiento de revisión de los tratados y la ratificación por todos los Estados miembros. La versión consolidada vigente (DOUE C 202 de 2016) incorpora los cambios introducidos por el Acta de adhesión de Croacia (2013). Una de las reformas sustantivas más relevantes fue la adición al artículo 136 TFUE de un apartado que habilita el mecanismo de estabilidad para la zona euro (Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo). A fecha de 2026 no consta una revisión general posterior del articulado; las actualizaciones se producen sobre todo en los protocolos anexos y en el Derecho derivado.
Relación con otras normas
El TFUE forma una unidad con el TUE: ambos tienen el mismo rango y deben interpretarse conjuntamente. Por encima de ellos solo se sitúan, en su mismo nivel, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y los principios generales del Derecho de la Unión. En España, el Derecho de la UE se aplica con primacía sobre la norma interna y produce, en muchos casos, efecto directo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por ello, el TFUE incide de forma directa en materias mercantiles, de competencia, libre circulación, contratación pública y derechos de consumidores.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el TUE y el TFUE?
El TUE recoge los valores, objetivos y el marco institucional general de la Unión; el TFUE desarrolla en detalle las competencias, las políticas y el funcionamiento concreto. El artículo 1 del TFUE precisa que ambos tienen el mismo valor jurídico.
¿Cuándo entró en vigor el TFUE?
Su denominación y contenido actuales proceden del Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Tiene su origen en el Tratado de Roma de 1957.
¿Qué son las cuatro libertades del mercado interior?
Son la libre circulación de mercancías, de trabajadores (personas), de servicios y de capitales, garantizadas por el artículo 26 y desarrolladas en los artículos 28 a 66 del TFUE.
¿Es Derecho originario o derivado?
El TFUE es Derecho originario o primario de la UE. De él deriva el Derecho secundario (reglamentos, directivas y decisiones), que debe respetar lo dispuesto en los tratados.
¿Afecta el TFUE a empresas y particulares en España?
Sí. Sus normas sobre mercado interior, competencia (arts. 101 y 102) y libre circulación se aplican con primacía y, a menudo, con efecto directo, por lo que pueden invocarse ante los tribunales españoles.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.