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Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (publicado en el BOE y en vigor desde el 1 de septiembre de 2020). Es la norma que regula en España la insol

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (publicado en el BOE y en vigor desde el 1 de septiembre de 2020). Es la norma que regula en España la insolvencia de personas físicas y de empresas: qué ocurre cuando un deudor no puede pagar sus deudas, cómo se ordena el cobro entre los acreedores y qué vías existen para reestructurar o liquidar el patrimonio. Refundió en un único cuerpo legal la antigua Ley 22/2003 y sus múltiples reformas, y fue profundamente modernizado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la normativa europea sobre reestructuración e insolvencia.

Objeto y ámbito de aplicación

El TRLC parte de dos presupuestos básicos para que pueda declararse el concurso:

  • Presupuesto subjetivo (artículo 1): el concurso procede respecto de «cualquier deudor, sea persona natural o jurídica». Se aplica tanto a empresas (sociedades) como a particulares, autónomos y consumidores.
  • Presupuesto objetivo (artículo 2): la insolvencia, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Distingue entre insolvencia actual (ya no se puede pagar) e inminente (se prevé que no se podrá pagar de forma regular y puntual).

El artículo 5 impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual. Incumplir este deber puede tener consecuencias en la calificación del concurso.

Estructura de la norma

El TRLC es un texto extenso (más de 750 artículos) organizado en cuatro libros:

LibroContenido
Libro PrimeroDel concurso de acreedores: declaración, órganos, efectos, masa activa y pasiva, convenio, liquidación, calificación y exoneración del pasivo insatisfecho.
Libro SegundoDel Derecho preconcursal: comunicación de negociaciones, planes de reestructuración y experto en reestructuración (reformado por la Ley 16/2022).
Libro TerceroDe las normas de Derecho internacional privado: insolvencias con elementos transfronterizos.
Libro CuartoDisposiciones complementarias y de cierre del texto refundido.

Artículos y contenidos clave

El concurso de acreedores

Es el procedimiento judicial central del Libro Primero. Una vez declarado el concurso por el juez de lo mercantil, se nombra un administrador concursal, se determina la masa activa (los bienes del deudor) y la masa pasiva (la lista de acreedores y sus créditos, clasificados en privilegiados, ordinarios y subordinados). El procedimiento puede terminar mediante un convenio con los acreedores o mediante la liquidación del patrimonio.

Planes de reestructuración (Libro Segundo)

Son el gran instrumento preconcursal introducido por la Ley 16/2022. Sustituyeron a los antiguos acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Permiten modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor —incluidas transmisiones de unidades productivas o de la empresa entera— antes de llegar al concurso, con el fin de evitar la insolvencia o superarla. Pueden homologarse judicialmente y, en su caso, arrastrar a clases de acreedores o socios disidentes.

Exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)

Regulada en el Título XI, Capítulo II, del Libro Primero (a partir del artículo 486), permite a la persona física de buena fe liberarse de las deudas que no haya podido pagar. Tras la reforma de 2022 existen dos modalidades: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos (que permite conservar bienes, como la vivienda habitual en ciertos casos, destinando ingresos futuros al pago durante un plazo de entre tres y cinco años). Algunas deudas quedan, en general, excluidas (por ejemplo, ciertos créditos públicos hasta determinado límite, deudas por alimentos o las derivadas de responsabilidad civil por delito).

Calificación del concurso

El Título X del Libro Primero (artículos 441 a 464) regula la calificación, que determina la causa de la insolvencia:

  • Concurso fortuito: la insolvencia no es imputable a una conducta reprochable del deudor o de sus administradores.
  • Concurso culpable: existe dolo o culpa grave del deudor (o de sus administradores) en la generación o agravación de la insolvencia. Puede acarrear la inhabilitación, la pérdida de derechos y la responsabilidad por el déficit concursal.

Reformas recientes vigentes en 2026

La modificación más relevante es la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE-A-2022-14580), en vigor desde el 26 de septiembre de 2022. Esta reforma:

  • Transpuso la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
  • Creó los planes de reestructuración como herramienta preconcursal flexible.
  • Reformuló la segunda oportunidad, incorporando la exoneración con plan de pagos sin liquidación previa.
  • Introdujo un procedimiento especial para microempresas, más ágil y de menor coste.

El texto consolidado disponible en el BOE incorpora las sucesivas actualizaciones; conviene consultar siempre la versión consolidada vigente antes de aplicar un artículo concreto.

Relación con otras normas

El TRLC se aplica de forma coordinada con otras normas del ordenamiento:

  • Directiva (UE) 2019/1023, marco europeo que inspira la regulación de reestructuración y segunda oportunidad.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, como norma procesal supletoria.
  • Código de Comercio y normativa societaria (contabilidad, deberes de los administradores).
  • Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral, en cuanto a los créditos de los trabajadores y los expedientes en el concurso.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma aprobó la actual Ley Concursal?

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Su reforma más importante es la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

¿Pueden las personas físicas acogerse al concurso?

Sí. El artículo 1 permite el concurso de cualquier deudor, persona natural o jurídica. Los particulares y autónomos pueden, además, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) regulada a partir del artículo 486.

¿Qué son los planes de reestructuración?

Son instrumentos preconcursales del Libro Segundo que permiten reorganizar el activo y el pasivo de un deudor en dificultades para evitar el concurso. Sustituyeron a los antiguos acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago tras la Ley 16/2022.

¿Cuándo está obligado el deudor a pedir el concurso?

Según el artículo 5, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual.

¿Qué diferencia hay entre concurso culpable y fortuito?

En el concurso fortuito la insolvencia no deriva de una conducta reprochable; en el culpable existe dolo o culpa grave del deudor o sus administradores, lo que puede conllevar inhabilitación y responsabilidad por el déficit (artículos 441 a 464).

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Su reforma más importante es la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Sí. El artículo 1 permite el concurso de cualquier deudor, persona natural o jurídica. Los particulares y autónomos pueden, además, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) regulada a partir del artículo 486.
Son instrumentos preconcursales del Libro Segundo que permiten reorganizar el activo y el pasivo de un deudor en dificultades para evitar el concurso. Sustituyeron a los antiguos acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago tras la Ley 16/2022.
Según el artículo 5, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual.
En el concurso fortuito la insolvencia no deriva de una conducta reprochable; en el culpable existe dolo o culpa grave del deudor o sus administradores, lo que puede conllevar inhabilitación y responsabilidad por el déficit (artículos 441 a 464). Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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