El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de una empresa o persona que no puede pagar a sus acreedores. Su regulación está en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. En esta guía explicamos, con artículos y plazos exactos vigentes en 2026, cuándo procede, qué fases tiene, quién es el administrador concursal, cómo se forman la masa activa y pasiva, cómo se califica el concurso y qué ocurre en el llamado concurso sin masa.
El presupuesto objetivo: la insolvencia
El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia del deudor (artículo 2 TRLC). La ley distingue dos modalidades:
- Insolvencia actual: el deudor que «no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles».
- Insolvencia inminente: el deudor que prevea que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
El concurso puede ser voluntario (lo solicita el propio deudor) o necesario (lo insta un acreedor u otro legitimado). El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (artículo 5 TRLC). Incumplir ese plazo puede tener consecuencias en la posterior calificación. Antes de llegar al concurso, la empresa viable puede acudir a los planes de reestructuración introducidos por la reforma de 2022.
Las fases del procedimiento concursal
El concurso se tramita ante los juzgados de lo mercantil y se estructura en distintas secciones. Tras el auto de declaración de concurso se abre la fase común, que después puede desembocar en convenio o en liquidación.
Fase común
Se inicia con el auto de declaración de concurso y tiene por objeto determinar el patrimonio del deudor: el administrador concursal elabora el inventario de bienes (masa activa) y la lista de acreedores (masa pasiva), que se incorporan a su informe. Concluye una vez presentado dicho informe y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las que se hayan formulado.
Fase de convenio
Es la solución conservativa: un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, sometido a votación y aprobación judicial, que puede incluir quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento de pagos) para permitir la continuidad de la actividad empresarial.
Fase de liquidación
Procede cuando no hay convenio o este se incumple. Implica la realización de todos los bienes y derechos para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación. La apertura de la liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y, en las sociedades, su disolución.
El administrador concursal
El administrador concursal es el órgano nombrado por el juez para gestionar o supervisar el patrimonio del concursado y velar por los intereses del procedimiento. Conforme al artículo 27 TRLC, debe reunir condiciones de cualificación: ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva y formación especializada en Derecho concursal, o una persona jurídica que integre a esos profesionales.
Entre sus funciones destacan elaborar el inventario y la lista de acreedores, redactar el informe de la administración concursal, intervenir o sustituir las facultades de administración del deudor, e impulsar el convenio o la liquidación. Para comprobar quién administra realmente la sociedad deudora y su situación registral, puede ser útil consultar la información mercantil y los administradores de una sociedad antes o durante el procedimiento.
La masa activa y la masa pasiva
La fotografía patrimonial del concurso se compone de dos masas que el administrador concursal fija en su informe.
| Masa | Qué incluye |
|---|---|
| Masa activa | Todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha del concurso, más los que se reintegren o adquieran durante el procedimiento. |
| Masa pasiva | El conjunto de créditos contra el deudor, clasificados por su rango de cobro. |
Los créditos contra la masa (gastos generados por el propio procedimiento, salarios recientes, etc.) se pagan con preferencia. Los créditos concursales se clasifican en tres categorías que determinan el orden de pago:
- Privilegiados: con privilegio especial (garantía real sobre un bien concreto) o privilegio general.
- Ordinarios: los que no gozan de privilegio ni están subordinados.
- Subordinados: de cobro postergado (por ejemplo, los de personas especialmente relacionadas con el deudor o los intereses).
La calificación del concurso
La sección de calificación se forma, con carácter general, cuando se aprueba un convenio gravoso o se abre la liquidación. El concurso puede calificarse como fortuito o culpable. Será culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, en su caso, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho.
La sentencia que declara el concurso culpable (artículo 455 TRLC) puede imponer a las personas afectadas:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años.
- Pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores y devolución de los bienes indebidamente obtenidos.
- Condena a la cobertura total o parcial del déficit concursal (artículo 456 TRLC), cuando la apertura de la liquidación se deba a la conducta de los administradores.
El concurso sin masa
La reforma de 2022 introdujo el concurso sin masa (artículo 37 bis y siguientes del TRLC), una tramitación simplificada para los casos en que el deudor carece prácticamente de patrimonio realizable. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables.
- El coste de realizar los bienes y derechos sería manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor de venta.
- Los bienes y derechos libres de cargas tienen un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
En estos supuestos, los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que investigue determinadas circunstancias (por ejemplo, posibles acciones de reintegración o una eventual calificación culpable). De no instarse, el procedimiento puede concluir de forma muy ágil.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresa puede declararse en concurso?
Cualquier deudor, persona física o jurídica, que se encuentre en insolvencia actual o inminente conforme al artículo 2 del TRLC. En el caso de las sociedades mercantiles, la solicitud corresponde a su órgano de administración.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el concurso?
El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (artículo 5 TRLC). Solicitarlo fuera de plazo puede influir en la calificación del concurso.
¿El concurso significa siempre el cierre de la empresa?
No necesariamente. Si la empresa es viable, puede alcanzar un convenio con sus acreedores (con quitas y esperas) y continuar su actividad. La liquidación solo procede cuando no es posible el convenio o este se incumple.
¿Qué consecuencias tiene un concurso calificado como culpable?
Las personas afectadas pueden sufrir inhabilitación para administrar bienes ajenos de dos a quince años, la pérdida de sus derechos como acreedores y la condena a cubrir total o parcialmente el déficit del concurso (artículos 455 y 456 TRLC).
¿Qué es exactamente un concurso sin masa?
Es la tramitación prevista en el artículo 37 bis del TRLC para deudores sin bienes embargables o cuyo patrimonio no cubre ni el coste del procedimiento. Permite una conclusión rápida, salvo que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal para investigar.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada concurso depende de circunstancias concretas y de la situación contable y registral de la empresa. Consulta tu caso con un profesional para una valoración personalizada.